{"id":2961,"date":"2019-05-07T22:00:00","date_gmt":"2019-05-07T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-danos-permanentes-continuados-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-danos-permanentes-continuados-madrid-espana\/","title":{"rendered":"Reflexi\u00f3n sobre da\u00f1os permanentes y da\u00f1os continuados y a los efectos del c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong>&nbsp;de Belzuz Abogados analizaremos el alcance de la Sentencia 114\/19 del TS sobre la determinaci&oacute;n de la naturaleza de los da&ntilde;os, a los efectos de determinar si en una eventual reclamaci&oacute;n resulta invocable la prescripci&oacute;n por el mero transcurso del tiempo en la anteposici&oacute;n de la reclamaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un primer an&aacute;lisis de la cuesti&oacute;n planteada es preciso distinguir si los da&ntilde;os son permanentes (que se mantienen en el tiempo) o continuados (que no s&oacute;lo se mantienen, sino que se van agravando en cuanto su causa productora no cesa), todo ello porque su distinci&oacute;n tiene alcances jur&iacute;dicos distintos a los efectos de la determinaci&oacute;n del &ldquo;dies a quo&rdquo; para contabilizar el inicio del c&oacute;mputo del plazo de prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n para reclamar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos de da&ntilde;os continuados o de producci&oacute;n sucesiva no se inicia el c&oacute;mputo del plazo de prescripci&oacute;n hasta la consolidaci&oacute;n del definitivo resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Supuesto de hecho<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Don xxx interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del Edificio XXX de Sanxenxo, solicitando que se dictara sentencia por la que: a) se declare la obligaci&oacute;n de la demandada de reparar los da&ntilde;os ocasionados por filtraciones de agua desde elementos comunes del edificio, reconocidos en acta de la Comunidad de Propietarios y sentencias judiciales; b) se condene a la demandada al abono de la cantidad de 26.473,08 euros, en concepto de valor de reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os existentes en su vivienda xxx,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La demanda fue admitida a tr&aacute;mite y la representaci&oacute;n procesal de la demandada contest&oacute; a la misma, oponi&eacute;ndose y alegando, en primer lugar, la prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- El Juzgado de Primera Instancia n.&ordm; 4 de Cambados, tras rechazar la prescripci&oacute;n, dict&oacute; sentencia con fecha 2 de febrero de 2016, estimando &iacute;ntegramente la demanda y, en consecuencia, conden&oacute; a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 26.473,08 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Contra dicha sentencia, la comunidad de propietarios interpuso recurso de apelaci&oacute;n y la Audiencia Provincial de Pontevedra dict&oacute; sentencia estimando el Recurso de Apelaci&oacute;n al apreciar que la acci&oacute;n estaba prescrita, absolviendo por ello a la demandada recurrente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Contra dicha sentencia se recurri&oacute; en casaci&oacute;n por parte del demandande D. xxx.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los argumentos analizados por el TS sobre la sentencia dictada por la Audiencia donde se justifica la existencia de prescripci&oacute;n, son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A.- El actor tuvo pleno conocimiento del da&ntilde;o en 1993; era tan grave que le aconsejaron salir de casa, levant&aacute;ndose acta notarial en dicha fecha y en el a&ntilde;o 2000 demanda a los titulares de los pisos superiores, no lo hace contra la comunidad y por ello se desestima la demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">B.- No hay ninguna norma en el ordenamiento civill que prevea que la reclamaci&oacute;n a los vecinos de los pisos 3 y 4 contra la Comunidad, le sirva al demandante para interrumpir la prescripci&oacute;n; tampoco que el plazo para el ejercicio de la acci&oacute;n se cuente desde este momento, y es a esta parte a la que le incumb&iacute;a la carga de la prueba de la interrupci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">C.- Por tanto, se aplica la regla general porque el perjudicado ha tenido conocimiento de todos los efectos da&ntilde;osos imputables a una determinada conducta desde que &eacute;sta se ha llevado a cabo, con independencia de que aquellos da&ntilde;os puedan agravarse por factores del todo ajenos a la acci&oacute;n u omisi&oacute;n del agente causante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8220;<em>En caso de da&ntilde;o duradero o permanente como es &eacute;ste, el plazo de prescripci&oacute;n comenzar&aacute; a correr desde que pudo ejercitarse la acci&oacute;n, como dispone el art. 1969 CC, y dicha fecha es 1993 puesto que es cuando el actor tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pron&oacute;stico razonable, como confes&oacute; &eacute;l mismo en la vista, ratific&oacute; su abogada y confirm&oacute; el acta notarial<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El recurso de casaci&oacute;n se interpone por el cauce previsto en el art&iacute;culo 477.2.3.&deg; LEC y se formula por un &uacute;nico motivo que, combatiendo dichos razonamientos de la sentencia impugnada, denuncia la infracci&oacute;n de los art&iacute;culos 1964 , 1969 y 1973 CC , as&iacute; como la doctrina jurisprudencial sobre la aplicaci&oacute;n restrictiva de la prescripci&oacute;n de acciones y la doctrina de los da&ntilde;os continuados, as&iacute; como la consideraci&oacute;n del reconocimiento del derecho como acto interruptivo de la prescripci&oacute;n, con cita de las sentencias de esta Sala de fechas 13 de octubre de 2015 , 20 de octubre de 2015 y 22 de octubre de 2012 .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema planteado por la parte recurrente se refiere a la calificaci&oacute;n que han de merecer los da&ntilde;os causados a efectos de fijaci&oacute;n de la fecha de inicio de la prescripci&oacute;n, que la sentencia recurrida considera de car&aacute;cter permanente mientras que el demandante, estima que se trata de da&ntilde;os continuados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que destacar que existen otros antecedentes, de tal manera que los propietarios de los pisos demandados inicialmente por la actora, demandaron a su vez a la comunidad de propietarios por ser la responsable del mantenimiento de las terrazas en cuanto las considera elementos comunes a pesar de constar como privativas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal del edificio. La comunidad result&oacute; condenada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al no ser considerados responsables de las filtraciones los propietarios de los pisos superiores, sino la propia comunidad, el hoy demandante inicia el pleito contra esta &uacute;ltima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con dichos antecedentes, el recurso de casaci&oacute;n es estimado por las razones que se exponen a continuaci&oacute;n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, la consideraci&oacute;n de los da&ntilde;os como permanentes (&#8220;<em>que se mantienen en el tiempo<\/em>&#8220;) o continuados (&#8220;<em>que no s&oacute;lo se mantienen, sino que se van agravando en cuanto su causa productora no cesa<\/em>&#8220;), no es una mera cuesti&oacute;n f&aacute;ctica -como sostiene la parte recurrida- sino que alcanza efectos jur&iacute;dicos en tanto que influye en la determinaci&oacute;n del &ldquo;dies a quo&rdquo; para el comienzo del plazo de prescripci&oacute;n, siendo por otra parte incontestable que los da&ntilde;os que se producen por filtraciones desde un elemento superior contin&uacute;an produci&eacute;ndose y agrav&aacute;ndose con el transcurso del tiempo hasta la subsanaci&oacute;n de los defectos que dan lugar a los mismos; por lo que se podr&aacute;n considerar como permanentes, como sostiene la Audiencia, pero tambi&eacute;n son continuados pues se agravan por las sucesivas filtraciones que se producen en cada momento en que cae agua sobre la terraza superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 1969 CC da lugar a que la fijaci&oacute;n del &ldquo;dies a quo&rdquo;, en el caso de da&ntilde;os continuados, haya de coincidir con la fecha en que los mismos cesan y, en consecuencia, cuando cabe cuantificar su alcance definitivo, pues es entonces -no antes- cuando la acci&oacute;n puede ejercitarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta es la doctrina mantenida por la sala en las sentencias que se citan en el recurso y en otras muchas, la cual no ha sido aplicada por la Audiencia en su sentencia al considerar que los da&ntilde;os no eran continuados sino permanentes. As&iacute;, no solo se ha de tener en cuenta la doctrina de las sentencias de 13 de octubre de 2015 , 20 de octubre de 2015 y 22 de octubre de 2012 , que cita el recurrente, sino tambi&eacute;n la contenida en las m&aacute;s recientes n&uacute;m. 454\/2016 de 4 julio y n&uacute;m. 45\/2017 de 25 enero, entre otras, que coinciden al se&ntilde;alar que en los casos de da&ntilde;os continuados o de producci&oacute;n sucesiva no se inicia el c&oacute;mputo del plazo de prescripci&oacute;n hasta la consolidaci&oacute;n del definitivo resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso analizado, se desprende de las actuaciones, que fue en 2011 cuando se realizaron las reparaciones necesarias para evitar la reiteraci&oacute;n del da&ntilde;o, por lo que el &ldquo;dies a quo&rdquo; ha de establecerse en ese momento y la acci&oacute;n no puede considerarse prescrita cuando se interpuso la demanda en el a&ntilde;o 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, existe otra raz&oacute;n para considerar la inexistencia de la prescripci&oacute;n en el presente caso que determinar&iacute;a igualmente que no se considerara extinguida la acci&oacute;n. El art&iacute;culo 1969 CC establece que el comienzo del plazo de la prescripci&oacute;n coincide con el momento en que la acci&oacute;n &#8220;pudo ejercitarse&#8221;, para lo que no basta el conocimiento del da&ntilde;o, sino que es necesario, adem&aacute;s, que se conozca la identidad del responsable del mismo a efectos de poder ejercer adecuadamente la acci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, el demandante se dirigi&oacute; en un primer momento la acci&oacute;n contra los propietarios de los pisos superiores los que, a su vez, demandaron a la comunidad; de modo que la responsabilidad de esta &uacute;ltima s&oacute;lo fue judicialmente determinada cuando se dict&oacute; sentencia en el anterior proceso, constando que la presente demanda se interpuso cuando a&uacute;n no hab&iacute;a transcurrido el plazo de prescripci&oacute;n desde ese momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusi&oacute;n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La calificaci&oacute;n de los da&ntilde;os como permanentes (que se mantienen en el tiempo) o continuados (que no s&oacute;lo se mantienen, sino que se van agravando en cuanto su causa productora no cesa), tiene alcances jur&iacute;dicos distintos a los efectos de la determinaci&oacute;n del &ldquo;dies a quo&rdquo; para contabilizar el inicio del c&oacute;mputo del plazo de prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n para reclamar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos de da&ntilde;os continuados o de producci&oacute;n sucesiva no se inicia el c&oacute;mputo del plazo de prescripci&oacute;n hasta la consolidaci&oacute;n del definitivo resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este supuesto el TS considera que los da&ntilde;os que se producen por filtraciones desde un elemento superior contin&uacute;an produci&eacute;ndose y agrav&aacute;ndose con el transcurso del tiempo hasta la subsanaci&oacute;n de los defectos que dan lugar a los mismos; por lo que se podr&aacute;n considerar como permanentes, como sostiene la Audiencia, pero tambi&eacute;n son continuados pues se agravan por las sucesivas filtraciones que se producen en cada momento en que cae agua sobre la terraza superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, teniendo en cuenta que las reclamaciones interpuestas por los dem&aacute;s propietarios contra la comunidad, no se resuelven hasta el un momento posterior, es a partir de esa sentencia cuando se identifica el responsable contra el cual se puede dirigir la acci&oacute;n, no estando por tanto prescrita la acci&oacute;n.<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"class_list":["post-2961","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2961","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2961"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2961"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2961"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2961"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}