{"id":22278,"date":"2026-10-29T17:32:41","date_gmt":"2026-10-29T16:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/belzuz.com\/?post_type=publicacion&#038;p=22278"},"modified":"2026-10-29T17:32:41","modified_gmt":"2026-10-29T16:32:41","slug":"representante-del-administrador","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/representante-del-administrador\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de responsabilidad del representante del administrador-persona jur\u00eddica: La equiparaci\u00f3n jur\u00eddica EX ART. 236.5"},"content":{"rendered":"<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>Las recientes resoluciones como la STS 114\/2026, de 30 de enero, y la SAP Madrid 90\/2026, de 10 de marzo, precisan con mayor claridad el alcance de la responsabilidad de la persona f\u00edsica que representa a una persona jur\u00eddica administradora. Ambas resoluciones parten de una misma regla: el art\u00edculo 236.5 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) que equipara su posici\u00f3n en materia de deberes y responsabilidad a la de la entidad administradora. Esta equiparaci\u00f3n permite exigirle responsabilidad solidaria sin necesidad de atribuirle la condici\u00f3n de administrador de hecho.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica mercantil es habitual que una sociedad designe como administradora a otra persona jur\u00eddica, que ejercer\u00e1 el cargo mediante un representante persona f\u00edsica. Esta organizaci\u00f3n puede responder a razones de gesti\u00f3n o de estructura empresarial, pero tambi\u00e9n generar una percepci\u00f3n equivocada de protecci\u00f3n del patrimonio personal. Sin perjuicio de lo anterior, esta interposici\u00f3n de una sociedad administradora no excluye la responsabilidad de la persona natural que haya sido designada para ejercer permanentemente sus funciones, por lo que conviene preguntarse \u00bfC\u00f3mo opera esta equiparaci\u00f3n y hasta d\u00f3nde alcanza?<\/p>\n<h2>El marco normativo y la condici\u00f3n del representante:<\/h2>\n<p>El punto de partida de este r\u00e9gimen parte del art\u00edculo 212 bis.1 LSC, que exige a la persona jur\u00eddica nombrada administradora designar a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. Sobre esta figura se proyecta el art\u00edculo 236.5 LSC, que dispone:<\/p>\n<p><em>\u201cLa persona f\u00edsica designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jur\u00eddica deber\u00e1 reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estar\u00e1 sometida a los mismos deberes y responder\u00e1 solidariamente con la persona jur\u00eddica administrador<\/em>\u201d<\/p>\n<p>La norma somete al representante a los requisitos y deberes del administrador y establece expresamente su responsabilidad solidaria. La condici\u00f3n relevante es la del representante designado para el ejercicio permanente del cargo. Por ello, la aplicaci\u00f3n del precepto exige identificar a esa persona, el per\u00edodo durante el que actu\u00f3 y los hechos que fundamentan la responsabilidad.<\/p>\n<p>Cuando concurran los presupuestos de la acci\u00f3n ejercitada, la solidaridad permite reclamar la totalidad de la obligaci\u00f3n comprendida en esa responsabilidad a la administradora, al representante o a ambos, conforme al art\u00edculo 1144 del C\u00f3digo Civil. El perjudicado no tiene que agotar previamente el patrimonio de la persona jur\u00eddica para dirigirse contra su representante. Ahora bien, la designaci\u00f3n por s\u00ed sola no convierte a este en garante de cualquier obligaci\u00f3n de la sociedad administrada.<\/p>\n<h2>La doctrina del Tribunal Supremo y su proyecci\u00f3n concursal:<\/h2>\n<p>En la reciente STS 114\/2026, de 30 de enero, recurso 7988\/2023, se aborda directamente el r\u00e9gimen de equiparaci\u00f3n jur\u00eddica del representante del administrador persona jur\u00eddica, examinando su figura y la posibilidad de declarar persona afectada por la calificaci\u00f3n culpable del concurso al representante de la persona jur\u00eddica administradora. En ese procedimiento el recurrente sosten\u00eda que el art\u00edculo 455.2.1.\u00ba del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) no inclu\u00eda expresamente a estos representantes entre las personas que pod\u00edan resultar afectadas.<\/p>\n<p>Nuestro Alto Tribunal rechaza una lectura aislada de ese precepto. Los art\u00edculos 455.2.1.\u00ba TRLC, 212 bis.1 LSC y 236.5 LSC integran un bloque normativo destinado a proteger a los terceros frente a las actuaciones antijur\u00eddicas de los administradores sociales. La actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de una persona jur\u00eddica debe ponerse en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n de la persona f\u00edsica que ejerce sus funciones.<\/p>\n<p>La Sala recuerda, con cita de la STS 104\/2018, de 1 de marzo, que el representante no adquiere la condici\u00f3n de administrador de hecho por desempe\u00f1ar las funciones propias de una representaci\u00f3n expresamente prevista por la ley. Su sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de responsabilidad deriva de la equiparaci\u00f3n legal del art\u00edculo 236.5 LSC. En palabras del Tribunal, estas personas f\u00edsicas:<\/p>\n<p><em>\u201cse equipar\u00e1n, en cuanto a sus funciones, requisitos, deberes y responsabilidades, a la persona jur\u00eddica administradora a la que representan\u201d<\/em><\/p>\n<p>De ello resulta que la administradora y su representante responden solidariamente frente a la sociedad mediante la acci\u00f3n social, frente a los terceros a trav\u00e9s de la acci\u00f3n individual, por las deudas sociales en los supuestos del art\u00edculo 367 LSC y, cuando proceda, por su intervenci\u00f3n en la generaci\u00f3n o agravaci\u00f3n de la insolvencia. En el \u00e1mbito concursal, ambos pueden ser personas afectadas por la calificaci\u00f3n culpable.<\/p>\n<p>La sentencia introduce, adem\u00e1s, una precisi\u00f3n necesaria: la equiparaci\u00f3n no supone trasladar indistintamente todas las consecuencias de la calificaci\u00f3n. En cuanto a la inhabilitaci\u00f3n del art\u00edculo 455.2.2.\u00ba TRLC, la Sala se\u00f1ala que \u00fanicamente puede imponerse al representante persona f\u00edsica. Respecto de la cobertura del d\u00e9ficit concursal del art\u00edculo 456 TRLC, mantiene en el caso enjuiciado la responsabilidad solidaria de la administradora y del representante, vinculada a las conductas de este que determinaron la calificaci\u00f3n culpable.<\/p>\n<h2>La aplicaci\u00f3n por la Audiencia Provincial de Madrid a las deudas sociales:<\/h2>\n<p>Asimismo, la reciente SAP Madrid, Secci\u00f3n 28.\u00aa, 90\/2026, de 10 de marzo, aplica esta doctrina a una reclamaci\u00f3n de responsabilidad por deudas sociales. El litigio se refer\u00eda a una deuda generada en 2021 y a una reclamaci\u00f3n de 3.031,56 euros, m\u00e1s gastos y costas, dirigida contra la sociedad administradora y contra su representante persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>En primera instancia se hab\u00eda estimado la acci\u00f3n del art\u00edculo 367 LSC frente a la administradora persona jur\u00eddica, absolviendo al representante. El juzgado entendi\u00f3 que este \u00fanicamente podr\u00eda responder si se acreditaba su condici\u00f3n de administrador de hecho, circunstancia que no consider\u00f3 probada. La acci\u00f3n individual de responsabilidad tambi\u00e9n hab\u00eda sido desestimada respecto de ambos demandados.<\/p>\n<p><u>La Audiencia corrige aquel razonamiento.<\/u> En su fundamento jur\u00eddico tercero invoca el art\u00edculo 236.5 LSC y la STS 114\/2026 para explicar que el representante queda sujeto al r\u00e9gimen de responsabilidad por su posici\u00f3n legal. En consecuencia, estima el recurso y declara su responsabilidad solidaria por las deudas a cuyo pago hab\u00eda sido condenada la entidad administradora. El resultado muestra la utilidad pr\u00e1ctica de la equiparaci\u00f3n: la falta de prueba de una administraci\u00f3n de hecho no impide aplicar el r\u00e9gimen espec\u00edfico del representante.<\/p>\n<h2>Valoraci\u00f3n jur\u00eddica y alcance pr\u00e1ctico:<\/h2>\n<p><u>Las resoluciones comentadas permiten extender al representante las distintas modalidades de responsabilidad societaria, respetando los presupuestos de cada una<\/u>. La acci\u00f3n social protege el patrimonio de la sociedad administrada; la acci\u00f3n individual atiende al da\u00f1o directo causado al socio o al tercero. La equiparaci\u00f3n del art\u00edculo 236.5 LSC no dispensa de acreditar los elementos exigibles en estas acciones resarcitorias, como la conducta antijur\u00eddica, el da\u00f1o y la relaci\u00f3n causal, ni de atender al dolo o la culpa y a las presunciones legales aplicables.<\/p>\n<p>Asimismo, la responsabilidad por deudas del art\u00edculo 367 LSC exige comprobar la concurrencia de una causa de disoluci\u00f3n, el incumplimiento de los deberes legalmente previstos y la inclusi\u00f3n de la deuda en el \u00e1mbito temporal del precepto, atendiendo tambi\u00e9n a sus excepciones.<\/p>\n<p>En el concurso, la posible condena a cubrir el d\u00e9ficit requiere atender a los presupuestos del art\u00edculo 456 TRLC y a la incidencia de las conductas que determinaron la calificaci\u00f3n culpable en la generaci\u00f3n o agravaci\u00f3n de la insolvencia. Si bien, la solidaridad queda vinculada al alcance de la responsabilidad declarada ex 263.5 LSC.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, en el \u00e1mbito profesional es necesario comprobar la designaci\u00f3n del representante, la cronolog\u00eda de los hechos y la acci\u00f3n que permite reclamar. Para quien acepta esta funci\u00f3n, supone asumir los deberes propios de la administraci\u00f3n social y actuar ante las situaciones que puedan comprometer a la sociedad. La representaci\u00f3n permanente conlleva una exposici\u00f3n patrimonial personal que debe valorarse desde la aceptaci\u00f3n del encargo.<\/p>\n<p>Desde el <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/areas-de-practica\/derecho-mercantil-y-societario\/derecho-mercantil-y-societario-espana\/\">Departamento de Derecho Mercantil<\/a> de <a href=\"https:\/\/belzuz.com\/\">Belzuz Abogados, S.L.P.<\/a>, Madrid, consideramos esencial revisar cada supuesto atendiendo a la funci\u00f3n ejercida, al momento de los hechos y al t\u00edtulo de responsabilidad invocado. La elecci\u00f3n de una persona jur\u00eddica como administradora debe acompa\u00f1arse de una evaluaci\u00f3n precisa de los deberes y riesgos que asume su representante, as\u00ed como de las posibilidades de reclamaci\u00f3n que esta equiparaci\u00f3n ofrece a la sociedad, los socios y los acreedores.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":19008,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[595,593,594],"publicaciones":[438],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[537,540,532,544,541,590],"class_list":["post-22278","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","area-de-practica-ma","area-de-practica-mercantil","area-de-practica-societario","publicaciones-jose-ignacio-fernandez-perez","idioma-publicacion-espanol","areas-practica-publicacciones-concursal-insolvencia-y-reestructuraciones","areas-practica-publicacciones-digital-tecnologias-y-entretenimiento","areas-practica-publicacciones-mercantil-societario-fusiones-y-adquisiciones","areas-practica-publicacciones-propiedad-intelectual-e-industrial","areas-practica-publicacciones-proteccion-de-datos","areas-practica-publicacciones-tecnologias-y-entretenimiento"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/22278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19008"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22278"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=22278"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=22278"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=22278"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=22278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}