quinta, 27 junho 2024

Regulación de la Actividad de Influencers en Redes Sociales: Un Nuevo Horizonte Jurídico

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Definición de 'Influencer'

La Real Academia Española (RAE) define el término 'influencer' como un anglicismo que se refiere a una persona con la capacidad de influir en los demás, principalmente a través de las redes sociales. Como alternativas en español, se recomiendan los términos "influyente", "influidor" e "influenciador". Un 'influencer' es una persona que, debido a su autoridad, conocimiento, posición o relación con su audiencia, puede captar la atención y afectar las decisiones de otros. Este individuo posee seguidores en un nicho específico con quienes interactúa de manera activa, convirtiéndose así en un activo valioso para el desarrollo de campañas de comunicación, publicidad o marketing.

Los 'influencers' compiten con otros actores del mercado audiovisual y publicitario, y presentan características que los asimilan a los proveedores de servicios de comunicación audiovisual. Por tanto, el nuevo reglamento busca aplicar a este colectivo ciertas obligaciones que ya son exigidas a otros miembros del sector, garantizando de este modo un equilibrio en el ecosistema audiovisual.

Requisitos para Ser Considerado Influencer

La nueva normativa se aplica a quienes utilizan servicios de intercambio de vídeo a través de plataformas y son considerados "usuarios de especial relevancia". Para ser clasificado como tal, se deben cumplir los siguientes criterios:

- Ingresos: Los ingresos deben ser iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad del usuario en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas. Esto incluye ingresos por publicidad, pagos de las propias plataformas, cuotas y pagos directos de la audiencia, contribuciones de entidades públicas y cualquier otro ingreso relacionado con su actividad como creador de contenido.

- Audiencia: La audiencia debe ser considerable. Se considera un usuario de especial relevancia a quien tenga al menos 1.000.000 de seguidores en una sola plataforma de intercambio de vídeos, o al menos 2.000.000 de seguidores sumando todas las plataformas donde desarrolle su actividad.

- Publicaciones: El creador de contenido debe haber publicado o compartido al menos 24 vídeos en el año natural anterior, sin importar la duración de estos.

Obligaciones de los Influencers

Conforme a la Ley General de Comunicación Audiovisual, los creadores de contenido que cumplan los requisitos anteriores deben cumplir las siguientes obligaciones:

- Registro: Los usuarios de especial relevancia deben inscribirse en el "Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual", previsto en el artículo 39 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. El plazo para la inscripción es de dos meses a partir del 2 de mayo de 2024.

- Publicidad sobre tabaco: Se prohíbe cualquier publicidad relacionada con cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco, hierbas para fumar y empresas productoras de estos productos.

- Publicidad sobre medicamentos y productos sanitarios: Está prohibida la publicidad de medicamentos, productos sanitarios o métodos con finalidad sanitaria que no cumplan con la normativa vigente sobre publicidad y promoción comercial en este sector.

- Publicidad de alcohol: La publicidad de bebidas alcohólicas con más de 20 grados está prohibida fuera de la franja horaria de 01:00 a 05:00 de la madrugada. La publicidad de bebidas alcohólicas con una graduación menor a 20 grados está permitida entre las 20:30 y las 05:00, con restricciones sobre el contenido, el cual no puede estar dirigido a menores ni asociar el consumo de alcohol con el éxito social o personal.

- Publicidad de juegos de azar: La publicidad de apuestas y juegos de azar está prohibida en programas dirigidos a menores y, en otros casos, solo puede emitirse entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada.

- Protección de menores: Es obligatorio etiquetar los contenidos según la edad recomendada.

Esta normativa representa un avance significativo en la adaptación de la legislación a las nuevas realidades del entorno digital y audiovisual. La creciente influencia de los creadores de contenido en redes sociales requiere un marco regulatorio que no solo proteja a los menores y consumidores, sino que también garantice la equidad entre todos los actores del sector audiovisual. Con la implementación de estas regulaciones, se busca equilibrar la dinámica del mercado, promoviendo un entorno más seguro y justo para los usuarios y consumidores. En Belzuz Abogados contamos con un equipo experto en Derecho Mercantil que puede orientar en cualquier tipo de consulta; por ello, no dudes en contactar con nosotros.

 

 Adrián Fraguas García - Departamento MercantilAdrián Fraguas García 

Departamento Direito Comercial e Societário | Madrid (Espanha)

 

Belzuz Abogados SLP

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