{"id":2570,"date":"2013-05-21T22:00:00","date_gmt":"2013-05-21T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"evolucion-jurisprudencial-del-concepto-de-indemnizacion-por-lucro-cesante","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/evolucion-jurisprudencial-del-concepto-de-indemnizacion-por-lucro-cesante\/","title":{"rendered":"Evoluci\u00f3n jurisprudencial del concepto de indemnizaci\u00f3n por Lucro Cesante"},"content":{"rendered":"<p>Desde nuestra experiencia como , estimamos relevante referirnos a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 11 de Febrero de 2013 por la que se desarrolla el concepto de indemnizaci&oacute;n por lucro cesante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata pues de un procedimiento que no tiene por qu&eacute; terminar necesariamente en acuerdo pues mDe acuerdo con la terminolog&iacute;a del art&iacute;culo 1.106 del CC, el concepto de lucro cesante se refiere a una lesi&oacute;n patrimonial consistente en la p&eacute;rdida de un incremento patrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, il&iacute;cito o perjuicio ocasionado o imputado a un tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata pues de un procedimiento que no tiene por qu&eacute; terminar necesariamente en acuerdo pues mLa jurisprudencia normalmente exige un rigor o criterio restrictivo en la valoraci&oacute;n de la prueba de la existencia del lucro cesante y sobre todo en el &laquo;cuantum&raquo;, adem&aacute;s de acreditarse el nexo causal entre el acto il&iacute;cito y el beneficio dejado de percibir, lucro cesante ,y la realidad de &eacute;ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata pues de un procedimiento que no tiene por qu&eacute; terminar necesariamente en acuerdo pues mLa parte recurrente, en este supuesto esgrime la vulneraci&oacute;n del art&iacute;culo 1106 del C&oacute;digo Civil al considerar que la sentencia dictada en segunda instancia ha infringido el esp&iacute;ritu y contenido de la diferente normativa aplicable sobre indemnizaci&oacute;n no solo por da&ntilde;os y perjuicios, sino tambi&eacute;n por las ganancias dejadas de obtener (lucro cesante o paralizaci&oacute;n del veh&iacute;culo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata pues de un procedimiento que no tiene por qu&eacute; terminar necesariamente en acuerdo pues mAs&iacute; transcribimos parte del el Fundamento Derecho SEGUNDO de dicha Sentencia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata pues de un procedimiento que no tiene por qu&eacute; terminar necesariamente en acuerdo pues mRespecto al lucro cesante, se&ntilde;ala la STS 16 de diciembre 2009 lo siguiente: <em><strong>debe acordarse cuando se haya dejado de obtener una ganancia por parte del acreedor y aunque es cierto que la jurisprudencia espa&ntilde;ola ha sido restrictiva al se&ntilde;alar que no debe concederse indemnizaci&oacute;n en los casos de ganancias dudosas, s&iacute; se ha reconocido que aplicando criterios de probabilidad, debe indemnizarse aquella &#8220;p&eacute;rdida futura que razonablemente se prevea que puede ocurrir&#8221;<\/strong><\/em> (criterio aplicado en la reciente doctrina de esta Sala con relaci&oacute;n a las reclamaciones por lucro cesante. As&iacute; la sentencia de 5 mayo 2009 , al analizar la postura de la jurisprudencia de esta Sala, dice que <em><strong>&#8220;En cuanto a la alusi&oacute;n a la doctrina jurisprudencial debe responderse se&ntilde;alando que, si bien es cierto que en la misma se mantiene un criterio restrictivo en la materia, y se resalta que la existencia del perjuicio por el concepto de lucro cesante debe ser probada con una razonable verosimilitud, cosa que no ocurre (S. 21 de abril de 2.008 y las que cita)&#8221; cuando la ganancia o beneficio futuro se presenta como meramente posible o hipot&eacute;tico, existen dudas sobre su producci&oacute;n o no se aprecia su existencia en el marco de una l&oacute;gica presunci&oacute;n sobre como habr&iacute;an sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso da&ntilde;oso&#8221;<\/strong><\/em>, por lo cual, obviamente, no se produce la automaticidad a que alude la parte recurrente, sin embargo el art. 1.106 CC se&ntilde;ala como concepto indemnizatorio el de &#8220;la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor&#8221;, o lo que es lo mismo, los incrementos patrimoniales que el acreedor esperaba obtener y que se han visto frustrados por la actuaci&oacute;n de la parte contraria (S. 16 de marzo de 2.009), cuya fijaci&oacute;n, en cuanto que se refiere a beneficios futuros, debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas, fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que pueden servir los que operan en el mundo econ&oacute;mico, contable, actuarial, asistencial o financiero seg&uacute;n las disciplinas t&eacute;cnicas o cient&iacute;ficas correspondientes, de acuerdo con el examen y ponderaci&oacute;n de las circunstancias de cada asunto (S. 21 de abril de 2.008); y esta doctrina no ha sido desconocida en el caso&#8221;. En el mismo sentido, la sentencia de 21 abril 2008 se&ntilde;ala que <em><strong>&#8220;En cuanto a los conceptos que se reclaman por lucro cesante, esta Sala tiene declarado que el &#8220;quantum&#8221; (cuant&iacute;a) de la indemnizaci&oacute;n por lucro cesante, cuando &eacute;ste se refiere a beneficios futuros, debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas (juicio de probabilidad, seg&uacute;n la STS de 14 de julio de 2003, rec. 3427\/1997 ), fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que pueden servir los que operan en el mundo econ&oacute;mico, contable, actuarial, asistencial o financiero seg&uacute;n las disciplinas t&eacute;cnicas o cient&iacute;ficas correspondientes, de acuerdo con el examen y la ponderaci&oacute;n de las circunstancias de cada asunto; pero la existencia del perjuicio por este concepto debe ser probada con una razonable verosimilitud, cosa que no ocurre cuando la ganancia o beneficio futuro se presenta como meramente posible o hipot&eacute;tico, existen dudas sobre su producci&oacute;n o no se aprecia su existencia en el marco de una l&oacute;gica presunci&oacute;n sobre c&oacute;mo habr&iacute;an sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso da&ntilde;oso<\/strong><\/em> ( SSTS de 6 de septiembre de 1991 , 5 de octubre de 1992 , 4 de febrero de 2005, rec. 3744\/1998 , 31 de mayo 2007 , 18 de septiembre de 2007, rec. 4426\/2000 ). Como consecuencia de ello se impone a la parte actora la carga de ofrecer los datos que, a tenor de la situaci&oacute;n existente al presentar la demanda o en el momento de practicar la prueba, mediante su proyecci&oacute;n sobre el per&iacute;odo futuro objeto de reclamaci&oacute;n, permitan un c&aacute;lculo prospectivo del lucro cesante ( STS 31 de octubre de 2007, rec. 3537\/2000 ).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata pues de un procedimiento que no tiene por qu&eacute; terminar necesariamente en acuerdo pues mEn definitiva, lo verdaderamente destacable de la mencionada resoluci&oacute;n -seg&uacute;n nuestro Bufete de Abogados -es que la Sentencia considera indemnizable la probabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata pues de un procedimiento que no tiene por qu&eacute; terminar necesariamente en acuerdo pues mSe reconoce un lucro cesante de la paralizaci&oacute;n de un cami&oacute;n por causa no imputable al transportista de la que cabe, en principio, presumir los perjuicios econ&oacute;micos que ello comporta ante la merma de ingresos por falta de productividad, en tanto que con la paralizaci&oacute;n se interrumpe la posibilidad que el transportista tiene de usar el cami&oacute;n siniestrado o de buscar soluciones alternativas hasta un tiempo prudencial en que puede volver a usarlo, bien nuevo, bien arreglado, si esto fuera posible, buscando, en suma, las ventajas econ&oacute;micas que le pueda reportar su explotaci&oacute;n pecuniaria.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2570","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2570"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2570"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2570"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2570"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}