{"id":22085,"date":"2026-09-25T13:41:56","date_gmt":"2026-09-25T12:41:56","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=22085"},"modified":"2026-09-25T13:41:56","modified_gmt":"2026-09-25T12:41:56","slug":"propiedad-intelectual-relacion-laboral","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/propiedad-intelectual-relacion-laboral\/","title":{"rendered":"Propiedad Intelectual en la Relaci\u00f3n Laboral: Titularidad, Cesi\u00f3n de Derechos y Retos de la Inteligencia Artificial"},"content":{"rendered":"<h2>Titularidad de las Obras Creadas en el \u00c1mbito Laboral: El Marco del Art\u00edculo 51 TRLPI<\/h2>\n<p>Cuando un trabajador crea una obra protegida por la propiedad intelectual en el ejercicio de sus funciones, la pregunta sobre a qui\u00e9n pertenece esa creaci\u00f3n no admite una respuesta autom\u00e1tica. El art\u00edculo 51 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que los derechos de explotaci\u00f3n sobre las obras creadas por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empresario se transmiten a este \u00faltimo, salvo pacto en contrario. Esta transmisi\u00f3n opera de forma autom\u00e1tica y se presume cedida en exclusiva al empleador en la medida necesaria para el ejercicio de su actividad habitual en el momento de la entrega de la obra.<\/p>\n<p>Para que este r\u00e9gimen resulte aplicable deben concurrir tres elementos esenciales: la existencia de una relaci\u00f3n laboral vigente, que la obra haya sido creada en el ejercicio de las funciones encomendadas o siguiendo instrucciones del empleador, y que no exista pacto expreso en contrario. La jurisprudencia ha aplicado este esquema con notable consistencia. La SAP Madrid de 2 de octubre de 2020 resolvi\u00f3 un litigio en el que un trabajador reclamaba derechos de explotaci\u00f3n sobre fotograf\u00edas realizadas durante m\u00e1s de diez a\u00f1os en el marco de su relaci\u00f3n laboral, concluyendo que, conforme al art\u00edculo 51.2 TRLPI, los derechos se presum\u00edan cedidos en exclusiva al empleador al no existir pacto escrito en contrario ni prueba de que las fotograf\u00edas hubieran sido realizadas al margen de sus funciones.<\/p>\n<p>La ausencia de regulaci\u00f3n contractual expresa es, en la pr\u00e1ctica, la principal fuente de conflictos. Empresas que no incorporan cl\u00e1usulas espec\u00edficas de propiedad intelectual en sus contratos de trabajo se exponen a litigios cuyo desenlace, aunque generalmente favorable al empleador en virtud de la presunci\u00f3n legal, conlleva costes procesales y de gesti\u00f3n perfectamente evitables. El asesoramiento preventivo del Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados permite dise\u00f1ar contratos que eliminen esta incertidumbre desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<h2>Programas de Ordenador y Creaciones Inform\u00e1ticas: El R\u00e9gimen Espec\u00edfico del Art\u00edculo 97.4 TRLPI<\/h2>\n<p>El legislador ha establecido un r\u00e9gimen m\u00e1s estricto para los programas de ordenador creados por trabajadores asalariados. El art\u00edculo 97.4 TRLPI dispone que, cuando un programa es creado por un trabajador en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotaci\u00f3n corresponde exclusivamente al empleador. A diferencia del r\u00e9gimen general, la atribuci\u00f3n al empresario opera aqu\u00ed con mayor intensidad, dada la naturaleza estrat\u00e9gica y econ\u00f3mica del software en el entorno empresarial actual.<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha sido especialmente clara en este \u00e1mbito. La SAP Zaragoza de 21 de mayo de 2020 atribuy\u00f3 la titularidad de diversas aplicaciones inform\u00e1ticas al Servicio Aragon\u00e9s de Salud frente a la reclamaci\u00f3n de un empleado que las hab\u00eda desarrollado durante su jornada laboral, subrayando un criterio de gran relevancia pr\u00e1ctica: la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad Intelectual a nombre del trabajador constituye \u00fanicamente una presunci\u00f3n iuris tantum, desvirtuable mediante prueba del marco laboral de creaci\u00f3n. En id\u00e9ntica direcci\u00f3n, el Juzgado de lo Mercantil n\u00fam. 2 de Bilbao, en sentencia de 1 de septiembre de 2022, confirm\u00f3 que el desarrollo de un software en el marco laboral sin pacto en contrario atribuye la titularidad a la empresa, siendo l\u00edcita la posterior cesi\u00f3n del programa a un tercero.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de este r\u00e9gimen lo fij\u00f3 el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de junio de 2007, al declarar que si el programa es desarrollado por iniciativa propia del trabajador, con sus propios medios y sin encargo ni instrucciones espec\u00edficas del empleador, la titularidad corresponde al trabajador, reconoci\u00e9ndose \u00fanicamente un derecho de uso a favor de la empresa. Este pronunciamiento delimita con precisi\u00f3n el per\u00edmetro de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 97.4 TRLPI y advierte contra una interpretaci\u00f3n expansiva de la titularidad empresarial.<\/p>\n<h2>Los Derechos Morales del Autor-Trabajador: L\u00edmites Infranqueables a la Cesi\u00f3n<\/h2>\n<p>Una cuesti\u00f3n frecuentemente subestimada en la pr\u00e1ctica empresarial es que la cesi\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n al empleador no afecta en ning\u00fan caso a los derechos morales del autor. El TRLPI reconoce al creador un conjunto de derechos morales irrenunciables e inalienables, entre los que destacan el derecho al reconocimiento de la autor\u00eda y el derecho a la integridad de la obra. Ning\u00fan contrato laboral puede privar al trabajador-autor de estos derechos.<\/p>\n<p>La SAP Madrid de 28 de septiembre de 2018 lo dej\u00f3 meridianamente claro en un litigio entre una productora audiovisual y el director y guionista de un documental: aunque el trabajador hab\u00eda cedido contractualmente todos los derechos patrimoniales, conservaba \u00edntegramente su condici\u00f3n de autor y sus derechos morales, incluido el derecho a la remuneraci\u00f3n por comunicaci\u00f3n p\u00fablica, calificado por el tribunal como aut\u00f3nomo e intransmisible. Este criterio ha sido refrendado recientemente por el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de septiembre de 2025, que reconoci\u00f3 la coautor\u00eda de una trabajadora en obras pict\u00f3ricas creadas en el seno de una relaci\u00f3n laboral, declarando que la relaci\u00f3n laboral no puede servir de argumento para negar el reconocimiento de los derechos morales del trabajador-autor. Se trata de un pronunciamiento de notable relevancia, al provenir del Alto Tribunal y abordar frontalmente la tensi\u00f3n entre el v\u00ednculo laboral y la titularidad intelectual.<\/p>\n<h2>Cesi\u00f3n Contractual Expresa y Efectos tras la Extinci\u00f3n del Contrato<\/h2>\n<p>Nada impide que empleador y trabajador regulen contractualmente, con mayor precisi\u00f3n, el r\u00e9gimen de los derechos de propiedad intelectual. La STSJ de Andaluc\u00eda (Sevilla) (Social) de 23 de octubre de 2025 confirm\u00f3 la plena eficacia de una cesi\u00f3n expresa de derechos sobre coreograf\u00edas durante el plazo pactado, pero absolvi\u00f3 al trabajador de responsabilidad por los da\u00f1os derivados de la cancelaci\u00f3n de funciones tras la extinci\u00f3n contractual, al considerar que dicha cancelaci\u00f3n obedeci\u00f3 a causas organizativas ajenas al incumplimiento del trabajador. Este pronunciamiento pone de manifiesto que la cesi\u00f3n contractual expresa es v\u00e1lida y vinculante, pero sus efectos quedan circunscritos al per\u00edodo pactado, y la extinci\u00f3n del contrato puede tener consecuencias directas sobre los derechos de explotaci\u00f3n si no se ha previsto expresamente su continuidad.<\/p>\n<h2>Inteligencia Artificial y Autor\u00eda en el Entorno Laboral: Un Reto sin Respuesta Legal Definitiva<\/h2>\n<p>La generalizaci\u00f3n del uso de herramientas de inteligencia artificial generativa en los procesos de trabajo plantea interrogantes que el TRLPI vigente no resuelve de forma expresa. El ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol exige que la obra sea expresi\u00f3n de la personalidad del autor mediante decisiones libres y creativas. Si la aportaci\u00f3n humana se limita a introducir instrucciones en una herramienta de IA y reproducir el resultado sin intervenci\u00f3n creativa relevante, la obra resultante dif\u00edcilmente alcanzar\u00e1 el umbral de originalidad exigido por la norma y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>La realidad del mercado laboral ya acusa este impacto. La STSJ de Castilla y Le\u00f3n (Valladolid) (Social) de 15 de septiembre de 2025 confirm\u00f3 la procedencia de un despido objetivo en una empresa de traducci\u00f3n cuyas p\u00e9rdidas se atribuyeron directamente a la competencia de las tecnolog\u00edas de traducci\u00f3n autom\u00e1tica e inteligencia artificial, anticipando la necesidad de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que el legislador espa\u00f1ol y europeo a\u00fan no ha abordado con suficiente concreci\u00f3n. En este contexto, la prudencia aconseja a las empresas regular expresamente en sus contratos y pol\u00edticas internas el uso de herramientas de IA, la titularidad de los outputs generados y el nivel de intervenci\u00f3n creativa humana exigible para garantizar la protecci\u00f3n intelectual de los resultados.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>El r\u00e9gimen de los art\u00edculos 51 y 97.4 TRLPI ofrece un marco jur\u00eddico s\u00f3lido para resolver los conflictos m\u00e1s habituales sobre titularidad y cesi\u00f3n de derechos en el \u00e1mbito laboral, pero la irrupci\u00f3n de la inteligencia artificial y la creciente relevancia econ\u00f3mica de los activos intelectuales exigen una atenci\u00f3n jur\u00eddica proactiva y una regulaci\u00f3n contractual precisa. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma que los tribunales protegen tanto los derechos del empleador sobre las obras creadas en el marco laboral como los derechos morales irrenunciables del trabajador-autor, lo que obliga a empresas y profesionales a abordar esta materia con el rigor que merece.<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/derecho-mercantil-y-societario-espana\/\">Departamento de Derecho Mercantil<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> est\u00e1 a su disposici\u00f3n para ofrecer el asesoramiento especializado que cada situaci\u00f3n requiere.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":19008,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[478,476,477],"publicaciones":[139],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[578,532],"class_list":["post-22085","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-ma","area-de-practica-mercantil","area-de-practica-societario","publicaciones-igor-orozco-roman","idioma-publicacion-espanol","areas-practica-publicacciones-mercantil","areas-practica-publicacciones-mercantil-societario-fusiones-y-adquisiciones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/22085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19008"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22085"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=22085"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=22085"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=22085"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=22085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}