{"id":21063,"date":"2026-04-30T10:04:11","date_gmt":"2026-04-30T09:04:11","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=21063"},"modified":"2026-06-09T14:32:42","modified_gmt":"2026-06-09T13:32:42","slug":"debe-mantenerse-la-custodia-materna","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/debe-mantenerse-la-custodia-materna\/","title":{"rendered":"Cambio de custodia: Debe mantenerse la custodia materna"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia de la\u00a0<a href=\"https:\/\/belzuz.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/2026.04.30-Audiencia-Provincial-de-Madrid-Seccion-22.a-de-3-de-junio-de-2025.pdf\"><strong>Audiencia Provincial de Madrid (Secci\u00f3n 22.\u00aa), de 3 de junio de 2025<\/strong><\/a>, desestima el recurso de apelaci\u00f3n y confirma la custodia materna exclusiva, denegando el cambio a custodia compartida.\u00a0Alegando que no puede modificarse la custodia materna por la compartida dado que no existe una capacidad de dialogo suficiente al margen de los \u00f3rganos judiciales que dificulta el cambio para unos menores de 7 y 9 a\u00f1os, y existe un extenso contexto litigioso, alta litigiosidad no superada, con riesgo de interacci\u00f3n en el desarrollo de la comunicaci\u00f3n y estancia con estos.<\/p>\n<p>Vamos a desarrollar la sentencia mencionada, para entender el fallo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se recurre la resoluci\u00f3n dictada por el juzgado de primera instancia e instrucci\u00f3n n\u00famero uno de Parla, en fecha nueve de enero del 2023.<\/li>\n<li>Por la representaci\u00f3n de la parte recurrente se interpuso recurso de apelaci\u00f3n alegando una err\u00f3nea valoraci\u00f3n de pruebas en base a los documentos que se aportaron, ya que el apelante entiende, que desde el principio se prob\u00f3 que pod\u00eda atender a sus hijos, estar con ellos, buscarlos y llevarlos al colegio.<\/li>\n<li>Se le ha denegado la custodia compartida por no probar un cambio de circunstancias sin acreditar una jornada laboral reducida y no ha mantenido una relaci\u00f3n buena y directa con la madre de los ni\u00f1os, ya que existi\u00f3 una orden de alejamiento que se extingui\u00f3 en el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n dictada en esta sentencia expresamente, se manifest\u00f3 que no exist\u00eda una capacidad de dialogo suficiente al margen de los \u00f3rganos judiciales que dificultaba la custodia compartida para unos menores de 7 y 9 a\u00f1os, y exist\u00eda un extenso contexto litigioso, alta litigiosidad no superada, con riesgo de interacci\u00f3n en el desarrollo de la comunicaci\u00f3n y estancia con estos y dem\u00e1s consideraciones para desestimarla demanda de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Para la resoluci\u00f3n del presente es de notable inter\u00e9s las actuaciones que se han practicado el informe psicosocial.<\/h3>\n<p>El informe psicosocial expuso como conclusiones las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Tras todo lo expuesto, priorizando el inter\u00e9s, bienestar de los menores se considera conveniente mantener la actual custodia materna. &#8211; Se aprecia recomendable una ampliaci\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas paternofiliales, para favorecer la consolidaci\u00f3n del apego de los menores con ambos padres, pero dado que el progenitor disiente de esta medida, no lo encontramos viable.<\/li>\n<li>Por el bienestar de los menores y su adecuado desarrollo, se aconseja que ambos padres adopten actitudes respetuosas hacia el progenitor contrario y hacia las necesidades de sus hijos en com\u00fan, no involucr\u00e1ndoles en sus posibles desavenencias y preservando su bienestar psicol\u00f3gico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y es de igual inter\u00e9s lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su informe de 10 de marzo de 2025, en el que manifest\u00f3 que, a la vista del informe de 27 de febrero de 2025 del equipo psicosocial, se considera adecuado en inter\u00e9s superior de los menores, que permanecen bajo la guarda y custodiade la madre, tal y como establece la sentencia. Si bien del informe se deduce que los menores se encuentran vinculados afectivamente con ambos progenitores, se cuestiona la correcta implicaci\u00f3n del progenitor en las necesidades sociales, educativas e intereses de los menores as\u00ed como en priorizar los inter\u00e9s y necesidades de estos frente a los suyos propios, lo que aconseja en beneficio de los menores, mantener la custodia materna, que est\u00e1 funcionando correctamente y en la se encuentran estables, sin perjuicio de que pueda articularse la relaci\u00f3n con el progenitor paterno, a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de visitas actual o en su caso m\u00e1s amplio si el padre tuviera disponibilidad para ello.<\/p>\n<p>Conforme todo lo anterior esta ratifica la resoluci\u00f3n dictada y la mantiene como as\u00ed lo ha manifestado el informe psicosocial como m\u00e1s beneficioso para los menores la opci\u00f3n de una custodia de la madre exclusiva, como la mejor opci\u00f3n dada la situaci\u00f3n y fundamentalmente el inter\u00e9s de estos menores, y por tanto en el inter\u00e9s de estos entiende que debe de ser mantenida la resoluci\u00f3n en base a las consideraciones de esta y ante el nuevo informe psicosocial que lo ratifica, y en relaci\u00f3n a la mayor relaci\u00f3n con el progenitor reitera lo manifestado por el informe y por el Ministerio fiscal.<\/p>\n<h3>\u00a0Por todo ello, los fundamentos principales de esta decisi\u00f3n, enfocados en el inter\u00e9s superior de los menores (7 y 9 a\u00f1os), son los siguientes:<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Falta de capacidad de di\u00e1logo:<\/strong>\u00a0No existe una relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n suficiente entre los progenitores, siendo necesaria la intervenci\u00f3n constante de los \u00f3rganos judiciales para resolver cuestiones cotidianas. Si concurren dificultades relevantes de cooperaci\u00f3n Inter parental o conflictividad que afecte al menor, sostenga que se requiere un m\u00ednimo de entendimiento operativo y que las malas relaciones solo son determinantes cuando perjudican el inter\u00e9s del menor o revelan riesgo, debiendo descartarse la custodia\u00a0compartida\u00a0cuando no haya cooperaci\u00f3n suficiente para decidir sobre educaci\u00f3n, sanidad y dem\u00e1s cuestiones del menor.<\/li>\n<li><strong>Alta litigiosidad:<\/strong>\u00a0Se constata un &#8220;extenso contexto litigioso&#8221; no superado, lo que genera un entorno inestable y perjudicial para los ni\u00f1os.<\/li>\n<li><strong>Riesgo para el desarrollo:<\/strong>\u00a0La Audiencia Provincial advierte que el cambio a un sistema de custodia compartida en este escenario provocar\u00eda conflictos de lealtad y riesgo en la comunicaci\u00f3n y estancia con los menores.<\/li>\n<li><strong>Informe Psicosocial<\/strong><strong>:<\/strong>\u00a0La resoluci\u00f3n se apoya en informes t\u00e9cnicos que desaconsejan el cambio de r\u00e9gimen, cuestionando la correcta implicaci\u00f3n paterna en las necesidades.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>En conclusi\u00f3n, para que se pueda dar un cambio de custodia nuestro consejo como abogados especializados en <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-de-familia-sucesiones-y-empresa-familiar\/abogados-familia-madrid-espana\/\">derecho de familia<\/a> se tiene que tener en cuenta lo siguiente:<\/h3>\n<ol>\n<li>En un \u201ccambio de custodia\u201d el juez no vuelve a juzgar lo mismo que ya se decidi\u00f3, sino que mira si, desde la sentencia anterior, han aparecido hechos nuevos que hagan recomendable cambiar el sistema por el bien del menor. La idea clave es siempre la misma: decidir lo que mejor proteja y favorezca al menor en su situaci\u00f3n actual (no lo que \u201ccompense\u201d a los padres). Por eso, si no hay un cambio real (o si ese cambio no mejora la vida del menor), lo normal es que se\u00a0mantenga\u00a0lo que ya funcionaba.<\/li>\n<li>Que la Audiencia Provincial de\u00a0Madrid\u00a0confirme\u00a0la\u00a0custodia materna\u00a0exclusiva\u00a0significa, en la pr\u00e1ctica, que el tribunal ha entendido que no hab\u00eda motivos suficientes para pasar a custodia\u00a0compartida, o que ese paso no era lo m\u00e1s conveniente para los menores en este momento. Aunque hoy la custodia\u00a0compartida\u00a0se considera un modelo \u201cnormal y deseable\u201d en muchos casos, no es autom\u00e1tica: si hay circunstancias que la desaconsejan (por ejemplo, mala coordinaci\u00f3n real entre progenitores, o que el cambio pueda desestabilizar al menor), el juez puede\u00a0mantener\u00a0una custodia\u00a0exclusiva.<\/li>\n<li>Un ejemplo habitual: supongamos que el ni\u00f1o est\u00e1 bien adaptado a su colegio, rutinas y cuidados diarios con la madre, y el padre pide \u201ccustodia\u00a0compartida\u201d pero sin aportar un plan claro de c\u00f3mo se organizar\u00edan horarios, recogidas, deberes, m\u00e9dicos, etc., o sin probar un cambio cierto respecto a lo que hab\u00eda cuando se fij\u00f3 la custodia. En ese escenario, el tribunal puede considerar que \u201ccambiar por cambiar\u201d no beneficia al menor, y que lo prudente es\u00a0mantener\u00a0la\u00a0custodia materna\u00a0y, en su caso, ajustar otras medidas si hiciera falta.<\/li>\n<li>La consecuencia pr\u00e1ctica de que se\u00a0mantenga\u00a0la\u00a0custodia materna\u00a0es que el menor seguir\u00e1 residiendo de forma estable con la madre, y el padre mantendr\u00e1 el r\u00e9gimen de estancias\/visitas que est\u00e9 fijado (salvo que se modifique por otros motivos). Y si en el futuro cambian de verdad las circunstancias (por ejemplo, horarios, domicilios, necesidades del menor, o se acredita que otro sistema le ir\u00eda mejor), entonces s\u00ed puede plantearse una modificaci\u00f3n, porque estas medidas no quedan \u201ccerradas para siempre\u201d: se pueden ajustar para adaptarlas a la realidad del menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, con m\u00e1s de 65 a\u00f1os de experiencia y presencia en Espa\u00f1a y Portugal, nuestro <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-de-familia-sucesiones-y-empresa-familiar\/abogados-familia-madrid-espana\/\">Departamento de Derecho de familia y sucesiones<\/a> queda a su disposici\u00f3n para asesorarle.<\/p>\n<p>Para consultas especializadas, puede <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/contactar\/\">contactarnos<\/a> a trav\u00e9s de los medios establecidos en nuestra web.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":18970,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[164],"publicaciones":[142],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[542],"class_list":["post-21063","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-derecho-de-familia-y-empresa-familiar","publicaciones-clara-belzuz-fernandez","idioma-publicacion-espanol","areas-practica-publicacciones-familia-sucesiones-y-empresa-familiar"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/21063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18970"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21063"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=21063"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=21063"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=21063"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=21063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}