{"id":2565,"date":"2013-04-23T22:00:00","date_gmt":"2013-04-23T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"indemnizacion-de-danos-morales-por-infidelidad-superacion-de-la-crisis-costas-procesales-en-derecho-de-familia","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/indemnizacion-de-danos-morales-por-infidelidad-superacion-de-la-crisis-costas-procesales-en-derecho-de-familia\/","title":{"rendered":"Indemnizacion de da\u00f1os morales por infidelidad &#8211; Superacion de la crisis &#8211; Costas procesales en Derecho de Familia"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>DE LA INDEMNIZACI&Oacute;N POR INFIDELIDAD<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como dice la sentencia del TS de 30\/7\/1999 si el legislador hubiese querido sancionar jur&iacute;dicamente la infracci&oacute;n del deber de fidelidad conyugal, no solo con la separaci&oacute;n o el divorcio, sino tambi&eacute;n con un especifico resarcimiento del da&ntilde;o irrogado por dicha infidelidad, hubiese de alguna forma recogido dicha posibilidad entre los posibles efectos el divorcio o separaci&oacute;n en derecho de Familia ; y no solo no lo ha hecho sino que ha ido cambiando el sistema de un divorcio culpable, a un divorcio causal y ahora a un divorcio objetivo. De tal forma que si casi no se pone impedimento para casarse, no se ponen para el divorcio o separaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto la infidelidad, hoy en d&iacute;a puede tener su reproche moral y social, y general el derecho a divorciarse o separarse; pero en modo alguno puede generar por si sola un derecho a ser indemnizado. Previendo el propio legislador, otras v&iacute;as para ser compensado de los posibles da&ntilde;os que se generan por el cese de la convivencia, tras el divorcio o separaci&oacute;n, como son la pensi&oacute;n compensatoria, art 97 del c.c. e indemnizaci&oacute;n del art 1438 del c.c.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuesti&oacute;n distinta, es que debido a esa infidelidad se haya generado una creencia err&oacute;nea y dolosa en uno de los c&oacute;nyuges sobre la filiaci&oacute;n de sus hijos, obteniendo el otro c&oacute;nyuge un beneficio, mediante la ocultaci&oacute;n de esa realidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>DE LA ASUNCION Y SUPERACION DE LA CRISIS<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ruptura de una pareja conlleva adem&aacute;s de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicol&oacute;gico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hijos no son propiedad exclusiva del padre o de la madre, ya que ambos contin&uacute;an siendo imprescindibles para el crecimiento y maduraci&oacute;n de los hijos y la ausencia de cualquiera de ellos supone la falta de un soporte afectivo fundamental para su desarrollo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actitudes de &#8220;posesi&oacute;n&#8221; sobre los hijos\/as que excluyen al otro progenitor perjudican gravemente a los menores. De &eacute;ste modo, el padre y la madre deben seguir manteniendo un di&aacute;logo lo m&aacute;s fluido posible sobre todas las cuestiones que afecten a los hijos menores, y como progenitores tienen la obligaci&oacute;n de consultarse y comunicarse de manera honesta, fluida, abierta y regular las decisiones importantes en relaci&oacute;n a la educaci&oacute;n, desarrollo f&iacute;sico, intelectual, afectivo-emocional de sus hijos\/as. Deben evitarse las discrepancias y contradicciones educativas para evitar chantajes emocionales, alianzas y manipulaciones de los hijos. La relaci&oacute;n de los hijos\/as con el progenitor con el que no conviven habitualmente ha de ser peri&oacute;dica, constante y gratificante. Es un derecho de los hijos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La obstaculizaci&oacute;n, interrupci&oacute;n e inconstancia en el r&eacute;gimen de relaciones repercute negativamente en la estabilidad emocional de los hijos\/as y les genera graves perjuicios psicol&oacute;gicos. Aunque la relaci&oacute;n de los adultos o su ruptura hayan sido extremadamente dificultosas a nivel emocional se debe dar prioridad a las necesidades de los hijos\/as. No utilice a su hijo en el conflicto que le pueda enfrentar con su anterior pareja, ni canalice a trav&eacute;s del menor las tensiones que la ruptura le genere a usted. En caso de que cualquiera de los progenitores rehaga su vida sentimental con otra persona, debe introducirse &eacute;sta con tacto y progresivamente, a ser posible cuando la relaci&oacute;n est&eacute; suficientemente consolidada, dejando siempre bien claro al ni&ntilde;o\/a que ello no supone renunciar a su padre y\/o a su madre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &uacute;ltimo, y para el caso de que los progenitores se vean incapaces de asumir el anterior proceso de transformaci&oacute;n personal, familiar y social que les afecta al igual que a los hijos, conviene recordar que existen profesionales dedicados a la Mediaci&oacute;n Familiar que pueden ayudarles. Recordando que el art 13. 9 e) del C&oacute;digo Deontol&oacute;gico del Consejo General de la Abogac&iacute;a, cuando habla de las relaciones de los letrados con sus clientes, fija expresamente , que el abogado debe informar a su cliente de &ldquo;&hellip;La evoluci&oacute;n del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra las mismas, posibilidades de transacci&oacute;n,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>DE LAS COSTAS PROCESALES<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cierto que en los procesos de familia no se viene haciendo especial imposici&oacute;n de costas, tambi&eacute;n es cierto que va siendo hora de que se vaya poniendo freno a los abusos o reclamaciones temerarias que se hacen al amparo de esa regla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es cierto que la acci&oacute;n de estado, es decir el divorcio, la separaci&oacute;n o nulidad matrimonial no se puede hacer de otra manera que a trav&eacute;s del proceso judicial, en el cual poco se puede oponer a dicha pretensi&oacute;n a la vista del sistema objetivo que fija actualmente nuestro ordenamiento jur&iacute;dico; siendo as&iacute; mismo evidente que el coste de esa acci&oacute;n se haga en proceso contencioso o consensuado, ser&aacute; el mismo. En relaci&oacute;n a las medidas referidas a los hijos menores de edad; estamos hablando de medidas de ius cogens, respecto de las cuales el acuerdo de las partes no es vinculante para el juez, que no est&aacute; vinculado por dicho acuerdo, pudiendo fijar de oficio aquellas medidas que considere mejor proteja los intereses u derechos del menor; por lo que tambi&eacute;n es admisible que no se haga en esas materias una especial imposici&oacute;n de costas. Pero en relaci&oacute;n a las medidas sometidas al principio de la autonom&iacute;a de la voluntad y libre disposici&oacute;n de las partes, entiendo que debe regir las normas generales de las costas, es decir el criterio del vencimiento; y por tanto cuando hay una desestimaci&oacute;n integra de las mismas unido a un claro abuso o ejerci&oacute; temerario de dichas pretensiones, debe conllevar una imposici&oacute;n de costas, art 394 de la LEC. Se debe tener en cuenta a dem&aacute;s, que esas pretensiones, que entiendo se reclaman de forma temeraria, inciden directamente en la cuant&iacute;a de los honorarios que debe abonar a su representaci&oacute;n procesal.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2565","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2565"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2565"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2565"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2565"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}