{"id":16724,"date":"2025-07-07T10:04:06","date_gmt":"2025-07-07T10:04:06","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=16724"},"modified":"2025-07-08T15:35:06","modified_gmt":"2025-07-08T15:35:06","slug":"un-insulto-racista-y-discriminatorio-sin-justificacion-en-el-trabajo-es-causa-de-despido-disciplinario-procedente-aun-cuando-se-hace-a-la-espalda-del-afectado-y-aunque-este-ultimo-le-reste-importancia","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/un-insulto-racista-y-discriminatorio-sin-justificacion-en-el-trabajo-es-causa-de-despido-disciplinario-procedente-aun-cuando-se-hace-a-la-espalda-del-afectado-y-aunque-este-ultimo-le-reste-importancia\/","title":{"rendered":"Un insulto racista y discriminatorio sin justificaci\u00f3n en el trabajo es causa de despido disciplinario procedente aun cuando se hace a la espalda del afectado y aunque este \u00faltimo le reste importancia (Sentencia TSJ Pa\u00eds Vasco)"},"content":{"rendered":"<p style=\"padding-left: 40px;\">1. <strong>Supuesto de hecho<\/strong><\/p>\n<p>Una empresa procede a despedir a una trabajadora -de profesi\u00f3n camarera- que ha proferido un insulto respecto de un compa\u00f1ero de trabajo de origen senegal\u00e9s, a qui\u00e9n se refiere como \u201cputo negro\u201d. La empresa, tras la entrega de una carta de despido muy elaborada, notifica el despido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">2. <strong>Elementos diferenciadores del supuesto de hecho<\/strong><\/p>\n<p>Desde el equipo de abogados laboralista de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, la sentencia contiene una serie de elementos de gran inter\u00e9s. Estos son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">a) La trabajadora no insult\u00f3 directamente al compa\u00f1ero de trabajo, sino que profiri\u00f3 el insulto justo cuando ya hab\u00eda dejado de hablar con \u00e9l y \u00e9ste no pod\u00eda escucharlo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">b) La trabajadora tampoco comparti\u00f3 el insulto con nadie en concreto, sino que fue proferido como un comentario interno dicho el voz alta, sin nadie alrededor para escucharlo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">c) Queda probado que ning\u00fan cliente escuch\u00f3 el insulto, solo lo oy\u00f3 una compa\u00f1era de trabajo que estaba pr\u00f3xima, pero el comentario (que conten\u00eda el insulto) tampoco iba dirigido a ella.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">d) El compa\u00f1ero respecto de qui\u00e9n se profer\u00eda el insulto, cuando se le inform\u00f3 de lo sucedido, rest\u00f3 importancia al incidente, y justific\u00f3 a su agresora, diciendo que no le importaba y que estaba acostumbrado que le trataran as\u00ed.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">e) El insulto no viene precedido de una discusi\u00f3n o exceso de confianza, sino que parte de una rectificaci\u00f3n sobre el contenido de un pedido que se est\u00e1 ejecutando (se estaba sirviendo pan con los calamares, cuando estos van siempre despachados sin pan). No medi\u00f3 discusi\u00f3n alguna.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">3. <strong>La sentencia de instancia y de Suplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El juzgado de instancia calific\u00f3 el despido como procedente al considerar que la trabajadora ofendi\u00f3 muy gravemente a su compa\u00f1ero de trabajo, lo que estaba tipificado por el Convenio colectivo como una falta laboral muy grave.<\/p>\n<p>La sentencia de Suplicaci\u00f3n (TSJ Pa\u00eds Vasco Sentencia 888\/2025, de 8 de abril de 2025) convalida la procedencia del despido al considerar que la actora dirigi\u00f3 a su compa\u00f1ero un insulto claramente racista, y que lo profiri\u00f3 de forma intencionada, con \u00e1nimo de ofender considerando el origen racial del agraviado, que es senegal\u00e9s. La sentencia razona que el comportamiento de la demandante atenta contra la dignidad del Sr. Adolfo, siendo inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo. La sentencia dice tambi\u00e9n que, de los hechos enjuiciados se evidencia la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">4. <strong>Voto particular de la sentencia y contraste de opiniones encontradas<\/strong><\/p>\n<p>Para el equipo de abogados de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, expertos en <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">derecho laboral<\/a>, tiene especial transcendencia el voto particular de la sentencia, firmado por un \u00fanico magistrado. En \u00e9l se razona que los hechos probados permiten concluir que la manifestaci\u00f3n de la demandante <u>careci\u00f3 de publicidad<\/u> y fue emitida de una manera no premeditada sino <u>espont\u00e1nea<\/u>, no debiendo ser sancionado esta actuaci\u00f3n con un despido. Y ello porque:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">a) En primer lugar, el propio Adolfo reconoci\u00f3 no haber escuchado la expresi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">b) En segundo lugar, la expresi\u00f3n no fue escuchada por cliente alguno del establecimiento de hosteler\u00eda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">c) En tercer lugar, la expresi\u00f3n s\u00f3lo fue escuchada por otros dos trabajadores<\/p>\n<p>El contraste es claro, frente al criterio de la sentencia, que penaliza el car\u00e1cter racista del insulto, el voto particular da mayor preso a la espontaneidad y ausencia de publicidad. Se suma tambi\u00e9n que la trabajadora no hab\u00eda sido sancionada previamente en la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo ello, desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en sanciones disciplinarias y procedimientos judiciales derivados, consideramos que se debe tener muy presente esta sentencia, y su voto particular, para gestionar desde la empresa la decisi\u00f3n a tomar ante insultos de un compa\u00f1ero a otro, considerando la gravedad del insulto, el contexto previo en que se produce y la publicidad o no del mismo, pues de ello depender\u00e1 la calificaci\u00f3n del despido por los tribunales. Recomendamos por ello disponer de un preciso asesoramiento especializado sobre la materia, como el que brindamos desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">Departamento de Derecho Laboral<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a><\/p>\n","protected":false},"featured_media":12870,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[140],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-16724","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-francisco-rodriguez-bermejo","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/16724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16724"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=16724"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=16724"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=16724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}