{"id":2766,"date":"2016-06-27T22:00:00","date_gmt":"2016-06-27T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-expertos-derecho-procesal","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-expertos-derecho-procesal\/","title":{"rendered":"Efectos de las sentencias del tribunal de justicia de la Uni\u00f3n Europea en los casos resueltos por los tribunales espa\u00f1oles"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tDesde el&nbsp;<strong><\/strong>\tde Belzuz Abogados se analiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016, que confirma la doctrina de nuestro Alto Tribunal en cuanto a los efectos de las resoluciones que dicta el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea en relaci&oacute;n<br \/>\n\ta situaciones ya decididas con anterioridad al pronunciamiento europeo, lo que sin duda tiene trascendencia en cuanto a los asuntos ya sentenciados en nuestro pa&iacute;s por las denominadas &ldquo;cl&aacute;usulas suelo&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente se ha filtrado a los medios de comunicaci&oacute;n que por parte del Banco Central Europeo se ha &ldquo;recomendado&rdquo; a los Bancos espa&ntilde;oles que provisionen en cantidad suficiente para neutralizar el impacto econ&oacute;mico<br \/>\n\tque pudiera representar en su solvencia y liquidez la inminente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea sobre las conocidas &ldquo;cl&aacute;usulas suelo&rdquo;. A la vista de ello, pr&aacute;cticamente se da por hecho que dicho<br \/>\n\tTribunal fallar&aacute; a favor de la retroactividad total de los efectos de la declaraci&oacute;n de la nulidad de dichas cl&aacute;usulas, conforme al art. 1303 de nuestro C&oacute;digo Civil y no, como nuestro Tribunal Supremo ha declarado, s&oacute;lo<br \/>\n\ta partir de 9 de mayo de 2.013, fecha en que dict&oacute; su primera Sentencia declarando nula dichas cl&aacute;usulas siempre que se vulneraran los controles de transparencia e incorporaci&oacute;n de las mismas en las escrituras de pr&eacute;stamo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que quiere decir que si hasta ahora la doctrina del Tribunal Supremo s&oacute;lo amparaba la devoluci&oacute;n de las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la cl&aacute;usula suelo desde el d&iacute;a 9 de mayo de 2.013, la Sentencia del<br \/>\n\tTribunal Europeo puede revocar dicha declaraci&oacute;n, considerando que se tienen que devolver tambi&eacute;n las de fechas anteriores, en concreto desde que &ldquo;el suelo&rdquo; comenz&oacute; a aplicarse (y por ejemplo, teniendo en cuenta que algunas<br \/>\n\tescrituras lo establec&iacute;an en un 2,5%, ello significa la devoluci&oacute;n de cantidades desde finales de 2.009, cuatro a&ntilde;os antes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es indudable que la esperada Sentencia se aplicar&aacute; a todos los procesos pendientes (muchos de ellos suspendidos por los propios Juzgados a la espera de lo que se resuelva) y a los futuros pero, &iquest;podr&iacute;a invocarse en los pleitos ya<br \/>\n\tdecididos por medio de Sentencia firme? Muchos son los que han alzado la voz sobre la necesidad de una revisi&oacute;n de aqu&eacute;llos, invocando el sustancial cambio de circunstancias y la parad&oacute;jica injusticia que representa que aqu&eacute;llos<br \/>\n\tque se atrevieron a ser los primeros en reclamar por esta cl&aacute;usula abusiva, se vean sin embargo privados de los efectos de su &ldquo;lucha&rdquo; (que haya llegado a instancias europeas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz&aacute; adelant&aacute;ndose a esta controversia, nuestro Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 81\/2016, de 18 de febrero de 2016 (recurso de casaci&oacute;n n&uacute;m: 67\/2013), en el que sienta su doctrina en este tipo de situaciones: el precedente<br \/>\n\tse encontraba en un pleito anterior, sobre patentes en el que resolvi&oacute; (en sentido contrario) antes de que se decidiera la cuesti&oacute;n prejudicial formulada por una de las partes ante el TJUE. La parte favorecida por el pronunciamiento del<br \/>\n\tTribunal Europeo present&oacute; demanda de revisi&oacute;n invocando, entre otros argumentos, que si la Sala hubiera esperado al dictado de dicha sentencia, su resoluci&oacute;n hubiera sido otra, y al no haberlo hecho as&iacute;, dict&oacute; una sentencia<br \/>\n\tinjusta, por lo ten&iacute;a que abonar una indemnizaci&oacute;n a cuyo pago no deber&iacute;a haber sido condenada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La demanda de revisi&oacute;n se formul&oacute; conforme al n&uacute;mero 1.&ordm; del art&iacute;culo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consistente en el recobro u obtenci&oacute;n, despu&eacute;s de pronunciada la sentencia, de documentos decisivos<br \/>\n\tde los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Dicho documento no era otro que Sentencia del TJUE. Pues bien, el Tribunal Supremo recuerda que la revisi&oacute;n de sentencias firmes,<br \/>\n\tpor su naturaleza extraordinaria, supone una excepci&oacute;n al principio esencial de irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza, al estar en juego el principio de seguridad jur&iacute;dica proclamado por el art&iacute;culo 9.3 de la<br \/>\n\tConstituci&oacute;n y el principio procesal de autoridad de cosa juzgada y que el documento recobrado sea anterior al momento en que precluy&oacute; para la parte la posibilidad de aportarlo al proceso, en cualquiera de las instancias, ya que la causa<br \/>\n\tde no haber podido el demandante de revisi&oacute;n disponer de &eacute;l ha de ser, en la previsi&oacute;n legal, no su inexistencia en aquel momento, sino la fuerza mayor o la actuaci&oacute;n de la otra parte. Y siendo un remedio procesal excepcional<br \/>\n\tencaminado a atacar el principio de la cosa juzgada, ha de ajustarse a los motivos taxativamente se&ntilde;alados en la Ley, que adem&aacute;s han de ser interpretados de manera estricta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Concluye por ello que la demanda de revisi&oacute;n no puede prosperar, porque la Sentencia del Tribunal Europeo no es un documento a los efectos procesales pretendidos, sino una resoluci&oacute;n jurisdiccional que establece determinada doctrina legal,<br \/>\n\tque adem&aacute;s es posterior, por lo que tampoco puede considerarse como un documento decisivo, por la raz&oacute;n evidente de que no exist&iacute;a al dictarse la que se pretende revisar. En definitiva, y c&oacute;mo <strong>abogados expertos en Derecho Procesal<\/strong>,<br \/>\n\trecordamos que el recurso de revisi&oacute;n nunca puede ser susceptible de conformar una tercera instancia, ni convertirse en un modo de reiniciar y reiterar un debate ya concluido mediante una sentencia firme. Las &ldquo;cl&aacute;usulas suelo&rdquo;<br \/>\n\tya resueltas a la fecha de la resoluci&oacute;n del Tribunal Europeo no podr&aacute;n por tanto revisarse sea cual sea su decisi&oacute;n.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-2766","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2766"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2766"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2766"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}