{"id":2625,"date":"2014-04-23T22:00:00","date_gmt":"2014-04-23T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-derecho-digital-madrid-reforma-consumidores-usuarios-y-los-contratos-venta-on-line","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-derecho-digital-madrid-reforma-consumidores-usuarios-y-los-contratos-venta-on-line\/","title":{"rendered":"La reforma de la ley de consumidores y los contratos de venta on line"},"content":{"rendered":"<p><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right; margin-left: 15px;\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A partir del pr&oacute;ximo d&iacute;a 13 de junio de 2014 las ofertas y los contratos de venta de productos o servicios on line se ver&aacute;n afectados por las nuevas obligaciones legales en materia de consumidores y usuarios<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 29 de marzo entr&oacute; en vigor la Ley 3\/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Ley de Competencia Desleal, Ley de ordenaci&oacute;n del Comercio Minorista, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Condiciones Generales de Contrataci&oacute;n, y Real decreto de Contrataci&oacute;n telef&oacute;nica o electr&oacute;nica).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con &eacute;sta nueva norma se adaptar&aacute; la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola a la Directiva 2011\/83\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores siendo su objetivo principal el reforzar la protecci&oacute;n de estos mediante, entre otras medidas, un reforzamiento de la informaci&oacute;n que se debe proporcionar a los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma de la Ley actual conlleva una modificaci&oacute;n m&aacute;s amplia respecto a diversos aspectos en materia de consumidores y usuarios, si bien, en &eacute;ste art&iacute;culo, por lo que a la venta a distancia se refiere (y concretamente la que se efect&uacute;a por medio de internet &ndash; on line-), queremos llamar la atenci&oacute;n sobre los aspectos m&aacute;s relevantes destacando como principales novedades las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1-. Se incorpora una definici&oacute;n de contrato a distancia que abarca a todos los casos en que los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestaci&oacute;n de servicios a distancia, exclusivamente mediante el uso de uno o varias t&eacute;cnicas de comunicaci&oacute;n, como pueden ser la venta por correo, Internet, tel&eacute;fono o fax., hasta el momento en que se celebra el contrato y con inclusi&oacute;n de este momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se incluyen en esta definici&oacute;n tambi&eacute;n aquellas situaciones en que el consumidor &uacute;nicamente visita el establecimiento mercantil de la empresa con el prop&oacute;sito de recabar informaci&oacute;n sobre los bienes o servicios y la negociaci&oacute;n y celebraci&oacute;n subsiguiente del contrato tienen lugar a distancia. No obstante, &eacute;sta definici&oacute;n no cubre, y por tanto no tendr&aacute; la consideraci&oacute;n de contrato a distancia, los casos en los que las p&aacute;ginas web ofrecen informaci&oacute;n solamente sobre el empresario, sus bienes o servicios y sus datos de contacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva definici&oacute;n de contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil abarca tambi&eacute;n aquellas situaciones en las que se establece contacto personal e individual fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente despu&eacute;s en el establecimiento mercantil del empresario o a trav&eacute;s de un medio de comunicaci&oacute;n a distancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2-. Dentro de los requisitos formales que han de cumplir los contratos a distancia se contempla la exigencia de que los sitios web de comercio deber&aacute;n indicar de modo claro y legible, a m&aacute;s tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricci&oacute;n de suministro y cu&aacute;les son las modalidades de pago que se aceptan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- En materia de desistimiento se introducen nuevas garant&iacute;as en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. As&iacute;, se ampl&iacute;a el plazo en el que se puede ejercer este derecho, pasando de los 7 d&iacute;as h&aacute;biles actuales a 14 d&iacute;as naturales. En el caso de que no se hubiera facilitado informaci&oacute;n al consumidor sobre el derecho de desistimiento &eacute;ste puede ejercer su derecho a desistir del contrato durante un plazo de 12 meses desde la fecha de expiraci&oacute;n del periodo inicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra de las novedades consiste en que el empresario ha de ofrecer al consumidor la opci&oacute;n de cumplimentar un formulario de desistimiento en l&iacute;nea (cuyo modelo se acompa&ntilde;a en la Ley), y que se tendr&aacute; que facilitar junto con la informaci&oacute;n previa al contrato. La reforma de la ley contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca la opci&oacute;n de cumplimentar el formulario en l&iacute;nea, en cuyo caso deber&aacute; proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electr&oacute;nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia -como ser&iacute;a el caso de l&iacute;nea telef&oacute;nica para comunicarse los clientes en relaci&oacute;n al contrato-, el uso de esta l&iacute;nea no podr&aacute; suponer un coste superior al de la tarifa b&aacute;sica. Adem&aacute;s, los empresarios no podr&aacute;n facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago &#8211; como es el caso de tarjetas de cr&eacute;dito \/d&eacute;bito- que excedan del coste soportado por estos por el uso de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Otra de las novedades viene referida a las medidas para evitar las denominadas &ldquo;cargas encubiertas&rdquo;, de manera que el empresario tendr&aacute; que velar porque el consumidor al realizar un pedido a trav&eacute;s de internet, confirme que es consciente de que &eacute;ste implica una obligaci&oacute;n de pago. De este modo, el usuario siempre tendr&aacute; que aceptar el precio final antes de que concluya la transacci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera que si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor, por ejemplo, para un pago adicional al acordado y, en su lugar lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendr&aacute; derecho al reembolso del pago extra que efectu&oacute;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- En materia de ejecuci&oacute;n y otros aspectos de los contratos celebrados entre empresas y consumidores y usuarios, y por tratarse de aspectos gen&eacute;ricos (independientemente de que se trate de contratos a distancia o no), destacamos las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">-. Que los contratos deber&aacute;n tener un m&iacute;nimo de un mil&iacute;metro y medio y que el contraste con el fondo no debe dificultar su lectura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">-. El derecho del consumidor a recibir la factura en papel sin pago adicional y con la necesidad de contar con el consentimiento expreso para la emisi&oacute;n de facturas electr&oacute;nicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">-. Que los plazos de entrega de bienes no deben superar los 30 d&iacute;as naturales desde la celebraci&oacute;n del contrato, salvo que las partes acuerden otro plazo. En aquellos casos en que el empresario no haga entrega de los bienes en el plazo convenido con el consumidor, &eacute;ste &uacute;ltimo antes de poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional razonable y tendr&aacute; derecho resolver el contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional. No obstante, si el plazo se hubiera pactado como esencial y no se hubiera entregado, el consumidor o usuario podr&aacute; resolver el contrato sin necesidad de plazos adicionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; margin-left: 30px;\">-. En la resoluci&oacute;n del contrato el empresario deber&aacute; reembolsar sin demora todas las cantidades abonadas. En caso de retraso injustificado, el consumidor y usuario podr&aacute; reclamar el abono del doble de la suma pagada, sin perjuicio del derecho a ser indemnizado por da&ntilde;os y perjuicios sufridos en lo que exceda a la cantidad pagada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- Por &uacute;ltimo, y pese a que no se trate estrictamente de contrataci&oacute;n on line, resulta de cierta importancia destacar, respecto a la contrataci&oacute;n telef&oacute;nica de bienes y servicios, el hecho de que la oferta se deber&aacute; confirmar por escrito o, salvo oposici&oacute;n expresa del consumidor, en un soporte duradero. La oferta no ser&aacute; vinculante hasta que el consumidor no la haya firmado, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electr&oacute;nico o por un mensaje de SMS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> y dada la trascendencia de los cambios analizados, aconsejamos que se revisen los procesos de oferta y contrataci&oacute;n on line de bienes y servicios con consumidores y usuarios con el fin de adaptarlos a las nuevas exigencias impuestas por la reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2625","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2625"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2625"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2625"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2625"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}