{"id":22102,"date":"2026-09-30T06:00:24","date_gmt":"2026-09-30T05:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=22102"},"modified":"2026-09-29T09:58:32","modified_gmt":"2026-09-29T08:58:32","slug":"recuperacion-derecho-a-voto-participaciones","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/recuperacion-derecho-a-voto-participaciones\/","title":{"rendered":"Recuperaci\u00f3n del derecho a voto en participaciones y acciones sin voto"},"content":{"rendered":"<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>La legislaci\u00f3n societaria espa\u00f1ola permite que las sociedades limitadas y an\u00f3nimas permiten que las compa\u00f1\u00edas prevean en sus estatutos la creaci\u00f3n de participaciones sociales o acciones sin derecho a voto pero manteniendo sus derechos econ\u00f3micos. La norma permite esta supresi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos apuntalando a cambio la tutela de los derechos econ\u00f3micos, exigiendo, entre otros privilegios, que se prevea para estas participaciones o acciones un dividendo m\u00ednimo y la consecuente recuperaci\u00f3n temporal del derecho a voto en tanto en cuanto no se respete el reparto de dicho dividendo.<\/p>\n<p>Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado las primeras resoluciones en esta materia, lo que permite al fin acotar al alcance exacto de los supuestos en los que estas participaciones o acciones pueden recuperar su derecho a voto.<\/p>\n<p>Desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/derecho-mercantil-y-societario-espana\/\">Departamento de Derecho Mercantil<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a> en Madrid, como expertos en derecho societario, entendemos que es necesario contar con un asesoramiento especializado y al tanto de los \u00faltimas novedades jurisprudenciales y doctrinales para trasladarlas correctamente a la gesti\u00f3n de las sociedades de capital y a la planificaci\u00f3n de los negocios.<\/p>\n<p>En el presente art\u00edculo analizaremos la legislaci\u00f3n aplicable y la reciente jurisprudencia sobre la materia, centr\u00e1ndonos en las SSTS 440\/2026 y 1014.<\/p>\n<h2>Normativa aplicable. Art\u00edculos 98 a 103 LSC. El art. 99.3 LSC<\/h2>\n<p>La regulaci\u00f3n de las participaciones y acciones sin voto est\u00e1 contenida en los art\u00edculos 98 a 103 Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).<\/p>\n<p>El art. 98 permite la posibilidad de crear estas particiones y acciones, estableciendo como l\u00edmite en las sociedades limitadas que su importe nominal no supere a la mitad del capital social, y en las sociedades an\u00f3nimas, que su importe nominal no supere a la mitad del capital social desembolsado.<\/p>\n<p>El art. 99 LSC es el que centrar\u00e1 nuestro an\u00e1lisis. El apartado 1 del art\u00edculo establece que los titulares de estas participaciones o acciones sin voto tienen derecho a percibir un dividendo anual m\u00ednimo, que podr\u00e1 ser fijo o variable, y que quedar\u00e1 establecido en los estatutos sociales de la compa\u00f1\u00eda. Una vez acordado este dividendo m\u00ednimo, los titulares de estas participaciones y acciones tendr\u00e1n derecho al mismo dividendo que corresponda a las participaciones y acciones ordinarias.<\/p>\n<p>El primer matiz que debemos precisar es que no puede admitirse la creaci\u00f3n de estas participaciones o acciones sin voto si los estatutos sociales de la compa\u00f1\u00eda no prev\u00e9n expresamente este dividendo m\u00ednimo, siendo por lo tanto las normas para su determinaci\u00f3n una condici\u00f3n <em>sine qua non<\/em> para la existencia v\u00e1lida de estas participaciones y acciones.<\/p>\n<p>Por su parte, el apartado 2 del art. 99 LSC impone la obligatoriedad de reparto del dividendo m\u00ednimo si existen beneficios distribuibles.<\/p>\n<p>El apartado 3 del art. 99 LSC es el que permite la recuperaci\u00f3n del derecho a voto. Comienza el precepto indicando que, si no hay beneficios distribuibles o no los hay en cantidad suficiente, la parte de dividendo m\u00ednimo no pagada deber\u00e1 ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Ahora bien, en tanto en cuanto este dividendo m\u00ednimo no sea satisfecho, las participaciones y acciones sin voto tendr\u00e1n derecho a voto en igualdad de condiciones que las ordinarias, sin que esto vaya en detrimento de los derechos econ\u00f3micos que tienen reconocidos.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos de las participaciones y acciones sin voto se extiende tambi\u00e9n a las reducciones de capital, al prever el art. 100 LSC que no quedan afectadas por la reducci\u00f3n de capital social por p\u00e9rdidas, salvo cuando la reducci\u00f3n supere el valor nominal de las restantes. Si al reducirse capital el porcentaje de participaciones o acciones sin voto rebasase los l\u00edmites del art. 98 LSC, el plazo para restablecer la proporci\u00f3n es de dos a\u00f1os, so pena de incurrir en causa de disoluci\u00f3n de la sociedad. Asimismo, cuando al reducirse capital ser amorticen todas las participaciones o acciones ordinarias, las sin voto recuperar\u00e1n su derecho a voto hasta que vuelva a restablecerse la proporci\u00f3n del art. 99 LSC.<\/p>\n<p>El privilegio econ\u00f3mico se extiende tambi\u00e9n a la liquidaci\u00f3n de la sociedad en virtud de lo establecido en el art 101. En las sociedades limitadas, las participaciones sin voto tienen derecho al reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a los titulares de las ordinarias; mientras que en las sociedades an\u00f3nimas el privilegio alcanzar\u00e1 al reembolso del valor desembolsado de las acciones sin voto.<\/p>\n<h2>Recuperaci\u00f3n del derecho de voto en caso de falta de reparto del dividendo m\u00ednimo. SSTS 440\/2026 y 1014\/2026<\/h2>\n<p>Hasta el a\u00f1o 2026 no se hab\u00eda pronunciado el Tribunal Supremo sobre la interpretaci\u00f3n del art. 99.3 LSC, cuando ha dictado dos sentencias relacionadas con una misma sociedad y con las mismas partes litigantes en ambos asuntos. Estas resoluciones fijan los par\u00e1metros interpretativos esenciales sobre el momento exacto de recuperaci\u00f3n del derecho a voto.<\/p>\n<p>El primer supuesto es el resuelto por la STS 440\/2026, de 20 de marzo. En este caso, se impugn\u00f3 por un socio de una sociedad limitada un acuerdo adoptado en junta en el que se reconoci\u00f3 el derecho a voto de un socio con participaciones sin voto. En la junta se reconoci\u00f3 el derecho a voto con fundamento en el art. 99.3 LSC, y el sentido de este voto fue determinante para alcanzar la mayor\u00eda exigida por la norma para la validez del acuerdo, que en este caso consist\u00eda en la autorizaci\u00f3n de la venta de un activo esencial. Si bien las sentencias de primera instancia y apelaci\u00f3n desestimaron la impugnaci\u00f3n, el Alto Tribunal la acab\u00f3 acogiendo al casar la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>La <em>ratio decidendi<\/em> en este caso gir\u00f3 alrededor de si la menci\u00f3n del art. 99.3 LSC de que se recuperar\u00e1 el derecho a voto \u201cmientas no se satisfaga el dividendo m\u00ednimo\u201d requiere que previamente se hayan formulado y aprobado las cuentas anuales, con el resultado de inexistencia de beneficios distribuibles, o si este requisito se ve cumplido con la materialidad de que no se haya cobrado el dividendo m\u00ednimo.<\/p>\n<p>En resumidas cuentas: el Tribunal Supremo procede a acotar el momento exacto en el que surge la recuperaci\u00f3n del derecho a voto. La sentencia distingue dos supuestos:<\/p>\n<p>1) Si se hubiera estado satisfaciendo el dividendo m\u00ednimo durante los a\u00f1os anteriores, el titular de las participaciones sin voto que concurra a una junta anterior a la fecha en que por ley deber\u00edan aprobarse las cuentas de la sociedad y el correspondiente reparto de dividendos, tendr\u00e1 excluido el derecho de voto. T\u00e9ngase en cuenta que el plazo para celebrar junta general aprobando las cuentas anuales es de seis meses desde el cierre del ejercicio, por lo que com\u00fanmente, al coincidir el ejercicio con el a\u00f1o natural, la fecha l\u00edmite en la que deber\u00edan aprobarse las cuentas de un ejercicio es el 30 de junio del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>2) En cambio, si el ejercicio anterior no se satisfizo el dividendo m\u00ednimo por falta de beneficios distribuibles, el titular de las participaciones o acciones sin voto si tendr\u00e1 derecho a voto en las juntas que se celebren con posterioridad.<\/p>\n<p>Es decir: el titular de participaciones o acciones sin voto recupera el derecho a voto en el momento en el que se aprueban las cuentas en las que se acuerdan no repartir el dividendo m\u00ednimo o, en defecto de esta aprobaci\u00f3n, en el momento en el que dicha junta general ordinaria deber\u00eda haberse celebrado conforme a lo exigido por la norma, que es en los seis meses siguientes al fin del ejercicio cerrado.<\/p>\n<p>La STS 1014\/2026, de 24 de junio, aclara a\u00fan m\u00e1s esta doctrina al resolver sobre si cabe la recuperaci\u00f3n del derecho de voto precisamente durante la celebraci\u00f3n de la junta en la que se presentan a aprobaci\u00f3n las cuentas anuales del ejercicio en el que se crean las participaciones.<\/p>\n<p>En este sentido, debe aclararse que los presupuestos de recuperaci\u00f3n del derecho a voto previstos en el art. 99.3 LSC operan \u00fanicamente desde el momento en el que dichas participaciones o acciones son creadas. Dicho de otro modo: el hecho de que no se repartiera un dividendo m\u00ednimo cuando no exist\u00edan estas participaciones o acciones sin derecho a voto pero con derecho a un dividendo m\u00ednimo no puede habilitar a la recuperaci\u00f3n del voto, pues la falta de reparto de dividendos no puede desplegar efectos en un momento en el que no se preve\u00eda esa falta de dividendo m\u00ednimo.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n es clara si las participaciones o acciones sin voto son creadas en la constituci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda, pero podr\u00eda quedar la duda en los casos en los que las participaciones o acciones sin voto se crean <em>a posteriori<\/em> mediante una modificaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n del Tribunal Supremo lleva hasta las \u00faltimas consecuencias l\u00f3gicas la doctrina de la sentencia anterior. En la junta ordinaria celebrada en el mismo ejercicio en que fueron creadas las participaciones sin voto (se sobreentiende que se crearon en el primer semestre de ese a\u00f1o), el socio titular de estas participaciones no tendr\u00e1 derecho a voto al deliberar y votar sobre los primeros acuerdos consistentes precisamente en la aprobaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio anterior (cuesti\u00f3n que tradicionalmente se encuentra entre los primeros puntos del orden del d\u00eda de la junta) pero, al adoptarse en el seno de esa junta la aprobaci\u00f3n de cuentas sin proceder al reparto del dividendo m\u00ednimo, las participaciones sin voto recuperan este derecho durante la celebraci\u00f3n de la junta y s\u00ed podr\u00e1n votar los puntos siguientes en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>El derecho a voto puede recuperarse por lo tanto durante el trascurso de una junta, y no operar respecto a los primeros acuerdos pero s\u00ed respecto a los subsiguientes.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>El resumen de la doctrina consolidada por la jurisprudencia comentada es que el derecho a voto en las participaciones y acciones sin voto se recupera en el preciso instante en el que se aprueban las cuentas en las que no se reparte el dividendo m\u00ednimo, recuper\u00e1ndose este derecho incluso durante el seno de la junta en cuesti\u00f3n para los acuerdos posteriores a la aprobaci\u00f3n e las cuentas. Asimismo, el derecho a voto se recupera si transcurre el plazo para celebrar la junta ordinaria sin que \u00e9sta haya tenido lugar.<\/p>\n<p>La precisi\u00f3n que requiere esta doctrina refuerza la necesidad de contar con un asesoramiento experto y especializado. En <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, nuestro <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/derecho-mercantil-y-societario-espana\/\">departamento de Derecho Mercantil<\/a> cuenta con m\u00e1s de 65 a\u00f1os de experiencia en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de todo tipo de operaciones societarias y asistencia para la preparaci\u00f3n de juntas generales y la ejecuci\u00f3n de los acuerdos. Puede contactarnos a trav\u00e9s de los medios establecidos en nuestra web.<\/p>\n<h2>Abstract<\/h2>\n<p>Las participaciones o acciones sin derecho a voto permiten que socios o accionistas de compa\u00f1\u00edas participen de los derechos econ\u00f3micos sin intervenir en la gesti\u00f3n societaria emitiendo su voto en las juntas, si bien tienen reconocidos a cambio determinados privilegios econ\u00f3micos en comparaci\u00f3n con los socios o accionistas ordinarios. No obstante, la legislaci\u00f3n societaria espa\u00f1ola (art. 99.3 LSC) permite a estos socios o accionistas recuperar el derecho al voto de forma temporal si se vulnera su derecho a percibir un dividendo m\u00ednimo. En el presente art\u00edculo abordamos la reciente doctrina de las SSTS 440\/2026 y 1014\/2026, que han fijado jurisprudencia por primera vez sobre el momento exacto en el que se recupera este derecho al voto.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":19008,"template":"","categories":[514],"area-de-practica":[478,476,477],"publicaciones":[524],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[537,589,540,580,578,532,544,541,579,590],"class_list":["post-22102","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar","area-de-practica-ma","area-de-practica-mercantil","area-de-practica-societario","publicaciones-antonio-lopez-arenas","idioma-publicacion-espanol","areas-practica-publicacciones-concursal-insolvencia-y-reestructuraciones","areas-practica-publicacciones-digital","areas-practica-publicacciones-digital-tecnologias-y-entretenimiento","areas-practica-publicacciones-fusiones-y-adquisiciones","areas-practica-publicacciones-mercantil","areas-practica-publicacciones-mercantil-societario-fusiones-y-adquisiciones","areas-practica-publicacciones-propiedad-intelectual-e-industrial","areas-practica-publicacciones-proteccion-de-datos","areas-practica-publicacciones-societario","areas-practica-publicacciones-tecnologias-y-entretenimiento"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/22102","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19008"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22102"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=22102"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=22102"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=22102"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=22102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}