{"id":2904,"date":"2018-07-08T22:00:00","date_gmt":"2018-07-08T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-reglamento-general-proteccion-de-datos-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-especialistas-en-reglamento-general-proteccion-de-datos-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Las nuevas sanciones que impone el Reglamento de Protecci\u00f3n de Datos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tEl nuevo Reglamento General de Protecci&oacute;n de Datos (en adelante RGPD) que entr&oacute; en vigor en mayo de 2016 y empezaba a ser de obligado cumplimiento<br \/>\n\tdesde el 25 de mayo de 2018, entre otras novedades, implanta un r&eacute;gimen sancionador m&aacute;s r&iacute;gido e impone multas administrativas m&aacute;s elevadas que la anterior Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de Datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva normativa establece las consecuencias a las que se podr&iacute;a enfrentar una empresa o entidad en caso de incumplir las disposiciones del nuevo RGPD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong>&nbsp;y&nbsp;<br \/>\n\t<span style=\"text-align: justify;\"><\/span><strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de<br \/>\n\tBelzuz Abogados, S.L.P., como <strong>abogados expertos en Protecci&oacute;n de Datos<\/strong> queremos analizar las nuevas sanciones, responsabilidades, as&iacute; como los recursos a los que nos enfrentamos tras el nuevo Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo RGPD regula en el cap&iacute;tulo VIII, en los arts. 77-84, ambos inclusive, los recursos, responsabilidad y sanciones respecto al incumplimiento del mencionado Reglamento. Bien es cierto, que a d&iacute;a de hoy la Agencia Espa&ntilde;ola de<br \/>\n\tProtecci&oacute;n de Datos (en adelante AEPD), autoridad de control Espa&ntilde;ola, no ha publicado ninguna resoluci&oacute;n en base a la nueva normativa, sino que las &uacute;ltimas resoluciones publicadas son con arreglo a la LOPD. De hecho, de las<br \/>\n\t&uacute;ltimas sanciones, previas a la aplicaci&oacute;n obligatoria del RGPD, y m&aacute;s notorias por su cuant&iacute;a que public&oacute; la AEPD fue la que se impuso a Facebook por el incumplimiento de la LOPD, en concreto por el tratamiento sin<br \/>\n\tconsentimiento de datos especialmente protegidos, tipificados en la LOPD como infracciones graves y muy graves, conden&aacute;ndose a la compa&ntilde;&iacute;a con una sanci&oacute;n de 1.200.000 Euros. Tambi&eacute;n se le interpuso una sanci&oacute;n<br \/>\n\tde 300.000 Euros a Google por captar datos personales a trav&eacute;s de redes wifi con los coches de servicio &ldquo;Street View&rdquo;. Sin embargo, cabe mencionar que esas sanciones podr&iacute;an haber sido mayores de haberse interpuesto de acuerdo<br \/>\n\tal RGPD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El actual RGPD no establece un rango m&iacute;nimo de cuant&iacute;a, sino que establece las multas administrativas de acuerdo con el incumplimiento de las disposiciones que indica en su art&iacute;culo 83.4 y 5. El importe de las mismas var&iacute;a<br \/>\n\ten funci&oacute;n de la infracci&oacute;n, es decir, para el supuesto de que se incumplan determinadas obligaciones por parte del responsable o encargado del tratamiento, por parte de los organismos de certificaci&oacute;n o por parte de la autoridad<br \/>\n\tde control, en este caso la sanci&oacute;n podr&aacute; alcanzar un m&aacute;ximo de hasta 10.000.000 Euros, o trat&aacute;ndose de empresas, de una cuant&iacute;a equivalente al 2% como m&aacute;ximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio<br \/>\n\tfinanciero anterior, siendo esta la sanci&oacute;n administrativa referenciada en el art&iacute;culo 83.4. Sin embargo, el art&iacute;culo 83.5 impone sanciones de mayor cuant&iacute;a por otro tipo de infracciones, como infringir los principios b&aacute;sicos<br \/>\n\tpara el tratamiento, infringir los derechos de los interesados, incumplir los establecido en el RGPD respecto a las transferencias de datos personales a un destinatario de un tercer pa&iacute;s u organizaci&oacute;n internacional, el incumplimiento de<br \/>\n\tuna resoluci&oacute;n o de una limitaci&oacute;n temporal, o la suspensi&oacute;n de los flujos de datos por parte de la autoridad de control, etc. Aunque el RGPD no clasifica la gravedad de las infracciones, podemos entender que las de este apartado<br \/>\n\tson las de mayor gravedad por el importe de la multa administrativa, siendo el l&iacute;mite de 20.000.000 Euros, o cuant&iacute;a equivalente al 4% como m&aacute;ximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, trat&aacute;ndose<br \/>\n\tde empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que la falta de clasificaci&oacute;n de las infracciones del RGPD ofrece inseguridad jur&iacute;dica, el Proyecto de Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, aun en discusi&oacute;n en el Congreso de los Diputados,<br \/>\n\tclasifica las infracciones como muy graves, graves o leves, lo que nos garantiza mayor seguridad jur&iacute;dica a la hora de clasificar e imponer la multa por la infracci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las multas administrativas se impondr&aacute;n, dependiendo de cada caso individual, de forma adicional o sustitutiva de las medidas contempladas en el art&iacute;culo 58.2 RGPD (excepto la letra i), en el que se reflejan una serie de poderes correctivos<br \/>\n\tde los que dispone la autoridad de control en caso de infracciones: sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con una advertencia cuando las operaciones de tratamiento puedan infringir lo dispuesto en el Reglamento, sancionar al encargado<br \/>\n\to responsable del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el Reglamento; ordenar al encargado o responsable del tratamiento que atiendan a las solicitudes de ejercicio de los derechos del<br \/>\n\tinteresado; imponer una limitaci&oacute;n temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibici&oacute;n; ordenar al responsable del tratamiento que informe al interesado las violaciones de la seguridad de los datos personales; entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al decidir por la multa administrativa y su cuant&iacute;a seg&uacute;n el caso concreto, se tendr&aacute;n en cuenta algunos aspectos, de entre los que cabe destacar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; La naturaleza, gravedad y duraci&oacute;n de la infracci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; Intencionalidad o negligencia en la infracci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; Cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los da&ntilde;os y perjuicios sufridos por los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; Grado de responsabilidad del responsable o encargado del tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&#8211; Categor&iacute;a de los datos de car&aacute;cter personal afectados por la infracci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad de control que hayan interpuesto seg&uacute;n el art&iacute;culo 58.2 RGPD, anteriormente indicado, se sancionar&aacute; con multas administrativas de 20.000.000 Euros como m&aacute;ximo<br \/>\n\to, trat&aacute;ndose de empresa,, de una cuant&iacute;a equivalente al 4% como m&aacute;ximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas multas administrativas no ser&aacute;n superiores a la cuant&iacute;a prevista para las infracciones m&aacute;s graves, es decir, no ser&aacute;n superiores a 20.000.000 Euros, en el supuesto de que el responsable o encargado del tratamiento incumpla<br \/>\n\tel referenciado Reglamento de forma intencionada o negligente, para las mismas operaciones de tratamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra de las novedades que implanta el nuevo Reglamento, aparte de las elevadas cuant&iacute;as de las sanciones ya examinadas, es la posibilidad de cada Estado miembro de establecer normas sobre si se puede y en qu&eacute; medida, imponer multas administrativas<br \/>\n\ta autoridades y organismos p&uacute;blicos establecidos en ese Estado miembro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al margen de las sanciones administrativas comentadas, las personas tendr&aacute;n derecho a ser indemnizadas por los da&ntilde;os y perjuicios ocasionados, materiales o inmateriales como consecuencia de una infracci&oacute;n del RGPD por parte del responsable<br \/>\n\to encargado del tratamiento. El responsable o encargado del tratamiento estar&aacute;n, no obstante, exentos de responsabilidad si demuestran que no son los responsables del da&ntilde;o ocasionado. Si bien, el responsable del tratamiento responder&aacute;<br \/>\n\tde los da&ntilde;os y perjuicios causados en el supuesto de que no cumpla con las obligaciones establecidas en el Reglamento, en el caso del encargado del tratamiento responder&aacute; de los da&ntilde;os y perjuicios causados por incumplimiento en su<br \/>\n\tactividad de lo referido en el Reglamento para el supuesto de las funciones del encargado, as&iacute; como de las directrices marcadas por el responsable del tratamiento. Merece la pena indicar que, de acuerdo con el art&iacute;culo 82 RGPD, la responsabilidad<br \/>\n\ten el supuesto de pluralidad de responsables o encargados del tratamiento o un responsable y encargado del tratamiento hayan participado en una misma operaci&oacute;n de tratamiento, ser&aacute; solidaria, es decir, responder&aacute;n del da&ntilde;o<br \/>\n\to perjuicio ocasionado cualquiera de los responsables o encargados implicados. Cuando uno de los responsables o encargados hayan realizado el pago de la indemnizaci&oacute;n total por el da&ntilde;o ocasionado, tendr&aacute;n derecho a reclamar al resto<br \/>\n\tde responsables o encargados que hayan participado en esa misma operaci&oacute;n de tratamiento la parte de la indemnizaci&oacute;n correspondiente a su parte de responsabilidad por los da&ntilde;os y perjuicios causados. Cada responsable o encargado<br \/>\n\tdel tratamiento que tenga que pagar su parte de la indemnizaci&oacute;n por la indemnizaci&oacute;n total pagada, lo har&aacute; de acuerdo a su condici&oacute;n de responsable o encargado y de acuerdo con sus responsabilidades a las que est&eacute;<br \/>\n\tsujeto.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, en cuanto a los posibles recursos a los que puede acceder, mencionar que cualquier interesado, cuando vea infringidos sus derechos, de acuerdo con el art&iacute;culo 77 RGPD &ldquo;&hellip;tendr&aacute; derecho a presentar una reclamaci&oacute;n<br \/>\n\tante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracci&oacute;n, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el Reglamento&rdquo;.<br \/>\n\tEn el punto 2, el mencionado art&iacute;culo, regula que &ldquo;la autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamaci&oacute;n informar&aacute; al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamaci&oacute;n, inclusive sobre la posibilidad<br \/>\n\tde acceder a la tutela judicial&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del art&iacute;culo 78 RGPD se regula el derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control, en caso de Espa&ntilde;a ser&iacute;a la AEPD, para aqu&eacute;llos supuestos en los que no d&eacute; curso a una reclamaci&oacute;n<br \/>\n\to no informe al interesado en el plazo de tres meses sobre el curso o el resultado de la reclamaci&oacute;n presentada, en cuyo caso la persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica tendr&aacute; derecho a la tutela judicial efectiva. Igualmente, tendr&aacute;n<br \/>\n\tderecho a la tutela judicial contra una decisi&oacute;n jur&iacute;dicamente vinculante de una autoridad de control que les concierna. Estas acciones contra la autoridad de control deber&aacute;n de ejercitarse ante los Tribunales del Estado miembro<br \/>\n\ten que est&eacute; la autoridad de control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el <strong style=\"text-align: justify;\"><\/strong> de Belzuz Abogados,<br \/>\n\tS.L.P., hemos apreciado la conveniencia de exponer las novedosas y elevadas sanciones y responsabilidades a las que podr&iacute;a enfrentarse un responsable o encargado del tratamiento en aqu&eacute;llos escenarios en los que el interesado pueda ver<br \/>\n\tperjudicados o violados sus derechos en el &aacute;mbito de la protecci&oacute;n de datos o cuando considere que se han infringido sus derechos relativos al RGPD e interponga una reclamaci&oacute;n administrativa o extrajudicial ante la autoridad de<br \/>\n\tcontrol o ante los Tribunales y estos resuelvan interponiendo una multa administrativa o una indemnizaci&oacute;n de acuerdo con el da&ntilde;o o perjuicio ocasionado. Siendo una de nuestras especialidades la Protecci&oacute;n de Datos y pudiendo asesorar<br \/>\n\ty ser de ayuda en cuanto sea preciso para evitar sanciones o posibles indemnizaciones por parte de los responsables y encargados del tratamiento o para la defensa en expedientes sancionadores, ante acciones judiciales, as&iacute; como la interposici&oacute;n<br \/>\n\tde las mismas.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2904","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2904"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2904"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2904"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2904"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}