{"id":18229,"date":"2025-11-14T09:51:05","date_gmt":"2025-11-14T09:51:05","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=18229"},"modified":"2025-11-14T09:51:05","modified_gmt":"2025-11-14T09:51:05","slug":"portugal_la-problematica-de-los-danos-no-patrimoniales-reflejos-las-decisiones-jurisprudenciales-mas-recientes","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/portugal_la-problematica-de-los-danos-no-patrimoniales-reflejos-las-decisiones-jurisprudenciales-mas-recientes\/","title":{"rendered":"Portugal_La problem\u00e1tica de los da\u00f1os no patrimoniales reflejos \u2013 Las decisiones jurisprudenciales m\u00e1s recientes"},"content":{"rendered":"<p>La problem\u00e1tica de los da\u00f1os no patrimoniales reflejos es muy debatida en los tribunales portugueses, especialmente en lo que respecta a su admisibilidad y determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es sabido que los <strong>da\u00f1os no patrimoniales<\/strong> <strong>reflejos<\/strong> corresponden al <strong>sufrimiento moral (o psicol\u00f3gico) soportado por una persona como consecuencia de los da\u00f1os sufridos por otra<\/strong>, normalmente alguien con quien mantiene una relaci\u00f3n cercana (c\u00f3nyuge, hijo, padre, etc.). Estos da\u00f1os tienen su respaldo en la ley civil, en particular en los art\u00edculos 483 y 496 del C\u00f3digo Civil, siendo la corriente doctrinal y jurisprudencial m\u00e1s admitida que solo aquellos que revisten gravedad deben ser tutelados por el Derecho.<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia del Supremo Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2025 (publicada en <a href=\"https:\/\/www.dgsi.pt\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.dgsi.pt\/<\/a>) fue clara al admitir que <em>\u201cEl Supremo Tribunal de Justicia unific\u00f3 jurisprudencia en el sentido de que los art\u00edculos 483\/1 y 496\/1, ambos del C\u00f3digo Civil, deben interpretarse en el sentido de abarcar los da\u00f1os no patrimoniales, particularmente graves, sufridos por el c\u00f3nyuge de la v\u00edctima sobreviviente, afectada de manera particularmente grave\u201d. Sin embargo, esta resoluci\u00f3n fue m\u00e1s concreta al determinar que \u201cEl derecho a la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os no patrimoniales reflejos solo ser\u00e1 admisible en casos excepcionales, a saber, cuando el dolor y el sufrimiento de las personas con una relaci\u00f3n afectiva de gran proximidad con el lesionado sean calificados como particularmente graves y constituyan consecuencia (mediata) de las lesiones, tambi\u00e9n ellas particularmente graves, causadas al lesionado directo, aunque haya sobrevivido\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>De este modo, no basta con que exista un caso potencialmente aplicable en el marco jur\u00eddico de los da\u00f1os morales reflejos; es esencial que, para que sea tutelado por el Derecho y, en consecuencia, susceptible de compensaci\u00f3n por el tribunal, dichos da\u00f1os revistan una gravedad particular. A modo de ejemplo, la mencionada decisi\u00f3n judicial no concedi\u00f3 ninguna compensaci\u00f3n en un caso en que una hija sufri\u00f3 al conocer el accidente de su padre, determinando que \u201cEl choque emocional sufrido por la demandante al recibir la noticia del accidente de su padre y la saturaci\u00f3n psicol\u00f3gica derivada de haber acompa\u00f1ado diariamente su sufrimiento, sin que las secuelas del lesionado directo impliquen un sufrimiento intenso en la relaci\u00f3n de ambos, no merecen compensaci\u00f3n a t\u00edtulo de da\u00f1o no patrimonial\u201d.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, podemos determinar que este tipo de da\u00f1os solo se considera para efectos de compensaci\u00f3n judicial cuando se cumplen los siguientes requisitos acumulativos:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol start=\"1\" type=\"a\">\n<li>El sufrimiento del tercero es particularmente intenso y grave, superando el mero dolor natural o tristeza;<\/li>\n<li>Existe una relaci\u00f3n afectiva o familiar muy cercana con la v\u00edctima directa;<\/li>\n<li>El da\u00f1o sufrido es consecuencia inmediata y directa del hecho lesivo;<\/li>\n<li>El reconocimiento no conduce a una duplicaci\u00f3n indemnizatoria por el mismo da\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto, es importante analizar, caso por caso, si, como consecuencia de un siniestro, los hechos que se discuten en sede judicial llevar\u00e1n a la determinaci\u00f3n de una compensaci\u00f3n o si, por el contrario, al no reunirse los requisitos jurisprudencialmente determinados, la demanda formulada en esa base est\u00e1 destinada al fracaso. Por ello, un correcto an\u00e1lisis de los hechos y un adecuado seguimiento del caso es esencial, para que sea posible, desde el inicio, determinar la probabilidad de \u00e9xito de este tipo de demandas. En este \u00e1mbito, <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Advogados, S.L.P.<\/a> dispone de un equipo de abogados con amplia experiencia en la prestaci\u00f3n de asesor\u00eda jur\u00eddica en procesos de gesti\u00f3n de siniestros, que puede ser \u00fatil en el momento de ejercer los derechos asociados al siniestro, independientemente de la posici\u00f3n en ese proceso judicial.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":12376,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[133],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-18229","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-ricardo-meireles-vieira","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/18229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12376"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18229"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=18229"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=18229"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=18229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}