{"id":21416,"date":"2026-05-29T07:11:54","date_gmt":"2026-05-29T06:11:54","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=21416"},"modified":"2026-05-29T08:37:04","modified_gmt":"2026-05-29T07:37:04","slug":"sentencia-audiencia-provincial-ap-la-rioja","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/sentencia-audiencia-provincial-ap-la-rioja\/","title":{"rendered":"La sentencia de la Audiencia Provincial de AP La Rioja, SEC. 1\u00aa, de 20 de enero de 2022, N\u00ba 10\/2022, REC. 430\/2021"},"content":{"rendered":"<p>La autoridad judicial, como regla, debe respetar la voluntad, deseos y preferencias expresadas por la persona al designar a su\u00a0hija, y solo puede apartarse de esa propuesta de forma excepcional y motivada ante circunstancias graves, riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfPuede una\u00a0persona con discapacidad\u00a0designar en\u00a0escritura p\u00fablica\u00a0a su\u00a0hija\u00a0como\u00a0curadora?<\/strong><\/h2>\n<p>S\u00ed, cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede proponer en\u00a0escritura p\u00fablica\u00a0el nombramiento de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la funci\u00f3n de\u00a0curador, lo que incluye la propuesta a favor de su\u00a0hija, y esta propuesta integra la preferencia de la voluntad de la persona que precisa apoyo en el futuro nombramiento judicial.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfPuede atribuirse en esa escritura un\u00a0curador\u00a0con\u00a0funciones representativas?<\/strong><\/h2>\n<p>La escritura permite fijar disposiciones sobre funcionamiento y contenido de la curatela y prever reglas y salvaguardas, pero la representaci\u00f3n en curatela solo procede excepcionalmente cuando resulte imprescindible por las circunstancias de la persona, y debe concretarse por la autoridad judicial en resoluci\u00f3n motivada, determinando los actos concretos representativos con precisi\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 alcance y controles rigen la eficacia frente a terceros y la decisi\u00f3n judicial posterior?<\/strong><\/h2>\n<p>La curatela judicial debe constituirse cuando no exista otra medida suficiente y su contenido debe ser un traje a medida, concretando actos de asistencia y, en su caso, representaci\u00f3n, sin privaci\u00f3n de derechos, actuando el\u00a0curador\u00a0conforme a los criterios de respeto a la voluntad, deseos y preferencias.<\/p>\n<p><strong><em>Desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-de-familia-sucesiones-y-empresa-familiar\/abogados-familia-madrid-espana\/\">Departamento de derecho de Familia y Sucesiones<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> Espa\u00f1a<\/em><\/strong><em>\u00a0\u00a0 vamos a analizar brevemente los m\u00e1s b\u00e1sico de la \u00a0\u00a0sentencia <strong>La sentencia de la Audiencia Provincial de AP La Rioja, sec. 1\u00aa, de 20 de enero de 2022, n\u00ba 10\/2022, rec. 430\/2021, que <\/strong>declara la designaci\u00f3n previa efectuada por la persona con discapacidad en escritura p\u00fablica nombrando a su hija como curadora, conforme a la nueva regulaci\u00f3n legal y a la voluntad expresada por la interesada, y estableciendo la medida de apoyo de curatela con funciones.<\/em><\/p>\n<h2 style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se trata del recurso interpuesto contra el nombramiento de una fundaci\u00f3n tutelar como curadora de una persona mayor con deterioro cognitivo, frente a la solicitud de sus descendientes para asumir dicha funci\u00f3n, en un contexto de conflicto familiar y con base en una designaci\u00f3n previa notarial de tutor por parte de la interesada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00bf<u>Debe confirmarse el nombramiento de la Fundaci\u00f3n Tutelar como curadora o debe respetarse la designaci\u00f3n previa efectuada por la persona con discapacidad, nombrando a su hija como curadora, conforme a la nueva regulaci\u00f3n legal y a la voluntad expresada por la interesada<\/u>?<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se estima el recurso y se revoca el auto impugnado, nombrando curadora a la hija de la persona con discapacidad, respetando su voluntad expresada en escritura p\u00fablica, y estableciendo la medida de apoyo de curatela con funciones representativas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La decisi\u00f3n se fundamenta en la Ley 8\/2021 que reforma el r\u00e9gimen de capacidad jur\u00eddica, priorizando la provisi\u00f3n de apoyos ajustados a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, conforme a los art\u00edculos 249, 271, 272 y 275 del C\u00f3digo Civil, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce el car\u00e1cter vinculante de la designaci\u00f3n de curador efectuada por la persona interesada, salvo circunstancias graves debidamente motivadas, las cuales no concurren en este caso.<\/p>\n<h2 style=\"padding-left: 40px;\"><strong>\u00a0Antecedentes<\/strong><\/h2>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se alza la representaci\u00f3n procesal de la Fundaci\u00f3n Tutelar de La Rioja contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia N\u00famero 1 de Logro\u00f1o, por el cual se le nombra tutora de Salome\u00a0alegando, en s\u00edntesis, que el ejercicio de la funci\u00f3n tutelar constituye un deber jur\u00eddico para aquellas personas que son llamadas por ley para su ejercicio (art\u00edculos 216 y 234 del C\u00f3digo Civil), de manera que s\u00f3lo se admite la posibilidad de prescindir de tales personas, parientes, familiares, allegados, etc., para el ejercicio del cargo cuando concurren supuestos y circunstancias excepcionales, de cualquier \u00edndole, que permitan afirmar la imposibilidad personal, f\u00edsica o material de tales personas para el desempe\u00f1o de dicha funci\u00f3n tutelar; sin que, en este caso concreto, exista una situaci\u00f3n de desamparo de Salome, puesto que su cuidado personal se encuentra garantizado a trav\u00e9s del servicio integral que se le presta en la &#8220;Residencia para personas mayores Orpea&#8221; de Logro\u00f1o, donde tiene su domicilio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Por otra parte, argumenta la parte recurrente, do\u00f1a Salome cuenta con descendientes directos que pueden ejercer su guarda, ya que en la actualidad est\u00e1n ejerciendo como &#8220;guardadores de hecho y administradores&#8221; de la Sra. Salome con provecho para ella;\u00a0sin que pueda derivar en nombramiento como tutor de la Fundaci\u00f3n Tutelar la discrepancia de sus descendientes en la forma de gestionar su patrimonio, puesto que la designaci\u00f3n de una persona como tutora implica la existencia de un control judicial, ejercido bajo la fiscalizaci\u00f3n del Ministerio Fiscal, que garantiza que cualquier decisi\u00f3n de \u00edndole econ\u00f3mico se adopte con la supervisi\u00f3n, cuando no con la necesaria autorizaci\u00f3n judicial. Esto impide la existencia de perjuicio para ninguno de los interesados, en cuanto podr\u00e1n ser todos part\u00edcipes en el tr\u00e1mite judicial, y alegar lo que estimen conveniente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Adem\u00e1s, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n del inventario inicial y las rendiciones de cuentas anuales al Juzgado, se evita que un tutor pueda malgastar los bienes de la persona tutelada, por lo que, no parece necesario que sea una fundaci\u00f3n p\u00fablica la que deba ejercer la funci\u00f3n de fiscalizar el patrimonio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En base a todo ello, la representaci\u00f3n procesal de la Fundaci\u00f3n Tutelar de La Rioja termina solicitando la estimaci\u00f3n del recurso y que se revoque el Auto recurrido respecto al nombramiento de la Fundaci\u00f3n Tutelar de La Rioja para el desempe\u00f1o de la tutela de do\u00f1a Salome, y en su lugar, se declare que procede nombrar tutor de la interesada a alguno de sus dos descendientes directos que se han postulado para el cargo en las actuaciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La representaci\u00f3n procesal de Milagros se opone al recurso interpuesto alegando, en s\u00edntesis, que la resoluci\u00f3n recurrida salvaguarda el inter\u00e9s de la incapacitada, concretado en la persona de Salome, de 94 a\u00f1os, con un evidente deterioro ps\u00edquico y f\u00edsico, sobre la que han de tomarse decisiones muchas veces inmediatas o urgentes, que en lo personal no va a sufrir cambios sustanciales puesto que reside en una residencia para personas mayores -Sanyres- Orpea-, debidamente atendida, en la que puede recibir visitas de sus familiares m\u00e1s cercanos con el r\u00e9gimen establecido por la residencia, el cual no se ve afectado por la designaci\u00f3n de cualquiera de las personas prevista en el art. 234 CC; sin embargo, las decisiones en el orden patrimonial s\u00ed se ven afectadas por el enfrentamiento de Milagros con su sobrino Cirilo, siendo este el principal motivo por el que se nombr\u00f3 tutora a la Fundaci\u00f3n Tutelar , precisamente para garantizar el beneficio de la persona incapacitada; y , siendo la Fundaci\u00f3n Tutelar de La Rioja una entidad p\u00fablica sin \u00e1nimo de lucro, que tiene encomendado en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja el ejercicio inexcusable de la tutela de las personas incapacitadas judicialmente, la resoluci\u00f3n recurrida es ajustada a derecho y la misma debe ser mantenida en todos sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Subsidiariamente, y para el caso de que el recurso fuera estimado, la representaci\u00f3n procesal de Milagros solicita que se le nombre tutora porque esa fue la voluntad de su madre, expresada en documento p\u00fablico , el 10 de abril de 2015; porque Milagros es su hija, es la pariente m\u00e1s pr\u00f3xima que tiene; con quien ha convivido hasta que su madre fue ingresada en la residencia Sanyres-Orpea; porque hasta la fecha ha sido Milagros quien se ha encargado de todos los cuidados de su madre hasta que fue ingresada en la residencia de personas mayores, quien se ha encargado de su estado de salud, llev\u00e1ndola al m\u00e9dico cuando ha sido necesario, quien se ha encargado de todas las gestiones ante la administraci\u00f3n para que le fuera reconocida la situaci\u00f3n de dependencia y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y quien gestion\u00f3 la solicitud de una plaza en un centro de d\u00eda; porque Milagros no se encuentra afectada por ninguna de las causas prohibitivas recogidas en el art. 243 y 244 CC; ni tiene ning\u00fan inter\u00e9s oculto en el ejercicio de la tutor\u00eda; porque Cirilo ha vivido siempre en M\u00e9xico, y se vino a Logro\u00f1o en el a\u00f1o 2017, permaneciendo en esta ciudad de forma intermitente, sin que nunca se haya ocupado de las necesidades de su abuela, desconoci\u00e9ndose si en estos momentos reside en Logro\u00f1o; porque Salome no quiso que su nieto fuera su tutor ; y porque la actuaci\u00f3n de Cirilo se ha limitado a hacer ingresos en la cuenta de su abuela para hacer los pagos de la residencia de personas mayores Sanyres-Orpea, generando una deuda a su favor de 34.550,00\u20ac hasta el 02-10-2020 en forma de pr\u00e9stamo y sin que se haya solicitado para ello autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La representaci\u00f3n procesal de Cirilo se opuso al recurso interpuesto alegando, en s\u00edntesis, que el consenso entre las partes, avalado por la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal, para la designaci\u00f3n de Tutor a la Fundaci\u00f3n Tutelar de La Rioja, tiene su base y fundamento en evitar las discrepancias entre partes respecto de la forma de actuar en su condici\u00f3n de tutor con la incapaz; de forma que, a tenor de la competencia de la Fundaci\u00f3n Tutelar de La Rioja, de lo establecido en el CC y del Auto dictado por el Juzgador de Instancia, la designaci\u00f3n es totalmente correcta y cumple los requisitos legales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En base a todo ello, la representaci\u00f3n procesal de Cirilo termina solicitando la desestimaci\u00f3n del recurso y, subsidiariamente, se declare la nulidad del Auto y, en su consecuencia, devolver el Expediente al Juzgado de Instancia de forma que, previo se\u00f1alamiento de nueva fecha para la celebraci\u00f3n del Juicio se resuelva por parte del mismo. Con car\u00e1cter subsidiario, y para el supuesto de que se estimara el recurso y se acordara el se\u00f1alamiento de tutor de la incapaz, se acuerde de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>En el primer supuesto, se nombre tutor a Cirilo.<\/li>\n<li>En el segundo supuesto, se nombre tutor de la persona a Milagros, y de los bienes a Cirilo.<\/li>\n<li>En el tercer supuesto, se nombra como tutores solidarios a Milagros y a Cirilo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El Ministerio Fiscal solicit\u00f3 la confirmaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n recurrida argumentando que, pese a que existen familiares directos de la tutelada que deseaban asumir la tutela, en la medida en que pudiera existir un conflicto de intereses en ambos casos con la tutelada, solicitaron que tal nombramiento recayera sobre la Fundaci\u00f3n Tutelar de La Rioja, al ser una instituci\u00f3n de iniciativa p\u00fablica que de forma objetiva va a velar por los intereses de la tutelada, decisi\u00f3n que se revela como la decisi\u00f3n m\u00e1s \u00f3ptima, habida cuenta las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Consiguientemente, el anterior r\u00e9gimen de guarda legal (tutela y la curatela), para quienes precisan el apoyo de modo continuado, ha sido reemplazado por la curatela, cuyo contenido y extensi\u00f3n debe ser precisado por la resoluci\u00f3n judicial que la acuerde \u00aben armon\u00eda con la situaci\u00f3n y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo\u00bb (p\u00e1rrafo 5 del art. 250 CC).<\/strong>\u00a0La reforma afecta al C\u00f3digo civil, sobre todo a la provisi\u00f3n de apoyos y su r\u00e9gimen legal, y tambi\u00e9n al procedimiento de provisi\u00f3n judicial de apoyos, que ser\u00e1 un expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria, salvo que haya oposici\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1 iniciarse un procedimiento especial de car\u00e1cter contradictorio, que es, en esencia, una adaptaci\u00f3n del procedimiento anterior.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>La Ley 8\/2021, de 2 de junio, en coherencia con la naturaleza de la materia reformada y la finalidad perseguida, ha establecido unas reglas de aplicaci\u00f3n transitoria especiales, que nos vinculan a la hora de resolver este recurso de casaci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Por una parte, la disposici\u00f3n transitoria sexta (DT6\u00aa), que se refiere a los procesos en tramitaci\u00f3n, como es el caso, establece lo siguiente: \u00abLos procesos relativos a la capacidad de las personas que se est\u00e9n tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley se regir\u00e1n por lo dispuesto en ella, especialmente en lo que se refiere al contenido de la sentencia, conservando en todo caso su validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento\u00bb &#8230;.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Conviene no perder de vista que en el enjuiciamiento de esta materia (antes la incapacitaci\u00f3n y tutela, ahora la provisi\u00f3n judicial de apoyos) no rigen los principios dispositivos y de aportaci\u00f3n de parte. Son procedimientos flexibles, en los que prima que pueda adoptarse la resoluci\u00f3n m\u00e1s acorde con las necesidades de la persona con discapacidad y conforme a los principios de la Convenci\u00f3n. En este contexto, la disposici\u00f3n transitoria sexta es coherente con la finalidad de la ley y no contrar\u00eda la seguridad jur\u00eddica. M\u00e1xime si tenemos en cuenta que la reforma legal, para asegurar la implantaci\u00f3n de este nuevo r\u00e9gimen, exige revisar todas las tutelas y curatelas vigentes al tiempo de la entrada en vigor de la ley, para adaptarlas al nuevo r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de apoyos (DT5\u00aa Ley 8\/2021, de 2 de junio) &#8230;.<\/p>\n<h2 style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Valoraci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/h2>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se alza la representaci\u00f3n procesal de la Fundaci\u00f3n Tutelar de La Rioja contra la resoluci\u00f3n del Juzgado de Primera Instancia N\u00famero 1 de Logro\u00f1o, por la cual se le designa tutora de Salome.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px;\"><strong>El art\u00edculo 276 del C\u00f3digo Civil, en su redacci\u00f3n dada por la Ley 8\/2021 de 2 de junio, establece que:<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8220;La autoridad judicial nombrar\u00e1 curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien est\u00e1 hubiera delegado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 272. La autoridad judicial estar\u00e1 tambi\u00e9n a lo dispuesto en el art\u00edculo 275.&#8221;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>El citado p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 272 se\u00f1ala como tales circunstancias que<\/strong>\u00a0&#8220;existan circunstancias graves desconocidas por la persona que la estableci\u00f3 o alteraci\u00f3n de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.&#8221;<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Y, por su parte, el art\u00edculo 275 establece que:<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 80px;\"><u>&#8220;1. Podr\u00e1n ser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempe\u00f1o de su funci\u00f3n.<\/u><\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Asimismo, podr\u00e1n ser curadores las fundaciones y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, p\u00fablicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y asistencia a las personas con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol start=\"2\">\n<li><u> No podr\u00e1n ser curadores:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.<\/li>\n<li>Quienes por resoluci\u00f3n judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ol start=\"3\">\n<li><u> La autoridad judicial no podr\u00e1 nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes:<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>A quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempe\u00f1ar\u00e1 bien la curatela.<\/li>\n<li>A quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.<\/li>\n<li>Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administraci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento concursal.<\/li>\n<li>A quien le sea imputable la declaraci\u00f3n como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.&#8221;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En el presente caso, consta en las actuaciones escritura de nombramiento de tutor de fecha 10 de abril de 2015, por la cual Salome &#8220;en previsi\u00f3n de ser incapacitada judicialmente en un futuro, designa como tutora o, en su caso, curadora, y administradora de sus bienes a su hija do\u00f1a Salome, con D.N.I.\/N.I.F. NUM000, y en el supuesto de que su hija hubiera premuerto o estuviese a su vez incapacitada, la sustituye por su otra hija do\u00f1a Milagros, con D.N.I.\/N.I.F. NUM001.&#8221;<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px;\"><strong>A su vez, consta certificado de defunci\u00f3n de la tutora Salome en fecha 29 de junio de 2020<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Ciertamente, ninguna circunstancia grave desconocida por D\u00aa Salome consta en las actuaciones; o alteraci\u00f3n de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones para designar, en el orden de prelaci\u00f3n, para su tutela, curatela o administraci\u00f3n de sus bienes a D\u00aa Milagros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La pretensi\u00f3n de la representaci\u00f3n procesal de Cirilo de que, en el caso de que D\u00aa Salome hubiera sabido que D. Cirilo iba a regresar de M\u00e9xico hubiera sido \u00e9l el preferido no es sino una afirmaci\u00f3n unilateral que, no s\u00f3lo carece de sost\u00e9n probatorio alguno, sino que pugna con el hecho de que la escritura de nombramiento de tutor no fue modificada tras la llegada de D. Cirilo a Logro\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Por otro lado, Milagros cumple los requisitos establecidos en el art\u00edculo 275 para ser curadora, en cuanto que es mayor de edad; no concurre en ella ninguna de las causas de exclusi\u00f3n para el cargo enumeradas en el citado precepto y, en ning\u00fan caso, puede concluirse que no sea capaz para el cargo por el hecho de que exista una discrepancia entre la misma y D. Cirilo sobre la forma en la que debiera ser gestionado el patrimonio de D\u00aa Salome.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Por consiguiente, no cabe sino estimar el recurso interpuesto y designar curadora de Salome a su hija Milagros; m\u00e1s a\u00fan cuando en el caso de Cirilo s\u00ed concurre conflicto de intereses patrimoniales con D\u00aa Salome, en cuanto que le ha prestado dinero estando incapacitada y sin autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<h2 style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Curatela<\/strong><\/h2>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>En cuanto a la medida de apoyo concreta a adoptar, tal y como hemos adelantado y en base a la prueba practicada, se concluye que la misma es la curatela con funci\u00f3n representativa,<\/strong>\u00a0para lo cual hay que partir de que en el informe del m\u00e9dico de la Residencia Orpea, Cornelio declar\u00f3 en el acto del Juicio que el deterioro cognitivo moderado de D\u00aa Salome, que hab\u00eda apreciado en su informe de fecha 20 de octubre de 2021, se hab\u00eda agravado desde entonces, de suerte que la misma no puede valerse por s\u00ed misma, precisando ayuda para las actividades m\u00e1s b\u00e1sicas de la vida ordinaria y siendo incapaz para adoptar ninguna decisi\u00f3n sobre su persona o patrimonio; lo cual es congruente con el informe del trabajador social de la citada Residencia, Enrique, en el que consta que D\u00aa Salome tiene reconocido un grado de dependencia III.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Especial incidencia se efectu\u00f3 en el plenario a la necesidad de representaci\u00f3n de D\u00aa Salome en la toma de decisiones relacionadas con los tratamientos m\u00e9dicos que pudiera precisar, en cuanto que la misma no tendr\u00eda, dado su estado, capacidad para consentirlos, o no.<\/p>\n<h3 style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Respecto de la extensi\u00f3n de la curatela la misma habr\u00e1 de serlo tanto al \u00e1mbito personal como patrimonial, con la amplitud que el estado de D\u00aa Salome exige para la salvaguarda de su inter\u00e9s y en la forma que se dir\u00e1, de conformidad con el art\u00edculo 249 del C\u00f3digo Civil, cuando establece que:<\/strong><\/h3>\n<p>&#8220;Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jur\u00eddica tendr\u00e1n por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jur\u00eddico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deber\u00e1n estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo proceder\u00e1n en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deber\u00e1n ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p>Las personas que presten apoyo deber\u00e1n actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurar\u00e1n que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, inform\u00e1ndola, ayud\u00e1ndola en su comprensi\u00f3n y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentar\u00e1n que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jur\u00eddica con menos apoyo en el futuro.<\/p>\n<p>En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podr\u00e1n incluir funciones representativas. En este caso, en el ejercicio de esas funciones se deber\u00e1 tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, as\u00ed como los factores que ella hubiera tomado en consideraci\u00f3n, con el fin de tomar la decisi\u00f3n que habr\u00eda adoptado la persona en caso de no requerir representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autoridad judicial podr\u00e1 dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera.&#8221;<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La\u00a0designaci\u00f3n\u00a0previa\u00a0en\u00a0escritura p\u00fablica\u00a0a favor de la\u00a0hija\u00a0es id\u00f3nea como medida voluntaria para proponer\u00a0curador\u00a0y ordenar el r\u00e9gimen de apoyos con salvaguardas, pero la atribuci\u00f3n de funciones representativas solo ser\u00e1 viable, con car\u00e1cter excepcional, si la autoridad judicial la acuerda motivadamente y concreta los actos de representaci\u00f3n; la cautela principal es concretar bien el alcance y prever controles, coordin\u00e1ndolo con otras medidas de apoyo e impulsando su constancia registral.<\/p>\n<p>Desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-de-familia-sucesiones-y-empresa-familiar\/abogados-familia-madrid-espana\/\">departamento de familia y sucesiones<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> Espa\u00f1a, quedamos a su disposici\u00f3n para aclararle cualquier duda que pueda tener sobre esta materia.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":18970,"template":"","categories":[29],"area-de-practica":[164],"publicaciones":[142],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-21416","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones","area-de-practica-derecho-de-familia-y-empresa-familiar","publicaciones-clara-belzuz-fernandez","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/21416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18970"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21416"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=21416"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=21416"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=21416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}