{"id":2616,"date":"2014-03-03T21:49:43","date_gmt":"2014-03-03T21:49:43","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-laboral-madrid-medidas-fomento-empleo-contratacion-indefinida","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-laboral-madrid-medidas-fomento-empleo-contratacion-indefinida\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida &#8211; Real Decreto-ley 3\/2014"},"content":{"rendered":"<p>El pasado S\u00e1bado se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 3\/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida, cuya entrada en vigor fue el d\u00eda 2 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>En el de Belzuz Abogados S.L.P., como <strong>abogados especialistas en derecho laboral<\/strong> consideramos de gran inter\u00e9s informarles de las novedades legislativas recientemente publicadas, en concreto tras la publicaci\u00f3n del citado Real Decreto el pasado S\u00e1bado 28 de febrero, que pueden dar lugar a reducciones de las cotizaciones empresariales, en materia de contrataci\u00f3n de trabajadores si se cumplen determinados requisitos por la parte empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como novedad m\u00e1s significativa, se introduce la posibilidad de la celebraci\u00f3n de un contrato de trabajo de car\u00e1cter indefinido, con una aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por contingencias comunes, reducida a 100 euros mensuales durante 24 meses si la contrataci\u00f3n es a jornada completa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n les indicamos los incentivos b\u00e1sicos del nuevo plan de fomento de empleo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Con efectos de 25 de febrero de 2014, la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducir\u00e1, en los supuestos de contrataci\u00f3n indefinida, a las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">a) Si la contrataci\u00f3n es a tiempo completo, 100 euros mensuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">b) Si la contrataci\u00f3n es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 60px;\">c) Si la contrataci\u00f3n es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Estas reducciones se aplicar\u00e1n durante un per\u00edodo de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deber\u00e1 formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Finalizado el per\u00edodo de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducci\u00f3n cuenten con menos de diez trabajadores tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n equivalente al 50 por 100 de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para beneficiarse de las reducciones previstas en este art\u00edculo, las empresas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial reducida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebraci\u00f3n de los contratos que dan derecho a la reducci\u00f3n. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendr\u00e1n en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Tampoco podr\u00e1n haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebraci\u00f3n de los contratos que dan derecho a la reducci\u00f3n. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendr\u00e1n en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomar\u00e1 como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta d\u00edas anteriores a la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reducciones previstas en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Relaciones laborales de car\u00e1cter especial previstas en el art\u00edculo 2 del Estatuto de los Trabajadores (Alta Direcci\u00f3n, Hogar Familiar, etc.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Contrataciones que afecten al c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes y dem\u00e1s parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de direcci\u00f3n o sean miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las entidades o de las empresas que revistan la forma jur\u00eddica de sociedad, as\u00ed como las que se produzcan con estos \u00faltimos, salvo cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador aut\u00f3nomo menos de 30 a\u00f1os o con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Contrataci\u00f3n de trabajadores cuya actividad determine su inclusi\u00f3n en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social (Representantes de Comercio, Artistas, etc)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Contrataci\u00f3n de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebraci\u00f3n de los contratos que dan derecho a la reducci\u00f3n. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">\u2022 Contrataci\u00f3n de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aplicaci\u00f3n de estas reducciones ser\u00e1 incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los supuestos de aplicaci\u00f3n indebida de la respectiva reducci\u00f3n, por incumplir las condiciones establecidas, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el inter\u00e9s de demora correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contrataci\u00f3n, corresponder\u00e1 reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contrataci\u00f3n, corresponder\u00e1 reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">&#8211; En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contrataci\u00f3n, corresponder\u00e1 reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consideramos como <strong>bufete especializado en derecho laboral,<\/strong> que las Empresas deben conocer las novedades m\u00e1s relevantes que pudieran afectar a la contrataci\u00f3n de trabajadores y poder beneficiarse a efectos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social como contempla el citado Real Decreto.<\/p>\n<p><!--\n\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>\n<\/p>\n\n--><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong><\/strong><\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2616","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2616","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2616"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2616"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2616"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2616"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}