{"id":2637,"date":"2014-05-26T22:00:00","date_gmt":"2014-05-26T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-laboral-madrid-despido-disciplinario-embarazada","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-laboral-madrid-despido-disciplinario-embarazada\/","title":{"rendered":"Despido disciplinario de trabajadora embarazada por abuso de los medios y herramientas de trabajo puestos a su disposici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 10 de febrero de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a, dictaba sentencia en la que declaraba la procedencia del <strong>despido disciplinario<\/strong> efectuado por la empresa en relaci&oacute;n a una trabajadora embarazada por el uso abusivo de los medios de la empresa puestos a su disposici&oacute;n, en concreto por la realizaci&oacute;n de 123 llamadas personales durante su jornada laboral, as&iacute; como realizar descargas y suscripciones por internet no relacionadas con la actividad laboral, al amparo de lo dispuesto en el art&iacute;culo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por transgresi&oacute;n de la buena fe contractual.<\/p>\n<p>En el de Belzuz Abogados S.L.P., como <strong>abogados especialistas en Derecho Laboral<\/strong> consideramos de gran inter&eacute;s la citada Sentencia objeto de comentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de la condici&oacute;n de embarazada (28 semanas) de la trabajadora afectada por el despido, el Tribunal confirm&oacute; la Sentencia del Juzgado de origen, declarando la procedencia del despido, y el motivo obviamente fue la oportuna acreditaci&oacute;n por parte de la Empresa de los graves incumplimientos contractuales imputados en la carta de despido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A nuestro entender como <strong>abogados especialistas en Derecho Laboral<\/strong>, la cuesti&oacute;n principal en el presente caso, es la necesidad de establecer por parte de las Empresas unas normas sobre el uso de los medios de trabajo puestos por la empresa a disposici&oacute;n de los trabajadores, es decir dejar redactado y notificado a cada uno de los trabajadores la existencia de un Protocolo con normas de uso donde expresamente se configure que tales medios son exclusivamente para fines los relacionados con la actividad laboral, advirtiendo igualmente en dicho Protocolo que la Empresa realizar&aacute; los oportunos controles y los medios con que los llevar&aacute; a cabo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso concreto, como <strong>especialistas en Derecho Laboral<\/strong> consideramos de gran trascendencia la firma del Protocolo del Uso de Medios de trabajo, puesto que la existencia del mismo valid&oacute; la prueba pericial efectuada por la Empresa a efectos de obtener los oportunos hechos incumplidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la Auditor&iacute;a Inform&aacute;tica realizada por un perito externo, y existencia previa del Protocolo el Tribunal ha entendido acreditada la imputaci&oacute;n del uso indebido y abusivo del tel&eacute;fono de la Empresa, as&iacute; como del acceso a internet, as&iacute; como el propio Tribunal establece en su Sentencia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&ldquo;<em>En definitiva, la actora abus&oacute; de los medios inform&aacute;ticos y de comunicaci&oacute;n de la empresa para usos privados, en contra de las prohibiciones impuestas por la empresa y con conocimiento de los controles y medidas que pod&iacute;a utilizar &eacute;sta para revisar el buen uso de estos medios<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La novedad, a nuestro entender como abogados laboralistas, no es ya la necesidad de existencia de un Protocolo de Uso de los medios t&eacute;cnicos puestos a disposici&oacute;n de los empleados (cuesti&oacute;n ya anunciada por varias publicaciones de este Departamento, v&eacute;anse nuestra web los art&iacute;culos publicados en fecha <strong><\/strong>&nbsp;y ), sino que en el caso concreto la trabajadora afectada se encontraba en situaci&oacute;n de embarazo, lo que salvo procedencia expresa del despido determinar&iacute;a la nulidad del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre este particular el Tribunal aclara; &ldquo;<em>Pese al estado de embarazo al tiempo del despido, no hay indicios de discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo, cediendo en cualquier caso la protecci&oacute;n reforzada de la situaci&oacute;n de embarazo (art&iacute;culo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores) ante la acreditaci&oacute;n de una causa disciplinaria que justifica la sanci&oacute;n de despido impuesta<\/em>&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi&oacute;n, como <strong>despacho de abogados especializado en derecho laboral<\/strong>, recomendamos a las Empresas analizar sus situaciones particulares antes de acudir a un despido disciplinario, teniendo en cuenta la necesidad de informar previamente a los trabajadores sobre el adecuado uso de los medios de la empresa puestos a su disposici&oacute;n, as&iacute; como establecer mecanismos de control necesarios, adecuados e id&oacute;neos a la hora de decidir sancionar a un empleado por una transgresi&oacute;n de la buena fe contractual y abuso de confianza como hemos analizado.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2637","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2637"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2637"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2637"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2637"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}