{"id":2787,"date":"2016-11-30T23:00:00","date_gmt":"2016-11-30T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-expertos-guarda-y-custodia-compartida","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-expertos-guarda-y-custodia-compartida\/","title":{"rendered":"La doctrina del tribunal supremo sobre la guarda y custodia compartida"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>guarda y custodia compartida<\/strong> se encuentra en pleno debate legislativo, jurisprudencial y doctrinal en nuestro pa&iacute;s desde que la Ley 15\/2005, de 8 de julio, la introdujera de forma expresa en nuestro Derecho Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Romper con esta resistencia era lo que pretend&iacute;a el Anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad parental, que ten&iacute;a como objeto &#8220;<em>regular los cambios necesarios para conseguir un sistema legal donde desaparezcan las rigideces y las preferencias por la custodia monoparental<\/em>&#8220;, pero &#8220;s<em>in establecer la guarda y custodia compartida como preferente o general, debiendo ser el juez en cada caso concreto, y siempre actuando, no en inter&eacute;s de los progenitores, sino en inter&eacute;s de los hijos, quien determine si es mejor un r&eacute;gimen u otro&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este proyecto de ley no vio la luz en la legislatura pasada, en opini&oacute;n de muchos expertos, por la presi&oacute;n ejercida por determinados grupos sobre el poder legislativo (&laquo;<em>La presi&oacute;n social e intereses asociativos impiden la aprobaci&oacute;n de una ley de guarda y custodia compartida<\/em>&raquo;, Sin embargo, son ya 5 las Comunidades Aut&oacute;nomas que ha aprobado leyes regulando este modelo de guarda y custodia, lo que, en opini&oacute;n de los profesionales del Derecho de familia, supone una discriminaci&oacute;n para los ciudadanos de los territorios de derecho com&uacute;n, que tienen muchas m&aacute;s dificultades para conseguir una custodia compartida con plenas garant&iacute;as. Dada esta ausencia de regulaci&oacute;n legal a nivel estatal, los Tribunales han ido definiendo un modelo de custodia que se va perfilando por v&iacute;a jurisprudencial, en tanto se apruebe definitivamente una Ley de guarda y custodia compartida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque a partir de la reforma del C&oacute;digo Civil y los pronunciamientos del TS, los Jueces y Tribunales son m&aacute;s proclives a su implantaci&oacute;n, en la pr&aacute;ctica no se ha producido un incremento significativo de las resoluciones acordando esta modalidad de guarda y custodia: en 2013, la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 76,2% de los casos; en el 5,5% de los procesos la custodia la obtuvo el padre, y en el 17,9% de los supuestos de separaci&oacute;n de ese a&ntilde;o la custodia fue compartida<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha sido cuando el Tribunal Supremo super&oacute; en su Sentencia de 29 de abril de 2013 la excepcionalidad con que se contemplaba la custodia compartida y fij&oacute; un elenco de criterios para valorar la conveniencia de su aplicaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde entonces han sido muchas las cuestiones que los <strong>abogados de derecho de familia<\/strong> que abogamos por la custodia compartida hemos planteado relacionadas con este modelo de custodia sobre las que, ante el vac&iacute;o legal, se ha tenido que pronunciar. Destacando, como veremos, en su &uacute;ltima sentencia (STS 194\/2016, de 29 de marzo), la importancia de que las Audiencias respeten su doctrina en aras de la seguridad jur&iacute;dica, por encontrarnos ante &laquo;un sistema necesitado de una soluci&oacute;n homog&eacute;nea por parte de los Tribunales a los asuntos similares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como venimos comentando el sistema de guarda y custodia compartida es el sistema &laquo;normal e incluso deseable&raquo; es la l&iacute;nea marcada por el TS desde el a&ntilde;o 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero nunca lo hab&iacute;a hecho con la rotundidad con que lo ha manifestado en la citada sentencia 194\/2016, de 29 de marzo, en la que hace una contundente llamada de atenci&oacute;n a la Audiencia Provincial de Madrid por no conceder el r&eacute;gimen de guarda y custodia compartida en un supuesto concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA PRIMERA DUDA QUE TEN&Iacute;AMOS LOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA ES QUE SUCEDE CON LA ATRIBUCI&Oacute;N DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LOS SUPUESTOS DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA :<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La medida sobre la custodia incide de manera clara sobre los pronunciamientos econ&oacute;micos de las sentencias, y en concreto sobre la pensi&oacute;n de alimentos y la atribuci&oacute;n del uso de la vivienda familiar. Resulta por tanto inexplicable, en opini&oacute;n de los profesionales, el silencio del legislador sobre este punto en la reforma de 2005. Ante este vac&iacute;o legal, en materia de vivienda, el Tribunal Supremo ha ofrecido diversas soluciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">1) Atribuci&oacute;n del uso a uno de los progenitores<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">Nada dice el Tribunal Supremo sobre el modo de atribuci&oacute;n de la vivienda familiar en este r&eacute;gimen de custodia, tan s&oacute;lo se hace referencia a que deber&aacute; tenerse en cuenta la atribuci&oacute;n del uso del domicilio conyugal a la hora de determinar la cuant&iacute;a de los alimentos. Luego, impl&iacute;citamente est&aacute; dando por hecho que el uso de la vivienda familiar se atribuye a uno de los progenitores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">2) Aplicaci&oacute;n anal&oacute;gica del art. 96.2 CC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">En el supuesto en el que, existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver &ldquo;lo procedente&#8221;&raquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">Ello obliga a una labor de ponderaci&oacute;n de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atenci&oacute;n a dos factores: en primer lugar, al inter&eacute;s m&aacute;s necesitado de protecci&oacute;n, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los c&oacute;nyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitaci&oacute;n temporal en la atribuci&oacute;n del uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">3) Sometimiento a liquidaci&oacute;n de la vivienda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">La soluci&oacute;n dada por el Tribunal a la cuesti&oacute;n de la vivienda familiar en un supuesto de guarda y custodia compartida fue su sometimiento a liquidaci&oacute;n, dado que no consta que la madre necesite una especial protecci&oacute;n. El inmueble, establece la Sentencia, debe quedar sometido, en su caso, al correspondiente proceso de liquidaci&oacute;n, sin que pueda continuar la madre en su uso, m&aacute;s all&aacute; de un plazo prudencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OTRA CUESTI&Oacute;N DEBATIDA ES QUE PASA CON LA PENSI&Oacute;N DE ALIMENTOS EN LOS SUPUESTOS DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha sido tambi&eacute;n en la sentencia 55\/2016, de 11 de febrero de 2016 en la que el TS ha declarado expresamente que la guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensi&oacute;n de alimentos si existe desproporci&oacute;n entre los ingresos de ambos c&oacute;nyuges.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OTRO CRITERIO ES DISTANCIA ENTRE LOS DOMICILIOS DE LOS PROGENITORES EN EL R&Eacute;GIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha se&ntilde;alado la doctrina que la distancia entre domicilios se ha de tener en cuenta para no atribuir la guarda y custodia compartida, s&oacute;lo cuando pueda perjudicar al inter&eacute;s del menor por residir los progenitores en municipios lejanos, si por ejemplo afecta a sus periodos de sue&ntilde;o por los desplazamientos que deba realizar para ir al colegio. La jurisprudencia menor viene entendiendo que la proximidad o lejan&iacute;a de los domicilios es un factor que se ha de ponderar pero que no es determinante ni excluyente, puesto que lo esencial es que tal diferencia sea compatible con el ejercicio conjunto de la custodia.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2787","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2787"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2787"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2787"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2787"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}