{"id":2970,"date":"2019-07-04T22:00:00","date_gmt":"2019-07-04T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-fiducia-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-fiducia-madrid-espana\/","title":{"rendered":"\u00bfEs legal la fiducia en Espa\u00f1a?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El intenso tr&aacute;fico mercantil contempor&aacute;neo ha provocado que cada vez con m&aacute;s frecuencia, determinados empresarios recurran a terceras personas &ndash;en no pocas ocasiones profesionales del &aacute;mbito jur&iacute;dico o financiero-, para que gestionen o administren, en nombre propio, determinadas inversiones o bienes propiedad del primero. Los motivos pueden ser numerosos, como es el inter&eacute;s del empresario por no figurar p&uacute;blicamente como socio o administrador de los mismos, ocultar inversiones o propiedades frente a terceros, o bien utilizar al colaborador para ejecutar operaciones de riesgo o defraudatorias. Tambi&eacute;n es com&uacute;n el supuesto de que un bien figure a nombre de una sola persona cuando en realidad son dos los propietarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No nos centraremos en el presente art&iacute;culo en las actividades mediante esta figura con fines evasivos, delictivos o defraudatorios &ndash;como el recientemente ventilado por el Tribunal Supremo cuyo fin era eludir bienes del fiduciante frente a su c&oacute;nyuge ante un inminente proceso de divorcio-, sino que trataremos de arrojar luz sobre la viabilidad legal de la realizaci&oacute;n de negocios l&iacute;citos por persona interpuesta con el pacto de transmitirlos cuando se hubiera cumplido la finalidad prevista &ndash;fiducia cum amico-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute;, el fideicomiso es un acuerdo que afecta a tres partes: al propietario real del bien, que ostenta la propiedad sustancial &ndash;fiduciante-; al administrador de la fiducia, que ostenta la propiedad formal &ndash;fiduciario-, y al beneficiario de la fiducia. Tradicionalmente, este &uacute;ltimo sol&iacute;a ser el c&oacute;nyuge del empresario o sus hijos, si bien en la actualidad resulta cada vez m&aacute;s frecuente que sea el propio fiduciante el beneficiario. &iquest;Hasta qu&eacute; punto todo esto es legal?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol no contempla esta figura, siendo &uacute;nicamente referenciada por la jurisprudencia y doctrina, que considera la relaci&oacute;n interna entre fiduciante y fiduciario pr&oacute;xima a la de comisi&oacute;n o mandato. Desde el punto de vista sustantivo, el art&iacute;culo 1.717 del C&oacute;digo Civil permite la posibilidad de actuaci&oacute;n de una persona en nombre propio pero en inter&eacute;s ajeno. La doctrina reciente m&aacute;s autorizada considera que cuando el car&aacute;cter ajeno de la gesti&oacute;n del fiduciario ha quedado suficientemente acreditado, deben atribuirse efectos directos a su actuaci&oacute;n para el fiduciante, y que la propiedad o el bien pertenece al propietario real desde la consumaci&oacute;n del acuerdo de fiducia. El problema que presenta esta postura es la forma de acreditaci&oacute;n de su titularidad por el fiduciante, lo que, en principio exige que la relaci&oacute;n de la fiducia est&eacute; acreditada, si bien no resulta imprescindible la existencia de un contrato formal, y se considera admisible la declaraci&oacute;n de las partes siempre que vaya acompa&ntilde;ada de alg&uacute;n hecho o circunstancia que permita afirmar su existencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, la fiducia cum amico es l&iacute;cita cuando: (i) la causa es verdadera y l&iacute;cita; (ii) no exista una simulaci&oacute;n de negocio; y (iii) conste un pacto de restituci&oacute;n. Por todas, su reconocimiento por el Tribunal Supremo se confirm&oacute; en su sentencia 460 de 7 de mayo de 2007 en la que una mujer &ndash;fiduciaria-, por virtud de ser arrendataria de una vivienda p&uacute;blica del Instituto Madrile&ntilde;o de la Vivienda, &eacute;ste se la ofrece en venta a un precio muy ventajoso, que sin embargo, no puede satisfacer. Uno de sus hijos &ndash;fiduciante-, aporta el dinero con que afrontar los gastos de la compra y se otorga la escritura de venta del IVIMA &ndash;con el dinero del hijo&ndash; a favor de la madre, quien, despu&eacute;s, retransmite en nueva escritura de venta el piso a dicho hijo. El Supremo avala la operaci&oacute;n e incluso afirma que habr&iacute;a bastado con llevar a cabo una mera escritura de reconocimiento de dominio. As&iacute;, el Tribunal Supremo reconoce que el fiduciario solo tiene una &ldquo;titularidad fiduciaria&rdquo; frente al fiduciante, que es quien ostenta la titularidad real. Por tanto, &ldquo;lo dado por el fiduciante al fiduciario no es el bien en s&iacute;, sino su utilizaci&oacute;n durante un tiempo cierto&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fiducia cum creditore<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra figura, que la jurisprudencia ha definido como fiducia cum creditore, es aquel negocio jur&iacute;dico &ndash;en realidad una venta en garant&iacute;a de un pr&eacute;stamo-, por la que el fiduciante transmite en plena propiedad un bien o derecho al fiduciario para garantizarle el pago de una deuda, oblig&aacute;ndose el fiduciario a restituirlo al fiduciante cuando la obligaci&oacute;n se haya cumplido. Esta figura es l&iacute;cita cuando se persigue asegurar el cumplimiento de una obligaci&oacute;n y no lo ser&iacute;a cuando se persigue un fin il&iacute;cito, como ser&iacute;a la adquisici&oacute;n del bien por incumplimiento de la obligaci&oacute;n, ya que en este supuesto, la venta en garant&iacute;a se revelar&iacute;a como un negocio en fraude de ley. En este escenario, el fiduciario deber&aacute; actuar frente al fiduciante como acreedor ordinario, sin que ello conlleve disponer de una acci&oacute;n real contra este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La fiducia ante el blanqueo de capitales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art&iacute;culo 4.4 de la ley de prevenci&oacute;n del blanqueo de capitales y de la financiaci&oacute;n del terrorismo (LPBC) contempla la obligaci&oacute;n de abstenerse en relaciones de negocio con personas jur&iacute;dicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Se refiere, por tanto, a la obligaci&oacute;n de identificaci&oacute;n del titular real que la Directiva 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo define como &ldquo;la persona o personas f&iacute;sicas que tengan la propiedad o el control en &uacute;ltimo t&eacute;rmino del cliente o la persona o personas f&iacute;sicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacci&oacute;n o actividad&rdquo;. La tradici&oacute;n jur&iacute;dica anglosajona ha encontrado un t&eacute;rmino m&aacute;s acertado, &ldquo;beneficial owner&rdquo; &ndash;propietario beneficiario-, que es lo que en definitiva, se busca identificar con esta normativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As&iacute; y en el caso que nos llama, en el supuesto de negocio fiduciario, se habr&aacute; de identificar al tercero &ndash;titular real-, en cuyo beneficio el fiduciario &ndash;titular formal-, act&uacute;a ya que atendiendo al art&iacute;culo 4.3 LPBC &ldquo;(&hellip;) cuando existan indicios o certeza de que los clientes no act&uacute;an por cuenta propia, los sujetos obligados recabar&aacute;n la informaci&oacute;n precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales act&uacute;an aqu&eacute;llos&rdquo;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. cuenta con profesionales habilitados para prestarle todo el asesoramiento jur&iacute;dico necesario para la l&iacute;cita implementaci&oacute;n de fiducias y la resoluci&oacute;n de sus conflictos.<\/p>\n<\/p><\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2970","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2970"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2970"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2970"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2970"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}