{"id":2568,"date":"2013-05-02T22:00:00","date_gmt":"2013-05-02T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"las-tiendas-on-line-y-su-nueva-normativa-en-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/las-tiendas-on-line-y-su-nueva-normativa-en-espana\/","title":{"rendered":"Las tiendas on line y su nueva normativa en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right; margin-left: 15px;\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La nueva Ley pretender&aacute; aumentar la confianza de los consumidores en sus compras on line reforzando para ello sus derechos especialmente en materia de informaci&oacute;n y garant&iacute;as.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 19 de abril de 2013 el Consejo de Ministros aprob&oacute; el Anteproyecto de Ley por la que se modificar&aacute; el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y cuya aplicaci&oacute;n ser&aacute; efectiva respecto a los contrato celebrados con los consumidores a partir del 13 de junio de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con ello se adaptar&aacute; a la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola a la Directiva 2011\/83\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores siendo su objetivo principal el reforzar la seguridad jur&iacute;dica de los consumidores y de los empresarios en sus relaciones comerciales a distancia. El Anteproyecto b&aacute;sicamente introduce medidas con la intenci&oacute;n evitar situaciones de desprotecci&oacute;n de los consumidores, en palabras del propio texto de la directiva &ldquo;supone un nuevo impulso a la protecci&oacute;n de los consumidores&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede destacar como principales novedades de la futura ley las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1-. En materia de definiciones, la incorporaci&oacute;n de nuevas definiciones de contrato a distancia, de contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil, y de establecimiento mercantil, adem&aacute;s del concepto de contrato de venta, contrato de servicios y de soporte duradero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva definici&oacute;n de contrato a distancia abarca a todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestaci&oacute;n de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de uno o varios medios de telecomunicaci&oacute;n, como pueden ser la venta por correo, internet, tel&eacute;fono o fax., hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusi&oacute;n de este momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incluyen en esta definici&oacute;n tambi&eacute;n aquellas situaciones en que el consumidor &uacute;nicamente visita el establecimiento mercantil de la empresa con el prop&oacute;sito de recabar informaci&oacute;n sobre los bienes o servicios y la negociaci&oacute;n y celebraci&oacute;n subsiguiente del contrato tienen lugar a distancia. No obstante no cubre los casos en que las p&aacute;ginas web ofrecen informaci&oacute;n solamente sobre el empresario, sus bienes o servicios y sus datos de contacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva definici&oacute;n de contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil abarca aquellas situaciones en las que se establece contacto personal e individual fuera del establecimiento (aunque luego el contrato se celebre inmediatamente despu&eacute;s en el establecimiento mercantil del empresario o a trav&eacute;s de un medio de comunicaci&oacute;n a distancia) y las compras realizadas en el curso de una excursi&oacute;n organizada por el empresario durante la cual &eacute;ste promociona y vende los productos que se adquieren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la definici&oacute;n de establecimiento mercantil este comprende todo tipo de instalaciones (tiendas, puestos, camiones, puestos de mercados y stands de ferias) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual y cuando se trate de la instalaci&oacute;n de venta al menor en la que el empresario ejerza su actividad de forma estacional (temporada tur&iacute;stica en una estaci&oacute;n de esqu&iacute;, en zona de playa). No se considerar&aacute;n establecimientos los espacios accesibles al p&uacute;blico (calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas, transportes p&uacute;blicos) que el empresario utilice de forma excepcional, as&iacute; como los domicilios privados o lugares de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- En materia de informaci&oacute;n, se ampl&iacute;a la informaci&oacute;n precontractual que habr&aacute; que facilitarse a los consumidores. En t&eacute;rminos generales &eacute;sta tendr&aacute; que ser clara y comprensible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de los contratos de suministro de contenido digital deber&aacute; informarse de la funcionalidad del mismo, incluidas las medidas t&eacute;cnicas de protecci&oacute;n aplicables, as&iacute; como de toda interoperabilidad relevante con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa razonablemente esperar que deba conocer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3-. En cuanto a requisitos formales, respecto a los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento, la novedad es la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, a m&aacute;s tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricci&oacute;n de suministro y cu&aacute;les son las modalidades de pago que se aceptan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- En materia de desistimiento se introducen nuevas garant&iacute;as en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se ampl&iacute;a el plazo en el que se puede ejercer este derecho, pasando de los 7 d&iacute;as h&aacute;biles actuales a 14 d&iacute;as naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda autom&aacute;ticamente ampliado a 12 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otras de las novedades es la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor la opci&oacute;n de cumplimentar un formulario de desistimiento en l&iacute;nea (cuyo modelo se acompa&ntilde;a a la futura Ley), y que se tendr&aacute; que facilitar junto con la informaci&oacute;n previa al contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- El Anteproyecto tambi&eacute;n proporciona a los consumidores nuevos derechos referidos, entre otros aspectos, a la forma y los plazos de entrega de bienes, de manera que en aquellos casos en que el empresario no haga entrega de los bienes en el plazo convenido con el consumidor, &eacute;ste &uacute;ltimo antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendr&aacute; derecho resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia -como ser&iacute;a el caso de l&iacute;nea telef&oacute;nica para comunicarse con sus clientes en relaci&oacute;n al contrato-, el uso de esta l&iacute;nea no podr&aacute; suponer un coste superior al de la tarifa b&aacute;sica. Adem&aacute;s, los empresarios no podr&aacute;n facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago &#8211; como es el caso de tarjetas de cr&eacute;dito \/d&eacute;bito- que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra de las novedades del anteproyecto son las medidas para evitar las denominadas &ldquo;cargas encubiertas&rdquo;, de manera que el empresario tendr&aacute; que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a trav&eacute;s de internet, confirme que es consciente de que &eacute;ste implica una obligaci&oacute;n de pago. De este modo, el usuario siempre tendr&aacute; que aceptar el precio final antes de que concluya la transacci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera que si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendr&aacute; derecho al reembolso del pago.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &uacute;ltimo destacar que el Anteproyecto aborda la contrataci&oacute;n telef&oacute;nica de bienes y servicios y propone que en los casos en que la empresa sea la que se ponga en contacto telef&oacute;nico con un usuario para formalizar el contrato, deber&aacute; confirmar la oferta por escrito o, salvo oposici&oacute;n expresa del consumidor, en un soporte duradero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La oferta no ser&aacute; vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electr&oacute;nico o por un mensaje de SMS.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2568","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2568"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2568"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2568"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2568"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}