{"id":2559,"date":"2013-03-20T23:00:00","date_gmt":"2013-03-20T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"novedades-en-el-panorama-contractual","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/novedades-en-el-panorama-contractual\/","title":{"rendered":"Novedades en el panorama contractual"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 23 de febrero, se public&oacute; en el B.O.E. el Real Decreto-ley 4\/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de est&iacute;mulo del crecimiento y de la creaci&oacute;n de empleo. En cuanto a las modificaciones m&aacute;s relevantes, destacamos, entre otras, las &ldquo;Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y el apartado relacionado con los Est&iacute;mulos a la contrataci&oacute;n&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el de Belzuz Abogados S.L.P., les queremos informar sobre los contratos que, a nuestro entender, ser&aacute; de mayor utilidad en la pr&aacute;ctica de la contrataci&oacute;n de los trabajadores, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 4\/2013:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CONTRATO DE TRABAJO EN PR&Aacute;CTICAS<\/strong>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo establecido en el art&iacute;culo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, podr&aacute;n celebrarse contratos en pr&aacute;cticas con j&oacute;venes menores de 30 a&ntilde;os para el primer empleo. Se pueden concertar contratos en pr&aacute;cticas con menores de 30 a&ntilde;os aunque hayan transcurrido 5 o m&aacute;s a&ntilde;os desde la finalizaci&oacute;n de sus estudios. Por dicha contrataci&oacute;n el empresario tiene derecho a una reducci&oacute;n en la cuota empresarial por contingencias comunes del 50%, durante toda la vigencia del contrato; o de un 75% si se concierta con un trabajador que estuviese realizando pr&aacute;cticas no laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE<\/strong>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas de trabajo temporal pueden celebrar contratos para la formaci&oacute;n y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposici&oacute;n de las empresas usuarias, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del contrato para la formaci&oacute;n y el aprendizaje. A tener en cuenta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; La ETT es la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato y la formaci&oacute;n se puede impartir en su propia sede, siempre que cumpla con los requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; En el contrato de puesta a disposici&oacute;n debe designarse a la persona de la empresa usuaria encargada de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador y de actuar como interlocutora con la ETT.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CONTRATACION INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS (9 empleados) Y EMPRESARIOS AUTONOMOS<\/strong>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas, incluidos los trabajadores aut&oacute;nomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 a&ntilde;os tienen derecho a una reducci&oacute;n del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer a&ntilde;o de contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poder acogerse a esta medida, deben reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Tener, en el momento de la celebraci&oacute;n del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">b) No haber tenido ning&uacute;n v&iacute;nculo laboral anterior con el trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">c) No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebraci&oacute;n del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitaci&oacute;n afecta &uacute;nicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24\/02\/2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinci&oacute;n y para el mismo centro o centros de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a esta medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta medida no es de aplicaci&oacute;n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al art&iacute;culo 4 de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el art&iacute;culo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el art&iacute;culo 2 de la Ley 43\/2006, de 29 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la aplicaci&oacute;n de los beneficios, la empresa debe:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relaci&oacute;n laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resoluci&oacute;n durante el per&iacute;odo de prueba. En este supuesto se puede celebrar un nuevo contrato, si bien el per&iacute;odo total de bonificaci&oacute;n no puede exceder, en conjunto, de 12 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">b) Mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un a&ntilde;o desde la celebraci&oacute;n del contrato. El caso de incumplimiento de estas obligaciones se debe proceder al reintegro de los incentivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PRIMER EMPLEO JOVEN<\/strong>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para incentivar la adquisici&oacute;n de una primera experiencia profesional, las empresas pueden celebrar contratos temporales con j&oacute;venes desempleados menores de 30 a&ntilde;os que no tengan experiencia laboral o si &eacute;sta es inferior a 3 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos contratos se regir&aacute;n por lo establecido para el contrato eventual por circunstancias de la producci&oacute;n (ET art&iacute;culo 15.1.b)) salvo lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Se considera causa del contrato la adquisici&oacute;n de una primera experiencia profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">b) La duraci&oacute;n m&iacute;nima del contrato es de tres meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">c) La duraci&oacute;n m&aacute;xima del contrato es de 6 meses, salvo que se establezca una duraci&oacute;n superior por Convenio Colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por Convenio Colectivo de &aacute;mbito inferior, sin que en ning&uacute;n caso dicha duraci&oacute;n pueda exceder de 12 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">d) El contrato debe celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este &uacute;ltimo caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entiende por trabajador a tiempo completo lo establecido en el ET. Art&iacute;culo 12.1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores aut&oacute;nomos, deben no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebraci&oacute;n del contrato, decisiones extintivas improcedentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La limitaci&oacute;n afectar&aacute; &uacute;nicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinci&oacute;n y para el mismo centro o centros de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas, incluidos los trabajadores aut&oacute;nomos, que, una vez transcurrido el plazo m&iacute;nimo de 3 meses desde su celebraci&oacute;n, transformen en indefinidos estos contratos, van a tener derecho a una bonificaci&oacute;n en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros\/mes (500 euros\/a&ntilde;o), durante 3 a&ntilde;os, siempre que la jornada pactada sea, al al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificaci&oacute;n por transformaci&oacute;n ser&aacute; de 58,33 euros\/mes (700 euros\/a&ntilde;o).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la aplicaci&oacute;n de los beneficios, la empresa debe mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformaci&oacute;n a que se refiere este art&iacute;culo durante, al menos, 12 meses. En caso de incumplimiento de esta obligaci&oacute;n se debe proceder al reintegro de los incentivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>INCENTIVOS A LA CONTRATACI&Oacute;N PARCIAL CON VINCULACI&Oacute;N FORMATIVA<\/strong>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas, incluidos los trabajadores aut&oacute;nomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculaci&oacute;n formativa con j&oacute;venes desempleados menores de 30 a&ntilde;os tendr&aacute;n derecho, a una reducci&oacute;n de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este incentivo podr&aacute; ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador contin&uacute;e compatibilizando el empleo con la formaci&oacute;n, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalizaci&oacute;n del periodo a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores deber&aacute;n cumplir alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">b) Proceder de otro sector de actividad, en los t&eacute;rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contrataci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los trabajadores deber&aacute;n compatibilizar el empleo con la formaci&oacute;n o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebraci&oacute;n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La formaci&oacute;n, no teniendo que estar vinculada espec&iacute;ficamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podr&aacute; ser:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Formaci&oacute;n acreditable oficial o promovida por los Servicios P&uacute;blicos de Empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">b) Formaci&oacute;n en idiomas o tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y la comunicaci&oacute;n de una duraci&oacute;n m&iacute;nima de 90 horas en c&oacute;mputo anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores aut&oacute;nomos, deber&aacute;n no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebraci&oacute;n del contrato, decisiones extintivas improcedentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La limitaci&oacute;n afectar&aacute; &uacute;nicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinci&oacute;n y para el mismo centro o centros de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la aplicaci&oacute;n de los beneficios, la empresa deber&aacute; mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este art&iacute;culo durante, al menos, un periodo equivalente a la duraci&oacute;n de dicho contrato con un m&aacute;ximo de doce meses desde su celebraci&oacute;n. En caso de incumplimiento de esta obligaci&oacute;n se deber&aacute; proceder al reintegro de los incentivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada nuestra experiencia como abogados en el &aacute;mbito laboral, queremos destacar la importancia de revisar los requisitos de empresa y trabajador a la hora de acudir a estos y otros contratos que est&eacute; vigentes y\/o se vayan modificando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, y como conclusi&oacute;n, desde el despacho BELZUZ ABOGADOS, y su , hemos querido resumir las novedades que entendemos son m&aacute;s importantes, en materia de contrataci&oacute;n en el actual panorama legislativo operado tras las recientes actualizaciones legales.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2559","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2559"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2559"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2559"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2559"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}