{"id":21060,"date":"2026-04-29T16:31:59","date_gmt":"2026-04-29T15:31:59","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=21060"},"modified":"2026-06-09T14:32:32","modified_gmt":"2026-06-09T13:32:32","slug":"monitorio-notarial-monitorio-judicial","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/monitorio-notarial-monitorio-judicial\/","title":{"rendered":"El monitorio notarial como alternativa al monitorio judicial tras la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 1\/2025"},"content":{"rendered":"<p>Desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/derecho-mercantil-y-societario-espana\/\">Departamento de Derecho Mercantil<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> en Madrid, como expertos en recuperaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y procedimientos extrajudiciales, observamos un creciente inter\u00e9s empresarial por alternativas \u00e1giles al proceso monitorio judicial tradicional. En un contexto donde la morosidad comercial compromete la liquidez de las compa\u00f1\u00edas, contar con mecanismos r\u00e1pidos de reclamaci\u00f3n resulta estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>En el presente art\u00edculo analizaremos c\u00f3mo la reforma operada por la LO 1\/2025 ha obstaculizado la tramitaci\u00f3n de monitorios judiciales y valoraremos como cauce alternativo el procedimiento de deudas no dinerarias no contradichas ante notario, com\u00fanmente conocido como \u00abmonitorio notarial\u00bb.<\/p>\n<h2><strong>Regulaci\u00f3n del monitorio judicial.<\/strong><\/h2>\n<p>El monitorio judicial est\u00e1 regulado en los art\u00edculos 812 y siguientes de la Ley 1\/2000, de Enjuiciamiento Civil. Su objetivo te\u00f3rico es la protecci\u00f3n, seg\u00fan la propia Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley 1\/2000, es la \u00abprotecci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz del cr\u00e9dito dinerario l\u00edquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y peque\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<p>El procedimiento es sencillo. Permite reclamar deudas dinerarias l\u00edquidas, determinadas, vencidas y exigibles acreditadas mediante documentos tales como facturas, albaranes u otros habituales en el tr\u00e1fico civil y mercantil, acompa\u00f1\u00e1ndolos a una solicitud que no requiere del rigor formal de una demanda judicial ordinaria. Una vez admitida la solicitud, el juzgado requerir\u00e1 al deudor para que en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles pague al acreedor, o bien manifieste motivadamente los motivos de oposici\u00f3n al pago. Si el deudor manifiesta en plazo su oposici\u00f3n, el monitorio se archiva y se transforma en un juicio verbal si la deuda no supera los 15.000 euros, d\u00e1ndose traslado al acreedor peticionario para que impugne en su caso la oposici\u00f3n del deudor; si la deuda es de m\u00e1s de 15.000 euros, se requerir\u00e1 al acreedor peticionario para que presente en el plazo de un mes demanda judicial, inici\u00e1ndose en este momento un procedimiento ordinario con sus subsiguientes tr\u00e1mites: contestaci\u00f3n a la demanda, audiencia previa y juicio, en su caso.<\/p>\n<p>La principal peculiaridad del monitorio, no obstante, radica en el hecho de que, si el deudor no comparece o paga dentro del plazo indicado, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dictar\u00e1 decreto dando por terminado el procedimiento monitorio, siendo este decreto t\u00edtulo ejecutivo para hacer valer la deuda reclamada.<\/p>\n<h2><strong>El monitorio tras la LO 1\/2025.<\/strong><\/h2>\n<p>Sin embargo, es com\u00fan que en la pr\u00e1ctica este procedimiento acabe dilat\u00e1ndose como consecuencia de los habituales retrasos en muchos juzgados o por la lentitud o infructuosidad de muchos actos de emplazamiento y notificaci\u00f3n al deudor requerido.<\/p>\n<p>Al retraso consustancial a la tramitaci\u00f3n de todo procedimiento judicial debe a\u00f1adirse tambi\u00e9n la tramitaci\u00f3n del MASC previo obligatorio al ejercicio de pr\u00e1cticamente todas las acciones civiles y mercantiles en los t\u00e9rminos previstos por la LO 1\/2025. Toda vez que los monitorios no est\u00e1n expresamente excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este requisito de procedibilidad, los juzgados est\u00e1n exigiendo la acreditaci\u00f3n de un MASC previo a la presentaci\u00f3n de una solicitud de monitorio.<\/p>\n<p>En consecuencia, los monitorios judiciales han perdido dos de sus grandes ventajas: la rapidez y su menor coste. Acudir a un MASC previo supone, por una parte, posponer la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de monitorio hasta que concluya el intento de negociaci\u00f3n o trascurra el plazo correspondiente para acreditar el requisito de procedibilidad; por otra, supone incurrir en costes legales como el env\u00edo de burofax o incluso en honorarios de letrado ya desde una fase temprana en caso de optarse por una oferta vinculante confidencial (el art\u00edculo 6.2 de la LO 1\/2025 exige asistencia letrada preceptiva para la formulaci\u00f3n de una oferta vinculante confidencial en asuntos cuya cuant\u00eda supere los 2.000 euros) o de terceros neutrales a los que decida acudirse para acreditar haber acudido a un MASC.<\/p>\n<p>En \u00faltima instancia, el monitorio judicial ha perdido su esencia tras la reforma operada por la LO 1\/2025. Si bien se entend\u00eda que el monitorio permit\u00eda resolver la controversia de forma \u00e1gil o bien servir como requerimiento de pago previo al procedimiento judicial en caso de oposici\u00f3n del deudor, ahora se exige la acreditaci\u00f3n de una negociaci\u00f3n o MASC antes de instar mediante el monitorio el requerimiento de pago que, en su, caso anteceder\u00e1 al ulterior procedimiento judicial. El monitorio judicial es, por lo tanto, redundante e innecesario en la mayor\u00eda de supuestos, pues puede desembocar incluso en una triple tramitaci\u00f3n: MASC, monitorio judicial y, finalmente, procedimiento ordinario en caso de oposici\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Una posible soluci\u00f3n: el monitorio notarial. Requisitos del monitorio notarial.<\/strong><\/h2>\n<p>A la vista de que el monitorio judicial ha quedado desnaturalizado y perdido buena parte de sus ventajas y su eficacia, debemos valorar como alternativa el monitorio notarial.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final de la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, introdujo en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 un cap\u00edtulo IV (\u00abDe los expedientes en materia de obligaciones\u00bb) cuya secci\u00f3n 2\u00aa regula un procedimiento de \u00abreclamaci\u00f3n de deudas notariales no contradichas\u00bb, referido habitualmente como monitorio notarial.<\/p>\n<p>Este procedimiento est\u00e1 regulado en los actuales art\u00edculos 70 y 71 de la Ley del Notariado. El procedimiento tiene muchas similitudes con el monitorio judicial, ya que permite reclamar deudas dinerarias de naturaleza civil y mercantil que sean l\u00edquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Adem\u00e1s, debe requerirse a un Notario con residencia en el domicilio del deudor o donde el deudor pueda ser hallado, del mismo modo que el juzgado competente en el monitorio judicial es el del domicilio del deudor.<\/p>\n<p>Quedan excluidas de este tipo de expedientes determinadas deudas:<\/p>\n<ul>\n<li>Derivadas de un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, gastos.<\/li>\n<li>Gastos comunes, ya sean ordinarios o extraordinarios, generales o individualizables, de comuneros que reclamen juntas de propietarios constituidas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/li>\n<li>Deudas de alimentos en las que est\u00e9n interesados menores, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorizaci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>Deudas en las que est\u00e9 concernida una Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El expediente se inicia interesando al Notario la autorizaci\u00f3n de acta notarial, que recoger\u00e1 circunstancias similares a una petici\u00f3n de monitorio judicial respecto a la identidad de las partes y la cuant\u00eda y naturaleza de la deuda, y a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 tambi\u00e9n el documento o documentos que constituyan el t\u00edtulo de la reclamaci\u00f3n. En el acta deber\u00e1 desglosarse necesariamente qu\u00e9 parte de la deuda corresponde al principal y cu\u00e1l a los intereses remuneratorios y de demora aplicados.<\/p>\n<p>Una vez aceptada la solicitud del acreedor, el Notario requerir\u00e1 al deudor para que pague al peticionario en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, al igual que en el monitorio judicial. Las opciones del deudor requerido son id\u00e9nticas:<\/p>\n<ul>\n<li>Puede pagar dentro del plazo indicado, sirviendo el acta notarial en este caso como carta de pago.<\/li>\n<li>Puede formular oposici\u00f3n motivada al requerimiento de pago, lo que pondr\u00e1 fin al expediente notarial y deja expedita la v\u00eda judicial para la reclamaci\u00f3n de la deuda.<\/li>\n<li>En caso de que el deudor no comparezca o no alegue motivos de oposici\u00f3n dentro del plazo, el Notario lo har\u00e1 constar en el expediente y el acta notarial constituir\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo, cuya ejecuci\u00f3n se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido para los t\u00edtulos ejecutivos extrajudiciales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si su empresa necesita asesoramiento especializado en procedimientos de reclamaci\u00f3n extrajudicial de deudas, monitorios notariales o estrategias de recuperaci\u00f3n de cr\u00e9ditos comerciales, nuestro equipo en el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/derecho-mercantil-y-societario-espana\/\">Departamento de Derecho Mercantil<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> cuenta con la experiencia para poder puede asistirle en cualquiera de estas situaciones.<\/p>\n<h2><strong>Ventajas del monitorio notarial frente al judicial.<\/strong><\/h2>\n<p>Como puede apreciarse, la tramitaci\u00f3n del monitorio notarial es similar a la del judicial y permite obtener r\u00e1pidamente un t\u00edtulo ejecutivo notarial para el cobro de la deuda y el embargo de los bienes del deudor en caso de que \u00e9ste no comparezca o no se oponga. En el contexto actual el monitorio notarial presenta, adicionalmente, algunas ventajas frente al monitorio judicial que permiten agilizar considerablemente el procedimiento de cobro:<\/p>\n<ul>\n<li>No es preciso acudir a un MASC antes de instar el monitorio notarial, lo que permite adelantar el inicio del procedimiento de cobro varias semanas o incluso meses.<\/li>\n<li>El expediente notarial no sufrir\u00e1 las dilaciones propias de muchos \u00f3rganos judiciales en los que deben transcurrir meses para que se d\u00e9 curso a la petici\u00f3n de monitorio.<\/li>\n<li>Tampoco queda expuesto el acreedor a los retrasos que puedan tener lugar el emplazamiento por parte del Servicio Com\u00fan de Actos de Comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, si bien el otorgamiento del acta notarial lleva aparejado un arancel, su importe es similar a la tasa judicial que deben satisfacer las personas jur\u00eddicas en caso de optar por el monitorio judicial, por lo que no supone un incremento sustancial de los costes.<\/p>\n<p>Toda vez que el plazo otorgado al deudor para comparecer es el mismo que en el monitorio judicial y que las consecuencias de las actuaciones del deudor son tambi\u00e9n las mismas, la tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil debe decantar en la mayor\u00eda de casos la balanza en favor del monitorio notarial en detrimento del judicial.<\/p>\n<p>En todo caso, a la vista de que el expediente notarial se incorporar\u00e1 a una potencial reclamaci\u00f3n judicial en caso de oposici\u00f3n del deudor, es necesario contar con una estrategia legal eficaz para preparar tanto el monitorio notarial como la potencial ejecuci\u00f3n del acta o la continuaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n por v\u00eda judicial en caso de oposici\u00f3n del deudor. Asimismo, en caso de que la deuda pueda discutirse, es conveniente analizar desde un punto de vista estrat\u00e9gico la conveniencia de presentar directamente una demanda judicial ordinaria<\/p>\n<p>En <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, con m\u00e1s de 65 a\u00f1os de experiencia y presencia en Espa\u00f1a y Portugal, nuestro <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/derecho-mercantil-y-societario-espana\/\">Departamento de Derecho Mercantil<\/a> est\u00e1 especializado en recuperaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, procedimientos monitorios y estrategias de cobro empresarial. Para consultas especializadas, puede contactarnos a trav\u00e9s de los medios establecidos en nuestra web.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":19008,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[478,476,477],"publicaciones":[524],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[532],"class_list":["post-21060","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-ma","area-de-practica-mercantil","area-de-practica-societario","publicaciones-antonio-lopez-arenas","idioma-publicacion-espanol","areas-practica-publicacciones-mercantil-societario-fusiones-y-adquisiciones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/21060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19008"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21060"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=21060"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=21060"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=21060"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=21060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}