{"id":14980,"date":"2025-04-29T15:07:35","date_gmt":"2025-04-29T15:07:35","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=14980"},"modified":"2025-05-27T15:08:06","modified_gmt":"2025-05-27T15:08:06","slug":"la-aplicacion-del-concurso-sin-masa-en-los-procedimientos-especiales-de-microempresas-evolucion-debate-y-consolidacion-judicial","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/la-aplicacion-del-concurso-sin-masa-en-los-procedimientos-especiales-de-microempresas-evolucion-debate-y-consolidacion-judicial\/","title":{"rendered":"La aplicaci\u00f3n del concurso sin masa en los procedimientos especiales de microempresas: Evoluci\u00f3n, debate y consolidaci\u00f3n judicial"},"content":{"rendered":"<p><strong>El R\u00e9gimen Supletorio y la Controversia del Art\u00edculo 37 Bis TRLC<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p>El procedimiento especial se caracteriza por su unidad, exclusividad y por exigir la proactividad de las partes. La veracidad de la informaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de costes procesales se han convertido en principios rectores, con la pretensi\u00f3n de que la insolvencia de las microempresas no se vea agravada por la propia tramitaci\u00f3n del procedimiento. El sistema prev\u00e9 dos itinerarios: la continuaci\u00f3n de la empresa, mediante una tramitaci\u00f3n r\u00e1pida, o la liquidaci\u00f3n acelerada, que puede o no implicar la transmisi\u00f3n de la empresa en funcionamiento. Sin embargo, el legislador no abord\u00f3 expresamente qu\u00e9 sucede cuando la empresa carece de masa activa suficiente incluso para afrontar los gastos m\u00ednimos del procedimiento, situaci\u00f3n que en la pr\u00e1ctica no es infrecuente y que ha aumentado de forma notable tras la reforma, como muestran los datos de incremento de concursos sin masa en 2024. Desde el departamento de derecho mercantil de\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a><\/strong>, vamos a abordar este tema.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 689 del TRLC establece que, en defecto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica, se aplicar\u00e1n supletoriamente los Libros I y II, siempre con las adaptaciones necesarias para respetar los principios del procedimiento especial. Esta remisi\u00f3n ha abierto la puerta a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen del concurso sin masa a las microempresas, pero no sin debate. Quienes defienden esta interpretaci\u00f3n subrayan que la insuficiencia de masa puede afectar a cualquier deudor, y que la finalidad de evitar procedimientos inoperantes y costosos es com\u00fan tanto al concurso ordinario como al especial de microempresas. Por el contrario, quienes se oponen a la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica del art\u00edculo 37 bis TRLC advierten que la singularidad del procedimiento especial exige cautela, y que la remisi\u00f3n supletoria debe ser siempre compatible con la estructura y objetivos del Libro III.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, se ha observado que la aplicaci\u00f3n del concurso sin masa en microempresas est\u00e1 permitiendo evitar tr\u00e1mites procesales y costes innecesarios, pero tambi\u00e9n ha generado incertidumbres sobre el alcance de las facultades del juez y el papel del administrador concursal en estos supuestos. Algunos expertos destacan que la plataforma electr\u00f3nica y los formularios normalizados no contemplan a\u00fan de manera clara la tramitaci\u00f3n de concursos sin masa, lo que obliga a los juzgados a adaptar los procedimientos sobre la marcha.<\/p>\n<p><strong>La Respuesta de los Tribunales: el destacado Auto del Juzgado de lo Mercantil N\u00ba 2 de Valencia y la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo.<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p>La pr\u00e1ctica judicial ha sido la encargada de dar respuesta a este vac\u00edo normativo. Entre las resoluciones m\u00e1s destacadas se encuentra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 2 de Valencia el 27 de julio de 2023. En \u00e9l, el magistrado analiza con detalle los argumentos a favor y en contra de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 37 bis TRLC en el procedimiento especial de microempresas. Tras repasar los fundamentos legales y la finalidad de la reforma, concluye que la aplicaci\u00f3n supletoria es no solo posible, sino aconsejable, siempre que se respeten las particularidades del procedimiento especial. El auto subraya que la insuficiencia de masa activa es una realidad que no puede ser ignorada por el legislador ni por los tribunales, y que la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen del concurso sin masa contribuye a la econom\u00eda procesal y a la protecci\u00f3n de los intereses de acreedores y deudores. Esta posici\u00f3n ha sido respaldada por los acuerdos de unificaci\u00f3n de criterios de los juzgados mercantiles de Barcelona, que han optado por tramitar los concursos de microempresa sin masa conforme al art\u00edculo 37 bis TRLC, sin exigir la presentaci\u00f3n de los formularios propios del procedimiento especial.<\/p>\n<p>No obstante, persisten dudas pr\u00e1cticas, como el tratamiento de los cr\u00e9ditos contra la masa en ausencia de bienes y la eventual responsabilidad de los administradores en supuestos de liquidaci\u00f3n expr\u00e9s. Adem\u00e1s, la falta de uniformidad en los criterios judiciales puede provocar situaciones de inseguridad jur\u00eddica, especialmente para acreedores de buena fe que ven limitada su capacidad de cobro.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de la exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho, especialmente en lo relativo al cr\u00e9dito p\u00fablico, ha sido objeto de atenci\u00f3n por parte del Tribunal Supremo. La Sentencia 450\/2025, de 20 de marzo, ha clarificado el alcance de la exoneraci\u00f3n en el marco del TRLC. El Alto Tribunal ha considerado que la exclusi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos en la exoneraci\u00f3n inmediata constituye una extralimitaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n legal conferida para la refundici\u00f3n normativa, alterando el equilibrio de intereses que exist\u00eda bajo la regulaci\u00f3n anterior. Sin embargo, en el caso de la exoneraci\u00f3n mediante plan de pagos, la literalidad del art\u00edculo 497.1 TRLC coincide con la del antiguo art\u00edculo 178 bis de la Ley Concursal, manteni\u00e9ndose la doctrina jurisprudencial que permite la exoneraci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico ordinario y subordinado, salvo los privilegiados y contra la masa, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Esta sentencia, que desestima el recurso de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, supone un avance en la protecci\u00f3n del deudor de buena fe y en la consolidaci\u00f3n del principio de segunda oportunidad.<\/p>\n<p><strong>CONCLUSIONES:<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p>La aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen del concurso sin masa al procedimiento especial de microempresas, aunque inicialmente controvertida, se va consolidando en la pr\u00e1ctica judicial como una v\u00eda adecuada para evitar la tramitaci\u00f3n de procedimientos inoperantes y reducir los costes asociados a la insolvencia de peque\u00f1as entidades. Las resoluciones pioneras, como el auto del Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 2 de Valencia, y la unificaci\u00f3n de criterios en plazas relevantes como Barcelona, suponen un avance significativo hacia la seguridad jur\u00eddica y la eficiencia procesal. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de exoneraci\u00f3n del pasivo insatisfecho aporta, adem\u00e1s, claridad sobre el trato de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos y refuerza la finalidad reestructuradora y liberatoria del procedimiento concursal.<\/p>\n<p>En\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, nuestro equipo del\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/es\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/abogados-mercantil-societario-madrid-espana.html\">Departamento Mercantil y Concursal<\/a>\u00a0est\u00e1 preparado para asesorar a empresas y profesionales en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de estos mecanismos, ofreciendo soluciones personalizadas y garantizando la m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica en un entorno normativo en constante evoluci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[],"class_list":["post-14980","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/14980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14980"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=14980"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=14980"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=14980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}