{"id":20283,"date":"2026-02-23T17:42:46","date_gmt":"2026-02-23T16:42:46","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=20283"},"modified":"2026-02-23T17:45:58","modified_gmt":"2026-02-23T16:45:58","slug":"despido-por-acoso-improcedencia-por-insuficiencia-de-la-carta-analisis-de-la-sentencia-1990-2025-de-29-de-septiembre-de-2025-del-tsj-de-pais-vasco","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/despido-por-acoso-improcedencia-por-insuficiencia-de-la-carta-analisis-de-la-sentencia-1990-2025-de-29-de-septiembre-de-2025-del-tsj-de-pais-vasco\/","title":{"rendered":"Despido por acoso. Improcedencia por insuficiencia de la carta. An\u00e1lisis de la sentencia 1990\/2025, de 29 de septiembre de 2025 del TSJ de Pa\u00eds Vasco"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li>\n<h3><strong>Objeto del litigio y antecedentes.<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El supuesto enjuiciado trae causa del despido disciplinario de un trabajador con categor\u00eda de gerocultor en una residencia de la tercera edad de Bizkaia, al que se imputaban diversos comportamientos constitutivos de acoso sexual hacia una compa\u00f1era.<\/p>\n<p>La empresa, tras activar el protocolo interno de acoso y encargar una investigaci\u00f3n a una consultora externa, concluy\u00f3 que los hechos relatados por la trabajadora eran compatibles con una situaci\u00f3n de acoso sexual reiterado. Con base en dicho informe, inco\u00f3 expediente contradictorio y, finalmente, acord\u00f3 el despido disciplinario.<\/p>\n<p>La sentencia de instancia declar\u00f3 la improcedencia del despido por incumplimiento de las exigencias formales del art\u00edculo 55.1 ET, al considerar que la carta no concretaba adecuadamente las fechas y circunstancias de los hechos imputados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h3><strong>La exigencia de concreci\u00f3n de la carta de despido (art. 55.1 ET)<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El eje central del recurso giraba en torno a la suficiencia formal de la carta de despido. La empresa defend\u00eda que, aun sin precisar fechas exactas ni horas concretas, la descripci\u00f3n de los hechos permit\u00eda al trabajador conocer el contenido de la imputaci\u00f3n y ejercer adecuadamente su defensa.<\/p>\n<p>La Sala rechaza esta tesis y confirma \u00edntegramente el razonamiento de instancia. Recuerda el Tribunal que el art\u00edculo 55.1 ET impone un deber de comunicaci\u00f3n escrita en el que deben constar \u201clos hechos que lo motivan y la fecha en que tendr\u00e1 efectos\u201d. Esta exigencia no constituye un formalismo vac\u00edo, sino una garant\u00eda esencial del derecho de defensa (art. 24 CE),.<\/p>\n<p>La Sala insiste en que la carta debe contener una descripci\u00f3n clara, concreta y precisa de los hechos, incluyendo su ubicaci\u00f3n temporal y, cuando resulte relevante, la identificaci\u00f3n de las personas afectadas. No basta con alusiones gen\u00e9ricas ni con descripciones que obliguen al trabajador a realizar inferencias o conjeturas para identificar el episodio concreto objeto de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso analizado, la carta omit\u00eda:<\/p>\n<ul>\n<li>La fecha concreta de los supuestos episodios de acoso.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n horaria de los hechos.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n expresa del usuario residente implicado en uno de los incidentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">departamento laboral<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, subrayamos que la exigencia de concreci\u00f3n no es una cuesti\u00f3n meramente formalista, sino una garant\u00eda estructural del procedimiento disciplinario cuya omisi\u00f3n puede comprometer la procedencia de la decisi\u00f3n extintiva<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h3><strong>La insuficiencia -seg\u00fan la sentencia comentada- de la instrucci\u00f3n interna para suplir defectos formales<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Un aspecto particularmente relevante de la resoluci\u00f3n es que la Sala descarta que el expediente contradictorio o la informaci\u00f3n obtenida durante la investigaci\u00f3n interna puedan suplir las carencias de la carta de despido.<\/p>\n<p>Aunque el trabajador hubiera tenido conocimiento extraprocesal de determinados extremos \u2014como la identidad del usuario\u2014 ello no exime a la empresa del deber de precisi\u00f3n formal en la comunicaci\u00f3n extintiva. La carta constituye el documento delimitador del debate judicial, y su insuficiencia no puede subsanarse posteriormente en sede judicial.<\/p>\n<p>La Sala subraya que la finalidad garantista del art\u00edculo 55.1 ET impide reconstrucciones posteriores de la imputaci\u00f3n mediante deducciones o remisiones impl\u00edcitas a otros documentos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h3><strong>Consecuencias jur\u00eddicas: improcedencia sin an\u00e1lisis de fondo.<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al apreciarse el defecto formal, el Tribunal aplica el art\u00edculo 55.4 ET, que establece que el despido ser\u00e1 declarado improcedente cuando no se cumplan los requisitos formales exigidos.<\/p>\n<p>En consecuencia, no entra a valorar la veracidad o gravedad de las conductas imputadas, limit\u00e1ndose a confirmar la declaraci\u00f3n de improcedencia. Tampoco aprecia vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, rechazando la alegaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo formulada por el trabajador.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h3><strong>Implicaciones de la Sentencia<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> advertimos que esta resoluci\u00f3n refuerza la trascendencia pr\u00e1ctica de la correcta redacci\u00f3n de la carta de despido, especialmente en supuestos de especial sensibilidad como los relativos a acoso sexual.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, advertimos que esta sentencia tiene especial importancia para otros supuestos similares, en concreto, para aquellas cartas de despido cuyo contenido se limita a remitirse a los hechos contenidos en los pliegos de cargo o notificaci\u00f3n de audiencia previa del art 7 del Convenio 158 de la OIT.<\/p>\n<p>En adelante, esas remisiones podr\u00edan no se suficientes para justificar una carta despido.<\/p>\n<p>La activaci\u00f3n del protocolo interno y la realizaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n exhaustiva, aun siendo<\/p>\n<p>Por ello, desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como expertos abogados laboralistas, recomendamos extremar el rigor t\u00e9cnico en la redacci\u00f3n de las comunicaciones disciplinarias, detallando con precisi\u00f3n fechas, circunstancias y personas implicadas, especialmente en procedimientos derivados de protocolos de acoso. Una adecuada articulaci\u00f3n formal no solo fortalece la posici\u00f3n procesal de la empresa, sino que evita que eventuales irregularidades formales frustren decisiones disciplinarias adoptadas tras investigaciones complejas y sensibles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede ser improcedente un despido por acoso si los hechos son ciertos?<\/strong><\/p>\n<p>Como demuestra la sentencia analizada (TSJ Pa\u00eds Vasco n\u00ba 1990\/2025), un despido podr\u00eda declararse improcedente por defectos de forma sin que el juez llegue siquiera a valorar si el acoso existi\u00f3. Es necesario, seg\u00fan esta sentencia, que la carta detalle fechas y lugares, de lo contrario se vulnera el derecho de defensa del trabajador.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 datos debe contener obligatoriamente una carta de despido disciplinario?<\/strong><\/p>\n<p>Desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, y su equipo de abogado laboralistas, recomendamos que la carta contenga:<\/p>\n<ul>\n<li>Los hechos concretos: Una descripci\u00f3n suficientemente detallada de las conductas sancionadas.<\/li>\n<li>Fechas y horas lo m\u00e1s acotados posible de los incidentes.<\/li>\n<li>Fecha de efectos del despido<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de afectados o testigos relevantes.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>\u00bfEn los casos de despido precedido de una investigaci\u00f3n de acoso, es suficiente la remisi\u00f3n al informe de investigaci\u00f3n del acoso para justificar un despido?<\/strong><\/h4>\n<p>Seg\u00fan la sentencia analizada (TSJ Pa\u00eds Vasco n\u00ba 1990\/2025) no. Desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, expertos en <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">derecho laboral<\/a>, es notorio que la carta de despido es el documento que delimita el debate en el juicio. Aunque el trabajador haya participado en un protocolo de acoso previo y conozca los hechos, la remisi\u00f3n a estos documentos conocidos por el trabajador podr\u00eda no ser suficiente para cumplir con los requisitos legales de la carta de despido.<\/p>\n<h4><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre si la carta de despido no cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ley?<\/strong><\/h4>\n<p>En estos casos, lo m\u00e1s habitual es que el Juez no entre a conocer del fondo del asunto y declare la ilicitud del despido, cuya consecuencia ser\u00e1 bien la improcedencia o la nulidad si se cumplen los requisitos legales para ello y esta es solicitada en demanda.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":18990,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[137],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-20283","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","publicaciones-santiago-garcia-lizabe","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/20283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20283"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=20283"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=20283"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=20283"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=20283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}