{"id":2536,"date":"2012-10-14T22:00:00","date_gmt":"2012-10-14T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"la-responsabilidad-civil-y-regimen-legal-del-fabricante-de-productos-defectuosos-en-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/la-responsabilidad-civil-y-regimen-legal-del-fabricante-de-productos-defectuosos-en-espana\/","title":{"rendered":"La responsabilidad civil y regimen legal del fabricante de productos  defectuosos en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad civil derivada de productos defectuosos tiene claramente sus or&iacute;genes en los Estados Unidos de Am&eacute;rica donde se desarrollo en el siglo XX la doctrina del &ldquo;Strict liability in tort&rdquo; fundada en la base de que existe una responsabilidad de los da\u0144os causados por el fabricante de productos defectuosos con independencia de su culpa o negligencia, por el mero hecho de que es el beneficiario de la comercializaci&oacute;n del producto.<\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el continente europeo, con la llegada de la Revoluci&oacute;n Industrial, se desarrollo la &ldquo;Teor&iacute;a del Riesgo&rdquo; en virtud de la cual se imputa la responsabilidad en aquellas que son la causa del aumento de peligro, con resultado da\u0144oso, y que precisa de reparaci&oacute;n (responsabilidad objetiva). En Espa\u0144a, Ley 22\/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por da\u0144os causados por productos defectuosos, adapt&oacute; al Derecho espa\u0144ol la Directiva 85\/374\/CEE, de 25 de julio de 1985, sobre responsabilidad civil por los da\u0144os ocasionados por productos defectuosos. Esta Ley establece un r&eacute;gimen de responsabilidad objetiva, aunque no absoluta, permitiendo al fabricante exonerarse de responsabilidad en los supuestos que se enumeran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Directiva persegu&iacute;a un r&eacute;gimen homog&eacute;neo en el &aacute;mbito comunitario CE, lo que hizo necesario modificar la Ley 26\/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que se realiz&oacute; por el Real Decreto legislativo 1\/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este desarrollo legislativo, supuso la incorporaci&oacute;n del tratamiento de la responsabilidad civil por productos defectuosos al &aacute;mbito de la protecci&oacute;n al consumidor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta Ley se establece la responsabilidad general del productor, por los da\u0144os causado por los defectos de los productos que fabrique o importen. Define el producto como &ldquo;cualquier bien mueble, aun cuando est&eacute; unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, as&iacute; como el gas y la electricidad.&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El defecto del producto puede ser de fabricaci&oacute;n &ndash; cuando el producto se desv&iacute;a del dise\u0144o previsto. De Dise\u0144o &ndash; El producto se ajusta al dise\u0144o pero genera un da\u0144o que se hubiera podido evitar. De informaci&oacute;n o advertencia. El riesgo \/da\u0144o se habr&iacute;a evitado si se hubiera advertido adecuadamente al consumidor sobre sus modalidades de uso, instrucciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiene la consideraci&oacute;n de producto defectuoso a los efectos de esta Ley:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 50px;\">&bull; Se entender&aacute; por producto defectuoso aqu&eacute;l que no ofrezca la seguridad que cabr&iacute;a leg&iacute;timamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentaci&oacute;n, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 50px;\">&bull; En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los dem&aacute;s ejemplares de la misma serie.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 50px;\">&bull; Un producto no podr&aacute; ser considerado defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulaci&oacute;n de forma m&aacute;s perfeccionada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiene la consideraci&oacute;n de productor a los efectos de esta Ley el fabricante o importador en la Uni&oacute;n Europea de: a) Un producto terminado. b) Cualquier elemento integrado en un producto terminado. c) Una materia prima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de que el productor no pueda ser identificado, ser&aacute; considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al da\u0144ado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a &eacute;l dicho producto. La misma regla ser&aacute; de aplicaci&oacute;n en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante. (El supuesto de los proveedores).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son responsables: 1.- La empresa que producido todo el producto que causa el da\u0144o- 2-.El fabricante de cualquier elemento integrado en un producto acabado, si es el generador del da\u0144o. 3.- El producto de una materia prima (identificable una vez se ha incorporado al producto) 4.-El que pone su marca en el producto (marca blancas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley describe estos como productores, pero no indica la formula para repartir la responsabilidad entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Corresponde al perjudicado que persiga la reparaci&oacute;n de los da\u0144os, probar el defecto, el da\u0144o y la relaci&oacute;n de causalidad entre ambos. Corresponde la carga de la prueba al perjudicado, aunque si de las circunstancias de la producci&oacute;n del da\u0144o se deduce la existencia de un defecto de producci&oacute;n, se presume que el producto es defectuoso, y es por tanto el fabricante el que debe demostrar que el producto no es defectuoso y cumpl&iacute;a con todos los requisitos, lo que supone que se invierte la carga de la prueba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, El productor no ser&aacute; responsable si prueba: a) Que no hab&iacute;a puesto en circulaci&oacute;n el producto. b) Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no exist&iacute;a en el momento en que se puso en circulaci&oacute;n el producto. c) Que el producto no hab&iacute;a sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribuci&oacute;n con finalidad econ&oacute;mica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial. d) Que el defecto se debi&oacute; a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes. e) Que el estado de los conocimientos cient&iacute;ficos y t&eacute;cnicos existentes en el momento de la puesta en circulaci&oacute;n no permit&iacute;a apreciar la existencia del defecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El productor de una parte integrante de un producto terminado no ser&aacute; responsable si prueba que el defecto es imputable a la concepci&oacute;n del producto al que ha sido incorporado o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr&aacute;n acogerse a este r&eacute;gimen de exoneraci&oacute;n de responsabilidad, los medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los sujetos responsables, de acuerdo con este cap&iacute;tulo, no podr&aacute;n invocar la causa de exoneraci&oacute;n del apartado 1, letra e). En el supuesto de estos productos, se identifican como un bien consumible, pero no se puede amparar en la exclusi&oacute;n de responsabilidad, &ldquo;que el estado de los conocimientos cient&iacute;ficos y t&eacute;cnicos existentes en el momento de la puesta en circulaci&oacute;n no permit&iacute;a apreciar la existencia del defecto. &ldquo; Lo que supone un gran avance sin que ello implique que en Espa\u0144a ni siquiera en la Europa Comunitaria, el tratamiento de estos productos en materia de responsabilidad civil, sea ni por aproximaci&oacute;n, el que tiene en EEUU donde por el mero hecho de poner un producto en el mercado y beneficiarse de su comercializaci&oacute;n (esta impl&iacute;cito que el fabricante repercutir&aacute; en el mercado su sunci&oacute;n de responsabilidad).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad civil del productor por da\u0144os causados por productos defectuosos esta LIMITADA La Ley cubre los da\u0144os personales, muerte y lesiones corporales, pero no cubre el da\u0144o moral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los da\u0144os materiales que tienen cobertura, son los da\u0144os a las cosas que sean distintas del propio producto defectuoso, y objetivamente destinada al consumo privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 50px;\">a) De la cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n de los da\u0144os materiales se deducir&aacute; una franquicia de 390,66 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 50px;\">b) La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos id&eacute;nticos que presenten el mismo defecto tendr&aacute; como l&iacute;mite la cuant&iacute;a de 63.106.270,96 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante los da\u0144os materiales no cubiertos por esta Ley, podr&aacute;n ser reclamados por el r&eacute;gimen general de responsabilidad civil (C&oacute;digo Civil articulo 1902)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, la norma establece que los da\u0144os materiales en el propio producto no ser&aacute;n indemnizables conforme a lo dispuesto en este cap&iacute;tulo, tales da\u0144os dar&aacute;n derecho al perjudicado a ser indemnizado conforme a la legislaci&oacute;n civil y mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La acci&oacute;n para reparar el da\u0144o y perjuicio prescribir&aacute; a los tres a\u0144os, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufri&oacute; el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el da\u0144o que dicho defecto le ocasion&oacute;, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quien hubiera satisfecho la indemnizaci&oacute;n tendr&aacute; acci&oacute;n para reclamara a los dem&aacute;s responsables del da\u0144o en el plazo de un a\u0144o, a contar desde el d&iacute;a del pago de la indemnizaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prescripci&oacute;n, podr&aacute; interrumpirse por cualquiera de las formas previstas en derecho (C&oacute;digo Civil) notificaci&oacute;n fehaciente,. Burofax etc&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los derechos que reconoce la Ley en favor del perjudicado, se extinguen transcurridos 10 a\u0144os, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulaci&oacute;n el producto concreto causante del da\u0144o, a menos que, durante ese per&iacute;odo, se hubiese iniciado la correspondiente reclamaci&oacute;n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La intervenci&oacute;n del perjudicado en el resultado da\u0144oso, es de gran importancia, hasta el punto de excluir la responsabilidad del fabricante, para estos supuestos la norma establece que la responsabilidad prevista podr&aacute; reducirse o suprimirse en funci&oacute;n de las circunstancias del caso, si el da\u0144o causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado o de una persona de la que &eacute;ste deba responder civilmente. Este argumento es uno de los m&aacute;s utilizados por los abogados especialistas en derecho del seguro de responsabilidad civil de producto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta de gran importancia, la posici&oacute;n del proveedor del producto defectuoso, ya que este responder&aacute;, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. En este caso, el proveedor podr&aacute; ejercitar la acci&oacute;n de repetici&oacute;n contra el productor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El perjudicado puede dirigirse contra todos los responsables, ya que estos responder&aacute;n solidariamente.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2536","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2536"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2536"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2536"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2536"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}