{"id":2888,"date":"2018-05-06T22:00:00","date_gmt":"2018-05-06T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-registros-marca-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-especialistas-registros-marca-madrid-espana\/","title":{"rendered":"El Tribunal General de la Uni\u00f3n Europea se pronuncia en cuanto a la denegaci\u00f3n absoluta del registro de marca"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tEl Tribunal General de la Uni&oacute;n Europea desestima el recurso interpuesto por la sociedad espa&ntilde;ola denominada &ldquo;La Mafia Franchises, S.L.&rdquo;<br \/>\n\tante la denegaci&oacute;n de la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni&oacute;n Europea) de la solicitud de registro como marca europea &ldquo;La Mafia se sienta a la Mesa&rdquo;. Sentencia de gran relevancia en el mundo de la Propiedad Industrial<br \/>\n\tpor su alcance y al ser la parte recurrente un famoso negocio de hosteler&iacute;a de cocina italiana afincado en Zaragoza. de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> de Belzuz Abogados,<br \/>\n\tS.L.P., como <strong>abogados especialistas en el registro de marcas<\/strong>, queremos comentar la referida Sentencia del Tribunal General dictada el pasado 15 de marzo, as&iacute; como sus posibles consecuencias en Espa&ntilde;a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La marca espa&ntilde;ola &ldquo;La Mafia se sienta a la mesa&rdquo;, que se engloba en la clase 42: &ldquo;restauraci&oacute;n (alimentaci&oacute;n); hospedaje temporal&rdquo;, y que se registr&oacute; en la Oficina Espa&ntilde;ola de Patentes y Marcas<br \/>\n\tel pasado 20 de febrero de 2001, solicitaba el 30 de noviembre de 2006 el registro de la marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Uni&oacute;n Europea (EUIPO), que la concedi&oacute;. Sin embargo, el 23 de julio de 2015, la Rep&uacute;blica<br \/>\n\tItaliana present&oacute; ante la EUIPO una petici&oacute;n de nulidad de la marca para todos los productos y servicios por los que hab&iacute;a sido solicitada, petici&oacute;n que fue atendida por la EUIPO tras su examen el 27 de octubre de 2015, por<br \/>\n\tentender que la marca era contraria al orden p&uacute;blico y a las buenas costumbres. El elemento denominativo &ldquo;La Mafia&rdquo; era el dominante de la marca, la Sala de Recurso de la EUIPO entend&iacute;a que la Mafia era una organizaci&oacute;n<br \/>\n\tcriminal contra la que luchaba el Gobierno italiano para combatirla y erradicarla, y la marca que pretend&iacute;a la inscripci&oacute;n en el marco de la Uni&oacute;n, iba, por tanto, en contra de la lucha del Gobierno, pues se interpretaba que con<br \/>\n\tel nombre de la marca controvertida, se banalizaban los famosos cr&iacute;menes italianos y su organizaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras esta resoluci&oacute;n de la Sala de Recurso de la EUIPO, &ldquo;La Mafia Franchises&rdquo; (antes denominada &ldquo;La Honorable Hermandad&rdquo;) interpuso recurso ante el Tribunal General de la Uni&oacute;n Europea, alegando que la marca controvertida,<br \/>\n\ten su conjunto, que es como una marca de la Uni&oacute;n debe analizarse, de acuerdo con la pr&aacute;ctica de la EUIPO, no induce a que pueda confundirse con la organizaci&oacute;n criminal, sino que por el contenido de la marca y su distintivo se asemeja<br \/>\n\ta la saga de pel&iacute;culas de &ldquo;El Padrino&rdquo;. Por otra parte alegaba que los servicios de la marca controvertida no eran comunicativos, sino que se trataba de productos y servicios para una cadena de restaurantes que no invocaba a la organizaci&oacute;n<br \/>\n\tcriminal, sino a las pel&iacute;culas del &ldquo;El Padrino&rdquo;, formando parte de la decoraci&oacute;n de estos comercios carteles de la mencionada saga cinematogr&aacute;fica, y objetos que alud&iacute;an a la pel&iacute;cula de &ldquo;El Padrino&rdquo;.<br \/>\n\tEn ning&uacute;n momento hac&iacute;an referencia con su marca a la mafia ni enaltec&iacute;an el crimen y el terrorismo que perpetraron estas organizaciones en Italia y otros pa&iacute;ses que forman parte de la Uni&oacute;n Europea. Por su parte, la<br \/>\n\tEUIPO y la Rep&uacute;blica Italiana se opusieron a estas alegaciones ya que indicaban que, de acuerdo con el art&iacute;culo 7.1, apartado f del Reglamento 2017\/1001 del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Uni&oacute;n Europea,<br \/>\n\t&ldquo;se denegar&aacute; el registro de las marcas que sean contrarias al orden p&uacute;blico o a las buenas costumbres&rdquo;. En este sentido, entienden que la marca controvertida ir&iacute;a en contra de las buenas costumbres de la Uni&oacute;n<br \/>\n\tpor ser ofensiva su denominaci&oacute;n, ya que podr&iacute;a herir la sensibilidad de las personas, y, especialmente, la de los ciudadanos italianos, donde tuvieron especial trascendencia la Mafia y los cr&iacute;menes perpetrados por esta banda. El<br \/>\n\tdise&ntilde;o de la marca se compone de un recuadro en el que, sobre fondo negro, se puede leer con letras blancas, en grande, &ldquo;La Mafia&rdquo; y abajo y m&aacute;s peque&ntilde;o &ldquo;se sienta a la mesa&rdquo;, de fondo hay una rosa roja. De<br \/>\n\tacuerdo con las alegaciones de la EUIPO y el Gobierno italiano, no puede negarse, en este caso, que el elemento dominante de la marca es &ldquo;la Mafia&rdquo;, al aparecer en letra m&aacute;s peque&ntilde;a &ldquo;se sienta a la mesa&rdquo;, considerando<br \/>\n\tel Tribunal General que era de correcta aplicaci&oacute;n la denegaci&oacute;n absoluta del registro de la marca en base al art&iacute;culo 7.1 del Reglamento 2017\/1001. Debiendo tomarse en consideraci&oacute;n las circunstancias comunes del conjunto<br \/>\n\tde los Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea, como las circunstancias particulares de alguno de los Estados, que pueden influir en la percepci&oacute;n del p&uacute;blico, as&iacute; como las acciones de terrorismo cometidos por la Mafia durante<br \/>\n\tel paso de los a&ntilde;os en los Estados Miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La doctrina constitucional entiende el concepto de orden p&uacute;blico como el conjunto de normas, principios y derechos fundamentales que constituyen el espacio c&iacute;vico de la convivencia, por lo que la banalizaci&oacute;n del nombre de la marca<br \/>\n\tque pretende el registro de la marca europea va contra el orden p&uacute;blico, al eludir a una organizaci&oacute;n criminal y vulnerar, de esta forma, los valores de respeto de la dignidad humana y de libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es la primera vez que se aplica el actual art&iacute;culo 7.1 del Reglamento 2017\/1001 rechazando el registro de una marca por resultar contraria al orden p&uacute;blico y a las buenas costumbres. As&iacute; es el caso de la denegaci&oacute;n absoluta<br \/>\n\tdel registro de la marca del licor &ldquo;Hijoputa&rdquo;, en el recurso, el Tribunal General de la Uni&oacute;n Europea, se opon&iacute;a al registro por entender que iba en contra de las buenas costumbres la denominaci&oacute;n del citado aguardiente<br \/>\n\ty ofensivo para la Uni&oacute;n. Otra marca denegada del registro fue la de &ldquo;secreto de separadas viciosas&rdquo;; la Oficina Espa&ntilde;ola de Patentes y Marcas denegaba su registro por constituir la marca un signo sexista y, por consiguiente,<br \/>\n\tcontrario al orden p&uacute;blico. Tambi&eacute;n se denegaba el registro del licor denominado &ldquo;Sudaca&rdquo;, por entender que iba en contra de las buenas costumbres, de acuerdo con el art&iacute;culo 5.1 apartado f de la Ley de Marcas. Son algunos<br \/>\n\tde los ejemplos de marcas que han sido denegadas por estar tipificadas en los apartados de denegaciones absolutas o prohibiciones absolutas por ir en contra de las buenas costumbres o del orden p&uacute;blico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, tras la sentencia desestimatoria del Tribunal General de la UE del recurso interpuesto por la sociedad &ldquo;La Mafia Franchises, S.L.&rdquo; cabe la posibilidad de que la parte recurrente interponga recurso de casaci&oacute;n, si bien el<br \/>\n\trecurso de casaci&oacute;n tendr&iacute;a que basarse en la incorrecta aplicaci&oacute;n del derecho europeo en materia de marcas. Del mismo modo, ello deja una puerta abierta sobre los posibles efectos que pueda tener la Sentencia del Tribunal General<br \/>\n\ten Espa&ntilde;a con la marca, y si de alg&uacute;n modo alg&uacute;n tercero con inter&eacute;s directo pudiese solicitar la nulidad de la marca espa&ntilde;ola bas&aacute;ndose en las mismas cuestiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong>\tde Belzuz Abogados, S.L.P., como <strong>abogados especialistas en Propiedad Industrial e Intelectual<\/strong>, hemos considerado la importancia de comentar esta Sentencia del Tribunal General de la Uni&oacute;n Europeo, pues una vez m&aacute;s nos recuerda que debemos<br \/>\n\tde tomar conciencia de la denominaci&oacute;n que queramos dar a la marca de la que pretendemos su registro, ya sea a nivel nacional o internacional. Pues como hemos analizado, existen prohibiciones o denegaciones absolutas por las que pueden rechazar<br \/>\n\tel registro de una marca que persegu&iacute;amos, ya sea porque vaya contra las buenas costumbres o contra el orden p&uacute;blico, ya sea porque induzcan al p&uacute;blico a error, o se trate de marcas que carezcan de car&aacute;cter distintivo, entre<br \/>\n\totras. Por ello, quedamos a su disposici&oacute;n para serles de gu&iacute;a y ayuda en el proceso de la solicitud de registro de una marca, as&iacute; como en el momento previo de la solicitud, determinar si se trata de un nombre de marca l&iacute;cito<br \/>\n\ty acorde con lo dispuesto en la normativa nacional y europea.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2888","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2888"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2888"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2888"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2888"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}