{"id":22246,"date":"2026-10-26T17:32:25","date_gmt":"2026-10-26T16:32:25","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=22246"},"modified":"2026-10-26T17:32:25","modified_gmt":"2026-10-26T16:32:25","slug":"gestion-de-empleados-concurso-de-acreedores","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/gestion-de-empleados-concurso-de-acreedores\/","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n de empleados en situaci\u00f3n de concurso de acreedores: continuidad de la actividad laboral y procedimientos de car\u00e1cter colectivo"},"content":{"rendered":"<p>En <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como abogados laboralistas expertos en gesti\u00f3n de procedimientos en materia concursal, procedemos a analizar las distintas situaciones que se pueden producir en relaci\u00f3n con las personas trabajadoras de las compa\u00f1\u00edas tras la situaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de concurso de acreedores por parte de un juzgado de lo mercantil.<\/p>\n<p>As\u00ed, la declaraci\u00f3n de concurso por parte de un juzgado de lo mercantil no supone, por s\u00ed misma, la paralizaci\u00f3n de la actividad empresarial ni la extinci\u00f3n de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed cambia es el marco de gesti\u00f3n: a partir de la declaraci\u00f3n, la empresa queda intervenida o sustituida por una administraci\u00f3n concursal, y cualquier decisi\u00f3n laboral de car\u00e1cter colectivo (despidos, suspensiones, modificaciones sustanciales) se tramita por un cauce espec\u00edfico dentro del propio concurso, con el juez mercantil como autoridad competente.<\/p>\n<p>En este contexto, la correcta gesti\u00f3n de los empleados y de las obligaciones laborales resulta especialmente relevante, siendo por ello muy \u00fatil analizar y tener en cuenta algunas cuestiones relativas a la gesti\u00f3n de los trabajadores. Por ello, desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-laboral\/abogados-laboral-madrid-espana\/\">Departamento Laboral<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, procedemos a analizar y comentar a continuaci\u00f3n diversos escenarios que se pueden producir tras dicha declaraci\u00f3n de concurso, as\u00ed como sus implicaciones:<\/p>\n<h2><strong><u>1\u00ba- Mantenimiento de la relaci\u00f3n laboral:<\/u><\/strong><\/h2>\n<p>Mientras los trabajadores mantengan sus relaciones laborales y contin\u00faen desarrollando su actividad laboral, las empresas tienen obligaci\u00f3n de retribuir el trabajo por los servicios prestados, y asimismo cumpliendo con sus obligaciones de cotizaci\u00f3n, siendo que, como regla general, se mantienen las condiciones laborales que ven\u00edan disponiendo hasta la fecha, a salvo de que se adopten medidas espec\u00edficas y\/o se inicien procedimientos como los que vamos a explicar en los siguientes apartados.<\/p>\n<h2><strong><u>2\u00baProcedimientos colectivos en el marco del concurso: despido, suspensiones del contrato y ERTES, y modificaci\u00f3n de condiciones:<\/u><\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>\n<h3><strong>Despido colectivo:<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El <strong>despido colectivo en sede concursal<\/strong> supone la extinci\u00f3n de una pluralidad de contratos de trabajo por la concurrencia de <strong>causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n (ETOP)<\/strong>. Una vez declarado el concurso, estas medidas colectivas se someten a las especialidades previstas en los <strong>arts. 169 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)<\/strong><strong>,<\/strong> sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n supletoria de la normativa laboral, tal y como establece el propio art. 169 TRLC.<\/p>\n<p>La solicitud puede ser formulada por el <strong>deudor, la administraci\u00f3n concursal o los representantes legales de las personas trabajadoras<\/strong>, correspondiendo al <strong>juez del concurso<\/strong> la competencia para resolver sobre la medida, conforme a los arts. 171 y siguientes TRLC. El procedimiento incorpora, adem\u00e1s, un <strong>periodo de consultas con la representaci\u00f3n de los trabajadores<\/strong>, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n concursal y laboral.<\/p>\n<ul>\n<li>En cuanto a la indemnizaci\u00f3n, se toma como referencia la prevista legalmente para el despido colectivo: <strong>20 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos inferiores al a\u00f1o, con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades<\/strong>.<\/li>\n<li>Desde la perspectiva concursal, resulta especialmente relevante determinar el momento en que nace el cr\u00e9dito indemnizatorio, ya que su <strong>calificaci\u00f3n como cr\u00e9dito contra la masa o como cr\u00e9dito concursal<\/strong> depender\u00e1 de las circunstancias y del momento de nacimiento de la obligaci\u00f3n, y a su vez, dicha calificaci\u00f3n ser\u00e1 determinante para calificar el orden de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li><strong>ERTE concursal (suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada):<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El <strong>ERTE concursal<\/strong> constituye una medida de car\u00e1cter temporal que permite suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada sin extinguir la relaci\u00f3n laboral. Se configura, por tanto, como una alternativa menos gravosa que el despido colectivo cuando existe una expectativa de <strong>continuidad, reestructuraci\u00f3n o viabilidad de la empresa<\/strong>.<\/p>\n<p>El art. 169 TRLC contempla expresamente la <strong>suspensi\u00f3n colectiva de los contratos y la reducci\u00f3n de jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n<\/strong>, someti\u00e9ndolas, cuando proceda, a las especialidades del procedimiento concursal. Asimismo, el art. 183 TRLC establece que el auto que acuerde la suspensi\u00f3n colectiva produce efectos constitutivos y genera la correspondiente <strong>situaci\u00f3n legal de desempleo<\/strong> para las personas trabajadoras afectadas.<\/p>\n<p>De esta manera, el ERTE puede utilizarse como instrumento de <strong>flexibilidad interna y reestructuraci\u00f3n laboral<\/strong>, permitiendo a la empresa disponer de un periodo de adaptaci\u00f3n mientras se analiza su viabilidad, se reorganiza la actividad o se plantea una eventual transmisi\u00f3n de la empresa o de una unidad productiva.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3><strong>Modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo:<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La <strong>modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT)<\/strong> permite alterar determinadas condiciones laborales cuando concurran las causas legalmente previstas. Entre ellas pueden encontrarse aspectos relativos a la <strong>jornada de trabajo, horario y distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo, r\u00e9gimen de trabajo a turnos, sistema de remuneraci\u00f3n y cuant\u00eda salarial o funciones<\/strong>, en los t\u00e9rminos establecidos en el <strong>art. 41 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>.<\/p>\n<p>Cuando la empresa se encuentra en concurso y la modificaci\u00f3n tiene car\u00e1cter colectivo, la medida se tramita conforme a las especialidades previstas en los <strong>arts. 169 y siguientes TRLC<\/strong>, pudiendo solicitar su adopci\u00f3n el deudor, la administraci\u00f3n concursal o la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Como regla general, cuando una modificaci\u00f3n sustancial perjudica al trabajador y concurren los requisitos previstos en el art. 41 ET, este puede solicitar la <strong>extinci\u00f3n indemnizada de su contrato<\/strong>, con derecho a una indemnizaci\u00f3n de <strong>20 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de 9 mensualidades<\/strong>.<\/p>\n<p>No obstante, en el \u00e1mbito concursal existe una especialidad relevante: el <strong>art. 184 TRLC establece la suspensi\u00f3n del derecho de rescisi\u00f3n indemnizada durante la tramitaci\u00f3n del concurso<\/strong> cuando se acuerda una modificaci\u00f3n sustancial de car\u00e1cter colectivo. Esta suspensi\u00f3n no puede prolongarse durante m\u00e1s de <strong>12 meses desde la fecha del auto que autorice la modificaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Los descritos son los principales escenarios que se pueden dar en relaci\u00f3n con los trabajadores en el marco de un procedimiento de concurso de acreedores.<\/p>\n<p>En este sentido, procede se\u00f1alar que, en un escenario concursal, <strong>cada decisi\u00f3n laboral tiene consecuencias jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y estrat\u00e9gicas<\/strong>. La elecci\u00f3n entre un despido colectivo, una suspensi\u00f3n de contratos, una reducci\u00f3n de jornada o una modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo no puede abordarse \u00fanicamente desde una perspectiva laboral: debe integrarse dentro de la estrategia global de reestructuraci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Desde <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, como expertos laboralistas con experiencia en este tipo de procedimientos, quedamos a disposici\u00f3n para aclarar cualquier cuesti\u00f3n en relaci\u00f3n a dichos procedimientos.<\/p>\n<h2><strong>Q&amp;A.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>\n<h3><strong> \u00bfQu\u00e9 ocurre con los trabajadores cuando una empresa entra en concurso de acreedores?<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La declaraci\u00f3n de concurso no implica por s\u00ed misma la extinci\u00f3n de los contratos de trabajo. La empresa puede mantener su actividad y, en funci\u00f3n de su situaci\u00f3n, solicitar medidas de reestructuraci\u00f3n laboral como <strong>suspensiones de contratos, reducciones de jornada, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o despidos colectivos<\/strong>, siempre dentro del procedimiento y con las especialidades previstas en el Texto Refundido de la Ley Concursal.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h3><strong> \u00bfPuede una empresa en concurso realizar un ERE?<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed. El <strong>despido colectivo concursal<\/strong> est\u00e1 expresamente previsto en la normativa y debe tramitarse ante el <strong>juez del concurso<\/strong>, siguiendo el procedimiento establecido en el TRLC y con la correspondiente intervenci\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras. La medida debe estar debidamente justificada y responder a las circunstancias econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas de la empresa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h3><strong> \u00bfQu\u00e9 indemnizaci\u00f3n corresponde a los trabajadores afectados?<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter general, en un despido colectivo la indemnizaci\u00f3n legal de referencia es de <strong>20 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de 12 mensualidades<\/strong>, conforme al art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en un procedimiento concursal resulta especialmente importante analizar <strong>cu\u00e1ndo nace el derecho de cr\u00e9dito y cu\u00e1l es su calificaci\u00f3n concursal<\/strong>, ya que ello puede afectar directamente a las posibilidades de cobro de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h3><strong> \u00bfEs recomendable esperar a que el concurso est\u00e9 avanzado para tomar decisiones laborales?<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>No necesariamente. En muchos casos, una <strong>planificaci\u00f3n laboral temprana<\/strong> permite anticipar costes, valorar alternativas menos traum\u00e1ticas que la extinci\u00f3n de contratos y dise\u00f1ar una estrategia coherente con la viabilidad futura de la empresa. Un an\u00e1lisis especializado desde las primeras fases del procedimiento puede resultar determinante para proteger los intereses de la compa\u00f1\u00eda y de las personas trabajadoras y evitar decisiones que posteriormente puedan generar mayores costes o contingencias jur\u00eddicas.<\/p>\n<table style=\"height: 326px;\" width=\"1168\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"297\"><strong>2. \u00bfPuede hacer un ERE una empresa en concurso?<\/strong><\/td>\n<td width=\"325\"><strong>S\u00ed.<\/strong> Puede realizar un <strong>despido colectivo concursal<\/strong>, que debe tramitarse ante el <strong>juez del concurso<\/strong>, con participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de los trabajadores y justificando las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"297\"><strong>3. \u00bfQu\u00e9 indemnizaci\u00f3n reciben los trabajadores?<\/strong><\/td>\n<td width=\"325\">Como regla general, <strong>20 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado<\/strong>, con un <strong>m\u00e1ximo de 12 mensualidades<\/strong>. En el concurso tambi\u00e9n es fundamental determinar <strong>cu\u00e1ndo nace el cr\u00e9dito y c\u00f3mo se clasifica<\/strong>, porque esto influye en las posibilidades de cobro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"297\"><strong>4. \u00bfConviene esperar a que el concurso est\u00e9 avanzado?<\/strong><\/td>\n<td width=\"325\"><strong>No necesariamente.<\/strong> Es recomendable una <strong>planificaci\u00f3n laboral temprana<\/strong> para anticipar costes, estudiar alternativas a los despidos y proteger tanto la viabilidad de la empresa como los derechos de los trabajadores.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":18990,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[158],"publicaciones":[530],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[535],"class_list":["post-22246","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-derecho-laboral","publicaciones-ana-escandell-lucas","idioma-publicacion-espanol","areas-practica-publicacciones-laboral"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/22246","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22246"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=22246"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=22246"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=22246"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=22246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}