{"id":18089,"date":"2025-10-31T11:19:19","date_gmt":"2025-10-31T11:19:19","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=18089"},"modified":"2025-10-31T11:19:19","modified_gmt":"2025-10-31T11:19:19","slug":"portugal_la-concurrencia-de-culpas-en-el-contrato-de-obra-vista-por-la-jurisprudencia","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/portugal_la-concurrencia-de-culpas-en-el-contrato-de-obra-vista-por-la-jurisprudencia\/","title":{"rendered":"Portugal_La concurrencia de culpas en el contrato de obra vista por la jurisprudencia"},"content":{"rendered":"<p>Existen diversas causas que justifican los frecuentes litigios en las obras, pero la experiencia nos conduce a cuatro pilares, interrelacionados por su propia naturaleza: el plazo contractual, las modificaciones del proyecto, los trabajos adicionales y los errores de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La mayor dificultad en la gesti\u00f3n de estas situaciones de conflicto es el estancamiento en que queda la obra mientras no se resuelven, lo que obviamente no se ajusta a los plazos y costes previstos por las partes. Estos se multiplican r\u00e1pidamente, desatando actitudes reactivas e inflexibles que solo agravan el conflicto, desgastando la relaci\u00f3n contractual y la confianza necesaria para la continuidad de los trabajos, hasta que la relaci\u00f3n se vuelve inviable.<\/p>\n<p>Y cuando esto sucede, los tribunales se convierten en los \u201cgestores\u201d finales de estos conflictos. Es en este contexto que el Tribunal Supremo de Justicia dicta la Sentencia de 17 de junio de 2025, en la que concluye que \u201cel escenario de retraso culposo en el cumplimiento por ambas partes no impide que una de ellas opte por la resoluci\u00f3n contractual.\u201d<\/p>\n<p>En la demanda que ahora analizamos, se discute el marco jur\u00eddico de la negativa del contratista a reincorporarse a la obra para su finalizaci\u00f3n y, simult\u00e1neamente, el impago, por parte del propietario, de las facturas correspondientes a trabajos contractuales y trabajos \u201cextra presupuesto\u201d ya ejecutados, a lo que sigui\u00f3 la interpelaci\u00f3n del contratista para concluir la obra y la resoluci\u00f3n del contrato de obra por parte del propietario. El contratista solicit\u00f3 en la demanda el pago de las facturas y el propietario, en reconvenci\u00f3n, las cantidades soportadas por el abandono de la obra y el importe de la multa contractual aplicada por incumplimiento del plazo acordado (inicio y finalizaci\u00f3n de la obra).<\/p>\n<p>El Tribunal valid\u00f3 la declaraci\u00f3n de resoluci\u00f3n del contrato de obra enviada por la propietaria al contratista, considerando el contrato extinguido una vez transcurrido el plazo concedido para que este se reincorporara a la obra.<\/p>\n<p>Se asumi\u00f3 efectivamente que la relaci\u00f3n contractual se encontraba en un punto muerto, dado que el contratista suspendi\u00f3 los trabajos de obra tras el impago, por parte de la propietaria, de dos facturas correspondientes a trabajos ya ejecutados. Aunque no hab\u00eda dado por terminada la relaci\u00f3n contractual, la propietaria le hab\u00eda requerido para que, en un plazo de 30 d\u00edas, finalizara la obra y subsanara los defectos existentes, y que se reincorporara en un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles. Al no hacerlo, la propietaria ten\u00eda derecho a resolver el contrato, como efectivamente hizo.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo consider\u00f3 que en estas situaciones no procede aplicar el r\u00e9gimen espec\u00edfico previsto para el cumplimiento defectuoso del contrato de obra, dado que, al verificarse el incumplimiento definitivo, las razones que justifican dicho r\u00e9gimen especial dejan de tener cabida. En consecuencia, debe observarse el marco legal general del cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones en los casos en que el contrato de obra se extingue antes de su t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>En las situaciones en que el deudor incurre en mora, el acreedor puede fijarle un plazo razonable para que cumpla su obligaci\u00f3n, bajo la advertencia de que, si no lo hace, el contrato se considerar\u00e1 resuelto mediante declaraci\u00f3n comunicada a la otra parte.<\/p>\n<p>No obstante, se entiende que \u201clos fundamentos de la resoluci\u00f3n v\u00e1lida realizada por la demandada no neutralizan ni anulan la conducta que ella misma desarroll\u00f3 en el transcurso de la relaci\u00f3n contractual y que, en igual medida, contribuy\u00f3 a la extinci\u00f3n del contrato\u201d, lo que necesariamente debe considerarse al calcular la indemnizaci\u00f3n reclamada.<\/p>\n<p>Se admite, por tanto, la exclusi\u00f3n o reducci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n derivada de los costes que el propietario tuvo que soportar para ejecutar los trabajos contractuales no realizados por el contratista, debido al hecho de haber contribuido tambi\u00e9n al incumplimiento del contrato de obra.<\/p>\n<p>Se trata, pues, de la atribuci\u00f3n de culpa en el incumplimiento definitivo del contrato de obra y de su impacto en el derecho indemnizatorio reclamado, en este caso, por el propietario.<\/p>\n<p>Al considerarse que ambas partes contribuyeron al incumplimiento definitivo del contrato, no puede concederse una indemnizaci\u00f3n que presuponga que los da\u00f1os proceden \u00fanicamente de un acto culposo de la contraparte.<\/p>\n<p>En situaciones de concurrencia de culpas, es necesario ponderar la responsabilidad de cada una de las partes y valorar la indemnizaci\u00f3n en consecuencia.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, aunque ambas partes se encuentren en una situaci\u00f3n de incumplimiento culposo del contrato de obra, ello no impide que una de ellas resuelva el contrato. Sin embargo, dicha parte no puede beneficiarse de la culpa de la otra, especialmente al reclamar el derecho indemnizatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> cuenta con un equipo de abogados procesalistas en Portugal que acompa\u00f1a de forma continuada demandas y litigios relacionados con contratos de obra, lo que otorga a sus profesionales una amplia experiencia en esta materia, que \u201csigue dando mucho que hablar\u201d en nuestros Tribunales.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12870,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[130],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-18089","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-catarina-duarte","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/18089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18089"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=18089"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=18089"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=18089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}