{"id":2658,"date":"2014-10-23T22:00:00","date_gmt":"2014-10-23T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-procesal-arbitraje-madrid-prueba-videografica-proceso-civil","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-procesal-arbitraje-madrid-prueba-videografica-proceso-civil\/","title":{"rendered":"La prueba video-gr\u00e1fica y su valor probatorio en el proceso civil"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En el avatar de nuestros d&iacute;as la toma de grabaciones sobre cualquier hecho se est&aacute; convirtiendo en un hecho cotidiano y que posee una especial importancia si tales hechos grabados son objeto de enjuiciamiento. Por ello, debemos partir de la base que la citada prueba video-gr&aacute;fica cumple con todos los requisitos como tal, desde el punto de vista de los Derechos Fundamentales a la intimidad y propia imagen, pues en caso contrario, la misma no podr&iacute;a ser considerada como prueba &ndash;arts. 11.2 de la L.O.P.J. y 287 de la L.E.C.-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, comenzamos a destacar que, desde el punto de vista pr&aacute;ctico-procesal, la aportaci&oacute;n de tal medio de prueba se puede hacer mencionando en el respectivo escrito de demanda y contestaci&oacute;n su contenido &ndash;conversaciones, e incluso un fonograma en el que se puede apreciar el elemento objeto de la controversia-; tal aportaci&oacute;n resulta fundamental si queremos &ldquo;traer&rdquo; al procedimiento el hecho o estado de un objeto que constituye la controversia del pleito. En cuanto al formato que se puede emplear para tal grabaci&oacute;n, aunque la Ley no precisa ning&uacute;n criterio, es aconsejable que sea uno de los que m&aacute;s se utilicen en la pr&aacute;ctica, atendiendo al sistema inform&aacute;tico que utilizan en los Tribunales y Juzgados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, si para observar tal grabaci&oacute;n es preciso tener conocimientos especiales por tratarse de una materia ajena a los conocimientos del Juez, entonces la misma debe ser parte de un informe pericial a los efectos que conste en las actuaciones no s&oacute;lo el &ldquo;qu&eacute;&rdquo; se est&aacute; visionando; sino tambi&eacute;n el &ldquo;por qu&eacute;&rdquo;, lo cual es esencial en los procedimientos judiciales para determinar la existencia de responsabilidad y, por lo tanto, condena en sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, en el caso que interese captar las palabras pronunciadas por alguna persona, siendo ello relevante en el procedimiento, es aconsejable aportar su trascripci&oacute;n, puesto que tal grabaci&oacute;n proferida ser&aacute; susceptible de ser cotejada por la propia persona que o bien profiri&oacute; tales palabras o expresiones, o bien las escuch&oacute;. Tal relevancia impedir&aacute;, en el acto del interrogatorio &ndash;de parte o testifical-, que la aludida persona se retrotraiga de lo aludido o indicado en esa grabaci&oacute;n, lo cual es determinante a los efectos de destacar la inverosimilitud de su argumento si es parte, o el car&aacute;cter de parcial si se trata de un testigo. En ese &uacute;ltimo caso, podr&iacute;a ser, incluso, objeto de tacha en el propio acto de la vista o juicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a que su tratamiento en el procedimiento civil se acerca a un documento privado, debe tenerse en cuenta que, a diferencia de la prueba documental, su &ldquo;impugnaci&oacute;n&rdquo;, s&oacute;lo podr&iacute;a ser a los efectos de impedir que se admite la valoraci&oacute;n de tal medio de prueba video-gr&aacute;fica realiza la parte contraria. Es decir, entendemos que la grabaci&oacute;n video-gr&aacute;fica no permite su impugnaci&oacute;n como tal porque la misma o bien resulta imposible, o bien la impugnaci&oacute;n no es el medio id&oacute;neo para tachar tal medio de prueba como falso y\/o irreal, sino la existencia de una prejudicialidad penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al momento procesal para aportar tal medio de prueba en el procedimiento, del mismo modo que un documento &ndash;junto con la demanda o contestaci&oacute;n, en la audiencia previa por parte del demandante o por ser de fecha posterior cuando se realiz&oacute;-, debe tenerse en cuenta que el estado del hecho que versa la controversia queda reflejado en dicho medio de prueba para que sea el juez quien determine dicha circunstancia directamente, esto es, sin que el juez tenga que figurarse un hecho o un estado a partir de declaraciones de terceros &ndash;partes, testigos y\/o peritos-, lo cual impide la distorsi&oacute;n de la realidad. Es, en definitiva, lo que se denomina el principio de inmediaci&oacute;n procesal, lo que veda, bastante, el cl&aacute;sico error judicial consistente en determinar una valoraci&oacute;n il&oacute;gica, irracional y arbitraria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, es posible que en el procedimiento la parte contraria o el testigo intenten &ldquo;camuflar&rdquo;, la evidencia que encierra tal medio de prueba, con gran inventiva que permita considerar tal prueba como una prueba no plena o evidencia. En ese caso, es preferible acudir preparados de un aparato reproductor de imagen o un ordenador port&aacute;til para, previo permiso de S.S&ordf;. permitir la reproducci&oacute;n de la grabaci&oacute;n ante la parte o testigo que se aparta a lo visionado a los efectos de su reconducci&oacute;n o determinaci&oacute;n de su parcialidad en la declaraci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por &uacute;ltimo, debe tenerse en cuenta que la prueba video-gr&aacute;fica es susceptible de ser enjuiciada en un sentido bidireccional; es decir, tal prueba admite varias interpretaciones discordantes entre s&iacute;, ya que la palabra, la imagen y el sonido son susceptibles de interpretaciones no un&iacute;vocas en funci&oacute;n de la calidad de la misma, el testigo de su visionado o audici&oacute;n, juez, parte o ajeno al proceso, y por &uacute;ltimo, en funci&oacute;n del contenido de la misma en relaci&oacute;n con el objeto a probar. Eso concuerda perfectamente con el criterio de la &ldquo;sana cr&iacute;tica&rdquo; que el legislador utiliza para que el juez grad&uacute;e su valoraci&oacute;n del citado medio de prueba y que permite su modulaci&oacute;n acorde a las variables antes enunciadas.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2658","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2658"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2658"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2658"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2658"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}