{"id":2818,"date":"2017-05-11T22:00:00","date_gmt":"2017-05-11T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-compraventa-acciones-empresa-mixta-cubana-inversores-extranjeros","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-especialistas-compraventa-acciones-empresa-mixta-cubana-inversores-extranjeros\/","title":{"rendered":"La compraventa de acciones de empresa mixta cubana por inversor extranjero"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tLa reforma constitucional cubana de 12 de julio 1992 supuso en buena parte el culmen de la reorientaci&oacute;n de la econom&iacute;a cubana hacia la inversi&oacute;n<br \/>\n\textranjera al reconocer, entre otras, a las empresas mixtas constituidas conforme a la ley como una nueva forma de propiedad. Adem&aacute;s, esta reforma supuso un hito al prever, si bien con car&aacute;cter excepcional, la transmisi&oacute;n, parcial<br \/>\n\to total, pero en propiedad, de objetivos econ&oacute;micos estatales con destino a su desarrollo. Este hecho posibilitar&iacute;a la existencia en Cuba de &ldquo;otras formas de propiedad&rdquo; al margen de la empresa estatal socialista. Advi&eacute;rtase<br \/>\n\tde que antes de esa fecha, &uacute;nicamente el Decreto Ley 50\/1982, de 15 de febrero, sobre Asociaci&oacute;n Econ&oacute;mica entre Entidades Cubanas y Extranjeras, propiciaba un protomarco legal favorable hacia la inversi&oacute;n extranjera con la<br \/>\n\tcreaci&oacute;n del contrato de asociaci&oacute;n econ&oacute;mica internacional y la empresa mixta bajo la forma de sociedad an&oacute;nima, participada, en la proporci&oacute;n que mutuamente se acordase y autorizase, por empresas extranjeras y cubanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de la entrada en vigor de dicho Decreto no puede hablarse propiamente de la existencia de un marco jur&iacute;dico sobre inversi&oacute;n extranjera en Cuba, existiendo &uacute;nicamente acuerdos bilaterales entre los pa&iacute;ses integrantes del<br \/>\n\tConsejo de Ayuda Mutua Econ&oacute;mica (en ingl&eacute;s COMECON), desde la entrada de Cuba como miembro de pleno derecho, el 11 de julio de 1972, hasta su extinci&oacute;n, el 5 de enero de 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez asentados los principios sobre la entrada de capital extranjero en Cuba se hizo necesaria la creaci&oacute;n de un cuerpo legal que ofreciera garant&iacute;as y seguridad jur&iacute;dica al inversor extranjero. Dicho objetivo se materializar&iacute;a<br \/>\n\tcon la entrada en vigor de la Ley 77\/1995, de 5 de septiembre, de la Inversi&oacute;n Extranjera, en vigor hasta el 16 de abril de 2014, y en la actualidad a trav&eacute;s de la vigente Ley 118\/2014, de 29 de marzo, de la Inversi&oacute;n Extranjera<br \/>\n\t(LIE) y el reglamento que la desarrolla &ndash;Decreto 325\/2014, de 29 de marzo, Reglamento de la Ley de la Inversi&oacute;n Extranjera (RLIE) <em><strong>(1)<\/strong><\/em>. Ambos cuerpos legales regulan las modificaciones a los documentos constitutivos,<br \/>\n\ten este caso de empresa mixta, por causa de transmisi&oacute;n de sus acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, la LIE expresamente contempla la posibilidad de que en una empresa mixta se puedan cambiar los socios por acuerdo de estos. Con sujeci&oacute;n a los acuerdos que previamente hubieran existido y fueran recogidos en los estatutos sociales,<br \/>\n\ttales como un susceptible derecho de adquisici&oacute;n preferente o incluso la existencia de un r&eacute;gimen especial de transmisi&oacute;n de acciones, con car&aacute;cter general, un inversor extranjero podr&aacute; adquirir tanto acciones cuya<br \/>\n\ttitularidad ostente la empresa cubana como la parte extranjera, si bien en la pr&aacute;ctica, lo habitual es que sea el socio extranjero quien transmita parte o la totalidad de sus acciones bien a un socio de la empresa mixta, o bien a un tercero sin<br \/>\n\trelaci&oacute;n previa con dicha empresa, que podr&aacute; ser tanto persona f&iacute;sica como jur&iacute;dica. Con car&aacute;cter previo, es necesario se&ntilde;alar que la determinaci&oacute;n del capital social a aportar por los socios de la empresa<br \/>\n\tmixta est&aacute; sujeto a la libre voluntad de las partes, si bien dicha proporci&oacute;n deber&aacute; ser aprobada, en &uacute;ltima instancia, por el Comit&eacute; Ejecutivo <em><strong>(2)<\/strong><\/em> del Consejo de Ministros de la Rep&uacute;blica<br \/>\n\tde Cuba. La actual LIE no contempla, por tanto, la obligatoriedad de un reparto de hasta un 49% del capital social a favor del socio extranjero, como s&iacute; obligaba el extinto Decreto Ley 50\/1982.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se avanz&oacute;, la transmisi&oacute;n de acciones habr&aacute; de contar con la previa aprobaci&oacute;n de la autoridad que originariamente otorg&oacute; la Autorizaci&oacute;n para la constituci&oacute;n de dicha empresa mixta, que en la gran<br \/>\n\tmayor&iacute;a de los casos ser&aacute; el Consejo de Ministros de Cuba, o bien el jefe de los organismos de la Administraci&oacute;n Central del Estado en quien el Consejo de Ministros haya delegado estas funciones <em><strong>(3)<\/strong><\/em> . Con<br \/>\n\tanterioridad se deber&aacute; tramitar un expediente ante el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversi&oacute;n Extranjera (MINCEX) de modificaci&oacute;n de documentos constitutivos de la empresa mixta, que es lo que en definitiva supone la transmisi&oacute;n<br \/>\n\tde dichas acciones. As&iacute;, el RLIE expresa que la solicitud ante el MINCEX deber&aacute; acompa&ntilde;arse de la siguiente documentaci&oacute;n: (i) certificaci&oacute;n del acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa mixta, protocolizado<br \/>\n\tante notario, aprobando la transmisi&oacute;n de acciones; (ii) certificaci&oacute;n del valor de la transacci&oacute;n mediante la que se transferir&aacute;n las acciones; (iii) aval del jefe del &oacute;rgano, organismo de la Administraci&oacute;n<br \/>\n\tCentral del Estado o entidad nacional patrocinadores; y (iv) consentimiento del futuro adquiriente de las acciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el adquiriente de las acciones no fuese socio o parte en la empresa mixta, adem&aacute;s deber&aacute; acompa&ntilde;arse de: (i) copia del documento constitutivo de la sociedad, debidamente legalizado para surtir efectos en Cuba y protocolizado ante<br \/>\n\tnotario cubano; (ii) certificaci&oacute;n del registro mercantil o similar de su pa&iacute;s de origen que acredite su vigencia, con no m&aacute;s de seis meses de emisi&oacute;n; (iii) estados financieros del &uacute;ltimo ejercicio contable certificados<br \/>\n\tpor una entidad independiente; (iv) avales bancarios con no m&aacute;s de seis meses de emisi&oacute;n; (v) carta de patrocinio de la casa matriz, si el inversionista es una filial o subsidiaria o se hace representar por una sociedad mercantil off shore;<br \/>\n\t(vi) acuerdo certificado del &oacute;rgano de direcci&oacute;n donde se exprese la conformidad con la pretendida inversi&oacute;n; (vii) poderes de representaci&oacute;n debidamente legalizados para surtir efectos en Cuba; y (viii) acreditaci&oacute;n<br \/>\n\tde su experiencia en la actividad objeto de la inversi&oacute;n extranjera y de su capacidad de gestionar los mercados de exportaci&oacute;n de bienes y servicios seg&uacute;n corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda la documentaci&oacute;n remitida deber&aacute; ser traducida al espa&ntilde;ol en su caso, y legalizada ante los ministerios competentes, la representaci&oacute;n consular de Cuba en el pa&iacute;s del interesado extranjero, y protocolizada ante<br \/>\n\tnotario cubano. Sobre este particular, t&eacute;ngase en cuenta que Cuba no es firmante del Convenio por el que se suprime la exigencia de legalizaci&oacute;n para los documentos p&uacute;blicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n deber&aacute; tenerse en cuenta que respecto a la f&oacute;rmula de entrada de capital extranjero con vistas a la compraventa de acciones, siempre que la aportaci&oacute;n sea dineraria, esta habr&aacute; de hacerse necesariamente por v&iacute;a<br \/>\n\tbancaria sujeta al Sistema Bancario Nacional cubano. Los fondos remitidos ser&aacute;n analizados por la Direcci&oacute;n General de Investigaci&oacute;n de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, quien, en su caso, emitir&aacute; una certificaci&oacute;n<br \/>\n\tde l&iacute;cita procedencia, previa declaraci&oacute;n del inversionista y evaluaci&oacute;n de los estados financieros y avales bancarios que habr&aacute; de aportar con anterioridad el interesado extranjero. Es importante resaltar que Cuba cuenta<br \/>\n\tcon un s&oacute;lido y riguroso compromiso internacional en la lucha frente al lavado de activos y movimientos de capitales il&iacute;citos, regulado por los Decretos Ley 317\/2013, de 7 de diciembre, y Decreto Ley 322\/2013, de 30 de diciembre <em><strong>(4)<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cumplidos los tr&aacute;mites formales que establece el RLIE en cuanto a las solicitudes, la parte cubana presentar&aacute; al MINCEX el expediente, que ser&aacute; remitido en consulta a su Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n de Negocios con Inversi&oacute;n<br \/>\n\tExtranjera, quien cuenta con un plazo de quince d&iacute;as para emitir su dictamen. Esta Comisi&oacute;n podr&aacute; igualmente hacer alegaciones y en su caso, habr&aacute; de devolver el expediente al solicitante para proceder con las modificaciones<br \/>\n\toportunas. El solicitante dispondr&aacute; as&iacute; de un plazo de siete d&iacute;as naturales para realizar las modificaciones y remitir el expediente de nuevo al MINCEX. De ser estimadas dichas modificaciones o bien en el supuesto de que el MINCEX<br \/>\n\thaya emitido un informe favorable, este organismo presentar&aacute; el expediente, junto a su evaluaci&oacute;n, a la autoridad competente para que se adopte la decisi&oacute;n correspondiente. La decisi&oacute;n denegando o autorizando las solicitudes<br \/>\n\tsujetas a la aprobaci&oacute;n del Consejo de Ministros se dictan dentro del plazo de sesenta d&iacute;as naturales, contados a partir de la fecha en que fueron admitidas por el MINCEX.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aprobada la modificaci&oacute;n de los documentos constitutivos, se habr&aacute; de presentar al MINCEX, en un plazo no mayor de quince d&iacute;as naturales posteriores a su inscripci&oacute;n en el Registro Mercantil, copia de los documentos legales<br \/>\n\tregistrados y su certificaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya por &uacute;ltimo, en el caso de que se pretenda la expatriaci&oacute;n de los importes por la venta de las acciones, la LIE garantiza la libre transferencia al exterior de estos, sin pago de tributos ni grav&aacute;menes.<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"font-size: 12px;\"><em><strong>(1) <\/strong>Ambos cuerpos legales publicados en Gaceta Oficial de la Rep&uacute;blica de Cuba n&uacute;m. 20 Extraordinaria, de 16 de abril de 2014.<\/em><br \/><em><strong>(2) <\/strong>La composici&oacute;n, atribuciones, funciones y facultades del Comit&eacute; Ejecutivo del Consejo de Ministros viene determinado en el art&iacute;culo 8 y siguientes del Decreto Ley 272\/2010, de 16 de julio, de la Organizaci&oacute;n y Funcionamiento del Consejo de Ministros. Vid. Gaceta Oficial de la Rep&uacute;blica de Cuba n&uacute;m. 33 Ordinaria, de 13 de agosto de 2010.<strong><br \/><em>(3) <\/em><\/strong>La LIE contempla la posibilidad de que algunas inversiones extranjeras y en su caso las modificaciones de los documentos constitutivos, deban ser aprobadas por el Consejo de Estado, como son las inversiones en explotaci&oacute;n de recursos naturales no renovables, transportes, comunicaciones, acueductos, electricidad, obras p&uacute;blicas y la explotaci&oacute;n de bienes de dominio p&uacute;blico. El Consejo de Estado es el &oacute;rgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro per&iacute;odo de sesiones, ejecuta los acuerdos de &eacute;sta y cumple las dem&aacute;s funciones que la Constituci&oacute;n le atribuye. El Consejo de Estado es el &oacute;rgano que ostenta la suprema representaci&oacute;n del Estado cubano (Vid. Art&iacute;culos 89 a 94 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica de Cuba en Gaceta Oficial de la Rep&uacute;blica de Cuba n&uacute;m. 3 Extraordinaria, de 31 de enero de 2003).<\/em><br \/><em><strong>(4) <\/strong><\/em><em>Ambos cuerpos legales publicados en Gaceta Oficial de la Rep&uacute;blica de Cuba n&uacute;m. 8 Extraordinaria, de 23 de enero de 2014.<\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Jos&eacute; Mar&iacute;a Vi&ntilde;als Camallonga<\/strong><br \/>Socio y director de Operaciones Internacionales &#8211; LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Renato A. Landeira<\/strong><br \/>Abogado asociado Senior &#8211; LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-2818","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2818"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2818"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2818"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}