{"id":2830,"date":"2017-07-10T22:00:00","date_gmt":"2017-07-10T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-reclamacion-danos-infracciones-de-competencia","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-especialistas-en-reclamacion-danos-infracciones-de-competencia\/","title":{"rendered":"Novedades legislativas (e inc\u00f3gnitas diversas) en materia de reclamaciones de da\u00f1os por infracciones de competencia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"\/images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right;\" \/><\/a>Debemos partir de la idea de que las pr&aacute;cticas anticoncurrenciales, o las conductas abusivas por parte de operadores dominantes son susceptibles de causar perjuicios en dos tipos de niveles. Tomemos como referencia por ejemplo los acuerdos ente competidores para fijar precios o para repartirse clientes o territorios de venta. El caso m&aacute;s reciente lo tenemos en la Decisi&oacute;n de la Comisi&oacute;n Europea de 19 de julio de 2016, que sancion&oacute; con una multa de m&aacute;s de 2.900 millones de euros a un c&aacute;rtel formado por Volvo-Renault, Daimler, Iveco, DAF y MAN por llegar a acuerdos contrarios a las normas de competencia, al haber pactado sobreprecios en la venta de sus camiones entre 1997 y 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por una parte, estas conductas lesionan el inter&eacute;s general, en cuanto afectan al mantenimiento de un orden competitivo no falseado en los mercados, originando procedimientos de car&aacute;cter administrativo sancionador, orientado a la imposici&oacute;n de multas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero al mismo tiempo no puede negarse que los il&iacute;citos competitivos tambi&eacute;n pueden causar un da&ntilde;o en los patrimonios individuales, afectando los intereses particulares de los consumidores finales o de las empresas que han de soportar este sobreprecio. El problema es que la tutela del derecho de aquellos particulares lesionados, no hab&iacute;a recibido una atenci&oacute;n espec&iacute;fica hasta la fecha, habi&eacute;ndose articulado bajo la categor&iacute;a gen&eacute;rica de la responsabilidad civil extracontractual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Directiva 2014\/104\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, respond&iacute;a al prop&oacute;sito de establecer mecanismos procesales efectivos que hicieran posible la reclamaci&oacute;n de da&ntilde;os y perjuicios provocados como consecuencia de infracciones del Derecho de la competencia, eliminando aquellos obst&aacute;culos que imped&iacute;an el buen funcionamiento de las acciones ejercitable. El denominado &ldquo;caso del az&uacute;car&rdquo;, resuelto en Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2013, es paradigm&aacute;tico, ya que los afectados por la concertaci&oacute;n del precio de venta del az&uacute;car para usos industriales tardaron 14 a&ntilde;os en ser indemnizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, esper&aacute;bamos la transposici&oacute;n de la mencionada Directiva, la cual ha tenido lugar finalmente con el Real Decreto-Ley 9\/2017 de 26 de mayo, que marca un nuevo camino para que, por ejemplo, los afectados por un c&aacute;rtel de precios, (incluyendo en dicho t&eacute;rmino tanto el comprador directo, como el indirecto o consumidor final) puedan reclamar y solicitar una indemnizaci&oacute;n por los perjuicios cuantificables que la actuaci&oacute;n del cartel le ha ocasionado, otorg&aacute;ndole de este modo un papel activo, dejando de ser meros espectadores de las actuaciones de las autoridades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este esp&iacute;ritu de la directiva transpuesta se traduce en dos &aacute;mbitos diferentes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer t&eacute;rmino con la modificaci&oacute;n de la Ley de Defensa de la competencia, estableciendo un nuevo sistema de responsabilidades. En concreto el nuevo Real Decreto establece la responsabilidad conjunta y solidaria de todas los infractoras, (incluyendo la responsabilidad de la matriz por las infracciones cometidas por su filial), a diferencia de lo que ocurr&iacute;a anteriormente en que cada empresa del c&aacute;rtel &uacute;nicamente respond&iacute;a solo por su parte del da&ntilde;o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del mismo modo se reconoce el pleno resarcimiento de los agraviados por infracciones de la competencia ( comprendiendo el da&ntilde;o emergente, el lucro cesante e intereses) y se fija el plazo de prescripci&oacute;n de las acciones de reclamaci&oacute;n de da&ntilde;os y perjuicios en cinco a&ntilde;os, plazo que comenzar&aacute; en el momento en el que hubiera cesado la infracci&oacute;n del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento de: a) La conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracci&oacute;n del Derecho de la competencia b) el perjuicio ocasionado por la citada infracci&oacute;n; y c) la identidad del infractor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo aspecto clave del Real Decreto es la novedosa regulaci&oacute;n procesal que va a presentar la obtenci&oacute;n de pruebas en procedimientos de reclamaci&oacute;n de da&ntilde;os por infracci&oacute;n del Derecho de la competencia. En particular, destaca la previsi&oacute;n normativa del acceso a las fuentes de prueba, por la que se regulan, entre otras cuestiones, qui&eacute;n puede solicitar las medidas de acceso (tanto infractor como perjudicado), posibles medidas que se pueden solicitar, procedimiento de adopci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y consecuencias de la obstrucci&oacute;n a su pr&aacute;ctica. Cabe lamentar, eso s&iacute;, la p&eacute;rdida de oportunidad por parte del legislador, en cuanto que podr&iacute;a haber aprovechado esta reforma para afrontar una regulaci&oacute;n integral de una fase de exhibici&oacute;n documental con car&aacute;cter previo al juicio, eliminado la actual regulaci&oacute;n de diligencias preliminares y exhibici&oacute;n documental, creando en cambio, a modo de parche, un procedimiento espec&iacute;fico para los procedimientos derivados de infracciones de la competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto, conviene matizar la verdadera naturaleza que va a presentar el nuevo art&iacute;culo 283 bis de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual no contempla la exigencia de exhibici&oacute;n de documentos de forma indiscriminada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El demandante solo podr&aacute; solicitar al juez que requiera a la contraparte o a terceros, &ldquo;categor&iacute;as&rdquo; de documentos, delimitadas por naturaleza, contenido o fecha, que sean necesarios para sustentar su reclamaci&oacute;n, acotando esa exhibici&oacute;n de medios de prueba a los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y estableciendo reglas espec&iacute;ficas para garantizar la confidencialidad de las pruebas a las que acceda el demandante. En definitiva el demandante seguir&aacute; obligado a probar que ha sufrido un da&ntilde;o concreto y a cuantificarlo, as&iacute; como que &eacute;ste se deriva de la conducta infractora<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con todo la mayor sombra que presenta el nuevo texto es la falta de reconocimiento expreso de su aplicaci&oacute;n retroactiva, existiendo dudas sobre cu&aacute;l va ser su interpretaci&oacute;n por parte de los Juzgados. As&iacute; una lectura conservadora indica que s&oacute;lo se aplicar&aacute; a los nuevos c&aacute;rteles que hayan sido descubiertos a partir de este momento. Sin embargo, &iquest;qu&eacute; ocurrir&aacute; con los descubiertos por ejemplo el a&ntilde;o pasado (caso del c&aacute;rtel de camiones) o entre enero y mayo de este a&ntilde;o, habida cuenta el retraso incurrido por el Gobierno espa&ntilde;ol en trasponer la directiva, precisamente en esos cinco meses? Las inc&oacute;gnitas sobre la aplicaci&oacute;n del plazo de prescripci&oacute;n establecido en la nueva norma son evidentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumidas cuentas, desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados nos hallamos a disposici&oacute;n de nuestros clientes a los efectos de clarificar y detallar todos aquellos aspectos concretos de la nueva normativa, respecto de los requisitos necesarios para interponer una reclamaci&oacute;n de da&ntilde;os y perjuicios, en materia de infracci&oacute;n de competencia, estando especialmente atentos a las primeras experiencias de aplicaci&oacute;n de la reforma por los tribunales, las cuales nos permitir&aacute;n conocer c&oacute;mo nuestros jueces se adaptan a este nuevo marco procesal.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2830","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2830"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2830"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2830"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2830"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}