{"id":2645,"date":"2014-06-25T22:00:00","date_gmt":"2014-06-25T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-procesal-arbitraje-madrid-incidencia-procesal-aparicion-jurisprudencia-vinculante","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-procesal-arbitraje-madrid-incidencia-procesal-aparicion-jurisprudencia-vinculante\/","title":{"rendered":"La incidencia procesal en la aparici\u00f3n de la jurisprudencia vinculante"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Una de las reformas m&aacute;s llamativas que provocar&aacute; un cambio en la concepci&oacute;n del procedimiento ser&aacute; la de atender, incluso como primera fuente de Derecho, la jurisprudencia vinculante cuya aparici&oacute;n se prev&eacute; en el Anteproyecto de Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, en dicho Anteproyecto de Ley, cada tres meses el Pleno de cada una de las cinco salas del Tribunal Supremo deber&aacute; determinar cu&aacute;l es su jurisprudencia vinculante -de cumplimento obligatorio por los &oacute;rganos judiciales inferiores-, de todas las resoluciones dictadas, a los efectos de su obligado seguimiento por parte del resto de los Tribunales de Justicia. Dicho repertorio de jurisprudencia se publicar&aacute; en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, los propios magistrados del Supremo, Jueces Decanos y juristas se han manifestado cr&iacute;ticos con esta figura por entender que afecta a la independencia judicial y usurpa competencia del legislativo al colocar al Tribunal Supremo como fuente de derecho. Frente a estas posiciones, los vocales del Consejo General del Poder Judicial defienden en su informe preliminar que no cabe sostener que el Anteproyecto establece dos categor&iacute;as distintas de jurisprudencia que, de hecho, ya existir&iacute;an en nuestro ordenamiento &#8220;<em>sino una mayor intensidad en la vinculaci&oacute;n en determinados casos previstos legalmente<\/em>&#8220;. Por otro lado, el Consejo General del Poder Judicoasl destaca, asimismo, que la medida &#8220;<em>resulta un instrumento fundamental para reforzar la certeza y previsibilidad del Ordenamiento Jur&iacute;dico, y por ende el principio de seguridad jur&iacute;dica<\/em>&#8221; y que contribuye a &#8220;<em>validar la posici&oacute;n de supremacia<\/em>&#8221; del propio Tribunal Supremo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista pr&aacute;ctico, con la aparici&oacute;n de la jurisprudencia vinculante la labor de la abogac&iacute;a se centrar&aacute; en, si atendiendo al asunto propuesto, posee o no posibilidad de ser subsumido en el repertorio de jurisprudencia vinculante. En este sentido, si bien desde el departamento de Derecho procesal de BELZUZ ABOGADOS tenemos por norma realizar un informe de viabilidad &ndash;a trav&eacute;s del cual analizamos la postura de los Tribunales frente a asuntos id&eacute;nticos o muy similares planteados-, no es menos cierto que con la entrada en vigor de la citada jurisprudencia vinculante, dicha labor previa de viabilidad ser&aacute; obligatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se produce, pues, un cambio sustancial y trascendental en la defensa de un procedimiento judicial, puesto que la labor de la parte actora consistir&aacute; en que en el proceso se aporten todos los elementos probatorios para demostrar que el caso propuesto posee los mismos elementos que el caso que dio lugar a la jurisprudencia vinculante; y en el caso de la parte demandada consistir&aacute; en excluir alguno de esos elementos probatorios que constituyen su asimilaci&oacute;n al caso que dio lugar a la jurisprudencia vinculante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad, en determinadas materias no es ajeno que las partes enfrentadas abran un debate intelectual sobre la interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de una norma. Pues bien, con el nuevo cambio legislativo que se avecina sobre la introducci&oacute;n de la jurisprudencia vinculante, salvo en materias de nueva regulaci&oacute;n &ndash;como es obvio-, mucho nos tememos que dicho debate desaparecer&aacute;, quedando tan s&oacute;lo a las partes el cumplimiento de aportar o excluir en el procedimiento en cuesti&oacute;n los elementos que se precisan para que se aplique la jurisprudencia vinculante que se pretende.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, ya desde el inicio del procedimiento, en la demanda tanto los Fundamentos de los Hechos como los de Derecho sufrir&aacute;n un cambio significativo. En concreto, en los Fundamentos de los Hechos de la demanda, adem&aacute;s de presentar una cronolog&iacute;a de los mismos &ndash;escenario-, se deber&aacute; hacer especial hincapi&eacute; en la existencia de los mismos elementos que dio lugar a la jurisprudencia vinculante, en base a qu&eacute; circunstancia sucedieron y c&oacute;mo se probar&aacute;n en el procedimiento, si constan en soporte documental -arts. 265 y concordantes de la L.E.C.-. Y en los Fundamentos de Derecho de esa futura demanda, en lo que se refiere a los Fundamentos de Derecho de car&aacute;cter sustantivos, los mismos comenzar&aacute;n por un estudio y an&aacute;lisis de la jurisprudencia vinculante que se pretende que se aplique al caso planteado a los efectos de hallar qu&eacute; elementos se dieron para que se dictamine esa resoluci&oacute;n; y posteriormente, comparar esos hechos del asunto perteneciente a la jurisprudencia vinculante con los expuestos en la demanda del caso concreto para que lo resuelto en dicha jurisprudencia vinculante se aplique al caso concreto planteado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se puede apreciar, en determinados asuntos, si con la mera prueba documental &ndash;y a salvo de su impugnaci&oacute;n por autenticidad-, se aportan todos los elementos que dieron lugar a la jurisprudencia vinculante, el curso de esa acci&oacute;n es previsiblemente mucho m&aacute;s favorable que en la actualidad, lo que invitar&aacute; a las partes a llegar a un acuerdo. Si, por el contrario, si para la aportaci&oacute;n de los elementos precisos para aplicar la jurisprudencia vinculante son precisos otros medios de prueba que se desarrollar&aacute;n en el acto del juicio, a&uacute;n tendr&aacute; m&aacute;s importancia el acto de audiencia previa y en concreto, la admisi&oacute;n de los medios de prueba propuestos, y, en el caso de las declaraciones de testigos y\/o partes, que las mismas confirmen &ndash;a favor del actor-, o desmientan &ndash;a favor del demandado-, las cuestiones en que se fundamentan las alegaciones de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, la sentencia de instancia tambi&eacute;n sufrir&aacute; las consecuencias de esa nueva forma de resolver el debate suscitado en el procedimiento; comenzando por la jurisprudencia vinculante que se desea aplicar, el Tribunal determinar&aacute; todos los elementos que son necesarios para su aportaci&oacute;n y despu&eacute;s proceder&aacute; a detallar si dichos elementos se han manifestado su existencia o no en el procedimiento a trav&eacute;s de los distintos medios de prueba. Ello implicar&aacute; que ser&aacute; m&aacute;s complicado al Tribunal esconder su &ldquo;ratio decidendi&rdquo; en la valoraci&oacute;n conjunta de la prueba y motive, a&uacute;n mejor, la sentencia judicial en base a qu&eacute; elementos probatorios considera que demuestran una u otra alegaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como conclusi&oacute;n, consideramos que la aparici&oacute;n de la jurisprudencia vinculante que se pretende introducir en el Derecho espa&ntilde;ol a trav&eacute;s del Anteproyecto de Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial implicar&aacute; un cambio sustancial en el planteamiento de la cuesti&oacute;n procesal, apart&aacute;ndose la misma a cuestiones jur&iacute;dicas y centr&aacute;ndose en el resultado de las pruebas desarrolladas en el proceso y su valoraci&oacute;n.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2645","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2645"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2645"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2645"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2645"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}