{"id":2583,"date":"2013-07-24T22:00:00","date_gmt":"2013-07-24T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"corresponsabilidad-parental-en-caso-de-nulidad-separacion-y-divorcio","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/corresponsabilidad-parental-en-caso-de-nulidad-separacion-y-divorcio\/","title":{"rendered":"Informe sobre el Anteproyecto de Ley acerca del ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separaci\u00f3n y divorcio"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La norma adapta las relaciones paterno-filiales a la sociedad actual y modifica el C&oacute;digo Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser&aacute; el juez el que determine qu&eacute; forma de guarda y custodia es la m&aacute;s conveniente en cada caso atendiendo al inter&eacute;s superior del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para concienciar a los padres sobre la necesidad de pactar ser&aacute; necesario que en caso de ruptura incorporen al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se acelerar&aacute; la liquidaci&oacute;n del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial y desde la admisi&oacute;n de la demanda se suspender&aacute; la presunci&oacute;n de que los bienes que se adquieran con posterioridad se rigen tambi&eacute;n por el r&eacute;gimen de gananciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se introduce la mediaci&oacute;n familiar en el C&oacute;digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas adoptadas podr&aacute;n modificarse cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TEXTO COMPLETO<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Ministros un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separaci&oacute;n y divorcio, con el que se adapta la legislaci&oacute;n relativa al matrimonio y las relaciones paterno-filiales a las transformaciones que ha sufrido la sociedad espa&ntilde;ola. El aspecto m&aacute;s destacado de la nueva norma es que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida. Para ello se reforma el art&iacute;culo 92 del C&oacute;digo Civil y se introduce un art&iacute;culo 92 bis. El objetivo es conseguir un sistema legal sin las rigideces y preferencias por la custodia monoparental del texto actual. Ser&aacute; el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del inter&eacute;s superior del menor, determine qu&eacute; r&eacute;gimen es el m&aacute;s adecuado. Tambi&eacute;n ser&aacute; &eacute;l el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Informe del Ministerio Fiscal<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Anteproyecto, que reforma fundamentalmente el C&oacute;digo Civil, pero tambi&eacute;n la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil, prev&eacute; que el juez pida informe al ministerio fiscal (que no tendr&aacute; car&aacute;cter vinculante) y que estudie las alegaciones de las partes, la opini&oacute;n y deseos del menor y el dictamen de los expertos, as&iacute; como la concurrencia de todos los criterios relevantes para el bienestar del menor, como edad, arraigo social, escolar y familiar. Tambi&eacute;n tendr&aacute; en cuenta a la hora de tomar una decisi&oacute;n la relaci&oacute;n existente entre los progenitores y de estos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar vida familiar y laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las novedades que incorpora el Anteproyecto figura que la patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental y que el texto deja atr&aacute;s el concepto de visitas al subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos. A partir de ahora se dejar&aacute; de hablar de guardador o custodio, o de visitas, para pasar a referirse a convivencia y r&eacute;gimen de estancia, relaci&oacute;n o comunicaci&oacute;n con el no conviviente. Tambi&eacute;n se tendr&aacute; en cuenta el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con los hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Plan de ejercicio de patria potestad<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para concienciar a los progenitores sobre la necesidad e importancia de pactar por el bien del menor, cuando presenten una demanda de separaci&oacute;n o divorcio deber&aacute;n incorporar al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad. Ser&aacute; un instrumento para concretar la forma en que los progenitores piensan ejercer sus responsabilidades parentales, en el que detallar&aacute;n los compromisos que asumen respecto a la guarda y custodia, el cuidado y educaci&oacute;n de los hijos y en el orden econ&oacute;mico. En &eacute;ste se diferenciar&aacute; entre gastos por necesidades ordinarias o previsibles, gastos extraordinarios y voluntarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los progenitores tendr&aacute;n la posibilidad, de com&uacute;n acuerdo o por decisi&oacute;n del juez, de acudir a la mediaci&oacute;n familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura. Con ello se pretende favorecer el acuerdo entre los progenitores, fomentar el ejercicio consensuado de la corresponsabilidad parental y contribuir a reducir la litigiosidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva Ley introduce como norma que el ejercicio de la patria potestad ser&aacute; conjunto y ser&aacute; la autoridad judicial la que determine, bien aprobando los acuerdos de los padres, bien adoptando sus propias decisiones, c&oacute;mo debe ejercerse la corresponsabilidad parental, atendiendo al inter&eacute;s del menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas definitivas ya adoptadas se podr&aacute;n modificar cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia de la revisi&oacute;n de oficio que previ&oacute; alguna Comunidad Aut&oacute;noma a la hora de regular la custodia compartida, el texto examinado hoy por el Consejo de Ministros deja esa revisi&oacute;n en manos de los progenitores que as&iacute; lo soliciten, si entienden que el cambio legislativo hace posible otra resoluci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Violencia de g&eacute;nero<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Atendiendo al compromiso asumido por los poderes p&uacute;blicos para prevenir, erradicar y castigar la violencia dom&eacute;stica y de g&eacute;nero, y con la finalidad de proteger a todas las v&iacute;ctimas de esos delitos, especialmente a los menores, la Ley prev&eacute; expresamente, por primera vez, que no se otorgar&aacute; la guarda y custodia al progenitor contra quien exista sentencia firme por este tipo de delitos. Entre las causas de exclusi&oacute;n de la guarda y custodia figura, adem&aacute;s, la existencia de una resoluci&oacute;n penal por haber indicios fundados de la comisi&oacute;n de dichos delitos y que en el procedimiento civil el juez aprecie indicios fundados de que se ha podido cometer alguno, aunque no exista denuncia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ambos padres estuvieran incluidos en algunas de esas causas de exclusi&oacute;n, el juez atribuir&aacute; la guarda y custodia a los familiares o allegados que considere m&aacute;s id&oacute;neos, salvo que, excepcionalmente y en inter&eacute;s de los ni&ntilde;os (siempre teniendo en cuenta la entidad del hecho cometido), entienda que deba ser entregada a estos o a alguno de ellos. En ese caso, la custodia quedar&aacute; sujeta a seguimiento judicial para asegurar la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Liquidaci&oacute;n del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las novedades de la reforma es la liquidaci&oacute;n del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial, cuya tramitaci&oacute;n actualmente se alarga excesivamente en el tiempo y constituye uno de los principales focos de conflictos en las rupturas familiares. Para ello se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil tanto en lo relativo a los procedimientos matrimoniales como a la liquidaci&oacute;n del r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separaci&oacute;n, divorcio o nulidad se deber&aacute; solicitar la formaci&oacute;n de inventario de la masa com&uacute;n de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidaci&oacute;n. Adem&aacute;s, una vez admitida la demanda, se producir&aacute; la suspensi&oacute;n de los efectos de la sociedad de gananciales y se empezar&aacute; a aplicar el r&eacute;gimen de separaci&oacute;n de bienes, lo que impedir&aacute; que una vez rota la convivencia uno de los c&oacute;nyuges pueda endeudarse y vincular a esa carga a su ex pareja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, el que no se llegue a acuerdo en cuanto al r&eacute;gimen econ&oacute;mico matrimonial no impedir&aacute; que no se llegue respecto a las dem&aacute;s medidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Vivienda<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra novedad de la reforma es que, aunque se procurar&aacute; que en la asignaci&oacute;n de la vivienda prevalezca el inter&eacute;s superior de cada menor, se separar&aacute; de la concesi&oacute;n de la guarda y custodia. Tambi&eacute;n se tendr&aacute;n en cuenta los intereses del c&oacute;nyuge con m&aacute;s dificultades para encontrar una nueva vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, la atribuci&oacute;n de la vivienda familiar tendr&aacute; car&aacute;cter temporal: hasta que los hijos alcancen la independencia econ&oacute;mica o se encuentren en disposici&oacute;n y condiciones de obtenerla, aun cuando no la tengan, si ello les es imputable; o transcurridos dos a&ntilde;os prorrogables durante otro, si la atribuci&oacute;n fue por raz&oacute;n de necesidad del c&oacute;nyuge o, en todo caso, hasta que se le d&eacute; un destino definitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La norma prev&eacute; que el Gobierno propondr&aacute; a las Comunidades Aut&oacute;nomas el establecimiento de unas directrices en las pol&iacute;ticas de vivienda en alquiler social y VPO para que en situaciones de nulidad, separaci&oacute;n y divorcio se priorice el acceso a una vivienda digna a las personas de este colectivo en situaci&oacute;n de necesidad, siempre que tengan menores a su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Anteproyecto, que respeta las especialidades de las Comunidades Aut&oacute;nomas en las que exista un Derecho Civil Foral propio, asume plenamente los presupuestos recogidos en la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o, que obliga a reforzar el derecho del menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, y la jurisprudencia marcada sobre custodia compartida por el Tribunal Supremo desde 2009 y reiterada en una reciente sentencia este mismo a&ntilde;o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n se incorpora la terminolog&iacute;a prevista en la Convenci&oacute;n de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 sobre la protecci&oacute;n de los derechos de las personas con discapacidad, al regular expresamente las medidas a adoptar en relaci&oacute;n con los hijos con la capacidad completada judicialmente, que hasta ahora se llamaban incapacitados.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2583","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2583"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2583"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2583"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2583"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}