{"id":16292,"date":"2025-06-02T10:26:09","date_gmt":"2025-06-02T10:26:09","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=16292"},"modified":"2025-06-12T10:41:11","modified_gmt":"2025-06-12T10:41:11","slug":"la-desaparicion-de-la-extincion-automatica-en-casos-de-incapacidad-permanente-y-la-nueva-regulacion-de-la-ley-2-2025","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/la-desaparicion-de-la-extincion-automatica-en-casos-de-incapacidad-permanente-y-la-nueva-regulacion-de-la-ley-2-2025\/","title":{"rendered":"La desaparici\u00f3n de la extinci\u00f3n autom\u00e1tica en casos de incapacidad permanente y la nueva regulaci\u00f3n de la Ley 2\/2025"},"content":{"rendered":"<p><strong>1. INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Desde el Departamento Laboral de Belzuz Abogados, como expertos en derecho laboral, comentamos la nueva Ley 2\/2025 de 29 de abril, por la que se modifican ET, en materia de extinci\u00f3n del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>El 30 de abril de 2025 se public\u00f3 la Ley 2\/2025, cuyo prop\u00f3sito es la adecuaci\u00f3n progresiva de la normativa espa\u00f1ola a la STJUE del 18 de enero de 2024 en materia de conservaci\u00f3n del empleo e incapacidad permanente. Entrando en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), es decir, a partir del 1 de mayo de 2025.<\/p>\n<p><strong>2. PRINCIPALES NOVEDADES<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 2\/2025 elimina la automaticidad en la extinci\u00f3n del contrato para aquellos trabajadores que acceden a la situaci\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. A partir de ahora, la decisi\u00f3n empresarial depender\u00e1 de la voluntad del trabajador y de la posibilidad de adaptar su puesto o de contar con un puesto vacante y sea compatible con su nueva situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Ampliaci\u00f3n de las causas de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo (art. 48.2 ET)<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para incluir como causa de suspensi\u00f3n del contrato el periodo en el que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible, seg\u00fan lo estipulado en el apartado n) del art\u00edculo 49.1 ET.<\/p>\n<p>\u2022 Derogaci\u00f3n de la extinci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato por incapacidad permanente (art. 49.1.e) ET)<\/p>\n<p>La ley modifica el art\u00edculo 49.1.e) ET, eliminando la extinci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato por cualquier tipo de incapacidad permanente.<\/p>\n<p>\u2022 Nueva regulaci\u00f3n sobre la extinci\u00f3n condicionada por incapacidad permanente<\/p>\n<p>Se introduce una nueva letra n) en el art\u00edculo 49.1 del ET, que establece que la extinci\u00f3n contractual en casos de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total ser\u00e1 viable cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa o cuando la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>La Ley 2\/2025 introduce disposiciones significativas en el \u00e1mbito laboral, especialmente en lo que respecta a la evaluaci\u00f3n de las cargas que enfrentan las empresas al realizar adaptaciones para trabajadores con incapacidad permanente total o gran incapacidad.<\/p>\n<p>Uno de los puntos centrales de la ley es la consideraci\u00f3n de la carga que representa para una empresa la implementaci\u00f3n de medidas de adaptaci\u00f3n. Para determinar si dicha carga es excesiva, se deben tener en cuenta varios factores:<\/p>\n<p>\u2022 Coste de las medidas de adaptaci\u00f3n: Este coste debe ser evaluado en relaci\u00f3n con el tama\u00f1o de la empresa (menos de 25 trabajadores), sus recursos econ\u00f3micos, su situaci\u00f3n financiera y el volumen de negocios total.<\/p>\n<p>\u2022 Ayudas y subvenciones: La ley establece que la carga no ser\u00e1 considerada excesiva si se mitiga adecuadamente mediante medidas, ayudas o subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Asimismo, en el contexto de las empresas que cuenten con menos de 25 empleados, se considerar\u00e1 que la carga de adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo es excesiva cuando el costo de dicha adaptaci\u00f3n supere el mayor de los siguientes montos:<\/p>\n<p>\u2022 La indemnizaci\u00f3n que le corresponder\u00eda al trabajador por despido improcedente, o;<\/p>\n<p>\u2022 El equivalente a seis meses de salario del trabajador que solicita la adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras esta modificaci\u00f3n, los trabajadores tendr\u00e1n un plazo de diez d\u00edas para manifestar su intenci\u00f3n de mantener la relaci\u00f3n laboral tras recibir la notificaci\u00f3n de su incapacidad permanente. Por su parte, la empresa debe realizar ajustes razonables o cambiar el puesto de trabajo en un plazo m\u00e1ximo de tres meses. Si la adaptaci\u00f3n implica una carga excesiva o no hay vacantes disponibles, la empresa puede extinguir el contrato, pero debe justificar esta decisi\u00f3n por escrito.<\/p>\n<p>Por todo ello, desde Belzuz Abogados, S.L.P., como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en relaciones laborales recomendamos disponer de un preciso asesoramiento especializado sobre la materia, y en especial sobre las extinciones de contrato de personas trabajadoras en situaci\u00f3n de incapacidad permanente, como el que prestamos desde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, S.L.P.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[137],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-16292","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-santiago-garcia-lizabe","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/16292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16292"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=16292"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=16292"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=16292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}