{"id":21042,"date":"2026-04-24T13:08:09","date_gmt":"2026-04-24T12:08:09","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=21042"},"modified":"2026-04-27T13:25:15","modified_gmt":"2026-04-27T12:25:15","slug":"es-recuperable-la-compensacion-de-no-competencia-si-el-pacto-es-nulo","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/es-recuperable-la-compensacion-de-no-competencia-si-el-pacto-es-nulo\/","title":{"rendered":"\u00bfEs recuperable la compensaci\u00f3n de no competencia si el pacto es nulo? No, si se camufla como salario."},"content":{"rendered":"<ol>\n<li>\n<h2><strong> El caso analizado por la sentencia<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El supuesto de hecho se centra en un Ingeniero T\u00e9cnico que prest\u00f3 servicios para una empresa dedicada al dise\u00f1o y fabricaci\u00f3n de maquinaria industrial en la provincia de L\u00e9rida desde 2015 hasta 2020. En sus contratos se incluy\u00f3 una cl\u00e1usula espec\u00edfica de <strong>pacto de no competencia postcontractual<\/strong> con una duraci\u00f3n de 24 meses.<\/p>\n<p>Lo particular del caso radica en la estructura de la compensaci\u00f3n: la empresa no abonaba una cantidad fija y diferenciada, sino que estipul\u00f3 que <em>&#8220;cualquier incremento de salario que el trabajador reciba por encima del convenio (&#8230;) se considerar\u00e1 compensaci\u00f3n por pacto de no competencia&#8221;<\/em>. Tras ser despedido de forma improcedente, el trabajador comenz\u00f3 a trabajar apenas dos d\u00edas despu\u00e9s para la competencia directa en la misma provincia. Ante este escenario, la empresa interpuso demanda reclamando la devoluci\u00f3n de <strong>34.846,24 euros<\/strong>, correspondientes a todo el &#8220;exceso salarial&#8221; abonado durante cinco a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2><strong> La actitud de la empresa \/ elemento diferenciador del caso<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La mercantil intent\u00f3 blindarse mediante una <strong>cl\u00e1usula de absorci\u00f3n gen\u00e9rica<\/strong>, pretendiendo que cualquier mejora salarial voluntaria sirviera, simult\u00e1neamente, como pago por la no competencia futura.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h2><strong> Desestimaci\u00f3n o resoluci\u00f3n en la instancia<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>En un primer momento, el Juzgado de lo Social n\u00ba 1 de L\u00e9rida dio la raz\u00f3n a la empresa. El magistrado de instancia consider\u00f3 que, existiendo un incumplimiento flagrante por parte del trabajador (que se fue a la competencia directa de inmediato), este deb\u00eda reintegrar las cantidades percibidas bajo ese concepto.<\/p>\n<p>Sin embargo, tras el recurso de suplicaci\u00f3n del trabajador, el <strong>Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a<\/strong> revoc\u00f3 dicha decisi\u00f3n. El TSJ entendi\u00f3 que el pacto era nulo y que la empresa no pod\u00eda reclamar la devoluci\u00f3n, bas\u00e1ndose en la desproporci\u00f3n de la cuant\u00eda y en que la nulidad del pacto proven\u00eda de una configuraci\u00f3n il\u00edcita dise\u00f1ada por la propia empleadora.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h2><strong> Sentencia confirmada por el tribunal superior \u2014 an\u00e1lisis legal<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Tribunal Supremo, mediante la <strong>STS (Social) de 25 de febrero de 2026 (Rec. 561\/2024)<\/strong>, desestima el recurso de la empresa y confirma la absoluci\u00f3n del trabajador. El n\u00facleo t\u00e9cnico de la resoluci\u00f3n se apoya en tres puntos fundamentales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Naturaleza Jur\u00eddica (Salario vs. Indemnizaci\u00f3n):<\/strong> El Tribunal aplica la doctrina del Pleno (STS 14\/12\/2023) subrayando que, si la compensaci\u00f3n se define como &#8220;incremento de salario sobre convenio&#8221;, adquiere naturaleza estrictamente salarial. Al ser salario, retribuye el trabajo ya realizado y no puede ser detra\u00eddo ni reclamado posteriormente bajo la excusa de un incumplimiento de no competencia.<\/li>\n<li><strong>La Regla de la Cl\u00e1usula Oscura (<a href=\"https:\/\/codigocivilespana.com\/articulo-1288-codigo-civil\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Art. 1288 del C\u00f3digo Civil<\/a>):<\/strong> La sentencia es tajante: la falta de claridad en la redacci\u00f3n de un contrato no puede beneficiar a quien ocasion\u00f3 dicha oscuridad. Si la empresa redact\u00f3 una cl\u00e1usula ambigua que mezclaba conceptos salariales con indemnizatorios, debe asumir las consecuencias.<\/li>\n<li><strong>Aplicaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores:<\/strong> Aunque el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20251204&amp;tn=1#a9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>art\u00edculo 9.1 ET<\/strong><\/a> permite a los jueces ponderar la subsistencia de retribuciones tras una nulidad parcial, el Supremo considera que en este caso no cabe la devoluci\u00f3n. No estamos ante una indemnizaci\u00f3n por no competir, sino ante el salario ordinario.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h2><strong> La conclusi\u00f3n. Implicaciones pr\u00e1cticas para la empresa<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\"><strong>Belzuz Abogados, S.L.P.<\/strong><\/a>, como expertos abogados laboralistas y con amplia experiencia en un asesoramiento legal integral, consideramos que esta sentencia del Tribunal Supremo debe ser tenida en gran consideraci\u00f3n a la hora de estructurar las pol\u00edticas retributivas y contractuales de la compa\u00f1\u00eda. La resoluci\u00f3n evidencia que una t\u00e9cnica de redacci\u00f3n deficiente puede despojar a la empresa de su capacidad de protecci\u00f3n frente a la fuga de talento a la competencia.<\/p>\n<p>La principal <strong>conclusi\u00f3n<\/strong> es la obligatoriedad de separar n\u00edtidamente la retribuci\u00f3n del trabajo (salario) de la compensaci\u00f3n por la limitaci\u00f3n de la libertad profesional (indemnizaci\u00f3n). Intentar que el salario base o las mejoras voluntarias &#8220;absorban&#8221; el coste de la no competencia es una estrategia que, a la luz de esta jurisprudencia, no solo conlleva la nulidad del pacto, sino que imposibilita cualquier acci\u00f3n de reembolso contra el empleado incumplidor.<\/p>\n<p>Consideramos que esta sentencia es clave a la hora de tomar decisiones en materia de extinci\u00f3n de contrato de trabajo que puedan afectar a empleados con cl\u00e1usulas de blindaje o no concurrencia. Recomendamos asesoramiento legal sobre la materia dada la importancia de las repercusiones legales \u2014especialmente en cuanto a la determinaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de los conceptos abonados\u2014 de las decisiones del despido o la resoluci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Si necesita asesoramiento especializado sobre despidos objetivos o derechos de conciliaci\u00f3n, el equipo de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\"><strong>Belzuz Abogados, S.L.P.<\/strong><\/a>\u00a0queda a su disposici\u00f3n para analizar su caso particular.<\/em><\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>\n<h3><strong> \u00bfPuedo pactar que el plus voluntario del trabajador incluya el pago por no competencia?<\/strong><\/h3>\n<p>Seg\u00fan la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 25\/02\/2026), realizar un pacto gen\u00e9rico donde el exceso sobre el convenio compensa la no competencia es altamente arriesgado. Si la cl\u00e1usula es ambigua o mezcla conceptos, el tribunal considerar\u00e1 que ese dinero es simplemente salario. En consecuencia, si el trabajador incumple el <strong>pacto de no competencia postcontractual<\/strong>, la empresa no podr\u00e1 reclamar la devoluci\u00f3n de esas cantidades, ya que se consideran retribuci\u00f3n de servicios prestados y no una indemnizaci\u00f3n por la limitaci\u00f3n de su futuro profesional.<\/li>\n<li>\n<h3><strong> \u00bfQu\u00e9 requisitos debe cumplir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada para ser v\u00e1lida?<\/strong><\/h3>\n<p>Para que un pacto sea blindado jur\u00eddicamente bajo el art\u00edculo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, debe cumplir tres requisitos: inter\u00e9s industrial leg\u00edtimo, limitaci\u00f3n temporal (m\u00e1ximo 2 a\u00f1os para t\u00e9cnicos) y una <strong>compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada<\/strong>. Esta \u00faltima debe ser una cantidad real, identificable en n\u00f3mina y suficiente para compensar la falta de ingresos que sufrir\u00e1 el trabajador al no poder emplearse en su sector. Si la empresa utiliza el salario ordinario para &#8220;pagar&#8221; este pacto sin diferenciarlo claramente, el pacto ser\u00e1 declarado nulo por falta de contraprestaci\u00f3n real.<\/li>\n<li>\n<h3><strong> \u00bfC\u00f3mo debe redactar la empresa la cl\u00e1usula para poder recuperar el dinero si el empleado incumple?<\/strong><\/h3>\n<p>La clave es la claridad y la naturaleza indemnizatoria. La cl\u00e1usula debe especificar que se abona una cantidad concreta y mensual exclusivamente en concepto de indemnizaci\u00f3n por no competencia. Debe indicarse que, en caso de incumplimiento, el trabajador deber\u00e1 reintegrar dicha suma. Es vital no usar expresiones que vinculen este pago a &#8220;incrementos salariales&#8221; o &#8220;mejoras sobre convenio&#8221;, ya que esto atrae la naturaleza de salario y hace que el dinero sea irreclamable seg\u00fan la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 194\/2026.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"featured_media":18990,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[158],"publicaciones":[137],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-21042","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-derecho-laboral","publicaciones-santiago-garcia-lizabe","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/21042","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21042"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=21042"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=21042"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=21042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}