{"id":2896,"date":"2018-06-06T22:00:00","date_gmt":"2018-06-06T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especializados-parejas-de-hecho-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-especializados-parejas-de-hecho-madrid-espana\/","title":{"rendered":"El matrimonio y las parejas de hecho &#8211; Ventajas e inconvenientes"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\t<span style=\"text-decoration: underline;\">Qu&eacute; diferencia existe entre una uni&oacute;n como &ldquo;pareja de hecho&rdquo; y una uni&oacute;n como matrimonio<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La evoluci&oacute;n de la sociedad en los &uacute;ltimos a&ntilde;os ha llevado a que las parejas abandonen la idea de la necesidad de contraer matrimonio para formar una familia. Es cada vez m&aacute;s frecuente que las parejas tomen la decisi&oacute;n<br \/>\n\tde vivir juntos o de tener hijos sin contraer matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha situaci&oacute;n, dispone ahora de una normativa auton&oacute;mica que diferencia entre las parejas, las parejas de hecho inscritas y el matrimonio. Sobre estas figuras va a centrarse el presente art&iacute;culo y desde el <strong><\/strong>\tde BELZUZ ABOGADOS S.L.P, venimos a comentarlas con la intenci&oacute;n de servir de gu&iacute;a para aquellos que desean formalizar su relaci&oacute;n y desconocen las ventajas e inconvenientes de dichas opciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es interesante recordar que la regulaci&oacute;n de las parejas de hecho es anterior a la entrada en vigor de la Ley 13\/2005 que permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Con anterioridad a dicha regulaci&oacute;n, las parejas homosexuales &uacute;nicamente<br \/>\n\tten&iacute;an la opci&oacute;n de convivir, neg&aacute;ndoseles derechos que s&iacute; se reconoc&iacute;an a las parejas heterosexuales que contra&iacute;an matrimonio. Es importante conocer que se trata de forma diferente a la pareja de hecho&rdquo;<br \/>\n\tformalizada o registrada seg&uacute;n la legislaci&oacute;n propia de la Comunidad Aut&oacute;noma en la que reside o la que le corresponda seg&uacute;n su vecindad civil, de la &ldquo;pareja de hecho no formalizada&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ciudadano tiene, un alto nivel de desconocimiento de qu&eacute; consecuencias acontecen cuando una pareja de hecho cesa en la convivencia, que es el momento en el que se evidencia la diferencia de trato. Se alega que la libertad de elecci&oacute;n<br \/>\n\tentre casarse o no, entre formalizar la pareja o no, conlleva la asunci&oacute;n de determinadas consecuencias y realmente no es as&iacute;. La mayor&iacute;a de parejas de hecho no formalizadas que se separan no entienden por qu&eacute; no tienen derecho<br \/>\n\ta una pensi&oacute;n compensatoria, o a un reparto patrimonial de los bienes adquiridos durante la convivencia, o a una compensaci&oacute;n por el trabajo dedicado a la familia y al hogar por los a&ntilde;os vividos en com&uacute;n. Su pesar suele ser:<br \/>\n\tSi lo hubiera sabido, me hubiese casado, o me hubiese inscrito. Esta es una realidad patente de los despachos de Abogados especializados en Derecho de Familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La diferencia existe entre una uni&oacute;n como &ldquo;pareja de hecho&rdquo; y una uni&oacute;n como matrimonio son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Ambas son formas de constituir una familia, a&uacute;n en el caso de no existir descendencia, integr&aacute;ndose en el &aacute;mbito de protecci&oacute;n de la Constituci&oacute;n. Sin embargo, no son tratadas como realidades equivalentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Ni la Legislaci&oacute;n ni la Jurisprudencia equiparan la &ldquo;pareja de hecho&rdquo; al matrimonio. Esta desigualdad de trato se evidencia en el momento en que se produce la crisis de la pareja. La similitud de ambas figuras durante la normalidad<br \/>\n\tde la convivencia, que comparten caracter&iacute;sticas de uni&oacute;n afectiva estable y p&uacute;blica, con independencia de su orientaci&oacute;n sexual, se rompe cuando en el escenario de la crisis de pareja, uno o ambos convivientes pretenden exigir<br \/>\n\tal otro los mismos derechos que si de un c&oacute;nyuge se tratara. En particular, las cuestiones econ&oacute;micas entre los convivientes como es la pensi&oacute;n de alimentos, la pensi&oacute;n compensatoria; o cuestiones patrimoniales como la liquidaci&oacute;n<br \/>\n\tde su r&eacute;gimen econ&oacute;mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Igualmente existe otra diferencia importante, desde el punto de vista del procedimiento contencioso que se tramite ante el Juzgado, en el supuesto de que la &ldquo;pareja de hecho&rdquo; tenga hijos mayores de edad no independientes econ&oacute;micamente<br \/>\n\tque residen en el domicilio familiar, estos hijos se ver&aacute;n obligados a interponer un procedimiento judicial contra ambos padres, para que el Juez fije a su favor una pensi&oacute;n de alimentos, extremo que no ocurre en caso de que los padres<br \/>\n\tde ese hijo mayor de edad, no independiente que convive con ellos, est&eacute;n casados entre s&iacute;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; En lo &uacute;nico que existe una equiparaci&oacute;n total y absoluta es en el trato de los hijos menores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&bull; Dentro del &aacute;mbito de la pareja de hecho hay que diferenciar entre la pareja de hecho regulada o registrada y la que no lo est&aacute;, pues a la regulada se le aplicar&aacute; una legislaci&oacute;n auton&oacute;mica concreta, y muchas de<br \/>\n\tellas, equipara la pareja de hecho regulada al matrimonio; mientras que la no regulada no tiene ley de pareja estable que se le aplique, y no es equiparable al matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se puede considerar que la figura de pareja de hecho est&eacute; discriminada frente a otro tipo de uniones como los matrimonios civiles o religiosos, ya que el ciudadano elige libremente sobre el modo en que quiere formalizar su vida y su familia.<br \/>\n\tEsta libertad de elecci&oacute;n determina las consecuencias que est&aacute; dispuesto a asumir en el momento en que se produce la crisis de la pareja. Desde el punto de vista de las personas que libremente quieren vivir como pareja de hecho no registrada<br \/>\n\to no formalizada, no se le admite queja frente a una consecuencia querida, no querer formar matrimonio o pareja de hecho registrada, por lo que no puede pretender que se le d&eacute; cobertura con los derechos que se derivan del matrimonio o de la pareja<br \/>\n\tde hecho formalizada. Esta es la teor&iacute;a, pero en la pr&aacute;ctica, cuando se produce la crisis, el ciudadano quiere exigir los mismos derechos que si de un c&oacute;nyuge o conviviente de pareja regulada se tratase. Por ello , no puede considerarse<br \/>\n\tque se discrimine, es un trato diferente, porque son realidades diferentes, y adem&aacute;s esta ha sido su elecci&oacute;n. Cosa distinta es que eligi&oacute; sin conocer las consecuencias jur&iacute;dicas de dicha elecci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta situaci&oacute;n seria distinta si se adoptase la cultura de la prevenci&oacute;n. Debemos acostumbrarnos a acudir al Abogado, no solo para litigar cuando hay un conflicto, sino para prevenirlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para concluir el actual panorama legislativo sobre las parejas de hecho en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol se caracteriza por la ausencia de una normativa estatal unitaria que de un tratamiento homog&eacute;neo a esta cuesti&oacute;n. Se<br \/>\n\tprecisa la promulgaci&oacute;n de una ley de parejas estables a nivel nacional que regule de forma unitaria las consecuencias del cese de la convivencia, regular las prestaciones econ&oacute;micas entre los convivientes como la pensi&oacute;n compensatoria,<br \/>\n\tla pensi&oacute;n alimenticia, el r&eacute;gimen sucesorio y, los aspectos fiscales.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2896","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2896"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2896"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2896"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2896"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}