{"id":17597,"date":"2025-09-23T14:53:50","date_gmt":"2025-09-23T14:53:50","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=17597"},"modified":"2025-09-23T14:53:50","modified_gmt":"2025-09-23T14:53:50","slug":"el-tribunal-supremo-rechaza-incrementar-la-indemnizacion-por-despido-via-carta-social-europea","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/el-tribunal-supremo-rechaza-incrementar-la-indemnizacion-por-despido-via-carta-social-europea\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo rechaza incrementar la indemnizaci\u00f3n por despido v\u00eda Carta Social Europea"},"content":{"rendered":"<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os la indemnizaci\u00f3n por despido en Espa\u00f1a ha estado sujeta a dos debates de importancia, uno de ellos ya fue cerrado por el Tribunal Supremo en pasado mes de diciembre de 2024 cuando neg\u00f3 la posibilidad de incrementar la indemnizaci\u00f3n del despido improcedente v\u00eda art\u00edculo 10 del Convenio 158 de la OIT (STS 19\/12\/2024, n\u00ba de recurso 2961\/2023).<\/p>\n<p>Con esta sentencia de fecha 16\/07\/2025 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Pleno, resuelve el debate suscitado al mismo respecto pero por el art\u00edculo 24 de la Carta Social Europea Revisada <em>(BOE de 11 de junio de 2021) con entrada en vigor el 1 de julio de 2021.<\/em><\/p>\n<p>Desde Belzuz Abogados, y su equipo de expertos laboralistas, hemos analizado la sentencia al detalle, y si bien se tratar de una sentencia muy t\u00e9cnica, con alusi\u00f3n directa a las definiciones y requisitos del control de convencionalidad, podemos resumir su razonamiento con los siguientes elementos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Contenido del art\u00edculo 24 de la Carta Social Europea Revisada (CSE). <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En primer lugar caber recordar que todo este debate ven\u00eda dado por el contenido de la citada normativa, que establece en su art\u00edculo 24 que con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protecci\u00f3n en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer, entre otras, \u201c<em>el derecho de los trabajadores despedidos sin raz\u00f3n v\u00e1lida a una indemnizaci\u00f3n adecuada o a otra reparaci\u00f3n apropiada.\u201d <\/em><\/p>\n<p>En el caso de Espa\u00f1a, este art\u00edculo ha dado lugar a resoluciones del Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales (CEDS) e incluso a recomendaciones por parte del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa, que son citadas por la propia sentencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Indemnizaci\u00f3n adecuada. Ausencia de elementos concretos para fijar importe econ\u00f3mico.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Tribunal Supremo centra su argumentaci\u00f3n en varios argumentos, siendo el m\u00e1s relevante el relativo a que el art\u00edculo 24 de la CSE revisada no identifica elementos concretos para fijar un importe econ\u00f3mico o de otro contenido que permita colmar <em>\u201cla patente inconcreci\u00f3n de su literalidad, o su extrema vaguedad\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Por ello, el Supremo concluye que no puede considerarse, en modo alguno, como una norma directamente aplicable desplazando la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno establecidas por el legislador, como la contenida en el art\u00edculo 56 ET.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Decisi\u00f3n del CEDS, dirigida a los Poderes del Estado con capacidad de legislar.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En segundo lugar, el Alto Tribunal no ignora las Decisi\u00f3n del CEDS ni las recomendaciones realizadas a Espa\u00f1a por el referido Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa. Y tras un completo an\u00e1lisis, el Supremo concluye que esas resoluciones no han de vincular al Tribunal Supremo, sino que se dirigen \u201ca los poderes del Estado con capacidad para establecer normas que den cumplimiento a las citadas recomendaciones\u201d.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Dos votos particulares. Debate abierto.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Recordemos, es del Pleno del Tribunal Supremo y resuelve un Recurso de Casaci\u00f3n de Unificaci\u00f3n de Doctrina y, por tanto, con un impacto directo en nuestro ordenamiento jur\u00eddico y en futuras resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>Ahora bien, desde Belzuz Abogados, y su equipo de abogados laboralistas, llamamos la atenci\u00f3n de que el debate no est\u00e1 cerrado, pues como puede observarse esta sentencia contiene dos votos particulares que discrepan con el fallo de la sentencia -especialmente uno de ellos, suscrito por dos magistrados y muy cr\u00edtico con la sentencia-. Y por otro lado porque tanto por parte de la Carta Social Europea, como del Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales como por parte de otros agentes, existe una llamada al legislador laboral para desarrollar concretar el concepto \u201cindemnizaci\u00f3n adecuada\u201d. As\u00ed se infiere adem\u00e1s, de manera clara, de esta sentencia ahora comentada.<\/p>\n<p>Desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados<\/a>, como expertos <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">abogados laboralistas<\/a> con amplia experiencia en el asesoramiento a empresas en materia de despidos recomendamos a las empresas revisar con sus equipos legales el impacto de esta sentencia en todos los procesos judiciales que mantengan abiertos y en los que la demanda contiene una solicitud de mejora de la indemnizaci\u00f3n legal por despido v\u00eda Carta Social Europea y art\u00edculos 8 y 10 del Convenio 158 de la OIT.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12870,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[140],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-17597","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-francisco-rodriguez-bermejo","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/17597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17597"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=17597"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=17597"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=17597"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=17597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}