{"id":2890,"date":"2018-05-06T22:00:00","date_gmt":"2018-05-06T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-blanqueo-capitales","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-especialistas-en-blanqueo-capitales\/","title":{"rendered":"Novedades regulatorias en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tDos novedades principales se ciernen sobre el panorama regulatorio nacional y europeo en el &aacute;mbito de la prevenci&oacute;n del blanqueo de capitales<br \/>\n\ty financiaci&oacute;n del terrorismo. Y decimos, se ciernen, no en el sentido negativo que pudiera tener esta expresi&oacute;n, sino porque tanto con alcance nacional como europeo dicha regulaci&oacute;n ha sido modificada o debe ser modificada introduciendo<br \/>\n\tnovedades significativas. En primer lugar, la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci&oacute;n del blanqueo de capitales y la financiaci&oacute;n del terrorismo (PBCFT) y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 304\/2014, de 5 de mayo,<br \/>\n\tse encuentran en proceso de modificaci&oacute;n a los efectos de transponer completamente la Directiva (UE) 2015\/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevenci&oacute;n de la utilizaci&oacute;n del sistema financiero<br \/>\n\tpara el blanqueo de capitales o para la financiaci&oacute;n del terrorismo (&ldquo;Cuarta Directiva&rdquo;). Sin embargo, el plazo de transposici&oacute;n finaliz&oacute; el pasado 26 de junio de 2017 sin que por el Estado espa&ntilde;ol se llevase a<br \/>\n\tcabo la misma lo que supuso la oportuna apertura de expediente de procedimiento de infracci&oacute;n por la Comisi&oacute;n Europea por la inactividad legislativa. A d&iacute;a de hoy, existe un anteproyecto de ley que modifica parcialmente la Ley de<br \/>\n\tPrevenci&oacute;n de Blanqueo de Capitales y de la Financiaci&oacute;n del Terrorismo aprobado por el Gobierno en febrero de 2018 que se encuentra en tramitaci&oacute;n parlamentaria en la actualidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, por otro lado y en segundo lugar, con fecha 19 de abril de 2018, el Parlamento Europeo aprob&oacute; la Quinta revisi&oacute;n de la Directiva comunitaria anti-blanqueo de capitales, esto es, la Directiva (UE) 2015\/849, contando los Estados miembros<br \/>\n\tcon dieciocho meses para trasladar los cambios a la legislaci&oacute;n nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comencemos con las novedades a tener en cuenta que introduce la Cuarta Directiva relativa a la prevenci&oacute;n de la utilizaci&oacute;n del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiaci&oacute;n del terrorismo. Esta Cuarta Directiva<br \/>\n\tpersigue dos objetivos principales: impedir que se utilice el sistema financiero para costear actividades delictivas sin poner trabas al funcionamiento normal de los mercados financieros y los sistemas de pago y reforzar las normas de transparencia para<br \/>\n\timpedir la ocultaci&oacute;n de fondos a gran escala. Para ello, con fecha 26 de junio de 2017 se llev&oacute; a cabo por la Comisi&oacute;n Europea (CE) una evaluaci&oacute;n de los riesgos de blanqueo de capitales y financiaci&oacute;n del terrorismo<br \/>\n\tque afectan al mercado interior y en relaci&oacute;n con actividades transfronterizas (&ldquo;Supra-National Risk Assessment (SNRA) Report&rdquo;), que analiz&oacute; los principales riesgos para el mercado interno de la Uni&oacute;n Europea en los sectores<br \/>\n\tfinanciero, del juego, de negocios y profesiones no financieras, efectivo y activos en efectivo, organizaciones sin &aacute;nimo de lucro, hawala y falsificaci&oacute;n de moneda, dando lugar a la siguiente recomendaci&oacute;n: los Estados miembros<br \/>\n\tdeber&aacute;n realizar informes anuales a trav&eacute;s de las autoridades competentes u organismos de autorregulaci&oacute;n sobre las actividades de PBCFT de los sujetos obligados bajo su responsabilidad, y en concreto y expresamente, poniendo la<br \/>\n\tvigilancia mayor sobre el sector inmobiliario (Real Estate) y el sector de despachos profesionales (Tax advisors, auditors, external accountants, notaries and other independent legal professionals).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las principales modificaciones introducidas en la Cuarta Directiva (UE) 2015\/849 que modificar&aacute;n la LPBCFT y su Reglamento son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; Se incorporan nuevos colectivos afectados por la LPBCFT a los que ya figuraban en el art&iacute;culo 2.1 de la ley 10\/2010. Estos nuevos sujetos obligados ser&aacute;n las sociedades gestoras de fondos de titulizaci&oacute;n, las gestoras de fondos<br \/>\n\tde activos bancarios, los operadores de juego online, aquellos, por ejemplo, que intermedien en alquileres cuya renta mensual supere los diez mil euros y tambi&eacute;n las plataformas de financiaci&oacute;n participativa conocidas como crowdfunding.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; La obligaci&oacute;n de habilitar en las organizaciones un canal interno de denuncias independiente y an&oacute;nimo para comunicar infracciones en materia de PBCFT, que puede tratarse del mismo canal existente para la comunicaci&oacute;n an&oacute;nima<br \/>\n\tde otro tipo de infracciones, as&iacute; como el establecimiento de un canal externo de denuncias confidencial para comunicar al SEPBLAC infracciones en materia de PBCFT. El canal interno, sin duda, dar&aacute; mucho que hablar, en la medida en que no<br \/>\n\tse contempla la posibilidad de que los sujetos obligados de menor tama&ntilde;o queden exentos (como s&iacute; sucede con otras obligaciones en este &aacute;mbito), y el hecho de que dicho canal deba ser independiente supondr&aacute; una carga econ&oacute;mica<br \/>\n\tm&aacute;s para los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; Los sujetos obligados que conformen un grupo deber&aacute;n aplicar pol&iacute;ticas internas a nivel de grupo empresarial a las filiales o sucursales mayoritariamente participadas domiciliadas tanto dentro como fuera del territorio nacional. Hasta<br \/>\n\tahora, dichas pol&iacute;ticas solo eran aplicables a las domiciliadas en terceros pa&iacute;ses, lo que implica un cambio muy relevante que obligar&aacute; a los sujetos obligados integrados en grupos a revisar en profundidad sus pol&iacute;ticas internas<br \/>\n\ten la materia. Dichas pol&iacute;ticas se centralizar&aacute;n en la matriz o en la sociedad que aglutine el mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en Espa&ntilde;a y obligada a presentar cuentas consolidadas, que tendr&aacute; que definir<br \/>\n\ty aplicar pol&iacute;ticas y procedimientos internos a nivel de grupo y ser&aacute; considerada a estos efectos como sujeto obligado independientemente de que lo sea efectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; La nueva LPBCFT tambi&eacute;n reforzar&aacute; los controles que se llevan a cabo para las personas con responsabilidad p&uacute;blica (PRP), equiparando los dos grupos que la Ley anterior clasificaba (solo extranjeros), siendo toda persona de<br \/>\n\tresponsabilidad p&uacute;blica (ya sea nacional o extranjera) considerada como cliente de riesgo alto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; Se crea un registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos incardinado en el Registro Mercantil, en el que deber&aacute;n constar los titulares reales de dichos prestadores de servicios. La obligaci&oacute;n alcanzar&aacute; a<br \/>\n\tlas personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas que de forma empresarial o profesional constituyan sociedades u otras personas jur&iacute;dicas (abogados, asesores empresariales, auditores, contables&hellip;); ejerzan funciones de direcci&oacute;n o secretar&iacute;a<br \/>\n\tde una sociedad, socio de una asociaci&oacute;n o funciones similares en relaci&oacute;n con otras personas jur&iacute;dicas o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones; que faciliten un domicilio social o una direcci&oacute;n comercial, postal,<br \/>\n\tadministrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociaci&oacute;n o cualquier otro instrumento o persona jur&iacute;dicos. Tambi&eacute;n deber&aacute;n registrarse aquellos profesionales que ejerzan funciones de fideicomisario en un fideicomiso<br \/>\n\t(trust) expreso o instrumento jur&iacute;dico similar o dispongan que otra persona ejerza dichas funciones. Y, adem&aacute;s, tambi&eacute;n deber&aacute;n registrarse, quienes ejerzan funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las<br \/>\n\tsociedades que coticen en un mercado regulado y est&eacute;n sujetas a requisitos de informaci&oacute;n conforme con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza esas funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; Asimismo, dichos prestadores de servicios deber&aacute;n depositar anualmente en el Registro Mercantil, junto con sus Cuentas Anuales, un documento informando sobre los tipos de servicios prestados, &aacute;mbito territorial, prestaci&oacute;n<br \/>\n\tde servicios a no residentes y n&uacute;mero de operaciones realizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; Se modifica igualmente el contenido del fichero de titularidades financieras, cuya creaci&oacute;n ten&iacute;a la finalidad de poder prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiaci&oacute;n del terrorismo. Este fichero en la actualidad<br \/>\n\tcontiene los datos de aperturas o cancelaciones de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y de dep&oacute;sitos a largo plazo y con la reforma se pretende incluir en este fichero las cuentas de pago y las cajas de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; Se modifica tambi&eacute;n el r&eacute;gimen sancionador por incumplimiento de la normativa de PBCFT, siendo los principales cambios que las multas pasan del 5% del patrimonio neto que tenga la sociedad al 100% del volumen de negocio tanto de la<br \/>\n\tsociedad como si esta forma parte de un grupo consolidado pudiendo hacerse efectiva al grupo. Por ejemplo, el incumplimiento de la obligaci&oacute;n de inscripci&oacute;n en el Registro Mercantil como prestador de servicios a sociedades y fideicomisos<br \/>\n\tpodr&iacute;a llegar a estar sancionado hasta con multas de m&aacute;s de 6.000 euros si bien se dispone de un plazo de un a&ntilde;o contado desde la entrada en vigor de la nueva LPBCFT para inscribirse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las modificaciones que introduce la Quinta Directiva, haremos menci&oacute;n a las principales sin entrar en profundidad debido a que, como se ha comentado, a&uacute;n falta por transponerse la Cuarta Directiva que es la que por ahora m&aacute;s<br \/>\n\tdirectamente nos afecta. En sentido, debemos tener en cuenta las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; Se mejora el acceso a los registros de titularidad real, a fin de aumentar la transparencia en lo relativo a la titularidad de sociedades y fideicomisos. Asimismo, los registros estar&aacute;n interconectados para facilitar la cooperaci&oacute;n<br \/>\n\tentre los Estados miembros. El acceso a la informaci&oacute;n sobre la titularidad real previsto es el siguiente:<\/p>\n<ul style=\"list-style-type: circle; padding-left:30px;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">acceso p&uacute;blico a la informaci&oacute;n sobre la titularidad real de las empresa;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">acceso por razones de &laquo;inter&eacute;s leg&iacute;timo&raquo; a la informaci&oacute;n sobre la titularidad real de los fideicomisos y las estructuras jur&iacute;dicas similares;<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">acceso p&uacute;blico, previa solicitud por escrito, a la informaci&oacute;n sobre la titularidad real de los fideicomisos que sean propietarios de una empresa que no est&eacute; constituida en el territorio de la UE.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados miembros conservar&aacute;n el derecho a ofrecer un acceso m&aacute;s amplio a la informaci&oacute;n, de conformidad con su Derecho nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; Los cambios tambi&eacute;n abordan los riesgos asociados a las tarjetas prepago y las monedas virtuales. Con objeto de acabar con el anonimato de las criptomonedas, se obligar&aacute; a las plataformas de negociaci&oacute;n y a los proveedores<br \/>\n\tque ofrecen servicios de monederos electr&oacute;nicos a aplicar controles de diligencia debidas similares a los exigidos a los bancos, como la verificaci&oacute;n de los clientes. Adem&aacute;s, estas plataformas y proveedores de servicios deber&aacute;n<br \/>\n\tregistrarse, igual que las empresas de cambio de divisas y las oficinas de cobro de cheques. En el caso de las tarjetas prepago, el importe a partir del cual sus titulares deber&aacute;n estar identificados se rebaja, desde los 250 euros actuales a 150<br \/>\n\teuros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; Registro de titularidades financieras: Permitir&aacute; un acceso unificado a la informaci&oacute;n de la totalidad de las posiciones financieras de cualesquiera titulares de cuentas en entidades de cr&eacute;dito y en entidades de pago. Las entidades<br \/>\n\tde cr&eacute;dito deber&aacute;n declarar al Servicio Ejecutivo la apertura o cancelaci&oacute;n de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o dep&oacute;sitos a plazo, con independencia de su denominaci&oacute;n comercial.<br \/>\n\tLa declaraci&oacute;n deber&aacute; contener, en todo caso, los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, as&iacute; como de cualesquiera otras personas con poderes de disposici&oacute;n, la fecha<br \/>\n\tde apertura o cancelaci&oacute;n, y el tipo de cuenta o dep&oacute;sito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&bull; Minoraci&oacute;n del porcentaje de titularidad real y actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre el cliente: Si acudimos al criterio de porcentaje de control para adquirir la condici&oacute;n de titular real, vemos c&oacute;mo el proyecto<br \/>\n\treduce del actual 25 % al 10 % el umbral para que el socio persona f&iacute;sica adquiera la condici&oacute;n de titular real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong><\/strong> de Belzuz Abogados cuenta con profesionales<br \/>\n\tcualificados para prestar la asesor&iacute;a jur&iacute;dica necesaria para la implementaci&oacute;n y cumplimiento integral de todas las obligaciones y procedimientos relativos a la nueva regulaci&oacute;n en prevenci&oacute;n de blanqueo de capitales<br \/>\n\ty financiaci&oacute;n del terrorismo.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-2890","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2890"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2890"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2890"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}