{"id":22253,"date":"2026-10-27T11:30:43","date_gmt":"2026-10-27T10:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=22253"},"modified":"2026-10-27T13:32:28","modified_gmt":"2026-10-27T12:32:28","slug":"responsabilidad-civil-profesional","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/responsabilidad-civil-profesional\/","title":{"rendered":"Responsabilidad civil profesional: prueba del da\u00f1o, p\u00e9rdida de oportunidad y cobertura aseguradora en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo"},"content":{"rendered":"<p>El error profesional constituye el punto de partida de una reclamaci\u00f3n, pero su apreciaci\u00f3n no resuelve por s\u00ed sola el problema de la responsabilidad. La controversia exige determinar qu\u00e9 conducta era exigible, qu\u00e9 perjuicio se ha producido y en qu\u00e9 medida puede atribuirse a la actuaci\u00f3n cuestionada. Cuando interviene una aseguradora, se a\u00f1ade una cuesti\u00f3n distinta: el alcance efectivo de la cobertura contratada.<\/p>\n<p>Tres resoluciones recientes de la Sala Primera permiten examinar estas dificultades en \u00e1mbitos especialmente relevantes: la asistencia sanitaria, la representaci\u00f3n procesal y el seguro colectivo de responsabilidad profesional.<\/p>\n<p>Las notas doctrinales que acompa\u00f1an las rese\u00f1as contienen una valoraci\u00f3n cr\u00edtica propia, diferenciada de los fundamentos y pronunciamientos del Tribunal.<\/p>\n<h2>1. STS 204\/2024, de 19 de febrero: diagn\u00f3stico tard\u00edo y privaci\u00f3n de una oportunidad terap\u00e9utica<\/h2>\n<h3>Sala Primera. Recurso 6010\/2019. ECLI.ES TS2024:822<\/h3>\n<p><strong>Supuesto y fundamentos.<\/strong> Una paciente con mielitis transversa recibi\u00f3 inicialmente un diagn\u00f3stico de probable crisis conversiva, sin descartar adecuadamente una causa org\u00e1nica. Se retrasaron el diagn\u00f3stico correcto y el tratamiento.<\/p>\n<p>El <strong>fundamento jur\u00eddico cuarto<\/strong> sit\u00faa la infracci\u00f3n de la <em>lex artis<\/em> en la insuficiente utilizaci\u00f3n de los medios diagn\u00f3sticos y en la demora terap\u00e9utica. Distingue, adem\u00e1s, entre la causalidad respecto de todas las secuelas y la privaci\u00f3n de posibilidades de mejor evoluci\u00f3n: aunque no pudiera asegurarse la curaci\u00f3n, exist\u00eda una oportunidad terap\u00e9utica jur\u00eddicamente relevante.<\/p>\n<p>El <strong>fundamento quinto<\/strong> concreta la reparaci\u00f3n. Considerando los estudios m\u00e9dicos, la gravedad individual y la posibilidad de unas secuelas menos intensas, fija el resarcimiento en el <strong>33 % de los da\u00f1os valorados<\/strong>. El <strong>fundamento sexto<\/strong> aborda su cuantificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Decisi\u00f3n.<\/strong> El Supremo estima el recurso de casaci\u00f3n y reconoce la indemnizaci\u00f3n por la oportunidad perdida. El porcentaje responde a las circunstancias acreditadas; no establece una regla general para los retrasos diagn\u00f3sticos.<\/p>\n<p><strong>Nota doctrinal: identificar correctamente el objeto de la prueba<\/strong><\/p>\n<p>A nuestro juicio, el principal inter\u00e9s de esta resoluci\u00f3n consiste en obligar a precisar qu\u00e9 se reclama. Afirmar que una demora caus\u00f3 todas las secuelas requiere una explicaci\u00f3n distinta de sostener que redujo las posibilidades de evitarlas o de disminuir su intensidad.<\/p>\n<p>Esta distinci\u00f3n debe reflejarse en la prueba pericial. Resulta insuficiente describir una actuaci\u00f3n incorrecta y enumerar despu\u00e9s las lesiones. El informe deber\u00eda explicar qu\u00e9 tratamiento proced\u00eda, cu\u00e1ndo deb\u00eda administrarse, qu\u00e9 beneficio pod\u00eda razonablemente proporcionar y c\u00f3mo influyeron las condiciones particulares del paciente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n conviene evitar una utilizaci\u00f3n mec\u00e1nica de las estad\u00edsticas. Los porcentajes de evoluci\u00f3n de una enfermedad describen grupos; trasladarlos al caso individual exige justificar su comparabilidad. Como criterio de an\u00e1lisis, la cuantificaci\u00f3n deber\u00eda mostrar el recorrido entre la evidencia m\u00e9dica y la cantidad reconocida, haciendo expl\u00edcitas las incertidumbres que subsisten.<\/p>\n<h2>2. STS 1681\/2025, de 24 de noviembre: la p\u00e9rdida del recurso y la prueba de sus posibilidades de \u00e9xito<\/h2>\n<h3>Sala Primera. Recurso 1277\/2020<\/h3>\n<p><strong>Supuesto y fundamentos.<\/strong> Una sociedad reclam\u00f3 a su procuradora una indemnizaci\u00f3n por la frustraci\u00f3n de una apelaci\u00f3n. La negligencia no bastaba para acreditar que el recurso habr\u00eda proporcionado una ventaja.<\/p>\n<p>El <strong>fundamento jur\u00eddico segundo<\/strong> rechaza los reproches de valoraci\u00f3n probatoria y falta de motivaci\u00f3n. Explica que el archivo de una causa penal por falsedad no acredita la autenticidad de las firmas discutidas. Asimismo, se\u00f1ala que determinadas razones de responsabilidad personal se hab\u00edan introducido por primera vez en apelaci\u00f3n: los principios de congruencia y preclusi\u00f3n imped\u00edan examinarlas.<\/p>\n<p>El <strong>fundamento tercero<\/strong> aprecia un defecto en la formulaci\u00f3n del motivo de casaci\u00f3n, por invocar conjuntamente preceptos heterog\u00e9neos. A\u00f1ade que no se hab\u00edan acreditado suficientemente las posibilidades de \u00e9xito de la acci\u00f3n frustrada, atendiendo tambi\u00e9n a la extemporaneidad de aquellos argumentos.<\/p>\n<p><strong>Decisi\u00f3n.<\/strong> Se desestiman ambos recursos extraordinarios y se mantiene el rechazo de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Nota doctrinal: el procedimiento perdido debe reconstruirse con sus l\u00edmites reales<\/strong><\/p>\n<p>Desde una perspectiva doctrinal, el examen de la oportunidad procesal exige reconstruir el litigio tal como pod\u00eda resolverse jur\u00eddicamente. Esa reconstrucci\u00f3n debe incluir tanto los argumentos favorables al cliente como los obst\u00e1culos probatorios y procesales existentes.<\/p>\n<p>Nuestra valoraci\u00f3n es que la reclamaci\u00f3n contra el profesional pierde consistencia cuando imagina una apelaci\u00f3n ideal, enriquecida con alegaciones que ya no pod\u00edan incorporarse. La oportunidad indemnizable debe medirse sobre el procedimiento efectivamente disponible.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n invita tambi\u00e9n a separar dos planos de defensa. Uno consiste en negar el incumplimiento del profesional; otro, en discutir que ese incumplimiento haya causado el perjuicio econ\u00f3mico reclamado. Admitir un error de tramitaci\u00f3n no obliga a aceptar toda la valoraci\u00f3n del da\u00f1o propuesta por el cliente.<\/p>\n<p>Por la misma raz\u00f3n, la cuant\u00eda del pleito originario deber\u00eda utilizarse con cautela: constituye una referencia econ\u00f3mica, pero requiere un an\u00e1lisis adicional de las probabilidades de obtenerla.<\/p>\n<h2>3. STS 83\/2026, de 28 de enero: aceptaci\u00f3n individual de las limitaciones del seguro colectivo. Pleno de la Sala Primera. Recurso 6830\/2020<\/h2>\n<p><strong>Supuesto y fundamentos.<\/strong> La controversia afecta a una cl\u00e1usula temporal <em>claims made<\/em> de un seguro colectivo de responsabilidad civil de abogados.<\/p>\n<p>El <strong>fundamento jur\u00eddico tercero<\/strong> examina su modalidad retrospectiva conforme al art\u00edculo 73 de la Ley de Contrato de Seguro. Su car\u00e1cter limitativo determina la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3: especial destaque y aceptaci\u00f3n espec\u00edfica por escrito. En el seguro colectivo, la aceptaci\u00f3n del colegio tomador no sustituye las exigencias de informaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n correspondientes a la asegurada.<\/p>\n<p>El <strong>fundamento cuarto<\/strong> considera la cl\u00e1usula nula e inoponible por falta de aceptaci\u00f3n individual y condena a la aseguradora a pagar <strong>328.500 euros por un siniestro y 42.685,05 euros por el otro<\/strong>. Impone, adem\u00e1s, los intereses del art\u00edculo 20: la judicializaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n no constituye por s\u00ed sola una causa justificativa del impago.<\/p>\n<p><strong>Decisi\u00f3n.<\/strong> Se estima la casaci\u00f3n y la reclamaci\u00f3n frente a la aseguradora en los t\u00e9rminos indicados. El pronunciamiento no declara inv\u00e1lidas todas las cl\u00e1usulas <em>claims made<\/em>.<\/p>\n<p><strong>Nota doctrinal: la contrataci\u00f3n colectiva exige una documentaci\u00f3n individual suficiente<\/strong><\/p>\n<p>La relevancia pr\u00e1ctica de este problema aconseja examinar el seguro desde el momento de su contrataci\u00f3n. Para un despacho, una cl\u00ednica o cualquier organizaci\u00f3n profesional, conocer la suma asegurada ofrece una informaci\u00f3n incompleta si se desconoce cu\u00e1ndo debe formularse la reclamaci\u00f3n y qu\u00e9 condiciones temporales se han aceptado.<\/p>\n<p>Como propuesta de prevenci\u00f3n, deber\u00eda conservarse una documentaci\u00f3n individual que permita reconstruir la cobertura: condiciones aplicables, adhesi\u00f3n, aceptaci\u00f3n de restricciones y modificaciones posteriores. Esta trazabilidad facilita tanto la reclamaci\u00f3n de cobertura como la valoraci\u00f3n de sus l\u00edmites.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del perjudicado, conviene estudiar separadamente la responsabilidad del profesional y las razones por las que la aseguradora rechaza el siniestro. Una controversia sobre la vigencia temporal puede exigir una respuesta distinta de otra relativa a la existencia de negligencia o a la cuant\u00eda del da\u00f1o.<\/p>\n<p>Finalmente, nuestra lectura es que la evaluaci\u00f3n temprana de la cobertura tambi\u00e9n tiene una dimensi\u00f3n econ\u00f3mica: una oposici\u00f3n insuficientemente fundada puede incrementar de forma relevante el coste final del siniestro.<\/p>\n<h2>Conclusiones<\/h2>\n<p><strong>Primera.<\/strong> Una reclamaci\u00f3n s\u00f3lida debe identificar con precisi\u00f3n la conducta exigible y el perjuicio atribuido a su incumplimiento. La descripci\u00f3n del error necesita completarse con una explicaci\u00f3n causal.<\/p>\n<p><strong>Segunda.<\/strong> La p\u00e9rdida de oportunidad exige concretar qu\u00e9 posibilidad se frustr\u00f3 y qu\u00e9 entidad ten\u00eda. Su valoraci\u00f3n requiere atender a las circunstancias individuales y explicar el fundamento de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Tercera.<\/strong> En el \u00e1mbito procesal, el an\u00e1lisis debe respetar las alegaciones, pruebas y l\u00edmites que condicionaban el litigio originario. El procedimiento de responsabilidad profesional no permite reconstruir retrospectivamente un recurso sin esos obst\u00e1culos.<\/p>\n<p><strong>Cuarta.<\/strong> La responsabilidad y la cobertura aseguradora constituyen cuestiones relacionadas que necesitan un examen propio. La documentaci\u00f3n contractual resulta decisiva para valorar la eficacia de las restricciones invocadas.<\/p>\n<p><strong>Quinta.<\/strong> Como orientaci\u00f3n pr\u00e1ctica, estas sentencias aconsejan preparar el caso mediante tres preguntas sucesivas: qu\u00e9 deb\u00eda hacer el profesional, qu\u00e9 ventaja se perdi\u00f3 por su actuaci\u00f3n y qu\u00e9 cobertura responde del perjuicio acreditado.<\/p>\n<p><strong>En\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\"><strong>Belzuz Abogados S.L.P.<\/strong><\/a><strong>, como despacho especializado en\u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-del-seguro\/abogados-seguros-madrid-espana\/\"><strong>Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil<\/strong><\/a><strong>, estamos a disposici\u00f3n para asesorarles sobre el impacto de esta reforma, tanto desde la perspectiva de la pr\u00e1ctica aseguradora como en la defensa de los intereses de v\u00edctimas y asegurados.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"featured_media":18938,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[159],"publicaciones":[66],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-22253","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-derecho-de-seguros","publicaciones-jose-garzon","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/22253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18938"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22253"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=22253"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=22253"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=22253"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=22253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}