{"id":2977,"date":"2019-08-23T22:00:00","date_gmt":"2019-08-23T22:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-29T23:00:00","slug":"abogados-especialistas-en-seguros-fenomenos-naturales-madrid-espana","status":"publish","type":"publicacion","link":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/publicacion\/abogados-especialistas-en-seguros-fenomenos-naturales-madrid-espana\/","title":{"rendered":"El seguro de da\u00f1os y los fen\u00f3menos naturales extremos: inc\u00f3modos compa\u00f1eros de viaje"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\n\tSe despide el periodo vacacional y, con &eacute;l, damos la bienvenida al &uacute;ltimo cuatrimestre: el periodo del a&ntilde;o de mayor concentraci&oacute;n<br \/>\n\tde siniestros (y de indemnizaciones) relacionadas con fen&oacute;menos naturales extremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con los datos del &uacute;ltimo informe anual del Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros, relativo al a&ntilde;o 2018, en torno a un 40% de las indemnizaciones asociadas a riesgos extraordinarios se originan en el &uacute;ltimo cuatrimestre<br \/>\n\tdel a&ntilde;o y, muy especialmente, en los meses de septiembre a noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La raz&oacute;n de esta concentraci&oacute;n de siniestralidad en el &uacute;ltimo cuatrimestre del a&ntilde;o no es otra que la intensificaci&oacute;n de fen&oacute;menos naturales extremos; en Espa&ntilde;a, hasta un 62,3% de los siniestros se relacionan<br \/>\n\tcon inundaciones, seguidos por un 19,9% que se corresponde con tempestades cicl&oacute;nicas at&iacute;picas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sector del seguro no es ajeno a la intensificaci&oacute;n del fen&oacute;meno conocido como cambio clim&aacute;tico que, salvo solitarias opiniones discordantes, se ha asumido por el consenso cient&iacute;fico y social. En este sentido, la intensificaci&oacute;n<br \/>\n\tde fen&oacute;menos clim&aacute;ticos extremos (en magnitud y frecuencia) genera nuevas demandas en el mercado de los seguros que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, adem&aacute;s de corredores y mediadores, han identificado y analizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Realizando un esfuerzo de s&iacute;ntesis, dos son los aspectos que resultan de especial inter&eacute;s al abordar el an&aacute;lisis de las coberturas de los riesgos extraordinarios: (i) las peculiaridades en la gesti&oacute;n de riesgos y el dise&ntilde;o<br \/>\n\tdel producto de seguro y (ii) las particularidades jur&iacute;dicas en cuanto al r&eacute;gimen de prueba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, en relaci&oacute;n al dise&ntilde;o de este tipo de productos, es preciso tener en cuenta que, en Espa&ntilde;a, el Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros se encarga, por ministerio de la Ley, de dar cobertura a los riesgos extraordinarios<br \/>\n\tsiempre que no se encuentren cubiertos por una p&oacute;liza de seguros privada o que, de estar cubiertos por la p&oacute;liza de seguros privada, la entidad aseguradora no pudiera hacerse cargo de las indemnizaciones previstas en la misma. El Consorcio<br \/>\n\tde Compensaci&oacute;n de Seguros cubrir&aacute; las mismas sumas aseguradas para los riesgos extraordinarios que aquellas que se cubren por la Aseguradora particular para los riesgos ordinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, a la hora de dise&ntilde;ar un producto de seguro para riesgos extraordinarios, es preciso tener en cuenta sus caracter&iacute;sticas fundamentales: su total imprevisibilidad y su tendencia a la concentraci&oacute;n en el tiempo. En<br \/>\n\totras palabras, los riesgos clim&aacute;ticos extremos, en caso de producirse, presentan una extraordinaria concentraci&oacute;n siniestral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, es preciso determinar con claridad y precisi&oacute;n, a la hora de dise&ntilde;ar un producto de seguro para riesgos extremos, el objeto de contrato de seguro: si se van a cubrir los da&ntilde;os a bienes, personas y las p&eacute;rdidas<br \/>\n\tpecuniarias asociadas a este tipo de siniestros o las tres categor&iacute;as al mismo tiempo. Del mismo modo, habr&aacute; que determinar si se va a dise&ntilde;ar un producto espec&iacute;fico para riesgos climatol&oacute;gicos extremos o si, por el<br \/>\n\tcontrario, se incluye una cobertura espec&iacute;fica dentro del marco general de una p&oacute;liza de seguro de da&ntilde;os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, conviene recordar que la cobertura de los riesgos extraordinarios se ha ido incorporando paulatinamente a los seguros de da&ntilde;os, si bien es cierto que con limitaciones en cuanto a las sumas aseguradas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En s&iacute;ntesis, a la hora de dise&ntilde;ar un producto de seguro que pudiera dar cobertura a riesgos clim&aacute;ticos extremos, m&aacute;s all&aacute; del componente actuarial de c&aacute;lculo del riesgo\/beneficio, es preciso considerar la forma<br \/>\n\ta partir de la que se va a prestar cobertura: si como un producto espec&iacute;fico o como una &ldquo;ampliaci&oacute;n&rdquo; a una cobertura general del seguro de da&ntilde;os <strong>(1)<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem&aacute;s, este tipo de siniestros presentan una serie de particularidades jur&iacute;dicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conviene diferenciar si nos encontramos con una p&oacute;liza de da&ntilde;os que incluye la cobertura de riesgos extraordinarios o si se trata de una p&oacute;liza ad hoc para da&ntilde;os extraordinarios. Esta diferencia resulta fundamental a la hora<br \/>\n\tde determinar el alcance del contrato de seguro y la configuraci&oacute;n y efectos de las cl&aacute;usulas limitativas y delimitadoras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, en Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2010 (EDJ 2010\/218712) el Alto Tribunal, al analizar un seguro de da&ntilde;os, se&ntilde;alaba que los subl&iacute;mites introducidos para las coberturas de<br \/>\n\triesgos extraordinarios deb&iacute;an ser considerados, hasta cierto punto, &ldquo;sorpresivos&rdquo; y, en todo caso, cl&aacute;usulas limitativas de los derechos del Asegurado sometidas a las exigencias del art&iacute;culo 3 de la Ley 50\/1980, de 8<br \/>\n\tde octubre, de Contrato de Seguro (&ldquo;LCS&rdquo;). A saber: que para su validez y eficacia, es preciso que est&eacute;n resaltadas sobre el resto del clausulado y expresamente aceptadas por el Asegurado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la citada Sentencia, el Tribunal Supremo declaraba que: &ldquo;<em>(&hellip;) la aseguradora cubr&iacute;a el riesgo de da&ntilde;os materiales al continente y al contenido del edificio siniestrado (&hellip;) hasta el l&iacute;mite cuantitativo de 40 y 15 millones respectivamente, de forma que la reducci&oacute;n de cobertura pretendida por UMAS, ubicada en el condicionado general (predispuesto por la entidad) que supone limitar la suma m&aacute;xima para el supuesto de que la producci&oacute;n de ese riesgo fuera debido a la lluvia o el viento de una determinada intensidad <strong>no es algo que pudiera esperarse o considerarse usual o normalmente derivada de aquellas cl&aacute;usulas particulares o especiales, verdaderamente conocidas por el asegurado, y menos cuando en ellas quedaba suficientemente claro el objeto del seguro, las garant&iacute;as, y el compromiso asumido por la compa&ntilde;&iacute;a en el plano indemnizatorio para caso de ocurrir el evento cuyo riesgo era objeto de cobertura<\/strong><\/em>.&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta evidente que, a la hora de configurar los distintos productos de seguro, es preciso tener en cuenta la forma en que operan los subl&iacute;mites, seg&uacute;n el objeto de contrato de seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, el elemento clave en los seguros de da&ntilde;os (desde la perspectiva de los riesgos extraordinarios) se encuentra en los medios de prueba que permiten acreditar que los da&ntilde;os se han producido como consecuencia de un fen&oacute;meno<br \/>\n\tmeteorol&oacute;gico extraordinario y, por lo tanto, que resultan de aplicaci&oacute;n las cl&aacute;usulas relativas a este tipo de siniestros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto 300\/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (en adelante, &ldquo;RD 300\/2004&rdquo;), en su art&iacute;culo 2, define claramente los requisitos para considerar un fen&oacute;meno<br \/>\n\tclimatol&oacute;gico como riesgo extraordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del mismo modo, el apartado 2 del art&iacute;culo 2 del RD 300\/2004 nos pone en la pista de los medios de prueba id&oacute;neos para acreditar que se ha producido un evento climatol&oacute;gico extremo. As&iacute;:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&ldquo;<em>2. Los datos de los fen&oacute;menos atmosf&eacute;ricos y s&iacute;smicos, y de erupciones volc&aacute;nicas y ca&iacute;das de cuerpos siderales, se obtendr&aacute;n por el Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros mediante <strong>informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de Meteorolog&iacute;a, el Instituto Geogr&aacute;fico Nacional y dem&aacute;s organismos p&uacute;blicos competentes en la materia<\/strong>.<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, sirva de ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de septiembre de 2012 (EDJ 2012\/276950) en la que el tribunal desestimaba la acci&oacute;n de reclamaci&oacute;n de la Aseguradora de da&ntilde;os frente al Consorcio<br \/>\n\tde Compensaci&oacute;n de Seguros, recordando que <strong>habr&aacute; de acreditarse de manera inequ&iacute;voca que se ha producido un evento climatol&oacute;gico extraordinario para que pueda solicitarse el reembolso de las cantidades abonadas por la Aseguradora de la p&oacute;liza de da&ntilde;os<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">&ldquo;<em>TERCERO.-.- Y en el presente caso, no se ha acreditado que los da&ntilde;os causados en las instalaciones de la Cooperativa asegurada por la actora lo fueran por una tempestad cicl&oacute;nica at&iacute;pica. Acreditada la realidad del da&ntilde;o y la relaci&oacute;n contractual entre la Cooperativa y XXX, es claro que en principio esta debe responder como aseguradora, y que conforme a reiterada y conocida doctrina de la inversi&oacute;n de la carga de la prueba en materia de responsabilidad extracontractual, debe ser XXX quien acredite lo que alega acerca de que se trat&oacute; de un riesgo extraordinario del que s&oacute;lo debe responder el Consorcio de Compensaci&oacute;n de Seguros. La falta de prueba de los presupuestos de hecho que posibilitar&iacute;a la apreciaci&oacute;n de esta causa de exenci&oacute;n de la responsabilidad determina la imposibilidad de apreciarla, y, por tanto la prosperabilidad de su reclamaci&oacute;n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Pues bien, la parte actora no ha acreditado que los d&iacute;as 7 y 8 de marzo de 2007, en la zona donde est&aacute; ubicada la nave e instalaciones de la Cooperativa Agr&iacute;cola de Villar del Arzobispo, concurriesen unas circunstancias meteorol&oacute;gicas como las exigidas por el Reglamento de Seguro de Riesgos extraordinarios .<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><em>Cierto que las condiciones meteorol&oacute;gicas ese d&iacute;a fueron muy adversas y rigurosas, como resulta de que <strong>en el propio informe de la AEMET, que encuadra la zona entre las que se constataron unos vientos de intensidad entre 120 y 135 Km\/h. Pero pese al encomiable esfuerzo realizado por la parte actora, los informes periciales aportados, dado su contenido y las aclaraciones efectuadas en los peritos en el acto del juicio, no son suficientes para determinar que los da&ntilde;os en las instalaciones de la Cooperativa se produjeran por rachas de viento superiores a 135 Km\/hora, o por la aparici&oacute;n de un fen&oacute;meno local, como pudo ser un tornado<\/strong>.<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En sentido similar, en Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 14 de septiembre de 2004 (EDJ 2004\/133717) se se&ntilde;alaba que: &ldquo;<em>como puede observarse la norma delimita con precisi&oacute;n el concepto de tempestad cicl&oacute;nica at&iacute;pica por la concurrencia de fen&oacute;menos meteorol&oacute;gicos perfectamente cuantificados, que dejan poco margen de interpretaci&oacute;n al Juzgador. Pues bien, como indica la parte recurrente, el fen&oacute;meno acaecido el d&iacute;a diecis&eacute;is de Agosto de dos mil tres en la Ciudad de Alca&ntilde;iz es definido por el Real Decreto Ley 5\/2003, de 19 de Septiembre, que adopta medidas urgentes para reparar los da&ntilde;os causados por dicho fen&oacute;meno como &#8220;una tormenta de granizo de grandes dimensiones acompa&ntilde;ada de lluvias intensas que, en el espacio de tres horas, dejaron caer 118 litros\/m 2, causando da&ntilde;os de consideraci&oacute;n&#8221;, concepto este que no tiene encaje en ninguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios como de tempestad cicl&oacute;nica at&iacute;pica.<\/em>&rdquo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, conforme a la jurisprudencia menor expuesta, y sin &aacute;nimo de ser exhaustivos en nuestro an&aacute;lisis, a la hora de abordar la problem&aacute;tica legal en torno a los riesgos extraordinarios y las p&oacute;lizas de da&ntilde;os<br \/>\n\tes preciso tener en cuenta el r&eacute;gimen particularmente tasado de la prueba que evita la dispersi&oacute;n de los criterios jurisprudenciales y debiera, en &uacute;ltima instancia, reducir la litigiosidad en torno a este tipo de siniestros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el <strong><\/strong> prestaremos especial atenci&oacute;n<br \/>\n\tal &uacute;ltimo cuatrimestre del a&ntilde;o y a ese inc&oacute;modo (y preocupante) compa&ntilde;ero de viaje: los riesgos clim&aacute;ticos extremos.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"font-size: 13px;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">(1)<\/span> Las entidades aseguradoras han incorporado a la cobertura de los riesgos extraordinarios paquetes de servicios de ayuda la gesti\u00f3n integral en caso de siniestro (asesoramiento t\u00e9cnico-financiero, mantenimiento y reparaciones\u2026) que no son objeto de an\u00e1lisis.<\/strong><\/p>\n<\/p>\n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":431,"template":"","categories":[],"area-de-practica":[],"publicaciones":[],"idioma-publicacion":[70],"areas-practica-publicacciones":[],"class_list":["post-2977","publicacion","type-publicacion","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","idioma-publicacion-espanol"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion\/2977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicacion"}],"about":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/publicacion"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2977"},{"taxonomy":"area-de-practica","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/area-de-practica?post=2977"},{"taxonomy":"publicaciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/publicaciones?post=2977"},{"taxonomy":"idioma-publicacion","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/idioma-publicacion?post=2977"},{"taxonomy":"areas-practica-publicacciones","embeddable":true,"href":"https:\/\/belzuz.com\/pt\/wp-json\/wp\/v2\/areas-practica-publicacciones?post=2977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}