{"id":19588,"date":"2026-01-16T12:45:42","date_gmt":"2026-01-16T11:45:42","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=19588"},"modified":"2026-01-16T12:45:42","modified_gmt":"2026-01-16T11:45:42","slug":"tiempo-de-trabajo-en-desplazamientos-entre-un-punto-de-partida-fijo-y-los-espacios-naturales-doctrina-del-tjue","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/tiempo-de-trabajo-en-desplazamientos-entre-un-punto-de-partida-fijo-y-los-espacios-naturales-doctrina-del-tjue\/","title":{"rendered":"Tiempo de trabajo en desplazamientos entre un punto de partida fijo y los espacios naturales. Doctrina del TJUE"},"content":{"rendered":"<h3 data-rm-block-id=\"block-1\"><strong>Objeto de la controversia y planteamiento de la cuesti\u00f3n prejudicial<\/strong><\/h3>\n<p data-rm-block-id=\"block-2\">La cuesti\u00f3n controvertida sometida al Tribunal de Justicia se centra en determinar si el tiempo de desplazamiento que realizan los trabajadores, desde una base establecida por el empleador hasta las microrreservas naturales en las que desarrollan sus funciones y el trayecto de retorno, debe ser considerado tiempo de trabajo a los efectos del art\u00edculo 2.1 de la Directiva 2003\/88\/CE.<\/p>\n<h3 data-rm-block-id=\"block-3\"><strong>El concepto aut\u00f3nomo de tiempo de trabajo en el Derecho de la Uni\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p data-rm-block-id=\"block-4\">El Tribunal de Justicia recuerda, con car\u00e1cter preliminar, que los conceptos de \u201ctiempo de trabajo\u201d y \u201cper\u00edodo de descanso\u201d constituyen nociones aut\u00f3nomas del Derecho de la Uni\u00f3n, cuya interpretaci\u00f3n no puede quedar al arbitrio de los Estados miembros. Su definici\u00f3n debe realizarse atendiendo a criterios objetivos y a la finalidad de la Directiva 2003\/88\/CE, que no es otra que garantizar la protecci\u00f3n de la seguridad y la salud de los trabajadores.<\/p>\n<p data-rm-block-id=\"block-5\">Asimismo, el Tribunal insiste en que la Directiva no contempla categor\u00edas intermedias entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso, de modo que todo per\u00edodo debe calificarse necesariamente como uno u otro, sin que quepan zonas grises o soluciones h\u00edbridas.<\/p>\n<h3 data-rm-block-id=\"block-6\"><strong>Concurrencia de los elementos constitutivos del tiempo de trabajo<\/strong><\/h3>\n<p data-rm-block-id=\"block-7\">En aplicaci\u00f3n de su jurisprudencia consolidada, el Tribunal analiza si durante los desplazamientos controvertidos concurren los tres elementos que integran el concepto de tiempo de trabajo: el ejercicio de la actividad o funciones, la puesta a disposici\u00f3n del empresario y la permanencia en el trabajo.<\/p>\n<p data-rm-block-id=\"block-8\">En primer lugar, el Tribunal considera que los trabajadores se encuentran en ejercicio de su actividad o funciones durante los desplazamientos, en la medida en que estos resultan indispensables para la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral. La actividad encomendada solo puede desarrollarse en espacios naturales geogr\u00e1ficamente dispersos, a los que los trabajadores deben desplazarse necesariamente para cumplir el objeto del contrato de trabajo. En consecuencia, el desplazamiento no constituye una actividad accesoria o preparatoria, sino un elemento inherente a la propia prestaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p data-rm-block-id=\"block-9\">En segundo t\u00e9rmino, el Tribunal concluye que los trabajadores se hallan a disposici\u00f3n del empresario durante dichos desplazamientos. Estos deben acudir obligatoriamente a una base fijada por la empresa, a una hora determinada, para desplazarse conjuntamente en un veh\u00edculo propiedad de la empleadora, conforme a un itinerario y un horario predeterminados. Durante ese tiempo, los trabajadores est\u00e1n sujetos a las instrucciones del empresario y carecen de la posibilidad real de gestionar libremente su tiempo o dedicarse a asuntos personales, lo que determina la concurrencia del requisito de disponibilidad.<\/p>\n<p data-rm-block-id=\"block-10\">Por \u00faltimo, el Tribunal declara que, al carecer los trabajadores de un centro de trabajo fijo o habitual, el concepto de permanencia en el trabajo no puede restringirse exclusivamente al lugar f\u00edsico donde se realiza la intervenci\u00f3n material. Siguiendo la doctrina establecida en la sentencia <em>Tyco<\/em>, el desplazamiento forma parte del \u00e1mbito normal de la prestaci\u00f3n laboral, de modo que los trabajadores deben considerarse \u201cen el trabajo\u201d durante los trayectos de ida y vuelta entre la base y el lugar de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<h3 data-rm-block-id=\"block-11\"><strong>Incidencia sobre la jurisprudencia nacional<\/strong><\/h3>\n<p data-rm-block-id=\"block-12\">Frente a determinados pronunciamientos que hab\u00edan negado la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo a los desplazamientos internos o intermedios, <u>el TJUE establece que el elemento decisivo no es la realizaci\u00f3n efectiva de una tarea productiva, sino el grado de sujeci\u00f3n del trabajador a la organizaci\u00f3n empresarial y la inexistencia de un centro de trabajo fijo<\/u>.<\/p>\n<p data-rm-block-id=\"block-13\">De este modo, la resoluci\u00f3n obliga a reinterpretar aquellos criterios jurisprudenciales que hab\u00edan asimilado este tipo de desplazamientos a tiempos preparatorios o accesorios, especialmente cuando el desplazamiento viene impuesto por el empresario y resulta imprescindible para la prestaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<h3 data-rm-block-id=\"block-14\"><strong>IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA<\/strong><\/h3>\n<p data-rm-block-id=\"block-15\">Desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> advertimos que la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia comporta relevantes consecuencias pr\u00e1cticas para las empresas que organizan el trabajo mediante brigadas m\u00f3viles o servicios itinerantes. La calificaci\u00f3n de estos desplazamientos como tiempo de trabajo incide directamente en el c\u00f3mputo de la jornada laboral, en el respeto de los l\u00edmites m\u00e1ximos de tiempo de trabajo y en la garant\u00eda de los per\u00edodos m\u00ednimos de descanso, con la consiguiente repercusi\u00f3n en materia retributiva y de control horario.<\/p>\n<h3 data-rm-block-id=\"block-16\"><strong>CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p data-rm-block-id=\"block-17\">Desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como expertos abogados laboralistas recomendamos a las empresas a las empresas revisar sus sistemas de organizaci\u00f3n del tiempo de trabajo y adaptar sus pr\u00e1cticas internas a la jurisprudencia europea, a fin de evitar conflictos colectivos y responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa sobre ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo. Para llevar a cabo estas acciones se recomienda disponer de un preciso asesoramiento especializado sobre la materia, como el que brindamos desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">Departamento de Derecho Laboral<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a><\/p>\n","protected":false},"featured_media":18990,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[137],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-19588","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-santiago-garcia-lizabe","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/19588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19588"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=19588"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=19588"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=19588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}