{"id":2838,"date":"2017-09-26T22:00:00","date_gmt":"2017-09-26T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-seguro-obligatorio-de-vehiculos","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-especialistas-en-seguro-obligatorio-de-vehiculos\/","title":{"rendered":"La necesaria reforma del concepto \u201cHecho de circulaci\u00f3n\u201d a los efectos de cobertura del seguro obligatorio de veh\u00edculos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"\/images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right;\" \/><\/a>A la hora de precisar el alcance de la protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas de accidentes causados por veh&iacute;culos, lo que debe considerarse por &ldquo;hecho de circulaci&oacute;n&rdquo; a los efectos de cobertura del seguro de suscripci&oacute;n obligatoria de veh&iacute;culos de motor &ndash; el denominado SOA- ha sido objeto de an&aacute;lisis por parte de la doctrina y de la jurisprudencia desde hace bastantes a&ntilde;os, cubriendo las lagunas que dicho concepto legal presenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho concepto se halla incluido en el art&iacute;culo 3 del Real Decreto 1507\/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulaci&oacute;n de Veh&iacute;culos a Motor. (&ldquo;aqu&eacute;llos derivados del riesgo creado por la conducci&oacute;n de veh&iacute;culos a motor, tanto por garajes y aparcamientos como por v&iacute;as y terrenos p&uacute;blicos y privados aptos para la circulaci&oacute;n, ya sean urbanos o interurbanos, as&iacute; como por v&iacute;as y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso com&uacute;n&rdquo;), resultando un concepto complejo, que obliga a acudir a factores tales como el veh&iacute;culo que interviene, la actividad que est&aacute;n destinados a desempe&ntilde;ar y el lugar en el que sucede el hecho da&ntilde;oso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados hemos observado que no son pocos los casos que han sido rehusados por parte de las Compa&ntilde;&iacute;as Aseguradoras, no atendiendo las reclamaciones de los perjudicados por un accidente de circulaci&oacute;n y rechazando sus consecuencias, al entender que el hecho del que se deriva el da&ntilde;o no tiene relaci&oacute;n con la &ldquo;circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos de motor&rdquo;, sin que se genere por ello una obligaci&oacute;n resarcitoria por parte de la Compa&ntilde;&iacute;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Expuesto lo anterior, lo cierto es que todas las dudas y controversias que generaba el concepto &ldquo;hecho de la circulaci&oacute;n&rdquo;, aparentemente, han encontrado fin con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea de 4 de septiembre de 2014, que ha venido a sentar las bases de lo que debe considerarse objeto de cobertura del SOA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha sentencia se refer&iacute;a a la demanda interpuesta por parte del se&ntilde;or Vnuk, natural de Eslovenia, frente a una compa&ntilde;&iacute;a aseguradora, reclamando el pago de una indemnizaci&oacute;n por los da&ntilde;os derivados de la ca&iacute;da que sufri&oacute; en una era. El se&ntilde;or Vnuk se encontraba subido a una escalera y &eacute;sta fue derribada por un tractor, &#8211; asegurado por la entidad demandada &ndash; que circulaba marcha atr&aacute;s por el patio de una granja, con el fin de colocar unas pacas de heno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El razonamiento seguido por el TJUE se basa en el hecho de que la utilizaci&oacute;n de un veh&iacute;culo conforme a su funci&oacute;n habitual se incluye en el concepto de &ldquo;circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos&rdquo;, quedando comprendida en dicho concepto la maniobra realizada por el tractor con su remolque en el patio de la granja. En consecuencia, la sentencia Vnuk invita a realizar una interpretaci&oacute;n amplia y uniforme del concepto aut&oacute;nomo de &laquo;circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos&raquo; que permita cubrir mediante el seguro obligatorio los da&ntilde;os causados por los accidentes producidos en espacios p&uacute;blicos y privados, siempre que el veh&iacute;culo implicado, concebido como medio de transporte, haya sido utilizado a tal fin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo verdaderamente relevante es que dicha interpretaci&oacute;n del TJUE colisiona directamente con nuestro derecho interno, resultando necesaria la modificaci&oacute;n del Reglamento del Seguro Obligatorio, circunstancia que no ha sido afrontada hasta la fecha por parte de nuestro legislador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos tener presente las exclusiones contempladas en dicha Disposici&oacute;n legal, no considerando &ldquo;hecho de la circulaci&oacute;n&rdquo; los derivados de la realizaci&oacute;n de tareas industriales o agr&iacute;colas por veh&iacute;culos a motor, o los desplazamientos de veh&iacute;culos a motor en v&iacute;a o terrenos tales como recintos de puertos o aeropuertos. Pensemos, por ejemplo, en una m&aacute;quina barredora, en los camiones de recogida de basura o de contenedores, o en los veh&iacute;culos que realizan funciones de carga y descarga en muelles cerrados o recintos cerrados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, a la luz de la mencionada sentencia, resulta evidente que este tipo de veh&iacute;culos realizan la funci&oacute;n que es habitual y propia mientras circulan, sin que sea posible deslindar la circulaci&oacute;n de la concreta actividad que desarrollan, raz&oacute;n, por la cual, mientras realizan dicha actividad, deber&iacute;a merecer la consideraci&oacute;n de &ldquo;hecho de la circulaci&oacute;n&rdquo; amparado por el SOA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta falta de acci&oacute;n del legislador espa&ntilde;ol no deja otra soluci&oacute;n que acudir a los Juzgados y Tribunales, para que sean estos los que definan lo que es y lo que no es objeto de cobertura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un &uacute;ltimo ejemplo lo encontramos de la cuesti&oacute;n prejudicial elevada por parte de la Audiencia provincial de Albacete al TJUE, sobre el caso de un teniente del ej&eacute;rcito espa&ntilde;ol que sufri&oacute; lesiones tras un accidente del veh&iacute;culo militar todoterreno An&iacute;bal, al volcar &eacute;ste mientras participaba en unos ejercicios militares nocturnos en un campo de maniobras. La zona por la que se desplazaba este veh&iacute;culo era una pista para veh&iacute;culos en cadena, no de ruedas, y la aseguradora se neg&oacute; a pagar, alegando que el accidente no fue producto de un &ldquo;hecho de circulaci&oacute;n&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien este caso todav&iacute;a no ha sido resuelto por parte del TJUE, el pasado mes de junio el Abogado General de dicho Tribunal formul&oacute; sus conclusiones, considerando que las circunstancias en las que se produjo el accidente pueden ser suficientes para demostrar que el veh&iacute;culo An&iacute;bal se hab&iacute;a utilizado conforme a la funci&oacute;n habitual de todo veh&iacute;culo, seg&uacute;n la l&oacute;gica seguida en la sentencia Vnuk. Y ello en cuanto que la funci&oacute;n habitual de un veh&iacute;culo militar es transportar militares y ser conducido por ellos, aplicando el principio general de que existe cobertura siempre que se produzca un accidente con ocasi&oacute;n de la utilizaci&oacute;n de un veh&iacute;culo con fines de transporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumidas cuentas, desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados nos hallamos a disposici&oacute;n de nuestros clientes a los efectos de solventar todas aquellas dudas y cuestiones, en aras de evitar que contin&uacute;en expuestos a situaciones de inseguridad como consecuencia de la falta de cobertura por parte de sus compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras. Del mismo estaremos especialmente atentos a las resoluciones dictadas por nuestros jueces y tribunales sobre el alcance del seguro obligatorio, a la espera de que el legislador decida afrontar una reforme urgente y necesaria.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2838","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2838"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2838"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2838"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2838"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}