{"id":14977,"date":"2025-04-29T15:05:57","date_gmt":"2025-04-29T15:05:57","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=14977"},"modified":"2025-05-27T15:06:30","modified_gmt":"2025-05-27T15:06:30","slug":"desahucio-por-precario-en-comunidades-hereditarias","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/desahucio-por-precario-en-comunidades-hereditarias\/","title":{"rendered":"Desahucio por precario en Comunidades Hereditarias"},"content":{"rendered":"<p>En el contexto de una comunidad hereditaria, cualquier coheredero tiene la legitimaci\u00f3n para interponer una demanda de desahucio por precario contra otro coheredero que est\u00e9 utilizando un bien de la herencia de manera exclusiva y excluyente. Esta acci\u00f3n es viable durante el per\u00edodo de indivisi\u00f3n, es decir, antes de que se realice la partici\u00f3n de la herencia. La jurisprudencia ha establecido que, aunque todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes de la herencia, ninguno tiene el derecho de hacerlo en exclusiva, a menos que posea un t\u00edtulo distinto que lo justifique. En ausencia de tal t\u00edtulo, el uso exclusivo de un bien por parte de un coheredero se considera un abuso del derecho de copropiedad, lo que justifica la acci\u00f3n de desahucio por precario en beneficio de la comunidad hereditaria.<\/p>\n<p>No son pocas las ocasiones en las que nos encontramos con una herencia sobre la que todav\u00eda no se ha realizado la partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los bienes integrantes de la misma entre los coherederos, y uno de ellos posee todos o algunos de los bienes de la herencia, de manera exclusiva o excluyente, impidiendo a los restantes coherederos el uso de estos. Sobre esta situaci\u00f3n, a menudo bastante complicada, vamos a comentar desde el departamento\u00a0<strong>de\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/areas-de-practica\/derecho-de-familia-sucesiones-y-empresa-familiar\/abogados-familia-madrid-espana.html\">derecho de familia y sucesiones<\/a>\u00a0de\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Lo primero que tenemos que conocer es quien tiene Legitimaci\u00f3n\u00a0<strong>en<\/strong>\u00a0inter\u00e9s de la comunidad. -La legitimaci\u00f3n para actuar en nombre de la comunidad hereditaria no requiere el consentimiento de todos los coherederos, siempre que la acci\u00f3n emprendida beneficie a la comunidad en su conjunto. Esto significa que cualquier coheredero puede ejercer acciones legales que favorezcan a la comunidad, incluso si no tiene un poder conferido por los dem\u00e1s. La acci\u00f3n de desahucio por precario es un ejemplo de c\u00f3mo un coheredero puede actuar en inter\u00e9s de la comunidad para recuperar la posesi\u00f3n com\u00fan de un bien que est\u00e1 siendo utilizado de manera exclusiva por otro coheredero. Esta capacidad de actuar en beneficio de la comunidad es fundamental para proteger los derechos de todos los coherederos durante el per\u00edodo de indivisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n de indivisi\u00f3n y posesi\u00f3n exclusiva. -Durante la situaci\u00f3n de indivisi\u00f3n, que se extiende desde el momento del fallecimiento del causante hasta la partici\u00f3n de la herencia, ning\u00fan coheredero puede poseer un bien de la herencia de manera exclusiva. La indivisi\u00f3n implica que todos los coherederos tienen derechos sobre los bienes, pero estos derechos son indeterminados hasta que se realice la partici\u00f3n. La posesi\u00f3n exclusiva por parte de un coheredero sin un t\u00edtulo que lo justifique se considera un acto de precario, lo que permite a los dem\u00e1s coherederos ejercer la acci\u00f3n de desahucio para proteger sus derechos de copropiedad. Esta acci\u00f3n busca restablecer el uso compartido del bien en cuesti\u00f3n, asegurando que todos los coherederos puedan ejercer su derecho a coposeer.<\/p>\n<p>Aunque la doctrina del Tribunal Supremo en estos casos es clara, durante el per\u00edodo de indivisi\u00f3n que precede a la partici\u00f3n de la herencia, todos los coherederos tienen t\u00edtulo para poseer como consecuencia de su participaci\u00f3n en la comunidad hereditaria, pero ese t\u00edtulo no ampara una posesi\u00f3n en exclusiva y excluyente de un bien com\u00fan por un coheredero, por lo que proceder\u00eda\u00a0<strong>el desahucio por precario<\/strong>. en cualquier caso, siempre hay que estudiar el supuesto de hecho en concreto, pues la resoluci\u00f3n del caso puede variar seg\u00fan sus circunstancias espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>Vamos a poner un ejemplo para mejor comprensi\u00f3n: La sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1576\/2024, Sala de lo Civil, de 20 de noviembre de 2024, que recoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre los casos en los que procede la acci\u00f3n de desahucio por precario ente coherederos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. SUPUESTO DE HECHO<\/strong><\/p>\n<p>1.1. D. Melchor, por s\u00ed y en representaci\u00f3n de sus hermanos D. Braulio y D. \u00aa Yolanda y en beneficio de la comunidad hereditaria de los esposos D.\u00aa Loreto y D. Evaristo, ejercita acci\u00f3n contra D. Prudencio, por la que interesa el desahucio por precario y el desalojo del inmueble sito en Vigo perteneciente a la comunidad hereditaria de la que los actores y el demandado forman parte.<\/p>\n<p>Este inmueble es el\u00a0<strong>\u00fanico bien<\/strong>\u00a0de la herencia de sus dos progenitores y pertenec\u00eda parte a la sociedad de gananciales que se encuentra todav\u00eda sin liquidar, como tampoco se ha procedido a la liquidaci\u00f3n y partici\u00f3n de las herencias de los padres.<\/p>\n<p>1.2. El coheredero demandado, D . Prudencio, posee la vivienda de manera exclusiva y excluyente. Admite que reside habitualmente en el inmueble y que actores y demandado ostentan una cuota de los bienes de la herencia de sus padres, integrada por el inmueble objeto de autos, pero argumenta que era la voluntad de su madre que el demandado permaneciese en la vivienda hasta la extinci\u00f3n de la comunidad hereditaria, que \u00e9l tiene la mayor cuota de participaci\u00f3n y abona los gastos y contribuciones relativos al inmueble.Ttambi\u00e9n ha procedido a cambiar la cerradura de la vivienda por lo que sus hermanos y coherederos no pueden entrar.<\/p>\n<p><strong>2. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>\u2022 El demandante, en representaci\u00f3n de sus hermanos, y en beneficio de la comunidad hereditaria interpuso una demanda de desahucio contra el demandado y coheredero, quien ocupaba en exclusiva la \u00fanica vivienda que forma parte de la comunidad hereditaria de sus padres fallecidos. El Juzgado de Primera Instancia de Vigo estima la demanda, ordenando el desalojo del inmueble y condenando al demandado al pago de costas. Esta decisi\u00f3n es confirmada en apelaci\u00f3n por la Audiencia Provincial de Pontevedra.<\/p>\n<p>\u2022 El demandado recurre en casaci\u00f3n, argumentando que, al ser copropietario mayoritario de la vivienda, no puede ser considerado precarista y que su posesi\u00f3n no impide el uso por parte de sus hermanos.<\/p>\n<p><strong>3. DECISI\u00d3N DE LA SALA. DESESTIMACI\u00d3N DEL RECURSO DE CASACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>3.1.\u00a0<strong>Doctrina general sobre el desahucio entre coherederos. Aplicable tambi\u00e9n a los casos de comunidad de gananciales disuelta y no liquidada.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la sentencia del pleno 547\/2010, de 16 de septiembre,\u00a0<strong>es jurisprudencia consolidada el reconocimiento del ejercicio de la acci\u00f3n de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad<\/strong>.<\/p>\n<p>Esta doctrina se fundamenta en la idea de que, durante el per\u00edodo de indivisi\u00f3n que precede a la partici\u00f3n, todos los coherederos tienen t\u00edtulo para poseer como consecuencia de su participaci\u00f3n en la comunidad hereditaria, pero ese t\u00edtulo no ampara una posesi\u00f3n en exclusiva y excluyente de un bien com\u00fan por un coheredero.<\/p>\n<p>Por otra parte, tal y como recuerda la sentencia 700\/2015, de 9 diciembre, con cita de jurisprudencia de la sala, a efectos del goce y disfrute de la cosa com\u00fan en caso de comunidad de gananciales disuelta, pero a\u00fan no liquidada, se aplican las reglas de la comunidad hereditaria.<\/p>\n<p>Ello tiene inter\u00e9s en el presente caso s\u00ed, seg\u00fan parece, entre los bienes a que se refiere la demanda hubiera bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales extinguida y no liquidada existente entre el causante y una de las demandantes.<\/p>\n<p>La misma doctrina de la sala sobre el desahucio por precario entre los coherederos ser\u00eda aplicable.<\/p>\n<p>Esta jurisprudencia requiere que subsista la situaci\u00f3n de indivisi\u00f3n previa a la partici\u00f3n y que la acci\u00f3n se ejercite en beneficio de la comunidad.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta jurisprudencia requiere tambi\u00e9n que el coheredero contra el que se ejercita la acci\u00f3n de desahucio posea en su mera condici\u00f3n de coheredero, porque si su posesi\u00f3n est\u00e1 amparada por un t\u00edtulo que le autoriza a poseer en exclusiva un bien, aunque no se haya realizado la partici\u00f3n, no se encontrar\u00e1 en situaci\u00f3n de precario ni podr\u00e1 prosperar la acci\u00f3n de desahucio por precario. Partiendo de lo anterior, el Tribunal desestima el recurso de casaci\u00f3n. bas\u00e1ndose en la citada jurisprudencia, estableciendo que, durante el per\u00edodo de indivisi\u00f3n hereditaria, ning\u00fan coheredero puede poseer en exclusiva un bien com\u00fan, destacando que el t\u00edtulo de copropietario no ampara una posesi\u00f3n exclusiva y que la acci\u00f3n de desahucio por precario es viable entre coherederos en beneficio de la comunidad hereditaria. El Tribunal tambi\u00e9n se\u00f1ala que, aunque el demandado argumenta tener una mayor cuota de propiedad, no se ha acreditado la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales ni la partici\u00f3n de la herencia, lo que impide que pueda poseer en exclusiva. Adem\u00e1s, se resalta que el uso exclusivo del inmueble por parte del demandado constituye una extralimitaci\u00f3n de su derecho de coposesi\u00f3n, perjudicando a los dem\u00e1s coherederos.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n de desahucio por precario es una herramienta legal que permite a los coherederos proteger sus derechos en una comunidad hereditaria durante el per\u00edodo de indivisi\u00f3n. Cualquier coheredero puede interponer esta acci\u00f3n contra otro que est\u00e9 utilizando un bien de manera exclusiva y sin t\u00edtulo que lo justifique, en beneficio de la comunidad. La legitimaci\u00f3n para actuar en inter\u00e9s de la comunidad no requiere el consentimiento de todos los coherederos, lo que facilita la protecci\u00f3n de los derechos de copropiedad. Durante la indivisi\u00f3n, la posesi\u00f3n exclusiva de un bien por parte de un coheredero se considera un abuso del derecho de copropiedad, justificando as\u00ed la acci\u00f3n de desahucio por precario.<\/p>\n<p>Desde el\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/areas-de-practica\/derecho-de-familia-sucesiones-y-empresa-familiar\/abogados-familia-madrid-espana.html\">Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones<\/a>\u00a0de\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>\u00a0hemos gestionado con \u00e9xito numerosos procedimientos de desahucio por precario en comunidades hereditarias , y sabemos que cada familia es \u00fanica, y que este tipo de procesos no solo requieren rigor jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n una profunda sensibilidad humana.<em>\u00a0Quedamos a su disposici\u00f3n para asesorarle con la cercan\u00eda, el compromiso y el rigor que merece.<\/em><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[],"class_list":["post-14977","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/14977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14977"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=14977"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=14977"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=14977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}