{"id":2650,"date":"2014-08-31T22:00:00","date_gmt":"2014-08-31T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-procesal-arbitraje-madrid-procedimiento-civil-tercero","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-procesal-arbitraje-madrid-procedimiento-civil-tercero\/","title":{"rendered":"La intervenci\u00f3n en el procedimiento civil espa\u00f1ol de un tercero no demandante ni demandado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Una de las figuras m&aacute;s olvidadas en el &aacute;mbito civil, pese a su relativa novedad, es la posibilidad de que un tercero pueda, de forma voluntaria, participar en un procedimiento, siendo el &uacute;nico requisito que tenga un inter&eacute;s en el mismo. Dicha figura, que se regula en los arts. 13 y 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no debe confundirse con la instituci&oacute;n del litisconsorcio pasivo necesario que es, b&aacute;sicamente, cuando un derecho o inter&eacute;s objeto del litigio pertenece a varios titulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, para que un tercero acceda a un procedimiento como parte, debe acredita un inter&eacute;s leg&iacute;timo. Por inter&eacute;s &#8220;leg&iacute;timo&#8221; debe entenderse que sea jur&iacute;dico, que no se trate de un inter&eacute;s moral o de mero hecho; en cuanto al inter&eacute;s &#8220;directo&#8221;, no debe confundirse con los efectos del pronunciamiento, ya que puede existir un inter&eacute;s directo en el resultado del pleito sin que la sentencia tenga sobre el tercero m&aacute;s que un efecto reflejo. Y ello porque, como se ha dicho, el interviniente voluntario defiende un inter&eacute;s propio mediante la defensa de un derecho ajeno y porque identificar &#8220;inter&eacute;s en el pleito&#8221; con los efectos del pleito significar&iacute;a dejar sin contenido, de hecho, la figura del art. 13, la citada intervenci&oacute;n adhesiva, que quedar&iacute;a confundida con el litisconsorcio necesario, figura que tiene su adecuado tratamiento en el art. 12.2&ordm; de la misma L.E.C., que s&iacute; exige que la sentencia tenga un efecto directo y no solo reflejo en el litisconsorte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, la partici&oacute;n de una pluralidad de partes en el proceso civil, bien sea del lado activo o del pasivo del litigio, la llamada &ldquo;intervenci&oacute;n procesal&rdquo; puede plantear problemas en la pr&aacute;ctica, fundamentalmente no en cuanto a la posici&oacute;n del interviniente &ndash;que s&oacute;lo puede ser o bien actor o bien demandado, tal y como establece en la Ley-, sino el &aacute;mbito en que se debe acceder a la pretensi&oacute;n de ese tercero de participar en el procedimiento como parte, pese a que as&iacute; no se ha solicitado por las partes del procedimiento &ndash;actor y demandado-, en virtud del principio procesal m&aacute;s esencial, como es el de justicia rogada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, tal excepci&oacute;n del citado principio de cosa juzgada se establece y es admisible si se tiene en cuenta que el citado tercero tambi&eacute;n est&aacute; amparado por su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de acceder a los Tribunales de justicia (art. 24.2 de la Constituci&oacute;n). Por ello, ser&aacute; el juez el que, por medio de Auto, admita o no a dicho tercero como parte actora o demandada en el procedimiento, tras determinar si el sujeto posee derecho o inter&eacute;s leg&iacute;timo que sea objeto del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Distinto es el caso de la denominada &ldquo;intervenci&oacute;n provocada&rdquo;, puesto que se trata de un supuesto en el que una de las dos partes parte &ldquo;llama&rdquo; a dicho tercero y &eacute;ste accede a ser parte en el procedimiento. En tal caso, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -aunque la redacci&oacute;n del precepto no sea desde luego la mejor posible-, establece su admisibilidad, pues al referirse la regla 5&ordf; del apartado 2, a efectos de costas, a la posibilidad de que el tercero pueda ser absuelto, habr&aacute; que deducir necesariamente que tambi&eacute;n puede ser condenado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello no obstante la contradicci&oacute;n que supone tal regla con lo previsto en el apartado 1 del mismo art&iacute;culo, seg&uacute;n el cual la llamada del tercero por el demandante lo es &ldquo;sin la cualidad de demandado&rdquo;. En estos casos -los comprendidos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, es la propia ley la que ha de permitir que el demandante o demandado llamen a un tercero para su intervenci&oacute;n en el proceso y la defensa de sus posibles derechos que pueden ser afectados por lo que all&iacute; se decida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &uacute;ltimo, debemos destacar que el interviniente podr&aacute;, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su inter&eacute;s, aunque las consienta su litisconsorte. En estos casos la intervenci&oacute;n del tercero no est&aacute; determinada por una norma que permita a cualquiera de las partes llamarlo al mismo, como ocurre en el caso del art&iacute;culo 14, sino que se trata de una intervenci&oacute;n voluntaria, bien sea totalmente espont&aacute;nea o bien se haya propiciado por alguna de las partes, con efectos distintos de los de la &laquo;intervenci&oacute;n provocada&raquo; del art&iacute;culo 14.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2650","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2650"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2650"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2650"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2650"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}