{"id":2900,"date":"2018-06-11T22:00:00","date_gmt":"2018-06-11T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-rgpd","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-especialistas-en-rgpd\/","title":{"rendered":"Las figuras del responsable y el encargado del tratamiento en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tCon motivo de la aplicaci&oacute;n obligatoria del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante<br \/>\n\t&ldquo;RGPD&rdquo;) se est&aacute;n produciendo fen&oacute;menos masivos, como por ejemplo, la avalancha de correos electr&oacute;nicos demandando la renovaci&oacute;n del consentimiento expl&iacute;cito para el env&iacute;o de promociones de marketing.<br \/>\n\tOtro de los fen&oacute;menos al que estamos acudiendo las empresas y los <strong>abogados especialistas en la ley de protecci&oacute;n de datos personales<\/strong>, es al del importante volumen de contratos o anexos para la adecuaci&oacute;n de los denominados<br \/>\n\tcontratos de encargado del tratamiento. Pero no siempre en una relaci&oacute;n entre empresas, es tan claro cu&aacute;l de ellas es la que tiene la condici&oacute;n de responsable del tratamiento y cu&aacute;l es la encargada del mismo, pudiendo existir<br \/>\n\t&ldquo;zonas grises&rdquo; que dan lugar a la discrepancia entre las organizaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, en este art&iacute;culo, como <strong>abogados especialistas en protecci&oacute;n de datos personales empresas<\/strong>, vamos a tratar sobre estas dos figuras jur&iacute;dicas de la normativa de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter<br \/>\n\tpersonal.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debe se&ntilde;alarse, en primer lugar que el RGPD establece, con respecto a la regulaci&oacute;n anterior, importantes novedades en cuanto a las reglas que deben regir la relaci&oacute;n entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento,<br \/>\n\tdeterminando una serie de requisitos anteriormente no existentes o que, al menos, que no se exig&iacute;an de forma expresa por la ley. Esto ha dado lugar a la necesidad de adaptar las cl&aacute;usulas y contratos a dichos requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque en Espa&ntilde;a, el Proyecto de Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, prev&eacute; en su Disposici&oacute;n Transitoria Quinta que los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al<br \/>\n\t25 de mayo de 2018 mantendr&aacute;n su vigencia hasta la fecha de vencimiento se&ntilde;alada en los mismos y, en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta transcurridos cuatro a&ntilde;os desde la citada fecha, o hasta que se prorrogase el<br \/>\n\tvencimiento, ya fuera por mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo t&aacute;cito, dicho Proyecto de Ley no ha sido a&uacute;n aprobado, sin que por tanto, tenga vigencia como se hab&iacute;a pretendido, desde el mismo momento de la aplicaci&oacute;n<br \/>\n\tobligatoria del RGPD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El efecto que esto ha producido es que los contratos de encargado del tratamiento deben estar adaptados desde el 25 de mayo de 2018, fecha en que es de aplicaci&oacute;n obligatoria el RGPD. De ah&iacute; que est&eacute; teniendo lugar una importante<br \/>\n\tcirculaci&oacute;n de documentos legales entre las empresas para dar cumplimiento a las obligaciones del RGPD en este particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estas alturas y, como parte del ejercicio de adecuaci&oacute;n al RGPD, la mayor&iacute;a de las empresas tienen ya establecido alg&uacute;n texto a modo de modelo para enviar a sus proveedores prestadores de servicios que se considera funcionan como<br \/>\n\tencargados del tratamiento. Y es aqu&iacute; donde se producen a veces posturas encontradas porque en algunos casos, considera el destinario que no es procedente suscribir un contrato de este tipo, por no tener &eacute;ste la condici&oacute;n de encargado<br \/>\n\tdel tratamiento, sino la de responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La distinci&oacute;n entre ambas figuras, como veremos, resulta esencial por cuanto que las obligaciones para las mimas, as&iacute; como la responsabilidad, no son iguales. Ciertamente, el RGPD ha venido a imponer mayores requerimientos y reglas para<br \/>\n\tal encargado del tratamiento, pero con todo y con eso, el rol de cada una de estas instituciones es diferente y en base a la regulaci&oacute;n de la relaci&oacute;n entre ellas, se articula el fin primordial de la seguridad de los datos personales. As&iacute;<br \/>\n\ttenemos que, las normas sobre los derechos de los interesados (acceso, rectificaci&oacute;n, supresi&oacute;n, oposici&oacute;n, limitaci&oacute;n, portabilidad y a no ser objeto de decisiones basadas &uacute;nicamente en el tratamiento automatizado<br \/>\n\tde los datos personales), est&aacute;n dirigidas fundamentalmente el responsable del tratamiento, creando para &eacute;l obligaciones. Y lo mismo ocurre con las disposiciones sobre informaci&oacute;n y obtenci&oacute;n del consentimiento, siendo principal<br \/>\n\tresponsable de cualquier da&ntilde;o resultante de un tratamiento ilegal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El responsable del tratamiento determina los fines y los medios relacionados con el tratamiento de los datos personales. De modo que, si una entidad decide &laquo;por qu&eacute;&raquo; y &laquo;c&oacute;mo&raquo; deber&aacute;n tratarse los datos personales,<br \/>\n\tdicha entidad deber&aacute; entenderse es el responsable del tratamiento. El encargado del tratamiento trata los datos personales &uacute;nicamente por cuenta del responsable del tratamiento; debe cumplir con las instrucciones de quien le encomienda<br \/>\n\tun determinado servicio, respecto al correcto tratamiento de los datos personales a los que pueda tener acceso como consecuencia de la prestaci&oacute;n de este servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El encargado del tratamiento de los datos suele ser un tercero externo a la empresa; sin embargo, en el caso de los grupos de empresas, una de ellas puede actuar como encargada del tratamiento para otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El encargado del tratamiento puede adoptar todas las decisiones organizativas y operacionales necesarias para la prestaci&oacute;n del servicio que tenga contratado pero ning&uacute;n caso puede variar las finalidades y los usos de los datos ni los puede<br \/>\n\tutilizar para sus propias finalidades. Las decisiones que adopte deben respetar en todo caso las instrucciones dadas por el responsable del tratamiento. Existen situaciones en las que una entidad puede ser responsable o encargado del tratamiento, o ambas<br \/>\n\tcosas.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 4, 7) del RGPD define al &ldquo;responsable del tratamiento&rdquo; como la persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica, autoridad p&uacute;blica, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, el mismo art&iacute;culo en su aparado 8) define al encargado del tratamiento como &ldquo;la persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica, autoridad p&uacute;blica, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del<br \/>\n\ttratamiento.&rdquo;\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a la aparente sencillez de las definiciones, ocurre en la pr&aacute;ctica que no es tan f&aacute;cil deslindar ambas figuras. Y esto es as&iacute; desde la derogada Directiva 95\/46\/CE. Baste recordar el Dictamen 1\/2010 del Grupo de Trabajo del Art.<br \/>\n\t29 de 16 de febrero de 2010; ya se dec&iacute;a, por este &oacute;rgano consultivo europeo en el citado Dictamen que reconoc&iacute;a &ldquo;las dificultades para aplicar las definiciones en un entorno complejo, donde se pueden prever muchos escenarios<br \/>\n\tque involucran responsable y encargados, solos o en conjunto, con diferentes grados de autonom&iacute;a y responsabilidad&rdquo;. Tambi&eacute;n se nos hablaba de la existencia de &ldquo;indicios de falta de claridad, al menos en cuanto a ciertos aspectos<br \/>\n\tde estos conceptos y algunas opiniones divergentes entre los profesionales de diferentes Estados miembros que puede dar lugar a interpretaciones diferentes de los mismos principios y definiciones&rdquo;, para terminar se&ntilde;alando que &ldquo;la aplicaci&oacute;n<br \/>\n\tconcreta de los conceptos de responsable y encargado del tratamiento de datos personales se vuelve cada vez m&aacute;s compleja, debido principalmente a la complejidad creciente, tanto en el sector privado como en el p&uacute;blico, hacia diferenciaci&oacute;n<br \/>\n\torganizacional, en combinaci&oacute;n con el desarrollo de las TIC y globalizaci&oacute;n, de una manera que puede dar lugar a problemas nuevos y dif&iacute;ciles que a veces da como resultado un nivel m&aacute;s bajo de protecci&oacute;n otorgado a<br \/>\n\tlos sujetos de datos&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de la definici&oacute;n de responsable del tratamiento, cabr&iacute;a distinguir tres partes a analizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">1&ordm;.- Primer elemento: &ldquo;persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica, autoridad p&uacute;blica, servicio u otro organismo&hellip;&rdquo;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se puede apreciar, el elemento personal en la definici&oacute;n, puede ser muy amplio; va desde la persona f&iacute;sica, pasando por las personas jur&iacute;dicas, las autoridades p&uacute;blicas, hasta servicio u otro organismo. Como ha indicado<br \/>\n\tel Grupo de Trabajo del Art. 29 en el antes referido Dictamen, a fin de dar una referencia m&aacute;s estable y fiable para la protecci&oacute;n de los datos personales y el ejercicio de los derechos, &ldquo;debe darse preferencia a considerar como responsable<br \/>\n\ta la empresa o el organismo en lugar de una persona espec&iacute;fica dentro de la empresa. Es la empresa o el organismo el que se deber&aacute; considerar como responsable &uacute;ltimo de los datos y las obligaciones derivadas de la legislaci&oacute;n<br \/>\n\tde protecci&oacute;n de datos, a menos que existan elementos claros que indique que una persona f&iacute;sica ser&aacute; responsable. En general, deber&iacute;a suponer que una empresa u organismo p&uacute;blico son responsables como tales de las actividades<br \/>\n\tde tratamiento que tienen lugar dentro de su &aacute;mbito de actividades y riesgos.&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resumiendo, se puede concluir que el responsable de los datos es siempre la organizaci&oacute;n. Si una persona f&iacute;sica trabaja en una empresa o en un organismo p&uacute;blico, dicha persona f&iacute;sicas solo ser&aacute; responsable si utiliza<br \/>\n\tlos datos personales para sus propios fines y no para los de la empresa u organismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">2&ordm;.- Segundo elemento: &ldquo;solo o conjuntamente con otros&hellip;&rdquo;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede ocurrir que el encargado del tratamiento no sea &uacute;nico para dicho tratamiento. Pueden darse casos en los que son m&uacute;ltiples actores los que interact&uacute;an en el tratamiento de la informaci&oacute;n personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, cada vez son m&aacute;s los casos. Varias partes pueden determinar conjuntamente las finalidades y los medios de tratamiento que se van a llevar a cabo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluso hay m&aacute;s supuestos de corresponsabilidad de encargados, no solo el que se ha mencionado, pudiendo existir otras combinaciones de control pluralista; es el caso de que m&uacute;ltiples actividades constituyan un tratamiento y una entidad<br \/>\n\trealice una o varias de las actividades y otra u otras, realice otra o varias de las actividades que constituyen el tratamiento. Sin embargo, el mero hecho de que diferentes agentes cooperen en el tratamiento de datos personales, como por ejemplo, en<br \/>\n\tuna cadena, no implica necesariamente sean corresponsables; si no se comparten prop&oacute;sitos y medios, solo habr&aacute; una cesi&oacute;n de datos entre responsables del tratamiento, pero no una corresponsabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los corresponsables del tratamiento deben concertar un acuerdo en el que se establezcan sus respectivas responsabilidades de cumplimiento con las normas del Reglamento general de protecci&oacute;n de datos. Los principales aspectos del acuerdo deber&aacute;n<br \/>\n\tcomunicarse a las personas sobre cuyos datos se realice el tratamiento (Art. 26 RGPD).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">3&ordm;.- Tercer elemento: &ldquo;determina los fines y medios del tratamiento&hellip;&rdquo; <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&iquest;Con qu&eacute; nivel de detalle debe alguien determinar los fines y medios del tratamiento para ser considerado como responsable?.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinar los fines y los medios del tratamiento significa, no solo establecer las formas t&eacute;cnicas del tratamiento de datos personales, sino que se refiere tambi&eacute;n y esencialmente al &ldquo;c&oacute;mo&rdquo;, que incluye preguntas como<br \/>\n\t&ldquo;qu&eacute; datos deber&aacute;n tratarse&rdquo;, &ldquo;qu&eacute; terceros tendr&aacute;n acceso a esos datos&rdquo;, &ldquo;cu&aacute;ndo los datos ser&aacute;n eliminados&rdquo;, etc. Se entiende, sin embargo, que la determinaci&oacute;n de<br \/>\n\tlos medios puede ser delegada en el encargado del tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, hay que tener en cuenta que la condici&oacute;n de responsable del tratamiento puede venir por una atribuci&oacute;n espec&iacute;fica hecha por la ley. La atribuci&oacute;n de la condici&oacute;n de responsable del tratamiento, debe derivar<br \/>\n\tde un an&aacute;lisis de los elementos de hecho o circunstancias del caso. En el caso de que sea la ley la que establezca la condici&oacute;n de responsable obedece a la necesidad de garantizar la previsibilidad con respecto al control, de modo que se<br \/>\n\testablecen presunciones pr&aacute;cticas para guiar y simplificar la aplicaci&oacute;n de la ley de protecci&oacute;n de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ejemplos de esta atribuci&oacute;n por ley de la condici&oacute;n de responsable del tratamiento, podemos citar, entre otros:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cuando sea de aplicaci&oacute;n el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, debe tenerse en cuenta que dicha ley prev&eacute; (disposici&oacute;n adicional<br \/>\n\t26&ordf;) que, cuando la contrataci&oacute;n implique el acceso del contratista a datos de car&aacute;cter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el contratista tendr&aacute; la consideraci&oacute;n de encargado del tratamiento.<br \/>\n\t(En este caso, a sensu contrario, ser&aacute; responsable del tratamiento la entidad contratante).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La Ley 26\/2006, de 17 de julio, de mediaci&oacute;n de seguros y reaseguros privados en su Art&iacute;culo 62, establece la condici&oacute;n que cada una de las categor&iacute;as de mediadores ostenta con respecto a la entidad aseguradora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es muy importante tener en cuenta que la atribuci&oacute;n de la condici&oacute;n de responsable y encargado del tratamiento es una cuesti&oacute;n de car&aacute;cter imperativo o de disposici&oacute;n legal obligatoria, sin que quepa la posibilidad de<br \/>\n\tlas partes en un contrato puedan derogar o desviarse de la disposici&oacute;n legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que respecta al encargado del tratamiento, los elementos que conforman la definici&oacute;n son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se trata de una entidad jur&iacute;dica (persona f&iacute;sica, jur&iacute;dica, autoridad p&uacute;blica, servicio u otro organismo) separado con respecto del encargado del tratamiento. En cuanto al elemento personal, es decir, quien pueda serlo, nos<br \/>\n\tremitimos a la explicaci&oacute;n dada con respecto al responsable del tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha entidad jur&iacute;dica debe entenderse separado del responsable del tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Lleva a cabo tareas de tratamiento de datos personales, por cuenta y en nombre del responsable del tratamiento. Esta actividad de tratamiento puede estar limitada a una tarea espec&iacute;fica o limitada, pero tambi&eacute;n puede ser m&aacute;s general<br \/>\n\ty extendida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi&eacute;n cabe la existencia de una pluralidad de encargados del tratamiento, pudiendo &eacute;stos tener una relaci&oacute;n directa con el responsable del tratamiento o ser subencargados a los que el encargado ha delegado parte de la actividad<br \/>\n\tde tratamiento a &eacute;l confiada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas ser&iacute;an las notas distintivas de una y otra figura, responsable y encargado del tratamiento. En Belzuz Abogados, como <strong>abogados especialistas en RGPD<\/strong>, estamos a su disposici&oacute;n para el asesoramiento de las empresas de<br \/>\n\tcara a construir de una manera adecuada y acorde a la normativa sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter persona, las relaciones entre aqu&eacute;llas y ofreciendo nuestra ayuda para evitar preventivamente infracciones que den lugar a detrimentos<br \/>\n\tde imagen y econ&oacute;micos.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-2900","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2900"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2900"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2900"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}