{"id":2801,"date":"2017-02-27T23:00:00","date_gmt":"2017-02-27T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-comunicaciones-electronicas","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-especialistas-en-comunicaciones-electronicas\/","title":{"rendered":"Como nuestras comunicaciones electr\u00f3nicas van a resultar (mucho) m\u00e1s seguras"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"\/images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right;\" \/><\/a>25 de mayo de 2018, &eacute;sta es la fecha que debe estar marcada en rojo (y si no lo est&aacute; a estas alturas, deber&iacute;a marcarse con car&aacute;cter urgente e inmediato) en el calendario de toda empresa o instituci&oacute;n p&uacute;blica. Y es que en dicha fecha, se encuentra previsto el comienzo de la aplicaci&oacute;n y vigencia (que no entrada en vigor) del Reglamento Europeo de Protecci&oacute;n de datos. Ni que decir tiene que nos hallamos ante una normativa fundamental que cambiar&aacute; la forma de actuar en todos los Estados Miembros de la Uni&oacute;n Europea en materia de protecci&oacute;n de datos y que implica una concienciaci&oacute;n global sobre la privacidad de las personas y de las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a que en Espa&ntilde;a existe la LOPD y su correspondiente reglamento de aplicaci&oacute;n, al tratarse de un Reglamento europeo, este prevalecer&aacute; sobre la normativa espa&ntilde;ola en cualquier situaci&oacute;n que pueda existir una contradicci&oacute;n, fijando la fecha tope de 25 de mayo de 2018 para culminar la preceptiva adaptaci&oacute;n a este Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados nos hallamos en la actualidad trabajando en ajustar las pol&iacute;ticas de protecci&oacute;n de datos de nuestros clientes a dicho Reglamento en la configuraci&oacute;n de los principales aspectos del mismo, tales como atender a los nuevos requisitos exigidos al consentimiento para el tratamiento de los datos, fijar los aspectos t&eacute;cnicos para que la confirmaci&oacute;n sea clara y precisa, determinar las exigencias establecidas para los responsables y encargados de tratamiento de datos, atender a la nueva figura del delegado de protecci&oacute;n de datos, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el &aacute;nimo de ofrecer a los ciudadanos y empresas un marco jur&iacute;dico completo que regule la privacidad y la protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, la intenci&oacute;n de las Instituciones europeas es hacer coincidir en dicha fecha la entrada en vigor del mencionado Reglamento de Protecci&oacute;n de Datos con el nuevo Reglamento sobre Privacidad y comunicaciones electr&oacute;nicas (el denominado Reglamento ePrivacy), cuya propuesta fue publicada por la Comisi&oacute;n Europea el pasado 10 de enero de 2017. Al ser propuestas estrictas normas de privacidad para todas las comunicaciones electr&oacute;nicas y al actualizar las normas sobre protecci&oacute;n de datos para las instituciones de la UE, la voluntad del legislador es que ambas normas se complementen y se integren de manera coordinada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&iquest;Qu&eacute; es lo que ofrece como novedad este nuevo reglamento? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo verdaderamente llamativo es que, a diferencia de la actual Directiva sobre privacidad, las nuevas reglas de privacidad afectar&aacute;n a los nuevos proveedores de servicios de comunicaciones electr&oacute;nicas, Internet-based, tales como WhatsApp, Facebook Messenger, Skype, Gmail, iMessage, de la misma manera que a los operadores de telecomunicaciones tradicionales. Es evidente que el contenido de las comunicaciones electr&oacute;nicas puede revelar informaci&oacute;n altamente sensible sobre las personas f&iacute;sicas involucradas en la comunicaci&oacute;n. Igualmente, los metadatos derivados de las comunicaciones electr&oacute;nicas (n&uacute;mero de tel&eacute;fono, p&aacute;ginas web visitas, geo localizaci&oacute;n, etc.) tambi&eacute;n pueden revelar informaci&oacute;n muy sensible y personal, por lo que se deber&aacute; garantizar su confidencialidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es por ello que la Comisi&oacute;n propone que las operadoras de telecomunicaciones solo podr&aacute;n conservar los datos de las comunicaciones electr&oacute;nicas, as&iacute; como los metadatos, para fines espec&iacute;ficos tasados por el propio reglamento, como puede ser para la facturaci&oacute;n o bien deber&aacute;n anonimizarse o suprimirse si los usuarios no han dado su consentimiento previo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta manera se busca que los usuarios de Internet y consumidores tengan una mayor confianza en el mercado &uacute;nico digital europeo y se abran nuevas v&iacute;as de comunicaci&oacute;n m&aacute;s seguras, aumentando la protecci&oacute;n de la vida privada de las personas y con ello brindando nuevas oportunidades a las empresas, siempre que se cuente con el consentimiento de los afectados para utilizar sus datos personales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra novedad a destacar es, la simplificaci&oacute;n de la normativa sobre cookies, actualmente ciertamente farragosa y que obstaculiza una buena experiencia de navegaci&oacute;n para el usuario. Se aboga por permitir a los usuarios una v&iacute;a f&aacute;cil para aceptar o rechazar el seguimiento de cookies y otros identificadores en caso de riesgos para la privacidad, debiendo ofrecer al usuario final un m&eacute;todo sencillo y transparente de aceptaci&oacute;n de cookies, utilizando los ajustes adecuados de un navegador u otra aplicaci&oacute;n. Adicionalmente, no ser&aacute; necesario otorgar el consentimiento para la instalaci&oacute;n de cookies no intrusivas, encaminadas a mejorar la experiencia de usuario (caso paradigm&aacute;tico los &ldquo;recordatorios&rdquo; del historial del carrito de compra). El resto de cookies cuya naturaleza es mas intrusiva quedara sujeto a una acci&oacute;n afirmativa previa por parte de los usuarios finales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente cabe hacer menci&oacute;n a las novedades referidas a aquellas comunicaciones electr&oacute;nicas no deseadas, el denominado Spam. La propuesta proh&iacute;be las comunicaciones electr&oacute;nicas no solicitadas por cualquier medio, incluyendo correo electr&oacute;nico, mensajes de texto y, como principal novedad, las llamadas telef&oacute;nicas, si los usuarios no han dado previamente su consentimiento. En este sentido se encuentra prevista la posibilidad de adherirse o registrase en listas en las que el usuario manifiesta su voluntad de oponerse a la recepci&oacute;n de llamadas comerciales de voz, o solicitar el bloqueo de llamadas entrantes de determinados n&uacute;meros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para finalizar destacamos como, en l&iacute;nea con el Reglamento de protecci&oacute;n de Datos, se halla prevista la imposici&oacute;n de sanciones administrativas que podr&aacute;n ser de dos tipos en funci&oacute;n de la naturaleza de la infracci&oacute;n, de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturaci&oacute;n total de infractor correspondiente al &uacute;ltimo ejercicio o, en los casos de infracciones del principio de confidencialidad de comunicaciones, del tratamiento autorizado de datos y del plazo de supresi&oacute;n de los mismos, de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturaci&oacute;n total de infractor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista del importante cambio legislativo que se avecina, como abogados especialistas tanto en materia de protecci&oacute;n de datos como en seguridad de la red, nos hallamos inmersos en la actualidad en una labor de estudio y preparaci&oacute;n de los necesarios procesos de adaptaci&oacute;n, a los efectos de proporcionar el mejor asesoramiento a nuestros clientes en esta materia.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2801","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2801","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2801"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2801"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2801"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2801"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}