Cuando se suscribe un contrato de seguro de vida, entre los principales riesgos a asegurar suelen figurar el riesgo de muerte, como cobertura principal, y el riesgo de invalidez absoluta y definitiva (en adelante, "IAD"), como cobertura complementaria, destinada a cubrir aquellas situaciones en las que, como consecuencia de un accidente o enfermedad, el asegurado queda incapacitado de forma permanente y definitiva para ejercer una actividad remunerada y, naturalmente, para cumplir el compromiso contractual.
Así, las condiciones generales y especiales de una póliza de seguro de vida suelen estipular como requisitos para que se active la cobertura de IAD que el asegurado quede total y permanentemente incapacitado para realizar cualquier actividad remunerada, viéndose obligado a recurrir a la asistencia permanente de una tercera persona para realizar los actos ordinarios de la vida diaria, en concreto alimentarse, asearse, vestirse y desplazarse por su domicilio.
No obstante, hay que señalar que, como regla general, el contrato de seguro es un contrato de adhesión integrado por cláusulas pre-redactadas y posteriormente moldeadas por el asegurador a las circunstancias concretas del caso, es decir, en consideración a la declaración inicial del riesgo por parte del tomador del seguro, por lo que está sometido al régimen de cláusulas contractuales generales previsto en el Decreto-Ley 446/85, de 25 de octubre.
Dicho esto, es importante advertir al mercado asegurador que la jurisprudencia portuguesa considera este tipo de cláusulas como abusivas y contrarias a la buena fe, y por tanto nulas en los términos de los artículos 12, 15 y 16 del Decreto-Ley 446/85, de 25 de octubre, en particular la reciente sentencia del Tribunal de Apelación de Lisboa de 08.02.2024, proceso nº 781/12.9TBSXL-A.L 1-8 (disponible en www.dgsi.pt). Esta posición, cada vez más mayoritaria en la jurisprudencia, se basa en el entendimiento de que la comprobación acumulada de (i) una situación de invalidez total y definitiva para realizar cualquier actividad remunerada, y (ii) la necesidad de recurrir a la ayuda de una tercera persona para realizar los actos de la vida diaria reduce sustancial y desproporcionadamente los supuestos de comprobación de la cobertura del riesgo de invalidez, y no coincide en absoluto con el objetivo contractual perseguido por las partes, es decir, garantizar la cobertura del riesgo de no poder obtener los ingresos necesarios para cumplir las obligaciones legal y contractualmente asumidas por el asegurado.
Ahora bien, si la cobertura IAD se destina a cubrir situaciones en las que el asegurado, debido a una situación externa, sufre una pérdida absoluta y definitiva de su capacidad para obtener los ingresos necesarios para cumplir las obligaciones asumidas, ello significa que el desencadenamiento de la cobertura IAD sólo debe depender de la citada pérdida de capacidad, y no de la dependencia de una tercera persona para realizar los actos ordinarios de la vida diaria, en línea con lo resuelto por los tribunales portugueses.
La consideración de una cláusula IAD como abusiva no excluye el análisis caso a caso y, en este sentido, el equipo de abogados del Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados cuenta con una amplia experiencia en el análisis, revisión y negociación de cláusulas en pólizas de contratos de seguro, tanto desde la perspectiva de las compañías aseguradoras como en el contexto de la defensa de los derechos de los consumidores.
Belzuz Abogados SLP
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