{"id":22005,"date":"2026-09-10T09:43:16","date_gmt":"2026-09-10T08:43:16","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=22005"},"modified":"2026-09-10T09:43:16","modified_gmt":"2026-09-10T08:43:16","slug":"responsabilidad-por-denuncias-de-acoso","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/responsabilidad-por-denuncias-de-acoso\/","title":{"rendered":"Responsabilidad de las empresas por la deficiente gesti\u00f3n de las denuncias de acoso"},"content":{"rendered":"<p>Por parte de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como abogados expertos laboralistas, procedemos a analizar la sentencia de Dicha sentencia analiza el supuesto de una trabajadora que reclam\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios por la deficiente gesti\u00f3n de su denuncia de acoso. Concretamente, los hechos se produjeron de la siguiente forma:<\/p>\n<p>A lo largo de 2023, la trabajadora hab\u00eda incurrido en sucesivos procesos de Incapacidad Temporal, y posteriormente, el 04\/11\/2024, present\u00f3 una denuncia por acoso a trav\u00e9s del canal \u00e9tico de la empresa. Hasta el d\u00eda 18\/12\/2024 la compa\u00f1\u00eda no constituy\u00f3 una Comisi\u00f3n Investigadora para la investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n de dicha denuncia. Adicionalmente, la tramitaci\u00f3n continu\u00f3 demor\u00e1ndose por distintos motivos, de modo que no fue hasta el mes de abril de 2025 cuando se procedi\u00f3 a elaborar por la compa\u00f1\u00eda el informe final de conclusiones sobre dicha denuncia.<\/p>\n<p>El juzgador de primera instancia estim\u00f3 la demanda interpuesta por la trabajadora en la que solicitaba la extinci\u00f3n indemnizada de su contrato por incumplimientos graves de la empresa, y asimismo, conden\u00f3 a la empresa a abonar a la demandante la cantidad de 3.750 euros en concepto de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios derivada de da\u00f1os morales.<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda, no estando conforme con la mencionada indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, interpuso recurso de suplicaci\u00f3n, con base en los siguientes motivos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(1) Alegaba la inexistencia de acci\u00f3n u omisi\u00f3n culposa o negligente en la tramitaci\u00f3n de la denuncia, indicando que hab\u00eda actuado conforme a lo establecido en su protocolo de canal \u00e9tico;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(2) Que la incapacidad temporal hab\u00eda interrumpido el nexo causal, pues la trabajadora hab\u00eda estado fuera de la empresa durante la tramitaci\u00f3n del expediente, sin que se acreditase mediante un informe m\u00e9dico o psicol\u00f3gico la supuesta &#8220;desaz\u00f3n propia que supone la espera&#8221;;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(3) Apreciaba arbitrariedad respecto a la cuantificaci\u00f3n a tanto alzado del importe de 3.500 euros en concepto de da\u00f1os morales, especificando que la referencia a la LISOS no era id\u00f3nea al efecto de cuantificar dicha indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pues bien, desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, y el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">departamento de derecho de trabajo<\/a> del despacho, indicamos los principales razonamientos del TSJ de Galicia en relaci\u00f3n a la precitada controversia, son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">1\u00ba- <strong>Incumplimiento del plazo. <\/strong>El Canal \u00c9tico establec\u00eda que la denunciante deb\u00eda ser informada del estado de su denuncia dentro del plazo de <strong>treinta d\u00edas naturales<\/strong> desde la interposici\u00f3n de la misma. No obstante, la empresa incumpli\u00f3 dicho plazo, puesto que la denuncia se interpuso el 04\/11\/2024 y la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n no se puso en contacto con ella hasta el 18\/12\/2024, es decir, m\u00e1s de 39 d\u00edas despu\u00e9s. En este sentido, el hecho de haber desarrollado reuniones internas por la empresa no enerva dicho incumplimiento, pues de dichas reuniones \u201cno se derivaron actuaciones concretas por parte de la compa\u00f1\u00eda\u201d.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">2\u00ba- <strong>Ampliaci\u00f3n injustificada del plazo de instrucci\u00f3n<\/strong>. El art. 5.5 del Protocolo establec\u00eda que el plazo m\u00e1ximo de cierre del expediente de investigaci\u00f3n era de tres meses a contar desde la recepci\u00f3n de la denuncia, salvo casos de especial complejidad que requiriesen ampliaci\u00f3n de dicho plazo. As\u00ed, en el caso particular dicho plazo fue ampliado por la Comisi\u00f3n en tres meses m\u00e1s \u201c<em>por la especial complejidad del asunto, los hechos relatados y la cantidad de testigos que deb\u00edan ser escuchados<\/em>\u201d. No obstante, el TSJ estim\u00f3 que dicha ampliaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de seis meses, no estaba justificada, a la vista de los hechos denunciados, su naturaleza (que exig\u00eda celeridad), as\u00ed como a los lapsos temporales de inactividad en el expediente y a las actuaciones llevadas a cabo.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el TSJ de Galicia concluy\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cLa duraci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n del expediente, con independencia de que suponga un incumplimiento de su propio Protocolo<strong>, muestra una falta de diligencia y pasividad por parte de la empresa que dif\u00edcilmente cohonesta con las obligaciones relacionadas con la protecci\u00f3n eficaz del derecho a la salud de la trabajadora<\/strong> -en este caso, psicol\u00f3gica-, contemplado en <\/em><a href=\"https:\/\/online.elderecho.com\/seleccionProducto.do?nref=2015%2F182832&amp;producto_inicial=*&amp;anchor=ART.19%23APA.1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>el art\u00edculo 19.1 del ET (EDL\u00a02015\/182832)<\/em><\/a><em>, 14 y 15 de la LPRL y en particular y en materia de acoso laboral, <\/em><a href=\"https:\/\/online.elderecho.com\/seleccionProducto.do?nref=2007%2F12678&amp;producto_inicial=*&amp;anchor=ART.48\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>el art\u00edculo 48 de la LO 3\/2007, de 22 de marzo (EDL\u00a02007\/12678)<\/em><\/a><em>\u201d. <\/em><\/p>\n<p>As\u00ed, a\u00f1adi\u00f3 que <em>\u201cla empresa pudo y debi\u00f3 dar una respuesta m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz a la trabajadora, con independencia del resultado del expediente y de la concurrencia o no de los hechos denunciados<strong>, ya que las obligaciones de aquella alcanzan no solamente a la efectiva protecci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a la prevenci\u00f3n de los riesgos inminentes asociados<\/strong>\u201d<\/em>. Sobre la base de dicha argumentaci\u00f3n, el juzgador concluy\u00f3 que los mencionados incumplimientos por parte de la compa\u00f1\u00eda generaron un da\u00f1o moral susceptible de ser indemnizado a la trabajadora, motivo por el cual, conden\u00f3 a la empresa al abono de la mencionada indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os morales.<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de los abogados expertos en <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">derecho laboral<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, la sentencia pone de relieve la relevancia de una <strong>adecuada y diligente tramitaci\u00f3n de las denuncias internas por acoso<\/strong>, as\u00ed como de la correcta aplicaci\u00f3n de los procedimientos establecidos por la empresa a tal efecto. En el supuesto analizado, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia apreci\u00f3 incumplimientos en la gesti\u00f3n de la denuncia presentada por la trabajadora y reconoce a su favor una indemnizaci\u00f3n de <strong>3.750 euros<\/strong>. El pronunciamiento constituye un recordatorio de la importancia de que las empresas act\u00faen con diligencia y dejen debida constancia de las actuaciones realizadas ante este tipo de denuncias.<\/p>\n<p>Consideramos de inter\u00e9s recordar la en d\u00f3nde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">departamento de derecho de trabajo<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> ya explic\u00f3 la importancia de disponer de protocolos de acoso.<\/p>\n<p>Por parte de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como expertos laboralistas en procedimientos de investigaci\u00f3n de acoso interpuestos por parte de trabajadores, consideramos que la argumentaci\u00f3n del TSJ est\u00e1 adecuadamente razonada, y asimismo fundamentada en la doctrina y jurisprudencia de aplicaci\u00f3n, y, asimismo, seguiremos pendiente de pronunciamientos relativos a este tipo de procesos<\/p>\n","protected":false},"featured_media":18990,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[158],"publicaciones":[530],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[535],"class_list":["post-22005","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-derecho-laboral","publicaciones-ana-escandell-lucas","idioma-publicacion-espanol","areas-practica-publicacciones-laboral"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/22005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22005"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=22005"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=22005"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=22005"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=22005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}