{"id":17991,"date":"2025-10-22T12:11:47","date_gmt":"2025-10-22T12:11:47","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=17991"},"modified":"2025-10-22T12:11:59","modified_gmt":"2025-10-22T12:11:59","slug":"prescripcion-la-responsabilidad-civil-establecida-en-una-sentencia-penal-firme-criterio-novedoso-de-la-sala-segunda-del-tribunal-supremo-sts-40-56-2020","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/prescripcion-la-responsabilidad-civil-establecida-en-una-sentencia-penal-firme-criterio-novedoso-de-la-sala-segunda-del-tribunal-supremo-sts-40-56-2020\/","title":{"rendered":"Prescripci\u00f3n la Responsabilidad civil establecida en una sentencia penal firme. Criterio novedoso de la Sala segunda del Tribunal supremo STS 40\/56\/2020"},"content":{"rendered":"<p>En <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\"><strong>Belzuz Abogados, S.L.P.<\/strong><\/a>\u00a0como especialistas en <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-del-seguro\/abogados-seguros-madrid-espana\/\">seguros<\/a> de responsabilidad civil hemos analizado la sentencia fecha 12 de mayo de 2001, que gano firmeza el d\u00eda 17 de septiembre de 2001, se conden\u00f3 a xxx como autor responsable de un delito de incendio forestal y entre otros pronunciamientos al pago a la Direcci\u00f3n General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento Interior de Catalunya de la cantidad de 22.301.372 pesetas, que no han sido satisfechas hasta la fecha, habiendo sido requerido el penado al pago de estas cantidades en fecha 20 de noviembre de 2001.<\/p>\n<p>Trasladas las actuaciones para que informara el Ministerio Fiscal sobre la posible prescripci\u00f3n de las responsabilidades civiles impuestas en la sentencia emiti\u00f3 en fecha 22 de septiembre de 2016 el siguiente informe:<\/p>\n<p>&#8220;Se opone a la prescripci\u00f3n al considerar inaplicable a la citada obligaci\u00f3n pecuniaria la instituci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, con fundamento en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>Los plazos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n civil recogidos en el C\u00f3digo Civil limitan temporalmente el derecho de exigir el pago de una determinada obligaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establecen en consideraci\u00f3n con la naturaleza de la misma. Y en tal sentido concretando tal idea al \u00e1mbito penal se ha venido aplicando la norma prevista en el segundo apartado del art\u00edculo 1964 CC en relaci\u00f3n con la prescripci\u00f3n de la responsabilidad civil derivada <em>ex delicto.<\/em><\/p>\n<p>En dicha norma se fijaba un plazo gen\u00e9rico de quince a\u00f1os, en la actualidad de cinco, a contar si nos atenemos a la norma fijada en el art\u00edculo 1971 CC desde el momento de la firmeza de la sentencia.<\/p>\n<p><em>La Audiencia de instancia emiti\u00f3 el siguiente pronunciamiento:<strong> \u00abDeclarar prescritas las responsabilidades civiles derivadas de la presente causa y a las que fue condenado a xxxr.\u00bb.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><em>Notificado el auto, el Ministerio Fiscal y el Abogado de la Generalitat de Catalunya interpusieron sendos recursos de apelaci\u00f3n ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, form\u00e1ndose el Rollo de Apelaci\u00f3n 1\/2017. En fecha 19 de marzo de 2018 el citado tribunal dict\u00f3 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:<\/em><\/p>\n<p><em>Estimar los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por el Ministerio Fiscal y por el Abogado de la Generalitat de Catalunya, contra el Auto de 22 noviembre 2016 dictado por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona en la Ejecutoria n\u00fam. 137\/2001, dimanante del Procedimiento del Tribunal del Jurado n\u00fam. 18\/2000, que, en consecuencia, <strong>SE REVOCA; ordena <\/strong>la reposici\u00f3n de la Ejecutoria n\u00fam. 137\/2001 al momento anterior a la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n revocada, debiendo proceder en la misma en la forma que dispone el art. 9843&#8242; LECrim<\/em><\/p>\n<p><em>Frente a dicho Auto la representaci\u00f3n procesal de xxx, anunci\u00f3, en tiempo y forma, su prop\u00f3sito de <strong>interponer recurso de casaci\u00f3n.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El Supremo que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.<\/p>\n<p>En sentencia la Sala explica que hab\u00eda venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que, si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 a\u00f1os, la acci\u00f3n para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescrib\u00eda, por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 1964 y 1971 del C\u00f3digo Civil y que as\u00ed lo hab\u00eda recogido la propia doctrina del TS.<\/p>\n<p>Pero la novedad de esta sentencia es que el tribunal destaca que <strong>el marco legislativo ha cambiado tras<\/strong> dos modificaciones legislativas (La Ley 1\/ 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil que introdujo un novedoso plazo de caducidad de 5 a\u00f1os en el proceso de ejecuci\u00f3n y la Ley 42\/ 2015 que acorta el plazo general de prescripci\u00f3n de 15 a 5 a\u00f1os) <strong>que obligan a replantear esta cuesti\u00f3n<\/strong> y a revisar la doctrina del proceso penal y de los bienes jur\u00eddicos objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia, argumenta que en las sentencias penales <u>la protecci\u00f3n de la v\u00edctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular<\/u>, lo que explica que se atribuya al \u00f3rgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecuci\u00f3n, incluso de sus pronunciamientos civiles.<\/p>\n<p>Esa necesidad de una tutela judicial reforzada, \u201cjustifica que la interpretaci\u00f3n de las normas del proceso de ejecuci\u00f3n deba realizarse en el sentido m\u00e1s favorable a su plena efectividad.\u201d<\/p>\n<p>El tribunal explica que. \u201cEn esa direcci\u00f3n es doctrina constante -esgrime el tribunal- que tanto la caducidad como la prescripci\u00f3n no tienen su fundamento en razones de estricta justicia, sino en criterios de seguridad jur\u00eddica anclados en la presunci\u00f3n de abandono de un derecho por su titular, lo que obliga a una interpretaci\u00f3n restrictiva\u201d.<\/p>\n<p>La Sala recuerda que en el proceso penal la ejecuci\u00f3n de los pronunciamientos civiles se realiza de oficio y no a instancia de parte. Por tanto, no tiene raz\u00f3n de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acci\u00f3n ejecutiva porque el derecho declarado en la sentencia no precisa de esa acci\u00f3n. Y por ello no es necesario que se presente demanda para hacer efectiva la sentencia.<\/p>\n<p><strong>CONCLUSION<\/strong><\/p>\n<p>Con todo ello <strong>se concluye<\/strong> por el TS que el proceso de ejecuci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n penal la Sala establece que no son aplicables los plazos de caducidad establecidos en los art\u00edculos 518 de la LEC y 1964 del C\u00f3digo Civil y concluye que, \u201cdeclarada la firmeza de la sentencia, la ejecuci\u00f3n de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacci\u00f3n del acreedor, seg\u00fan previene el art\u00edculo 570 de la LEC, sin que le sea aplicable ni la prescripci\u00f3n ni la caducidad\u201d.<\/p>\n<p>Frente a este fallo un \u00fanico magistrado emiti\u00f3 <strong>voto particular<\/strong> indicando su disensi\u00f3n no con la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda, sino con el argumento de la imprescriptibilidad de la acci\u00f3n fundada en que las exigencias derivadas de la seguridad jur\u00eddica, que trata de proteger el instituto de la prescripci\u00f3n, \u201cimpiden afirmar la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil consecuente a una condena penal\u201d.<\/p>\n<p>En\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\"><strong>Belzuz Abogados S.L.P.<\/strong><\/a>, como despacho especializado en\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-del-seguro\/abogados-seguros-madrid-espana\/\"><strong>Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil<\/strong><\/a>, estamos a disposici\u00f3n para asesorarles sobre el impacto de esta reforma, tanto desde la perspectiva de la pr\u00e1ctica aseguradora como en la defensa de los intereses de v\u00edctimas y asegurados.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12905,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[66],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-17991","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-jose-garzon","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/17991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12905"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17991"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=17991"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=17991"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=17991"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=17991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}