{"id":2524,"date":"2012-07-09T22:00:00","date_gmt":"2012-07-09T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"concurso-de-acreedores-de-las-personas-fisicas-o-quiebra-familiar","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/concurso-de-acreedores-de-las-personas-fisicas-o-quiebra-familiar\/","title":{"rendered":"Concurso de acreedores de las personas f\u00edsicas o quiebra familiar"},"content":{"rendered":"<p><strong style=\"text-align: justify;\">EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LAS PERSONAS F&Iacute;SICAS (O QUIEBRA FAMILIAR)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde los inicios de la entrada en vigor de la Ley Concursal, ya en el a\u0144o de bonanza 2.003, se ha denotado la inexistencia de un procedimiento concursal para las personas f&iacute;sicas que posean importantes problemas de liquidez para afrontar el pago de sus deudas contra&iacute;das.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C&oacute;mo <strong>abogados especialistas en Derecha Procesal y Arbitraje<\/strong>, siempre hemos abogado por la ampliaci&oacute;n de la Ley concursal a las personas f&iacute;sicas que posean problemas de liquidez o, mejor a&uacute;n, asimilar el ejemplo de otros pa&iacute;ses del entorno como Francia; que se apruebe una ley concursal espec&iacute;fica para las personas f&iacute;sicas que posean problemas de liquidez, y en que se contemple los cr&eacute;ditos garantizados con hipoteca y que &eacute;sta grave el domicilio del deudor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, debemos tener en cuenta cuatro premisas con los que afrontar la problem&aacute;tica de aplicaci&oacute;n de los posibles beneficios de la Ley Concursal a las personas f&iacute;sicas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">1) El aspecto positivo es que al amparo de la Ley concursal, la admisi&oacute;n del procedimiento significa el cese en el incremento de los intereses y recargos en los que el concursado &ndash;la persona f&iacute;sica-, pudiera haber estado incurriendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">2) Otro aspecto positivo es que, salvo la especialidad de los cr&eacute;ditos garantizados con hipoteca o prenda, los acreedores no pueden reclamar, judicialmente, sus cr&eacute;ditos y deben participar en el procedimiento concursal para salvaguardar los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">3) Como aspecto negativo encontramos, en primer luigar, que no existe uniformidad en los Tribunales espa\u0144oles mercantiles que amparen la admisi&oacute;n del procedimiento concursal cuando el concursado es una persona f&iacute;sica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">4) Y por &uacute;ltimo, otro aspecto negativo es que el inicio de un procedimiento concursal no interrumpe las obligaciones contrar&iacute;as con garant&iacute;a hipotecaria, salvo que el bien hipotecado sea necesario para la actividad empresarial o profesional de la persona f&iacute;sica concursada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que s&iacute; es claro es que si no se procede a instar procedimiento concursal, no existe alternativa alguna m&aacute;s que la llegar a un acuerdo con los acreedores por parte del deudor; es decir, debe contar con la voluntad de los acreedores para aceptar una quita &ndash;una rebaja de la deuda acumulada-, o una espera &ndash;es decir, un nuevo plazo parasaldar la deuda o sus letras-. Pero todos sabemos que ambas opciones son, pr&aacute;cticamente, imposibles a menos que se suscriba un nuevo cr&eacute;dito con el banco o se refinancie esas deudas con otro banco o prestamista; algo que o bien hoy es imposible o bien lo &uacute;nico que hace es agrandar el problema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; pues, antes de proceder a iniciar un procedimiento concursal, debe contemplarse esas cuatro premisas antes indicadas para llegar a la conclusi&oacute;n de si es o no conveniente el inicio de un procedimiento concursal para una persona f&iacute;sica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si pese a ello, se llega a la conclusi&oacute;n que el procedimiento concursal es &uacute;til a los intereses del deudor &ndash;cese en el incremento de los intereses y posible renegociaci&oacute;n con los acreedores, si se llega a suscribir convenio con &eacute;stos-, debe tenerse en cuenta que dicho procedimiento concursal no s&oacute;lo est&aacute; destinado a facilitar al deudor una quita o espera de forzoso seguimiento a los acreedores; la Ley concursal tambi&eacute;n protege a los acreedores, pues en el mismo dichos acreedores pueden reclamar y cobrar sus derechos de cr&eacute;dito si el deudor no ofrece alternativa alguna a un pago menor o en plazos m&aacute;s amplios -en forma de convenio-, llegando a poder liquidar su patrimonio para el pago de esas deudas. Y es que est&aacute; claro que si se admite el procedimiento concursal debe tenerse en cuenta que;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; De forma inmediata a la admisi&oacute;n del petici&oacute;n de procedimiento concursal a favor de la persona f&iacute;sica, el juez nombrar&aacute; a un administrador concursal, que es un profesional que, o bien sustituir&aacute; al deudor en la gesti&oacute;n de su patrimonio &ndash;asignandole un cantidad como sustento durante la pendencia del procedimiento concursalo-, o bien, cuanto menos, fiscalizar&aacute; toda la gesti&oacute;n financiera del deudor, tambi&eacute;n llamado concursado tras admitirse el inicio del procedimiento concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Para impedir la liquidaci&oacute;n del patriminio del deudor en el procedimiento concursal &ndash;es decir, venta de los bienes-, debe alcanzarse a un acuerdo con la mayor&iacute;a de los acreedores, que a su vez, deben ser los principales, es decir, cuyos cr&eacute;ditos sean mayoritarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Si el bien principal que es propietario del deudor pertence a &eacute;l y a su c&oacute;nyuge en r&eacute;gimen econ&oacute;mico de sociedad de gananciales, o las deudas han sido contra&iacute;das en matrimonio en r&eacute;gimen legal de sociedad de gananciales, se debe instar otro procedimiento concursal, que si bien puede tramitarse en el mismo proceso, ello tiene como consecuencia la sujecci&oacute;n &iacute;ntegra de la gesti&oacute;n de la familia a la decisi&oacute;n de un tercero, administrador concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; pues, teniendo en cuenta que el concurso es, primorcialmente, para aquellas personas f&iacute;sicas que sean comerciantes o empresarios &ndash;aut&oacute;nomos-, s&oacute;lo resultar&iacute;a una opci&oacute;n favorable al deudor si pese a poseer un cr&eacute;dito hipotecario, &eacute;ste recayese, o bien sobre un local que es usado para la actividad profesional o comercial del deudor, o bien si su domicilio es, al mismo tiempo, el centro de trabajo de dicho profesional &ndash;su taller-. En ese caso, es posible, ante una situaci&oacute;n de insolvencia, suspender cualquier iniciativa de la entidad bancaria de liquidar el cr&eacute;dito hipotecario e instar procedimiento de ejecuci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los dem&aacute;s casos, hay que tener en cuenta que el procedimiento concursal s&oacute;lo es una opci&oacute;n a favor del deudor cuando el impago de las deudas que no pueda afrontar el deudor no sean de un pr&eacute;stamo garantizado con una hipoteca, tales como cr&eacute;ditos concedidos por entidad prestararias, cr&eacute;ditos personales, cr&eacute;ditos al consumo o deudas derivadas como consecuencia del uso de tarjetas de cr&eacute;dito &ndash;cuyo tipo de inter&eacute;s, normalmente entre el 23 % y el 27 %, hace recomendabe la opcion del concurso-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero por encima de todas esas opciones, desde nuestro  recomendamos, de forma encarecida, que el deudor exponga su asunto a un profesional del Derecho Concursal para poder estudiar su caso en concreto y obtener, con ello, un correcto an&aacute;lisis y determinaci&oacute;n que pueda dar como resultado un criterio profesional sobre si es o no la mejor opci&oacute;n el inicio de un procedimiento concursal para un deudor que es una persona f&iacute;sica.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2524","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2524","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2524"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2524"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2524"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2524"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}