{"id":2854,"date":"2017-12-03T23:00:00","date_gmt":"2017-12-03T23:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-defensa-al-conductor-trafico-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-especialistas-en-defensa-al-conductor-trafico-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Novedades y evoluci\u00f3n en el tratamiento de las causas de exoneraci\u00f3n de responsabilidad del conductor tras el nuevo baremo de tr\u00e1fico de 2016"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" src=\"\/images\/volver.png\" alt=\"Volver\" width=\"50\" height=\"50\" style=\"float: right;\" \/><\/a>Tras su entrada en vigor hace casi dos a&ntilde;os, el objetivo que ten&iacute;a marcado la Ley 35\/2015, de 22 de septiembre, de conseguir la mejora del Baremo de valoraci&oacute;n de lesiones parece alcanzado, como consecuencia del consenso entre los actores afectados, de un lado las asociaciones de v&iacute;ctimas de accidentes de tr&aacute;fico y las entidades aseguradoras, de otro, logrando aparentemente un aumento significativo de las indemnizaciones a las v&iacute;ctimas de los accidentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados, hemos constatado que no han merecido tanta atenci&oacute;n, en cambio, las sutiles modificaciones que ha supuesto dicha reforma en diversos art&iacute;culos del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos a motor, a pesar de mantener un sistema de responsabilidad cuasi objetiva, derivado de la situaci&oacute;n de riesgo que se genera por la conducci&oacute;n de veh&iacute;culos de motor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos hallamos ante un sistema de responsabilidad que se traduce, en la pr&aacute;ctica, en una presunci&oacute;n de culpa del sujeto agente en la conducci&oacute;n, salvo que consiga probar que los da&ntilde;os fueron debidos &uacute;nicamente a tres supuestos tasados, en los cuales dicho conductor no responde o su responsabilidad queda mitigada: 1) Culpa exclusiva de la v&iacute;ctima, 2) Contribuci&oacute;n a la producci&oacute;n del da&ntilde;o por parte de la v&iacute;ctima, y 3) Fuerza mayor extra&ntilde;a a la conducci&oacute;n o funcionamiento del veh&iacute;culo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llama la atenci&oacute;n la redacci&oacute;n del art&iacute;culo 1.2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro (Real Decreto Legislativo 8\/2004, de 29 de octubre), donde el concepto concurrencia de culpas ha sido sustituido por otro concepto: la contribuci&oacute;n a la producci&oacute;n del da&ntilde;o, poniendo el acento en una actitud responsable y proactiva de las v&iacute;ctimas a la hora de minimizar los da&ntilde;os en caso de siniestro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este cambio ha supuesto que la llamada concurrencia de culpas ha desaparecido, por lo menos entendiendo por &ldquo;culpa&rdquo; la responsabilidad en la producci&oacute;n del accidente de tr&aacute;fico. S&iacute; es cierto que el nuevo baremo se refiere a culpa concurrente, pero referida &uacute;nicamente a los ocupantes, no a los conductores del veh&iacute;culo, por lo que el t&eacute;rmino tiene un significado totalmente distinto al que ostentaba en el antiguo baremo de tr&aacute;fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, en el nuevo escenario de reclamaci&oacute;n de lesiones por accidente de tr&aacute;fico, o bien el lesionado no cobra cantidad alguna para el caso de que se acredite que fue el &uacute;nico culpable del accidente, o bien cobra la totalidad de sus lesiones, sin aplicaci&oacute;n de porcentaje de ning&uacute;n tipo. Esto nos lleva a un caso m&aacute;s frecuente de lo que parece, el caso de un accidente sin culpa exclusiva de ninguno de los implicados, donde resultan lesionados los conductores de los dos veh&iacute;culos. La aplicaci&oacute;n de la normativa reformada conduce a la interpretaci&oacute;n de que ambos lesionados deber&aacute;n ser &iacute;ntegramente indemnizados por sus lesiones, sin regla de proporcionalidad alguna, por la aseguradora del otro. En este supuesto, si no se llega a un acuerdo previo, ambas demandas deber&iacute;an acumularse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Eso s&iacute;, como contrapunto a lo expuesto, el legislador ha introducido otras minoraciones en la indemnizaci&oacute;n, aunque por causas diferentes a la culpa en la producci&oacute;n del siniestro, caso en que la v&iacute;ctima no ha utilizado los medios obligatorios de seguridad (como cinturones o cascos), o cuando los lesionados no han puesto todo de su parte para sanar de sus lesiones (por ejemplo, el retraso en m&aacute;s de 72 horas en acudir a urgencias)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo cambio propuesto por el legislador ha recogido el tratamiento que la jurisprudencia ha venido otorgando al concepto de fuerza mayor, aplicado al &aacute;mbito de la circulaci&oacute;n de un veh&iacute;culo de motor; cambio que resultaba necesario, para delimitar el mismo del concepto de caso fortuito, el cual no exonera de responsabilidad al conductor, estando la aseguradora del veh&iacute;culo obligada al pago de la indemnizaci&oacute;n por los da&ntilde;os personales causados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a que son muy alegados en los Tribunales, por parte de las aseguradoras, los supuestos de fuerza mayor como causa de exoneraci&oacute;n de la responsabilidad del conductor del veh&iacute;culo, son realmente excepcionales, generalmente relacionados con agentes de la naturaleza imprevistos, ins&oacute;litos y extraordinarios (rayo, inundaciones, huracanes), cuya prueba cumplida corresponde a quien los alega.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la reforma de la ley, &ldquo;la fuerza mayor extra&ntilde;a a la conducci&oacute;n o al funcionamiento del veh&iacute;culo, como causa de exoneraci&oacute;n es la que resulta por completo ajena al &aacute;mbito propio de la conducci&oacute;n, resultando adem&aacute;s, la causa &uacute;nica y exclusiva determinante del siniestro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, todo cuanto emane y sea consecuencia de la conducci&oacute;n mecanizada y que sea consustancial al peligro que la circulaci&oacute;n motorizada entra&ntilde;a &#8211; por ser de anticipada previsi&oacute;n y t&aacute;cita aceptaci&oacute;n por el usuario del veh&iacute;culo &#8211; tiene que reputarse ajeno al concepto de fuerza mayor. En estos casos, la consecuencia ser&aacute; que no se exime de responsabilidad al conductor, hall&aacute;ndonos ante un supuesto de caso fortuito, se&ntilde;alando como ejemplos de esta modalidad, los problemas f&iacute;sicos del conductor, irrupci&oacute;n de animales en la calzada, objetos ca&iacute;dos de otros veh&iacute;culos, veh&iacute;culos detenidos por haber sufrido una aver&iacute;a o accidente, irrupci&oacute;n de peatones, ciclistas, etc., en la v&iacute;a , entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sentencia de Audiencia Provincial de Asturias, n&uacute;m. 332\/2015, de 2 de diciembre (EDJ 2015\/248296), acert&oacute; en su distinci&oacute;n, al no considerar que el accidente en cuesti&oacute;n se produjo por una situaci&oacute;n s&uacute;bita e inesperada, a modo de fuerza mayor, pues por muy repentina que hubiera sido la presencia de granizo o nieve, el conductor deb&iacute;a haber reducido la velocidad y circular respetando una distancia de seguridad notable con el que le preced&iacute;a, lo que hubiera permitido el dominio del veh&iacute;culo y que no acabara impactando en el arc&eacute;n contra otro veh&iacute;culo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumidas cuentas, el recorrido de la nueva normativa todav&iacute;a se encuentra en sus primeras etapas, hall&aacute;ndonos el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados pendientes de la interpretaci&oacute;n que nuestros tribunales va a otorgar a dichas causas de exoneraci&oacute;n, y a disposici&oacute;n de nuestros clientes a los efectos de solventar todas aquellas dudas y cuestiones, sobre las consecuencias pr&aacute;cticas que presenta las mismas.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-2854","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2854"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2854"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2854"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}